La Plataforma Social de Acción Solidaria solicitó al Ayuntamiento de Vícar información detallada sobre la gestión y normativa del cementerio municipal. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes tras la notificación de la respuesta administrativa.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue presentada el 20 de octubre de 2019, mientras que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada el 24 de mayo de 2019.
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El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado.
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Se ha superado ampliamente el plazo legal para la interposición de la reclamación, lo que conlleva su inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 134/2020, de 13 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por la Plataforma Social de Acción Solidaria representada
por XXX contra el Ayuntamiento de Vícar (Almería) por denegación de información pública
(Reclamación núm. 485/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 28 de abril de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Vícar:
“La Asociación tiene interés en conocer la situación real del Cementerio de Vícar.
Queremos saber las condiciones de su funcionamiento, es por esto que nos facilite
en plazo y forma la siguiente información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Solicita
“Copia del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Vícar
(artículo 50 del Decreto 95/2001 de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía). Número de unidades de
enterramiento que se encuentran vacías disponibles para la concesión
administrativa en el Cementerio. Procedimiento y detalle de los supuestos de
hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y
procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en virtud del Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. Procedimiento y régimen de
concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
de Andalucía. Procedimiento administrativo conforme a la policía sanitaria y
número de expedientes con su referencia administrativa/electrónica para su
posible consulta de: 1. Inhumaciones. 2. Exhumaciones. 3. Extinción de derechos
funerarios. 4. Traslados de restos. 5. Permutas. 6. Concesiones administrativas. 7.
Caducidad de derechos funerarios. Durante los años 2017 y 2018. Información
sobre el régimen de uso del osario general”.
Segundo. El 20 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 20 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la entidad reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el 21 de noviembre
de 2019.
Cuarto. El 21 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite el
siguiente informe al respecto:
“La solicitud de información de la que trae causa de la reclamación tuvo entrada en el
registro telemático de este Ayuntamiento con fecha 28/04/2019 y número 4238. En la
misma se solicitaba información sobre una serie de cuestiones en relación a la gestión
del cementerio municipal por este Ayuntamiento.
“Con fecha 21/05/2019 y registro de salida nº 2891, se remitió contestación a la
solicitud de información sobre todos los extremos requeridos en la petición. Dicha
contestación se envió al representante legal de la entidad solicitante a los datos por él
consignados en su solicitud mediante notificación telemática. La misma fue aceptada
con el correspondiente acuse de recibo generado por el sistema con fecha
24/05/2019.
“Se adjuntan los documentos generados en el expediente electrónico, cuyos datos
figuran en los antecedentes expuestos:
“- Solicitud de información pública presentada por Plataforma Social de Acción
Solidaria, Registro de entrada nº 4238 de fecha 28/04/2019.
“- Respuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vícar a la petición de información.
Registro de salida nº 2891 de fecha 21/05/2019.
“- Acuse de recibo con estado "aceptado", por Plataforma Social de Acción Solidaria, de
fecha 24/05/2019.
“En virtud de lo expuesto, se considera que por este Ayuntamiento se ha cumplido con
la obligación de dar respuesta a la solicitud de información dentro del plazo de un
mes establecido por la legislación vigente.
“En todo caso, si el motivo de la reclamación es la falta de publicación en el portal de
transparencia del reglamento municipal del servicio de cementerio, como ya se le
indicó al interesado, la misma obedece a que no se ha tramitado ni aprobado el citado
reglamento, por lo que en todo caso, de haber un incumplimiento en esta cuestión, no
sería en materia de transparencia sino de la normativa sectorial de policía sanitaria
mortuoria.
“Lo que se remite para su conocimientos y efectos oportunos, rogando se archiven las
actuaciones a que ha dado origen la reclamación formulada.”
Consta en la documentación remitida al Consejo el acuse de recibo por parte de la entidad
reclamante, de fecha 24 de mayo de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Consta escrito de 21 de noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Vícar en el que comunica a
este Consejo que, con fecha de 24 de mayo de 2019, notificó respuesta ofreciendo la
información solicitada. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 20 de octubre
de 2019, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2
LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a
trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por la Plataforma Social de Acción
Solidaria, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Vícar (Almería) por denegación de
información pública.