Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Córdoba mejoras de accesibilidad en un barrio, aumento de vigilancia policial e información sobre los responsables de dichos estudios y actuaciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió parcialmente la reclamación por no solicitar información pública, sino acciones administrativas, y desestimó el resto por considerarse satisfecha la petición.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos por la Administración, no extendiéndose a la solicitud de que se emprendan actuaciones o se adopten decisiones.
2
Las peticiones de realizar estudios de accesibilidad o aumentar la labor policial quedan fuera del ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
3
Se considera satisfecha la solicitud de identificación de los responsables del estudio de las propuestas tras la celebración de una reunión presencial entre la técnica municipal y la reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 132/2020, de 13 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por
denegación de información pública (Reclamación núm. 74/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La reclamante presentó, el 19 de enero de 2017, escrito dirigido al Ayuntamiento
de Córdoba en el que, tras exponer el mal estado de las calles de un determinado barrio y
las dificultades que ello entrañaba para las personas con movilidad reducida, solicitaba lo
siguiente: que “se lleven a cabo las labores de estudio y comprobación que correspondan en
este barrio para que sea completamente accesible, un barrio sin obstáculos, ejecutándose las
actuaciones precisas por las delegaciones o servicios municipales que correspondan”.
Segundo. Con fecha 10 de octubre de 2017 remitió nuevo escrito a dicho Ayuntamiento en el
que reitera lo solicitado en el anterior, pero añade la petición de que “se aumenten las labores
de policía […], ya que es habitual encontrarse en la zona hileras de coches aparcados
invadiendo la acera.”
Tercero. Con fecha 9 de enero de 2018 el Ayuntamiento de Córdoba remite oficio a la
interesada en la que le informa que el Departamento de Movilidad ha “dado instrucciones
al técnico de la Oficina de Accesibilidad para que estudie y valore la viabilidad de sus
propuestas, y para que, en caso de ser viable, las incluya en el inventario de actuaciones
pendientes de ejecutar, materializándose según previsión presupuestaria y de recursos”.
Cuarto. El 1 de octubre de 2018, la interesada presenta escrito ante el citado Ayuntamiento
en el que, tras señalar que las circunstancias persistían en el barrio, solicita lo siguiente:
“-se me informe de las personas responsables de la oficina de accesibilidad encargado
del estudio y valoración de mis «propuestas» como ustedes mencionan.
“-se tenga por formulada denuncia expresa respecto del estado del Barrio en general
desde el punto de vista de la accesibilidad (acerados, terrazas y veladores sin control,
etc.) y por la inacción e incumplimiento de la Ordenanza Municipal mencionada.
“-se me dé cuenta de lo actuado hasta el momento, así como de cuentas medidas,
resoluciones, actuaciones y/o diligencias se practiquen al respecto dado el interés
legítimo que ostenta la compareciente”.
Solicitud que sería reiterada mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento el 8 de febrero
de 2019.
Quinto. El 14 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta, en la
que la interesada expone lo siguiente:
“Que desde el 17 de enero de 2017-fecha de mi primer escrito- me dirijo al
Ayuntamiento de Córdoba en relación con los problemas de movilidad que presenta el
barrio en el que resido junto con mi hermana que se encuentra en silla de ruedas.
“Que con fecha 10 de octubre de 2017 vuelvo a dirigirme al Ayuntamiento ante la falta
de respuesta. En esta ocasión, el Ayuntamiento con fecha 9 de enero de 2018 resuelve
atender y/o estudiar y valorar la viabilidad de «mis propuestas».
“Que con fecha 3 de octubre de 2018 y ante la falta de actuaciones por parte del
Ayuntamiento y con motivo de la falta de información volví a reiterar mis peticiones
solicitando además que se me informara de la persona/s responsables del estudio de
mis propuestas, así como que se me diese cuenta de todo lo actuado a la fecha y a los
efectos de que se tuviera por formulada DENUNCIA EXPRESA respecto del estado del
barrio en General desde el punto de vista de la accesibilidad.
“La respuesta a día de hoy ha sido el silencia más absoluto y la ignorancia de todos
cuantos escritos se han presentado ni siquiera tramitándose la denuncia expresa que
formulo.
“En acreditación de lo anterior acompaño copia de todos los escritos presentados a la
fecha interesando que, en cumplimiento de sus propios fines, insten al órgano
administrativo a dar respuesta a mi solicitud, a tramitar la denuncia formulada, a
identificar a la persona/s responsables que han de valorar «mis propuestas» y a darme
traslado de todo lo actuado en el sentido de las medidas, resoluciones actuaciones y/o
diligencias que se practiquen con los debidos apercibimientos legales, procediendo en
su caso a instruir el procedimiento correspondiente caso de no obtener respuesta”.
Sexto. Con fecha 8 de marzo de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la
iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe
y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del Ayuntamiento, el mismo 8 de marzo de 2019.
Séptimo. El 7 de junio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite el
siguiente informe al respecto:
“1.- Con fecha 09/01/2018 (registro de salida 2018000063), y en respuesta a diversos
escritos presentados por la reclamante, el Concejal Delegado de Movilidad remite
escrito suscrito por a Doña [Nombre de la Persona Reclamante] en el que se le informa
que se han dado instrucciones al Técnico de la Oficina de Accesibilidad para que
estudie y valore la viabilidad de sus propuestas, y para que, en caso de ser viable, las
incluya en el inventario de actuaciones pendientes de ejecutar, materializándose
según previsión presupuestaria y de recursos.
“2.- Interpuesta la reclamación 74/2019 ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, y tras tener conocimiento vía correo electrónico de la misma, el
responsable de Transparencia municipal solicita informe a la Delegación de Movilidad
en diversas ocasiones. Finalmente, el Jefe del Departamento de Movilidad emite el
informe solicitado, en los términos que obran en el expediente.
“3.- No obstante lo informado por el Departamento de Movilidad, con fecha 3 de mayo
del corriente, y al objeto de dar una mejor respuesta tanto a la reclamante como al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, desde esta Delegación
se solicita información a la Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad de la Gerencia
Municipal de Urbanismo sobre si obraban en su poder estudios, o datos que pudieran
resultar relevantes.
“4.- Consecuencia de la anterior consulta, con fecha por parte de la citada Oficina se
informa a través de correo electrónico a esta Delegación que el día 14 de mayo de
2019 se mantiene una reunión sobre el terreno con la reclamante, a la que acompañó
una letrada. Que la reclamante entregó las fotografías que había realizado de los
itinerarios de interés para ella -en nombre de su hermana, persona usuaria de silla de
ruedas eléctrica- y plano básico que los reflejaba.
“Por parte del técnico de la Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad se les explicó la
forma en que se distribuye el presupuesto destinada a la eliminación de barreras
urbanísticas y los criterios para determinar prioridades una vez conocidas las
necesidades expresadas por colectivos, agentes o personas directamente interesadas,
además de las identificadas o programadas por la propia administración.
“Igualmente se acordó elaborar un documento, compartido con ella en su momento,
que sirva de referencia para la redacción de un proyecto específico. Por parte de la
Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad se calcula que se podría abordar esta
cuestión en el mes de julio.
“Complementariamente, se informa someramente sobre las actuaciones realizadas en
el distrito y próximas al entorno de referencia.
“En relación a la reclamación presentada por una persona en relación a la falta de
accesibilidad en el Barrio del Campo de la Verdad, desde la Oficina de Accesibilidad y
Discapacidad de Gerencia Municipal de Urbanismo, se amplía la información con
algunos datos de interés sobre las actuaciones realizadas en los últimos años, a saber:
“2014 - Delegación de Turismo y Patrimonio
“Mejora de la accesibilidad de la acera este de Calle Bajada del Puente, desde Plaza de
Santa Teresa hasta Acera del Río para generar un itinerario peatonal accesible.
“2015 - Delegación de Movilidad y Accesibilidad
“Mejora de la accesibilidad del tramo norte de la acera oeste de Av. de Diputación,
entre Calle Batalla de los Piconeros y Calle Obispo Rojas de Sandoval para generar una
zona de estancia y proporcionar un itinerario peatonal accesible.
“2016 - Delegación de Turismo y Patrimonio
“Reforma de la acera oeste de la Calle Bajada del Puente, desde Plaza de Santa Teresa
hasta Acera del Río para generar un itinerario peatonal accesible y mejorar la
seguridad vial del entorno.
“2018 - Delegación de Movilidad y Accesibilidad
“Mejora de la accesibilidad de 5 pasos de peatones, en Avda. Campo de la Verdad,
Avda. Diputación y Calle Arzobispo Barrios, adecuación de la parada de autobús en
Avda. Campo de la Verdad (gasolinera), construcción de nuevo acerado en Avda.
Diputación para generar un itinerario peatonal accesible y ordenación del acceso de
vehículos al aparcamiento en superficie.
“2018 - Delegación de Infraestructuras
“Asfaltado de la Avda. Diputación, entre Avda. Campo de la Verdad y Calle Virgen del
Rayo, y Avda. Campo de la Verdad intersección con Carmen Olmedo Checa.
“Las actuaciones llevadas a cabo dan respuesta a las demandas presentadas por la
Asociación de Vecinos a través de la Junta Municipal de Distrito.
“5.- Por último, y una vez puestas de manifiesto todas aquellas actuaciones que se han
desarrollado como consecuencia de la solicitud de Doña [Nombre de la Persona
Reclamante], señalar que «instar al Ayuntamiento a que se realicen labores de estudio
y comprobación en materia de accesibilidad en el barrio Campo de la Verdad;
aumentar labores de policía y a suprimir barreras arquitectónicas», no constituye el
ámbito objetivo de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía [art. 2 a)
LTPA]; y, en segundo lugar, tal como queda acreditado en la documentación que la
reclamante adjunta, la misma obtuvo respuesta a sus escritos por parte del Concejal
Delegado de Movilidad en enero de 2018, por lo que no es cierto lo alegado por la
misma cuando manifiesta que «“la respuesta a día de hoy ha sido el silencio más
absoluto y la ignorancia de todos cuantos escritos se han presentado ni siquiera
tramitándose la denuncia expresa que formulo», motivos ambos suficientes para
inadmitir la reclamación presentada.
“Se adjunta al presente escrito el informe del Jefe del Departamento de Movilidad, de
fecha 22 de abril de 2019, al obrar como documentación anexa a la reclamación el
resto de documentos del expediente administrativo”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación tiene su origen en diversas solicitudes dirigidas al
Ayuntamiento de Córdoba en las que, en lo esencial, se denunciaba el “mal estado de las
calles de un determinado barrio y las dificultades que ello entrañaba para las personas con
movilidad reducida” y, en consecuencia, se pedía a la entidad municipal que llevase a cabo
las actuaciones precisas para la remoción de los obstáculos, incluyendo el aumento de la
labor policial “ya que es habitual encontrarse en la zona hileras de coches aparcados
invadiendo la acera.”
Pues bien, con independencia de las actuaciones acometidas por el Ayuntamiento a raíz de la
reclamación -sobre las que volveremos en el siguiente fundamento jurídico-, ha de tenerse
presente que el derecho de acceso a la información garantizado por la legislación de
transparencia se circunscribe a la “información pública” tal y como queda definida en el art. 2 a)
LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente Título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la
transparencia, resulta evidente que las peticiones arriba referidas quedan extramuros del
ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con las mismas no se persigue acceder a unos
concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del Ayuntamiento reclamado, sino
que la Administración emprenda determinadas actuaciones o adopte concretas decisiones;
pretensión que manifiestamente escapa de la esfera competencial de este Consejo.
Tercero. Comoquiera que sea, según se pone de manifiesto en el informe remitido por el
Ayuntamiento de Córdoba a este Consejo, una vez presentada la reclamación se mantuvo “una
reunión sobre el terreno con la reclamante, a la que acompañó una letrada”; y “[p]or parte del
técnico de la Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad se les explicó la forma en que se
distribuye el presupuesto destinada a la eliminación de barreras urbanísticas y los criterios
para determinar prioridades una vez conocidas las necesidades expresadas por colectivos,
agentes o personas directamente interesadas, además de las identificadas o programadas por
la propia administración”. Así mismo, “se acordó elaborar un documento, compartido con [la
solicitante] en su momento, que sirva de referencia para la redacción de un proyecto
específico”.
Así, pues, habida cuenta de que tuvo lugar dicha reunión con el técnico de la Oficina para la
Accesibilidad y Discapacidad, no puede sino considerarse satisfecha la petición hecha en una
de tales solicitudes de que el Ayuntamiento le “informara de la persona/s responsables del
estudio de mis propuestas”.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir la reclamación respecto a las pretensiones aducidas en los Antecedentes
Primero y Segundo, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta
resolución.
Segundo. Desestimar la reclamación respecto a las pretensiones aducidas en el Antecedente
Cuarto, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución.