Pérdida de objeto 13/04/2020 · 601 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de los Barrios por denegación de información sobre personal de registro y protección de datos, resuelta por pérdida de objeto

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de los Barrios información sobre el personal de registro, el delegado de protección de datos y el fichero de registros de terceros. Tras una reclamación por silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información el 10 de febrero de 2020.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 Se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
3 La finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 se considera cumplida una vez que la administración remite la documentación requerida.

Texto completo

RESOLUCIÓN 136/2020, de 13 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 479/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 21 de agosto de 2018, escrito dirigido al Ayuntamiento de los Barrios por el que solicita: “Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de estas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados. “En este sentido, en el día de hoy se nos informa de distinta documentación, sin definir y sin informar por escrito en modo alguno al ciudadano, que se exige al ciudadano para presentar escritos por registro de entrada de tercero. “Entre las posibilidades se nos indica que puede ir con el DNI de la persona que firma los escritos, algo que consideramos imposible dado el carácter personal e intransferible del DNI, o firmar otra solicitud con los datos personales de quien presenta la solicitud entre otras opciones. Resolución 136/2020. de 13 de abril “Todas estas posibilidades entendemos vulneran los derecho recogido en el art. 53 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, al exigir documentos no indicados en ninguna norma vigente, además de la posibilidad de vulnerar la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal al registrar datos de un tercero, de quien presenta el escrito asociados a peticiones de otra persona, sin informar en ningún momento qué destino o uso tendrán los mismo. “Por todo ello, y a efectos de aclarar los procedimientos que viene siguiendo su administración para proceder, en su caso, al recurso o denuncia de aquellas situaciones que entendamos son contrarias a la normativa y limitan los derechos de los ciudadanos, precisamos determinada documentación pública. “Por lo cual, solicitamos: “1.- Copia de la documentación administrativa que identifique el personal al servicio del registro de entrada conocido como ventanilla única, incluyendo la documentación relativa a su formación y capacitación para estos puestos. “2.- Copia igualmente de la documentación administrativa que identifique al responsable de la protección de datos personales en esta administración, y más concretamente los recogidos de terceros ajenos a los procedimientos administrativos que pretendan iniciarse, simplemente por el hecho de llevar a registro estos documentos. “3.- Copia de la documentación sobre el fichero específico donde se incluyan los datos de terceros ajenos a los procedimientos que deban ser entregados al registro de entrada. “4.- Se nos remita la documentación en el plazo marcado por la Ley de Transparencia de Andalucía a través de dirección electrónica [correo electrónico de la persona reclamante]”. Segundo. El 22 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 20 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver Resolución 136/2020. de 13 de abril la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento, el 28 de noviembre de 2019. Cuarto. El 18 de febrero de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa de lo siguiente: “[S]e adjunta información entregada que se relaciona a continuación: Escrito de entrega de información al interesado con n.º de registro de salida del Ayuntamiento de Los Barrios S202001414 y fecha 10/02/2020, que contiene: “-Copia literal de la información remitida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Los Barrios mediante comunicado interior el día 19 de diciembre de 2019 referente a la petición de documentación administrativa que identifique al personal al servicio del registro de entrada conocido como ventanilla única. “-Copia del Decreto nº881 de fecha 21/3/2019 de Nombramiento a la empleada municipal Dña. [nombre de tercera persona], como Delegada de Protección de Datos en el Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios remitida por el Departamento de Informática el día 12/12/2019. “-Copia Tabla «registro de actividades correspondiente al fichero «Registro de entradas y salidas de documentos.»” Consta en el expediente la notificación practicada a la persona interesada, de fecha 10 de febrero 2020, ofreciendo respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Resolución 136/2020. de 13 de abril Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento de los Barrios, de 18 de febrero de 2020, en el que comunica a este Consejo que con fecha de 10 de febrero de 2020 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz) por denegación de información pública.