El ciudadano solicitó información pública a la Junta de Andalucía. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo acuerda el desistimiento del interesado al no haber subsanado las deficiencias de la reclamación en el plazo concedido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no cumple con los requisitos de claridad en los hechos, razones y petición exigidos por el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2
El interesado no aportó la documentación requerida durante el trámite de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.
3
La falta de concreción de la reclamación y la inacción del solicitante ante el requerimiento de subsanación justifican la resolución de desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 119/2020, de 3 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Junta de Andalucía por denegación de
información pública (Reclamación núm. 426/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 17 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de
respuesta a una solicitud de información pública presentada el 30 de julio de 2019 a la Junta de
Andalucía.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 12 de noviembre de 2019, que resulta notificado el 13 de
noviembre de 2019, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Junta de
Andalucía por denegación de información pública .