Inadmitida 03/04/2020 · 492 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la contabilidad y acuerdos de gobierno del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga

Un grupo de colegiados solicitó al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga la contabilidad completa (2014-2017) y los acuerdos de los órganos de gobierno. Tras la denegación, se interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide inadmitirla por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 6 de febrero de 2019 frente a resoluciones notificadas el 27 de diciembre de 2018
2 El plazo legal para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado
3 Se determinó que la solicitud fue presentada de forma extemporánea, superando el plazo establecido en la legislación básica de transparencia

Texto completo

RESOLUCIÓN 120/2020, de 3 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 91/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2018, una solicitud de información dirigida al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, con registro de entrada n.º 8178/18, del siguiente tenor: “Los colegiados que al margen de esta petición quedan relacionados, todos ellos colegiados y en usos de sus derechos, con el debido respeto y consideración ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, y en virtud de los estatutos comparecen y : “Exponen: “Que es deseo, de estos colegiados, conforme a las normas de transparencia y buen gobierno, a que se nos facilite la contabilidad completa, (apuntes contables, cuenta de mayor, ingresos y gastos) de los años 2014 al 2017 de nuestro colegio, bien formato digital o en papel para su consulta. “Dicha contabilidad, y su consulta por los colegiados en usos de sus derechos no está acogida a la protección de datos, tal y como establece la propia agencia de protección de datos que en su día se les facilito. “No obstante, declaramos la confidencialidad de esta información ante los terceros de los datos expuestos, a salvo de lo que disponga las leyes vigentes”. Segundo. El mismo día, la persona ahora reclamante presentó una nueva solicitud dirigida al Colegio al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, con registro de entrada n.º 8179/18, del siguiente tenor: “Los colegiados que al margen de esta petición quedan relacionados, todos ellos colegiados y en usos de sus derechos, con el debido respeto y consideración ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, y en virtud de los estatutos comparecen y: “Exponen: “La ley 10/2003 de 6 de noviembre en su Art 26 entre los derechos reconocidos a los colegios en su apartado C) dice: “«Conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio». “La Junta de Gobierno, con el debido respeto, viene incumpliendo sistemáticamente dicho derecho, al no facilitar información tras sus consejo de Gobierno a sus colegiados. “Consideramos que el supuesto incumplimiento, es un derecho que tiene los colegiados, a igual que cualquier otra corporaciones, estamentos e instituciones y podría incurrir en un supuesta infracción administrativa, conforme establece las normas de los colegios profesionales, y el propio código deontológico de nuestro Colegio. “La ley de Transparencia y Buen Gobierno, es de aplicación a nuestro colegio, ya que se trata de una corporación de derecho público, como establece la ley y nuestros propios estatutos. La Ley de referencia tiene un entre otro los siguientes alcance: “- Reconocer y garantizar el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y “- Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública. “Por todo ello, rogamos a la Junta de Gobierno de nuestro colegio, que proceda a dar cumplimiento de los derechos recogidos en el Art 26 de la ley de colegios profesionales de Andalucía”. Tercero. El 20 de diciembre de 2018, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga resuelve la solicitud de información, referida a los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio (RE 8179), que resultó notificada el 27 de diciembre de 2018, según consta en el expediente. Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2018, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga resuelve la reclamación relativa a la contabilidad, cuya notificación se efectuó igualmente el mismo 27 de diciembre. Quinto. El 6 de febrero de 2019 se interpuso, en la Delegación del Gobierno en Málaga, reclamación contra las resoluciones denegatorias, que tuvo entrada en el Consejo el 20 de febrero de 2019. En la reclamación se argumentaba lo siguiente: “Que con fecha 7 de noviembre del 2018, solicito Junto a otros colegiados, a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, registro de entrada 8178 de 28 de noviembre del 2018, «el poder disponer de la contabilidad completa (apuntes contables, cuentas de mayor, ingresos y gastos, desde el 2014 al 2017), exponiendo que se les podía facilitar en formato papel o digital». Se les informa, tal y como ya se hizo en otras ocasiones, que tal petición y conforme al informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, no está acogida a dicha protección [...]. “Así mismo, con la misma fecha, 7 de noviembre del 2018, se solicito junto a otros colegiados, a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, registro de entrada 8179 de 28 de noviembre del 2018, «el poder conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio» [...]. “Ambos escritos fueron tratados por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria del pasado 11 de Diciembre de 2018, donde acuerdan DENEGAR el acceso al conocimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, y a las cuentas corporativas del Colegio solicitadas, remitiéndonos que contra la resolución adoptada se notificará al referido grupo de colegiados (de la cual formo parte), haciéndoles saber que de conformidad con el artículo 20 de la citada Ley de Transparencia contra la presente Resolución pueden interponer recurso contencioso administrativo directo, sin perjuicio de que puedan interponer la reclamación potestativa especial prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “Considerando esta parte, que no se ha agotado la vía administrativa conforme a los estatutos del Colegio Profesional citado, en lo referente a dichas solicitudes se ha incumplido los estatutos del colegio profesional, en la que en su art.56 determina: “Artículo 56. Recursos. “Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales. “En consecuencia, y con el debido respeto no habiendo resuelto la solicitud planteada, entiendo que debe declararse que el Colegio Profesional ha incumplido el referido art 56 de los estatutos colegiales, y en consecuencia, con la obligación de resolver que le impone el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (Ley 1/2014, de 24 de Junio). “Por todo ello/ viene a solicitar: “1.- Que se admita el presente escrito con los documentos que se adjunta y se soliciten los expedientes de dicha resolución al Colegio Oficial para su autentificación y veracidad. “2.- Que por parte del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, emita una resolución favorable en la que estime el incumplimiento por parte del Colegio Profesional del referido artículo 56 de los estatutos del Colegio Oficial”. Sexto. Con fecha 12 de marzo de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Colegio reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico en igual fecha a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Colegio. Séptimo. El 2 de abril de 2019 tuvo entrada escrito del Colegio reclamado en el que emite informe al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33.1 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley”. Por su parte, el artículo 24.2 LTAIBG dispone que “[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Pues bien, según consta en la documentación aportada al expediente, las resoluciones impugnadas fueron notificadas el 27 de diciembre de 2018, y la reclamación fue presentada en la Delegación del Gobierno en Málaga el 6 de febrero de 2019, no teniendo entrada en este Consejo hasta el 20 de febrero de 2019. Resulta evidente, por tanto, que se sobrepasó el plazo establecido para la formulación de la reclamación. Por consiguiente, en la medida en que fue interpuesta de forma extemporánea, no procede sino declarar la inadmisión de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Única. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga por denegación de información pública.