Desestimada 08/04/2020 · 260 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el convenio del polígono industrial Guadalquivir en Jerez

La Asociación Observatorio Ciudadano Municipal solicitó al Ayuntamiento de Jerez el convenio de desarrollo del polígono industrial Guadalquivir. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque el Ayuntamiento acreditó haber notificado la respuesta electrónicamente, la cual fue rechazada por el interesado al no acceder a ella.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Jerez acreditó la puesta a disposición de la resolución mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre el 27 de julio de 2019.
2 Se produjo el rechazo automático de la notificación el 7 de agosto de 2019 al transcurrir diez días naturales sin que el interesado accediera a su contenido.
3 Conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación electrónica se entiende rechazada cuando transcurre el plazo legal sin acceso al contenido.
4 Según el artículo 41.5 de la LPAC, el rechazo de la notificación da por efectuado el trámite administrativo, validando la actuación del órgano reclamado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 126/2020, de 8 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 465/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 23 de julio de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Jerez, por el que solicita: ”Convenio para desarrollar del polígono industrial Guadalquivir”. Segundo. Con fecha 23 de julio de 2019 el Ayuntamiento de Jerez remite oficio al interesado en el que informa: “Estimado/as Sres/as.: “Se adjunta copia de vuestra solicitud de acceso a la información pública formulada por el Portal de Transparencia (en formato .PDF), y de registro de entrada en este Ayuntamiento (en formato .PDF), consistente en: «CONVENIO PARA DESARROLLAR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL GUADALQUIVIR». Así mismo, se informa que su solicitud ha sido trasladada, para su tramitación y resolución al ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y a los Servicios Técnicos correspondientes. “Se ruega respondan con la contestación al uso de «O.K. RECIBIDO» de esta comunicación electrónica, por favor incluya todo el cuerpo del texto de este mismo mensaje. “Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda, información adicional o nueva necesidad que pueda darse, respecto a este expediente como de cualquier otra cuestión”. Tercero. Con fecha 23 de julio de 2019 consta escrito de contestación del correo del Ayuntamiento de Jerez en el que expone: “«O.K. RECIBIDO» “Gracias por la información. Cuarto. El 4 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta, en la que el interesado expone lo siguiente: “Transcurridos más de 30 días desde la solicitud de información no se ha recibido respuesta alguna”. Quinto. Con fecha 20 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento el 21 de noviembre de 2019. Sexto. El 3 de diciembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Primero.- El Servicio competente tramitó y resolvió la solicitud formulada por el Observatorio Ciudadano, el pasado 27 de julio de 2019, cuatro días después de su registro de entrada en el Ayuntamiento de Jerez (23 de julio de 2019). “Segundo.- Tal y como refleja el certificado incluido en el expediente adjunto, el acceso a la información pública se resolvió y notificó al Observatorio Ciudadano, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (referencia: 95062275d3bc203e1120), el pasado 27 de julio de 2019. “Por lo expuesto, “SOLICITO A ESE CONSEJO, que teniendo por presentado este escrito junto con el expediente que se acompaña tenga por cumplimentado el trámite requerido. Consta en la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Jerez, la certificación del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que acredita la puesta a disposición de la resolución al ahora reclamante el día 27/7/2019, y el “rechazo automático” producido el 7 de agosto de 2019, “tras haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición para su acceso según el párrafo 2, artículo 43, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Como se acredita en la documentación obrante en el expediente, el Ayuntamiento puso a disposición del solicitante una notificación electrónica el 27 de julio de 2019 que daba respuesta a su solicitud de información. Dicha notificación resultó rechazada por transcurso del plazo sin acceder a dicha notificación. A este respecto, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que: “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”. Y añade el art. 41.5 LPAC,: “Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento” . Consiguientemente, cabe desestimar la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento dado que éste, como ha quedado acreditado en el expediente, ofreció la información al ahora reclamante. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por presentada por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez (Cádiz) por denegación de información pública.