Se solicitó a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía datos y listados nominales de personal funcionario interino. Tras obtener acceso parcial, la interesada presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 27 de diciembre de 2018, habiéndose notificado la resolución impugnada el 26 de noviembre de 2018.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para la interposición de la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación.
3
De acuerdo con la Ley 39/2015, el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
4
Se determina que ha transcurrido el plazo legalmente previsto, lo que conlleva la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 138/2020, de 13 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la
Administración Pública, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública,
por denegación de información pública (Reclamación núm. 14/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 22 de Octubre de 2018, escrito dirigido a la
entonces Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que solicita:
“Datos personal interino de la Administración General de la Junta de Andalucía
regulado por el Artículo Único, apartado 2, Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril:
“a) Número total de personas integrantes en la actualidad del colectivo de personal
funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía al que
hace referencia en el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de
abril.
“b) Número total de personas que actualmente integran las bolsas de trabajo del
personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía
incluido en el ámbito de aplicación del artículo único, apartado 2, del Decreto-Ley
5/2013, de 2 de abril.
“c) Número de personas que actualmente forman parte del colectivo regulado en
el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por cada
cuerpo, especialidad u opción de la Administración General de la Junta de
Andalucía.
“d) Número de personas integrantes actualmente del colectivo 1 de las bolsas de
trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta
de Andalucía regulado en el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013,
de 2 de abril, por cada cuerpo, especialidad u opción.
“e) Número total de integrantes del personal funcionario interino de la
Administración General de la Junta de Andalucía al que hace referencia en el
apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, pertenecientes
al cuerpo de Gestión Administrativa (especialidad Administración General
(A2.1100).
“f) Referencia nominal (listado) del personal funcionario interino de la
Administración General de la Junta de Andalucía al que hace referencia en el
apartado 2 del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, pertenecientes al cuerpo de
Gestión Administrativa (especialidad Administración General (A2.1100).
“g) Número, relación nominal y cuantos datos estén registrados sobre el personal
funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía al que
hace referencia en el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de
abril, perteneciente al cuerpo de Gestión Administrativa (A2.1100) que haya sido
cesado en el desempeño de su puesto desde la entrada en vigor del citado
Decreto-Ley”.
Segundo. Con fecha 26 de noviembre de 2018 la Secretaría General para la Administración
Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública dicta resolución
por la que acuerda conceder el acceso parcial a la solicitud.
Tercero. El 27 de diciembre de 2018 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de
Conocimiento y Empleo de Sevilla reclamación contra la resolución de la Secretaría General
para la Administración Pública. Dicha reclamación tendría entrada en este Consejo el 11 de
enero siguiente, y en ella la interesada plantea, en síntesis, la insatisfacción contra la resolución
proporcionada por el órgano reclamado.
Cuarto. Con fecha 23 de enero de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el mismo 23 de enero.
Quinto. El 20 de febrero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa, en síntesis, que facilitó toda la información que existía, a
excepción de los datos registrales solicitados, de acuerdo con la normativa en materia de
transparencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado...”
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en sus apartados 4 y 5:
«4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde
el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo.
»El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio
administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no
hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo
expira el último día del mes.
»5.Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente».
Pues bien, constando en el expediente que la notificación de la resolución se efectuó al correo
consignado en la solicitud el 26 de noviembre de 2018, como expresamente señala la
reclamante en la reclamación, y ésta tuvo entrada en el registro de la entonces Delegación
Territorial de Conocimiento y Empleo de Sevilla el 27 de diciembre de 2018, es claro que ha
transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la
misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para
la Administración Pública, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública,
por denegación de información pública.