Inadmitida 13/04/2020 · 539 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre personal funcionario interino de la Junta de Andalucía

Se solicitó a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía datos y listados nominales de personal funcionario interino. Tras obtener acceso parcial, la interesada presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 27 de diciembre de 2018, habiéndose notificado la resolución impugnada el 26 de noviembre de 2018.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para la interposición de la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación.
3 De acuerdo con la Ley 39/2015, el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
4 Se determina que ha transcurrido el plazo legalmente previsto, lo que conlleva la inadmisión a trámite de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 138/2020, de 13 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por denegación de información pública (Reclamación núm. 14/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 22 de Octubre de 2018, escrito dirigido a la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que solicita: “Datos personal interino de la Administración General de la Junta de Andalucía regulado por el Artículo Único, apartado 2, Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril: “a) Número total de personas integrantes en la actualidad del colectivo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía al que hace referencia en el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril. “b) Número total de personas que actualmente integran las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía incluido en el ámbito de aplicación del artículo único, apartado 2, del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril. “c) Número de personas que actualmente forman parte del colectivo regulado en el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por cada cuerpo, especialidad u opción de la Administración General de la Junta de Andalucía. “d) Número de personas integrantes actualmente del colectivo 1 de las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía regulado en el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por cada cuerpo, especialidad u opción. “e) Número total de integrantes del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía al que hace referencia en el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, pertenecientes al cuerpo de Gestión Administrativa (especialidad Administración General (A2.1100). “f) Referencia nominal (listado) del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía al que hace referencia en el apartado 2 del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, pertenecientes al cuerpo de Gestión Administrativa (especialidad Administración General (A2.1100). “g) Número, relación nominal y cuantos datos estén registrados sobre el personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía al que hace referencia en el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, perteneciente al cuerpo de Gestión Administrativa (A2.1100) que haya sido cesado en el desempeño de su puesto desde la entrada en vigor del citado Decreto-Ley”. Segundo. Con fecha 26 de noviembre de 2018 la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública dicta resolución por la que acuerda conceder el acceso parcial a la solicitud. Tercero. El 27 de diciembre de 2018 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Sevilla reclamación contra la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública. Dicha reclamación tendría entrada en este Consejo el 11 de enero siguiente, y en ella la interesada plantea, en síntesis, la insatisfacción contra la resolución proporcionada por el órgano reclamado. Cuarto. Con fecha 23 de enero de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el mismo 23 de enero. Quinto. El 20 de febrero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa, en síntesis, que facilitó toda la información que existía, a excepción de los datos registrales solicitados, de acuerdo con la normativa en materia de transparencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en sus apartados 4 y 5: «4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. »El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. »5.Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente». Pues bien, constando en el expediente que la notificación de la resolución se efectuó al correo consignado en la solicitud el 26 de noviembre de 2018, como expresamente señala la reclamante en la reclamación, y ésta tuvo entrada en el registro de la entonces Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Sevilla el 27 de diciembre de 2018, es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por denegación de información pública.