Una asociación solicitó al Ayuntamiento de los Barrios información sobre el personal de registro, el delegado de protección de datos y el fichero de registros de terceros. Tras una reclamación por silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información el 10 de febrero de 2020.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
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Se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
3
La finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 se considera cumplida una vez que la administración remite la documentación requerida.
Texto completo
RESOLUCIÓN 136/2020, de 13 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 479/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 21 de agosto de 2018, escrito dirigido al
Ayuntamiento de los Barrios por el que solicita:
“Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa
de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas,
así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de estas para
la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados.
“En este sentido, en el día de hoy se nos informa de distinta documentación, sin
definir y sin informar por escrito en modo alguno al ciudadano, que se exige al
ciudadano para presentar escritos por registro de entrada de tercero.
“Entre las posibilidades se nos indica que puede ir con el DNI de la persona que
firma los escritos, algo que consideramos imposible dado el carácter personal e
intransferible del DNI, o firmar otra solicitud con los datos personales de quien
presenta la solicitud entre otras opciones.
Resolución 136/2020. de 13 de abril
“Todas estas posibilidades entendemos vulneran los derecho recogido en el art. 53
de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, al exigir documentos
no indicados en ninguna norma vigente, además de la posibilidad de vulnerar la
Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal al registrar datos de un
tercero, de quien presenta el escrito asociados a peticiones de otra persona, sin
informar en ningún momento qué destino o uso tendrán los mismo.
“Por todo ello, y a efectos de aclarar los procedimientos que viene siguiendo su
administración para proceder, en su caso, al recurso o denuncia de aquellas
situaciones que entendamos son contrarias a la normativa y limitan los derechos
de los ciudadanos, precisamos determinada documentación pública.
“Por lo cual, solicitamos:
“1.- Copia de la documentación administrativa que identifique el personal al
servicio del registro de entrada conocido como ventanilla única, incluyendo la
documentación relativa a su formación y capacitación para estos puestos.
“2.- Copia igualmente de la documentación administrativa que identifique al
responsable de la protección de datos personales en esta administración, y más
concretamente los recogidos de terceros ajenos a los procedimientos
administrativos que pretendan iniciarse, simplemente por el hecho de llevar a
registro estos documentos.
“3.- Copia de la documentación sobre el fichero específico donde se incluyan los
datos de terceros ajenos a los procedimientos que deban ser entregados al
registro de entrada.
“4.- Se nos remita la documentación en el plazo marcado por la Ley de
Transparencia de Andalucía a través de dirección electrónica [correo electrónico de
la persona reclamante]”.
Segundo. El 22 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 20 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
Resolución 136/2020. de 13 de abril
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento, el 28 de noviembre de 2019.
Cuarto. El 18 de febrero de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa de lo siguiente:
“[S]e adjunta información entregada que se relaciona a continuación: Escrito de
entrega de información al interesado con n.º de registro de salida del Ayuntamiento
de Los Barrios S202001414 y fecha 10/02/2020, que contiene:
“-Copia literal de la información remitida por la Secretaría General del Ayuntamiento
de Los Barrios mediante comunicado interior el día 19 de diciembre de 2019 referente
a la petición de documentación administrativa que identifique al personal al servicio
del registro de entrada conocido como ventanilla única.
“-Copia del Decreto nº881 de fecha 21/3/2019 de Nombramiento a la empleada
municipal Dña. [nombre de tercera persona], como Delegada de Protección de Datos
en el Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios remitida por el Departamento de
Informática el día 12/12/2019.
“-Copia Tabla «registro de actividades correspondiente al fichero «Registro de
entradas y salidas de documentos.»”
Consta en el expediente la notificación practicada a la persona interesada, de fecha 10 de
febrero 2020, ofreciendo respuesta a la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Resolución 136/2020. de 13 de abril
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
de los Barrios, de 18 de febrero de 2020, en el que comunica a este Consejo que con fecha
de 10 de febrero de 2020 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la
persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de los Barrios (Cádiz) por denegación de información pública.