Pérdida de objeto 13/04/2020 · 474 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre regularización urbanística y viviendas en el poblado del Tranco

El ciudadano solicitó información sobre la regularización urbanística y adjudicación de viviendas en el poblado del Tranco a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente proporcionó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta de la administración reclamada.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 133/2020, de 13 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 73/2019). ANTECEDENTES Primero. El reclamante presentó, el 26 de diciembre de 2018, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la siguiente solicitud: “1. -Información sobre el estado de situación del expediente de regularización urbanística del poblado del Tranco, situado en el término municipal de Hornos de segura (Jaén). “2. -Información sobre la existencia en la actualidad de viviendas vacías en dicho poblado y, en su caso, identificación de las mismas. “3. -Información sobre el título en virtud del cual puede ser ocupadas dichas viviendas, de titularidad pública y qué requisitos son exigidos para ello. “4. -En su caso, ante qué órgano hay que realizar la solicitud para poder ocupar una vivienda. “5. -Información sobre los requisitos que se exigirán, una vez se regularice la situación, para poder acceder a la titularidad de una vivienda”. Segundo. El 5 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud. Tercero. Con fecha 8 de marzo de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el mismo 8 de marzo de 2019. Cuarto. El 3 de abril de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite el siguiente informe al respecto: “Con fecha 14/03/2019 se ha recibido en esta Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio reclamación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía relativa a la solicitud de acceso a información pública que ha dado lugar al Exp-2019/329- PIDA, mediante la que manifiesta que no ha recibido respuesta a su petición de información pública sobre el estado de tramitación del proceso de regularización urbanística y requisitos de adjudicación de ciertas viviendas vacantes situadas en el «Poblado del Tranco», en término municipal de Hornos de Segura, Jaén. “En aras de dar respuesta a lo solicitado por ese Consejo, adjunto se remite, tal y como solicitan en su reclamación: “• Copia de la Reclamación de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “• Informe de los servicios de Inspección de esta Secretaría General elaborado para dar respuesta a esa Reclamación “• Solicitud de información PIDA presentada por D. [Nombre de la Persona Reclamante] “• Resolución del Secretario General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio a esa solicitud de Información PIDA “• Copia de la notificación de dicha Resolución al interesado. En la documentación aportado por el órgano reclamado obra copia de la notificación efectuada el 28 de marzo de 2019 al correo electrónico consignado por el interesado, adjuntando la Resolución de 26 de marzo de 2019, del Secretario General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada que estaba a su disposición, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública.