La interesada solicitó a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos que la «Fuente del Elefante» fuera ubicada en el Museo Arqueológico Provincial de Córdoba. No se presentaron alegaciones previas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitud no pedía información pública, sino que la Administración realizara una acción concreta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
2
La pretensión de la reclamante no busca acceder a documentos concretos, sino que la Administración adopte una decisión sobre la ubicación de un bien cultural.
3
La solicitud de una actuación administrativa concreta escapa del ámbito objetivo protegido por la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 116/2020, de 3 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Innovación
Cultural y Museos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 75/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La reclamante presentó, el 15 de marzo de 2016, el siguiente escrito dirigido a la
Dirección General de Innovación Cultural y Museos:
“Primero. Que es de conocimiento público que en Córdoba existe un bien de
indudable interés cultural, patrimonial e histórico denominado «Fuente del Elefante»,
escultura de época califal (siglo X),
“Segundo. Que este elemento patrimonial ha estado tradicionalmente ubicado en
plena Sierra Morena de Córdoba, en concreto en el núcleo poblacional denominado
Santa María de Trassierra, barriada periférica dependiente administrativamente del
Ayuntamiento de Córdoba, espacio natural en el que fue hallada.
“Tercero. Que actualmente la Fuente del Elefante está ubicada en una casa privada, en
concreto en el Palacio del Obispado de Córdoba, desconociendo los firmantes de esta
petición los títulos de propiedad o posesión que amparan dicha situación jurídica.
“Cuarto. Que consideramos que en base a la Ley 23/1982 de Patrimonio Nacional
(texto consolidado de 2 de octubre de 2015) así como a la Ley 14/2007 del Patrimonio
Histórico de Andalucía, este bien de indudable interés cultural, patrimonial e histórico
debe estar bajo custodia no en un espacio privado, sino en un museo público, para su
adecuada protección científica y exposición pública.
“En base a todo lo anterior, instamos de esta Consejería de Cultura y a sus instancias
administrativas superiores que la Fuente del Elefante sea ubicada definitivamente en
el Museo Arqueológico Provincial de Córdoba”.
Segundo. La ahora reclamante reitera su solicitud de información en los días 18, 21, 28, 31 de
marzo de 2016; así como en los días 6, 12, 19 y 28 de abril de 2016.
Tercero. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración interpelada, la
interesada formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo), que tuvo entrada en el registro el 14 de febrero de 2019.
Cuarto. Con fecha 8 de marzo de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando
la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del órgano reclamado, el 8 de marzo de 2019.
Quinto. El 11 de abril de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En el mismo da cuenta de los diferentes informes emitidos con motivo de
la solicitud de información, así como de la Resolución de la Directora General de Patrimonio
Histórico y Documental, fechada el día 14 de marzo de 2019, por la que se da respuesta a
dicha solicitud. Entre la documentación aportada al expediente consta asimismo el oficio
remitido a la reclamante por la que se da cuenta de la mencionada Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación tiene su origen en un escrito en el que la interesada
solicitaba a la Administración interpelada que “la Fuente del Elefante sea ubicada
definitivamente en el Museo Arqueológico Provincial de Córdoba”.
Pues bien, con independencia de las actuaciones acometidas por el órgano reclamado con
motivo de la reclamación (Antecedente Quinto), ha de tenerse presente que el derecho de
acceso a la información garantizado por la legislación de transparencia se circunscribe a la
“información pública” tal y como queda definida en el art. 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas o entidades incluidas en el presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”.
A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la
transparencia, resulta evidente que la pretensión de la reclamante queda extramuros del
ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con la misma no se persigue acceder a unos
concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del órgano reclamado, sino que la
Administración emprenda una determinada actuación o adopte una concreta decisión (dar
una específica ubicación a la Fuente del Elefante); pretensión que manifiestamente escapa de
la esfera competencial de este Consejo.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de
Innovación Cultural y Museos, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por
denegación de información pública.