Desistimiento 03/04/2020 · 199 días en resolverse

Reclamación contra la Junta de Andalucía por denegación de información pública

El ciudadano solicitó información pública a la Junta de Andalucía. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo acuerda el desistimiento del interesado al no haber subsanado las deficiencias de la reclamación en el plazo concedido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no cumple con los requisitos de claridad en los hechos, razones y petición exigidos por el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.
2 El interesado no aportó la documentación requerida durante el trámite de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.
3 La falta de concreción de la reclamación y la inacción del solicitante ante el requerimiento de subsanación justifican la resolución de desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 119/2020, de 3 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 426/2019). ANTECEDENTES Primero. El 17 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública presentada el 30 de julio de 2019 a la Junta de Andalucía. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 12 de noviembre de 2019, que resulta notificado el 13 de noviembre de 2019, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su impugnación”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Junta de Andalucía por denegación de información pública .