Varios colegiados solicitaron al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga la contabilidad completa (2014-2017) y los acuerdos de los órganos de gobierno. Tras la denegación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 6 de febrero de 2019 frente a resoluciones notificadas el 27 de diciembre de 2018.
2
El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Se determinó que la solicitud fue presentada de forma extemporánea, superando el plazo legal previsto en la legislación básica de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 121/2020, de 8 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm.
92/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2018, una solicitud de
información dirigida al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Málaga, del siguiente tenor:
“Los colegiados que al margen de esta petición quedan relacionados, todos ellos
colegiados y en usos de sus derechos, con el debido respeto y consideración ante la
Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, y
en virtud de los estatutos comparecen y :
“Exponen:
“Que es deseo, de estos colegiados, conforme a las normas de transparencia y buen
gobierno, a que se nos facilite la contabilidad completa, (apuntes contables, cuenta de
mayor, ingresos y gastos) de los años 2014 al 2017 de nuestro colegio, bien formato
digital o en papel para su consulta.
“Dicha contabilidad, y su consulta por los colegiados en usos de sus derechos no está
acogida a la protección de datos, tal y como establece la propia agencia de protección
de datos que en su día se les facilitó.
“No obstante, declaramos la confidencialidad de esta información ante los terceros de
los datos expuestos, a salvo de lo que disponga las leyes vigentes”.
Segundo. El mismo día la reclamante presentó una nueva solicitud dirigida al Colegio al
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, con registro de entrada
8178/18, del siguiente tenor:
“Los colegiados que al margen de esta petición quedan relacionados, todos ellos
colegiados y en usos de sus derechos, con el debido respeto y consideración ante
la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Málaga, y en virtud de los estatutos comparecen y:
“Exponen:
“La ley 10/2003 de 6 de noviembre en su Art 26 entre los derechos reconocidos a
los colegios en su apartado C) dice:
“«Conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio».
“La Junta de Gobierno, con el debido respeto, viene incumpliendo
sistemáticamente dicho derecho, al no facilitar información tras sus consejo de
Gobierno a sus colegiados.
“Consideramos que el supuesto incumplimiento, es un derecho que tiene los
colegiados, a igual que cualquier otra corporaciones, estamentos e instituciones y
podría incurrir en un supuesta infracción administrativa, conforme establece las
normas de los colegios profesionales, y el propio código deontológico de nuestro
Colegio.
“La ley de Transparencia y Buen Gobierno, es de aplicación a nuestro colegio, ya
que se trata de una corporación de derecho público, como establece la ley y
nuestros propios estatutos. La Ley de referencia tiene un entre otro los siguientes
alcance:
“- Reconocer y garantizar el acceso a la información -regulado como un derecho
de amplio ámbito subjetivo y objetivo y
“- Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su
incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para
todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
“Por todo ello, rogamos a la Junta de Gobierno de nuestro colegio, que proceda a
dar cumplimiento de los derechos recogidos en el Art 26 de la ley de colegios
profesionales de Andalucía”.
Tercero. El 20 de diciembre de 2018 el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Málaga resuelve la solicitud de información relativa a los acuerdos
adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio (RE 8179), que resultó notificada el
27 de diciembre de 2018.
Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2018, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Málaga resuelve la reclamación referida a la contabilidad (RE 8178), que
resultó notificada igualmente el 27 de diciembre de 2018.
Quinto. El 6 de febrero de 2019 la solicitante presentó en la Delegación del Gobierno en
Málaga reclamación contra las resoluciones denegatorias, que tuvo entrada en el Consejo el
día 20 de febrero de 2019. En la reclamación se exponía lo siguiente:
“Que con fecha 7 de noviembre del 2018, solicito Junto a otros colegiados, a la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, registro de
entrada 8178 de 28 de noviembre del 2018, «el poder disponer de la contabilidad
completa (apuntes contables, cuentas de mayor, ingresos y gastos, desde el 2014 al
2017), exponiendo que se les podía facilitar en formato papel o digital». Se les
informa, tal y como ya se hizo en otras ocasiones, que tal petición y conforme al
informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, no está acogida a
dicha protección (se adjunta doc-1).
“Así mismo, con la misma fecha, 7 de noviembre del 2018, se solicito junto a otros
colegiados, a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Málaga, registro de entrada 8179 de 28 de noviembre del 2018, «el
poder conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio» (se
adjunta doc-2).
“Ambos escritos fueron tratados por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria del
pasado 11 de Diciembre de 2018, donde acuerdan DENEGAR el acceso al
conocimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, y a las cuentas corporativas del
Colegio solicitadas, remitiéndonos que contra la resolución adoptada se notificará al
referido grupo de colegiados (de la cual formo parte), haciéndoles saber que de
conformidad con el artículo 20 de la citada Ley de Transparencia contra la presente
Resolución pueden interponer recurso contencioso administrativo directo, sin
perjuicio de que puedan interponer la reclamación potestativa especial prevista en el
artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
“Considerando esta parte, que no se ha agotado la vía administrativa conforme a los
estatutos del Colegio Profesional citado, en lo referente a dichas solicitudes se ha
incumplido los estatutos del colegio profesional, en la que en su art.56 determina:
“Artículo 56. Recursos.
“Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
“En consecuencia, y con el debido respeto no habiendo resuelto la solicitud
planteada, entiendo que debe declararse que el Colegio Profesional ha incumplido
el referido art 56 de los estatutos colegiales, y en consecuencia, con la obligación de
resolver que le impone el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (Ley 1/2014, de 24 de Junio).
“Por todo ello/ viene a solicitar:
“1.- Que se admita el presente escrito con los documentos que se adjunta y se
soliciten los expedientes de dicha resolución al Colegio Oficial para su
autentificación y veracidad.
“2.- Que por parte del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, emita una resolución favorable en la que estime el incumplimiento por
parte del Colegio Profesional del referido artículo 56 de los estatutos del Colegio
Oficial”.
Sexto. Con fecha 12 de marzo de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando
la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
Colegio reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del Colegio, el mismo día.
Séptimo. El 2 de abril de 2019 tuvo entrada escrito del Colegio reclamado en el que emite el
siguiente informe:
“PRIMERO.- Dª. [nombre de la persona reclamante] junto con D. [nombre de otro
colegiado1], D. [nombre de otro colegiado2], D. [nombre de otro colegiado3] y otros
forman parte de una Asociación que se presenta como Alternativa al Colegio Oficial de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.
“SEGUNDO.- Que Dª. [nombre de la persona reclamante] en unión de los demás
reclamantes presentó escrito a la Junta de Gobierno en fecha 28 de noviembre de
2018 (no el 7 de noviembre como se indica de contrario) lo que se acredita con el sello
correspondiente al Registro de entrada n.º 8178:
“«que se les facilitara la contabilidad completa, ( apuntes contables, atenta de mayor,
ingresos y gastos) de los años 2014 al 2017 del colegio bien en formato digital o en
papel para su consulta.»
“Hacer hincapié en que no se interesa la consulta de la documentación sino su entrega
total en formato Digital o en papel, lo que implicaría que dicha documentación saldría
del Colegio.
“TERCERO.- Que con fecha 28 de noviembre de 2018 con número de registro de
entrada 8179 (no el 7 de noviembre como se indica de contrario) Dª. [nombre de la
persona reclamante] en unión de los demás reclamantes presentó otro escrito a la
Junta de Gobierno para:
“«Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio»
“Todo ello sin especificarse nada más.
“CUARTO.- Que con fecha 11 de diciembre de 2018 la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga (en adelante COPITIMA)
acordó denegar la solicitud presentada en cuanto a facilitar en formato papel o digital
la contabilidad completa del colegio, lo cual fue notificado el 20 de diciembre vía e-
mail y mediante correo certificado con acuse de recibo.
“QUINTO.- Que asimismo se denegó la solicitud presentada respecto de los acuerdos
pero se le deniega la solicitud no porque no se puedan conocer los acuerdos sino
porque tales acuerdos ya se encuentran mes a mes debidamente desglosados y
publicados en la página Web del Colegio en el Portal de Transparencia, concretamente
en el Informe Anual del Secretario del Colegio que se publica en la Memoria Anual y
que se encuentra colgada en dicho portal.
“SEXTO.- En cuanto a lo que solicita el colegiado al Consejo de Transparencia en la
reclamación presentada y que se nos da traslado esta parte desea manifestar:
“Que Dª. [nombre de la persona reclamante] en su reclamación solamente solicita de
ese Consejo que se pronuncie sobre 2 puntos o extremos:
“1°) Que se soliciten los expedientes de dicha resolución para su autentificación y
veracidad.
“2°) Que por parte de ese Consejo se emita una resolución favorable que estime el
incumplimiento por parte del Colegio Profesional del referido artículo 56 de los
Estatutos del Colegio Oficial.
“En cuanto a la primera de las solicitudes: Se acompaña a este escrito copia del
expediente incoado conteniendo como Doc. 2 y 3 las solicitudes presentadas y
firmadas por el colegiado, como documentos 4 y 5 las resoluciones dictadas por el
Colegio, y como documentos 6 y 7 las notificaciones de las resoluciones por e-mail y
por correo certificado realizadas al colegiado.
“En cuanto a la segunda de las solicitudes,
“El COPITIMA es una Corporación de Derecho Publico en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1.1 de sus Estatutos.
“La Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (Ley de Transparencia) en su artículo 2.1.e) determina la aplicación de
las normas sobre transparencia de la actividad pública a las Corporaciones de
Derecho Público. Asimismo el art. 3.1 H de la Ley /2014 de 24 de junio de
Transparencia Publica de Andalucía establece que le será de aplicación a las
Corporaciones de Derecho Publico Andaluzas. En consecuencia el COPITIMA está
sujeto a las disposiciones recogidas en ambas Leyes relativas al acceso a la
información.
“En este sentido el artículo 20 de dicha Ley 19/2013 establece en su artículo 20.1 y
20.5:
“« 20. Resolución.
“1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceres afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo
de un mes desde la recepción de !a solicitud por el órgano competente para
resolver.
“5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son
recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en
el artículo 24.»
“En nuestro caso, el Colegio ha resuelto y notificado al solicitante incluso dentro del
plazo de 15 días hábiles, haciendo constar en la resolución, en cuanto a la indicación
del pie de recurso correspondiente, el contenido del art. 20.5 de la Ley. Por
consiguiente entendemos que se ha cumplido con los plazos y en la forma.
“No obstante a ello, si por el colegiado Dª. [nombre de la persona reclamante] se
considera que también cabía el Recurso de Alzada contra la Resolución del Colegio, en
aplicación del art. 56 de los Estatutos, estaba en su derecho de interponerlo y nadie se
lo ha prohibido o impedido.
“Por último, entendemos que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no debe
pronunciarse sobre el cumplimiento o incumplimiento del art. 56 de los Estatutos por
parte del Colegio por no ser el órgano competente para ello.
“Por todo lo expuesto,
“SOLICITA A ESE CONSEJO, que habiendo por presentado este escrito Junto con los
documentos que se acompañan, lo admita y, en su virtud tener por cumplimentado
en tiempo y forma el requerimiento realizado al Colegio, dictándose la resolución que
corresponda en base a lo ya expuesto”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33.1 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta
en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la
Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso- administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta ley”.
Por su parte, el artículo 24.2 LTAIBG dispone que “[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Pues bien, según consta en la documentación aportada al expediente, las resoluciones
impugnadas fueron notificadas el 27 de diciembre de 2018, y la reclamación fue presentada en
la Delegación del Gobierno en Málaga el 6 de febrero de 2019, no teniendo entrada en este
Consejo hasta el 20 de febrero de 2019. Resulta evidente, por tanto, que se sobrepasó el plazo
establecido para la formulación de la reclamación. Por consiguiente, en la medida en que fue
interpuesta de forma extemporánea, no procede sino declarar la inadmisión de la
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Única. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Colegio Oficial de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga por denegación de información pública.