Un grupo de colegiados solicitó al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga la contabilidad completa (2014-2017) y los acuerdos de los órganos de gobierno. Tras la denegación, se interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide inadmitirla por haber sido presentada fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 6 de febrero de 2019 frente a resoluciones notificadas el 27 de diciembre de 2018
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El plazo legal para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado
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Se determinó que la solicitud fue presentada de forma extemporánea, superando el plazo establecido en la legislación básica de transparencia
Texto completo
RESOLUCIÓN 120/2020, de 3 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm.
91/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2018, una solicitud de
información dirigida al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, con
registro de entrada n.º 8178/18, del siguiente tenor:
“Los colegiados que al margen de esta petición quedan relacionados, todos ellos
colegiados y en usos de sus derechos, con el debido respeto y consideración ante la
Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, y
en virtud de los estatutos comparecen y :
“Exponen:
“Que es deseo, de estos colegiados, conforme a las normas de transparencia y buen
gobierno, a que se nos facilite la contabilidad completa, (apuntes contables, cuenta de
mayor, ingresos y gastos) de los años 2014 al 2017 de nuestro colegio, bien formato
digital o en papel para su consulta.
“Dicha contabilidad, y su consulta por los colegiados en usos de sus derechos no está
acogida a la protección de datos, tal y como establece la propia agencia de protección
de datos que en su día se les facilito.
“No obstante, declaramos la confidencialidad de esta información ante los terceros de
los datos expuestos, a salvo de lo que disponga las leyes vigentes”.
Segundo. El mismo día, la persona ahora reclamante presentó una nueva solicitud dirigida
al Colegio al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, con registro de
entrada n.º 8179/18, del siguiente tenor:
“Los colegiados que al margen de esta petición quedan relacionados, todos ellos
colegiados y en usos de sus derechos, con el debido respeto y consideración ante
la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Málaga, y en virtud de los estatutos comparecen y:
“Exponen:
“La ley 10/2003 de 6 de noviembre en su Art 26 entre los derechos reconocidos a
los colegios en su apartado C) dice:
“«Conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio».
“La Junta de Gobierno, con el debido respeto, viene incumpliendo
sistemáticamente dicho derecho, al no facilitar información tras sus consejo de
Gobierno a sus colegiados.
“Consideramos que el supuesto incumplimiento, es un derecho que tiene los
colegiados, a igual que cualquier otra corporaciones, estamentos e instituciones y
podría incurrir en un supuesta infracción administrativa, conforme establece las
normas de los colegios profesionales, y el propio código deontológico de nuestro
Colegio.
“La ley de Transparencia y Buen Gobierno, es de aplicación a nuestro colegio, ya
que se trata de una corporación de derecho público, como establece la ley y
nuestros propios estatutos. La Ley de referencia tiene un entre otro los siguientes
alcance:
“- Reconocer y garantizar el acceso a la información -regulado como un derecho
de amplio ámbito subjetivo y objetivo y
“- Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su
incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para
todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
“Por todo ello, rogamos a la Junta de Gobierno de nuestro colegio, que proceda a
dar cumplimiento de los derechos recogidos en el Art 26 de la ley de colegios
profesionales de Andalucía”.
Tercero. El 20 de diciembre de 2018, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
de Málaga resuelve la solicitud de información, referida a los acuerdos adoptados por los
Órganos de Gobierno del Colegio (RE 8179), que resultó notificada el 27 de diciembre de
2018, según consta en el expediente.
Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2018, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Málaga resuelve la reclamación relativa a la contabilidad, cuya notificación
se efectuó igualmente el mismo 27 de diciembre.
Quinto. El 6 de febrero de 2019 se interpuso, en la Delegación del Gobierno en Málaga,
reclamación contra las resoluciones denegatorias, que tuvo entrada en el Consejo el 20 de
febrero de 2019. En la reclamación se argumentaba lo siguiente:
“Que con fecha 7 de noviembre del 2018, solicito Junto a otros colegiados, a la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, registro de
entrada 8178 de 28 de noviembre del 2018, «el poder disponer de la contabilidad
completa (apuntes contables, cuentas de mayor, ingresos y gastos, desde el 2014 al
2017), exponiendo que se les podía facilitar en formato papel o digital». Se les
informa, tal y como ya se hizo en otras ocasiones, que tal petición y conforme al
informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, no está acogida a
dicha protección [...].
“Así mismo, con la misma fecha, 7 de noviembre del 2018, se solicito junto a otros
colegiados, a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Málaga, registro de entrada 8179 de 28 de noviembre del 2018, «el
poder conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio» [...].
“Ambos escritos fueron tratados por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria del
pasado 11 de Diciembre de 2018, donde acuerdan DENEGAR el acceso al
conocimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, y a las cuentas corporativas del
Colegio solicitadas, remitiéndonos que contra la resolución adoptada se notificará al
referido grupo de colegiados (de la cual formo parte), haciéndoles saber que de
conformidad con el artículo 20 de la citada Ley de Transparencia contra la presente
Resolución pueden interponer recurso contencioso administrativo directo, sin
perjuicio de que puedan interponer la reclamación potestativa especial prevista en el
artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
“Considerando esta parte, que no se ha agotado la vía administrativa conforme a los
estatutos del Colegio Profesional citado, en lo referente a dichas solicitudes se ha
incumplido los estatutos del colegio profesional, en la que en su art.56 determina:
“Artículo 56. Recursos.
“Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
“En consecuencia, y con el debido respeto no habiendo resuelto la solicitud
planteada, entiendo que debe declararse que el Colegio Profesional ha incumplido
el referido art 56 de los estatutos colegiales, y en consecuencia, con la obligación de
resolver que le impone el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (Ley 1/2014, de 24 de Junio).
“Por todo ello/ viene a solicitar:
“1.- Que se admita el presente escrito con los documentos que se adjunta y se
soliciten los expedientes de dicha resolución al Colegio Oficial para su
autentificación y veracidad.
“2.- Que por parte del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, emita una resolución favorable en la que estime el incumplimiento por
parte del Colegio Profesional del referido artículo 56 de los estatutos del Colegio
Oficial”.
Sexto. Con fecha 12 de marzo de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando
la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
Colegio reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico en igual fecha a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Colegio.
Séptimo. El 2 de abril de 2019 tuvo entrada escrito del Colegio reclamado en el que emite
informe al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33.1 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta
en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la
Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso- administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta ley”.
Por su parte, el artículo 24.2 LTAIBG dispone que “[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Pues bien, según consta en la documentación aportada al expediente, las resoluciones
impugnadas fueron notificadas el 27 de diciembre de 2018, y la reclamación fue presentada en
la Delegación del Gobierno en Málaga el 6 de febrero de 2019, no teniendo entrada en este
Consejo hasta el 20 de febrero de 2019. Resulta evidente, por tanto, que se sobrepasó el plazo
establecido para la formulación de la reclamación. Por consiguiente, en la medida en que fue
interpuesta de forma extemporánea, no procede sino declarar la inadmisión de la
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Única. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Colegio Oficial de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga por denegación de información pública.