El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Málaga información sobre las herramientas de tramitación electrónica de solicitudes. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo acuerda el desistimiento del interesado al no subsanar las deficiencias de la reclamación en el plazo concedido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no fue concretada con toda claridad, incumpliendo los requisitos de los hechos, razones y petición establecidos en el artículo 66.1.c) de la LPAC.
2
El interesado no aportó la documentación requerida durante el trámite de subsanación concedido mediante oficio de 6 de noviembre de 2019.
3
Se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 para dictar la resolución de desistimiento ante la falta de subsanación de las deficiencias advertidas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 123/2020, de 8 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Málaga por
denegación de información pública (Reclamación núm. 461/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 16 de septiembre de 2019, escrito dirigido a la
Diputación Provincial de Málaga, por el que solicita:
“D. [Nombre de la Persona Reclamante], con DNI [XXX], con domicilio a efectos de
notificaciones en [Domicilio de la Persona Reclamante] Oviedo (Asturias), e-mail [Correo
de la Persona Reclamante], como mejor proceda en derecho digo
“EXPONGO
“La Ley 19/2013 permite el acceso a la información pública que obra en poder de las
administraciones públicas, por parte de todos los ciudadanos y sin necesidad de
legitimación alguna, dando así cumplimiento al artículo 105.b) de la Constitución
Española. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de del derecho que me asiste.
“SOLICITO
“Acceso a la información pública, en los términos que las normas anteriormente
expuestas permitan, sobre las herramientas que utiliza el Ayuntamiento, para la
tramitación electrónica de solicitudes y expedientes, según lo establecido en las Leyes
39/2015 y 40/2015. Indicando el formato electrónico, como formato preferente de
acceso a la información. Asimismo, solicito que las notificaciones y comunicaciones,
relativas a esta solicitud, se practiquen por vía electrónica, según los términos
establecidos en el art. 41.1 de la Ley 49/2015, del Procedimiento Administrativo
común”.
Segundo. El 16 de octubre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 6 de noviembre de 2019, que resulta notificado el mismo día, sin
que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX a en la reclamación interpuesta contra la
Diputación Provincial de Málaga por denegación de información pública .