El ciudadano solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos copia de su examen, criterios de corrección y exámenes de otros opositores. No hubo alegaciones previas por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante era interesado en un procedimiento en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso de interesados a documentos de un procedimiento administrativo en curso es aplicable la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
2
En el momento de la solicitud, el reclamante ostentaba la condición de interesado en un proceso selectivo que aún no había finalizado.
3
Al concurrir la condición de interesado en un procedimiento en curso, el solicitante no puede optar al cauce de acceso a la información pública previsto en la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 117/2020, de 3 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 356/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, con fecha 3 de julio de 2019, escrito dirigido a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de
Educación y Deporte, por el que solicita:
“1. Que habiendo sido admitido para participar en el procedimiento selectivo para
el ingreso en el Cuerpo de Maestros de 2019 dentro de la especialidad Pedagogía
Terapéutica, según la Orden de 25 de marzo de 2019, por la que se efectúa
convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros.
“2. Que habiendo realizado la primera prueba de la oposición ante el tribunal
calificador nº 42 que actúa en el Centro IES José María Torrijos de Málaga, he
tenido conocimiento, mediante anuncio en la página Web de la Consejería de
Educación y Deporte, de la resolución de las calificaciones correspondientes a la
primera prueba de dicho procedimiento, tal y como indica la base 8.1.1 de la
citada Orden de 25 de marzo de 2019.
“3. Que, según la citada base 8.1.1, ante la resolución de las calificaciones de la
primera prueba, que no pone fin al procedimiento administrativo, no cabe recurso
alguno.
“4. Que el artículo 105.b) de la Constitución y el 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones,
establece, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, el de acceso a la información pública, archivos y
registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del
Ordenamiento Jurídico. Asimismo, el artículo 53.1.a de la misma Ley establece el
derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
“5. Que la citada Orden de 25 de marzo de 2019 no expresa en ningún momento
que los opositores no puedan acceder ni obtener copia de los documentos
contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
“6. Que el 2 de julio de 2019 solicité verbalmente al tribunal nº 42 acceso a los
documentos contenidos en los procedimientos en los que tengo condición de
interesado y se me denegaron y me indicaron que hay órdenes verbales de la
Delegación Territorial de Málaga de no facilitar estos documentos a los opositores
que lo soliciten.
“7. Que otros tribunales de la misma provincia y de otras provincias han facilitado
los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición
de interesados a los opositores que lo han solicitado.
“Por todo ello, SOLICITO:
“1. Que se me facilite copia de mi examen.
“2. Que se me facilite copia de los criterios aplicados por el tribunal nº 42 para la
corrección de la primera prueba del proceso selectivo.
“3. Que se me facilite copia de las anotaciones realizadas por el tribunal nº 42 en la
corrección de mi ejercicio.
“4. Que se me facilite copia de los exámenes de los opositores que han superado
la primera prueba del proceso selectivo cuyos nombres, publicados en la
resolución de las calificaciones de la primera prueba, son: [nombres de los
opositores que han superado la primera prueba]”.
Segundo. Con fecha 2 de agosto de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información en la que la persona reclamante expone:
“Que el 3 de julio de 2019, tal y como puede observarse en la solicitud de información
adjuntada, solicité información pública al Sr. Director General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, entendiendo como información pública la definición de la misma que se
hace en el artículo 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“Que han transcurrido 20 días hábiles desde la recepción de mi solicitud de
información por parte del Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, cumpliéndose el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución a mi petición de acceso a la
información solicitada.
“Que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso puedo
presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de
Andalucía, tal y como indica el artículo 33 de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio”.
Tercero. Con fecha 29 de octubre de 2019, se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del
órgano reclamado, el 4 de noviembre de 2019. Con la misma fecha, se dirige escrito a la
persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de su
reclamación.
Cuarto. El 13 de noviembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito del órgano
reclamado, en el que remite informe y copia del expediente derivado de la solicitud de
información pública iniciado a instancia de la persona interesada, que concluye:
“CONCLUSIONES
“PRIMERA. El Sr. [nombre de la persona interesada] ostentaba la condición de
interesado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de
Educación y Deporte, de 25 de marzo de 2019, para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros, por la especialidad de Pedagogía Terapéutica, estando adscrito al tribunal
número 42 en la provincia de Málaga.
“SEGUNDA. Dicho procedimiento selectivo no había finalizado aún [el] día 3 de julio
de 2019. Fue la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 7 de
agosto de 2019, de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 25 de Julio
de 2019, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el
procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, la que marcó el fin
del procedimiento selectivo y dio inicio, a partir del día siguiente, al plazo para
impugnación del mismo”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla
expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso
formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes
tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos
que se integren en el mismo”.
Pues bien, resulta evidente que, en el momento en que presentó su escrito -el 3 de julio de
2019-, el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento
administrativo en curso, cual es el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros,
que finalizó con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 7 de agosto
de 2019, de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 24 de julio de 2019, por la
que se hacen públicas las listas del personal seleccionado.
Según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento sobre el que solicita la
información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la
LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho
procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por
denegación de información pública.