Estimada parcialmente 13/04/2020 · 1180 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información sobre accesibilidad urbana y responsables técnicos

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Córdoba mejoras de accesibilidad en un barrio, aumento de vigilancia policial e información sobre los responsables de dichos estudios y actuaciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió parcialmente la reclamación por no solicitar información pública, sino acciones administrativas, y desestimó el resto por considerarse satisfecha la petición.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se limita a contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos por la Administración, no extendiéndose a la solicitud de que se emprendan actuaciones o se adopten decisiones.
2 Las peticiones de realizar estudios de accesibilidad o aumentar la labor policial quedan fuera del ámbito objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
3 Se considera satisfecha la solicitud de identificación de los responsables del estudio de las propuestas tras la celebración de una reunión presencial entre la técnica municipal y la reclamante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 132/2020, de 13 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública (Reclamación núm. 74/2019). ANTECEDENTES Primero. La reclamante presentó, el 19 de enero de 2017, escrito dirigido al Ayuntamiento de Córdoba en el que, tras exponer el mal estado de las calles de un determinado barrio y las dificultades que ello entrañaba para las personas con movilidad reducida, solicitaba lo siguiente: que “se lleven a cabo las labores de estudio y comprobación que correspondan en este barrio para que sea completamente accesible, un barrio sin obstáculos, ejecutándose las actuaciones precisas por las delegaciones o servicios municipales que correspondan”. Segundo. Con fecha 10 de octubre de 2017 remitió nuevo escrito a dicho Ayuntamiento en el que reitera lo solicitado en el anterior, pero añade la petición de que “se aumenten las labores de policía […], ya que es habitual encontrarse en la zona hileras de coches aparcados invadiendo la acera.” Tercero. Con fecha 9 de enero de 2018 el Ayuntamiento de Córdoba remite oficio a la interesada en la que le informa que el Departamento de Movilidad ha “dado instrucciones al técnico de la Oficina de Accesibilidad para que estudie y valore la viabilidad de sus propuestas, y para que, en caso de ser viable, las incluya en el inventario de actuaciones pendientes de ejecutar, materializándose según previsión presupuestaria y de recursos”. Cuarto. El 1 de octubre de 2018, la interesada presenta escrito ante el citado Ayuntamiento en el que, tras señalar que las circunstancias persistían en el barrio, solicita lo siguiente: “-se me informe de las personas responsables de la oficina de accesibilidad encargado del estudio y valoración de mis «propuestas» como ustedes mencionan. “-se tenga por formulada denuncia expresa respecto del estado del Barrio en general desde el punto de vista de la accesibilidad (acerados, terrazas y veladores sin control, etc.) y por la inacción e incumplimiento de la Ordenanza Municipal mencionada. “-se me dé cuenta de lo actuado hasta el momento, así como de cuentas medidas, resoluciones, actuaciones y/o diligencias se practiquen al respecto dado el interés legítimo que ostenta la compareciente”. Solicitud que sería reiterada mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento el 8 de febrero de 2019. Quinto. El 14 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta, en la que la interesada expone lo siguiente: “Que desde el 17 de enero de 2017-fecha de mi primer escrito- me dirijo al Ayuntamiento de Córdoba en relación con los problemas de movilidad que presenta el barrio en el que resido junto con mi hermana que se encuentra en silla de ruedas. “Que con fecha 10 de octubre de 2017 vuelvo a dirigirme al Ayuntamiento ante la falta de respuesta. En esta ocasión, el Ayuntamiento con fecha 9 de enero de 2018 resuelve atender y/o estudiar y valorar la viabilidad de «mis propuestas». “Que con fecha 3 de octubre de 2018 y ante la falta de actuaciones por parte del Ayuntamiento y con motivo de la falta de información volví a reiterar mis peticiones solicitando además que se me informara de la persona/s responsables del estudio de mis propuestas, así como que se me diese cuenta de todo lo actuado a la fecha y a los efectos de que se tuviera por formulada DENUNCIA EXPRESA respecto del estado del barrio en General desde el punto de vista de la accesibilidad. “La respuesta a día de hoy ha sido el silencia más absoluto y la ignorancia de todos cuantos escritos se han presentado ni siquiera tramitándose la denuncia expresa que formulo. “En acreditación de lo anterior acompaño copia de todos los escritos presentados a la fecha interesando que, en cumplimiento de sus propios fines, insten al órgano administrativo a dar respuesta a mi solicitud, a tramitar la denuncia formulada, a identificar a la persona/s responsables que han de valorar «mis propuestas» y a darme traslado de todo lo actuado en el sentido de las medidas, resoluciones actuaciones y/o diligencias que se practiquen con los debidos apercibimientos legales, procediendo en su caso a instruir el procedimiento correspondiente caso de no obtener respuesta”. Sexto. Con fecha 8 de marzo de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento, el mismo 8 de marzo de 2019. Séptimo. El 7 de junio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite el siguiente informe al respecto: “1.- Con fecha 09/01/2018 (registro de salida 2018000063), y en respuesta a diversos escritos presentados por la reclamante, el Concejal Delegado de Movilidad remite escrito suscrito por a Doña [Nombre de la Persona Reclamante] en el que se le informa que se han dado instrucciones al Técnico de la Oficina de Accesibilidad para que estudie y valore la viabilidad de sus propuestas, y para que, en caso de ser viable, las incluya en el inventario de actuaciones pendientes de ejecutar, materializándose según previsión presupuestaria y de recursos. “2.- Interpuesta la reclamación 74/2019 ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y tras tener conocimiento vía correo electrónico de la misma, el responsable de Transparencia municipal solicita informe a la Delegación de Movilidad en diversas ocasiones. Finalmente, el Jefe del Departamento de Movilidad emite el informe solicitado, en los términos que obran en el expediente. “3.- No obstante lo informado por el Departamento de Movilidad, con fecha 3 de mayo del corriente, y al objeto de dar una mejor respuesta tanto a la reclamante como al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, desde esta Delegación se solicita información a la Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre si obraban en su poder estudios, o datos que pudieran resultar relevantes. “4.- Consecuencia de la anterior consulta, con fecha por parte de la citada Oficina se informa a través de correo electrónico a esta Delegación que el día 14 de mayo de 2019 se mantiene una reunión sobre el terreno con la reclamante, a la que acompañó una letrada. Que la reclamante entregó las fotografías que había realizado de los itinerarios de interés para ella -en nombre de su hermana, persona usuaria de silla de ruedas eléctrica- y plano básico que los reflejaba. “Por parte del técnico de la Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad se les explicó la forma en que se distribuye el presupuesto destinada a la eliminación de barreras urbanísticas y los criterios para determinar prioridades una vez conocidas las necesidades expresadas por colectivos, agentes o personas directamente interesadas, además de las identificadas o programadas por la propia administración. “Igualmente se acordó elaborar un documento, compartido con ella en su momento, que sirva de referencia para la redacción de un proyecto específico. Por parte de la Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad se calcula que se podría abordar esta cuestión en el mes de julio. “Complementariamente, se informa someramente sobre las actuaciones realizadas en el distrito y próximas al entorno de referencia. “En relación a la reclamación presentada por una persona en relación a la falta de accesibilidad en el Barrio del Campo de la Verdad, desde la Oficina de Accesibilidad y Discapacidad de Gerencia Municipal de Urbanismo, se amplía la información con algunos datos de interés sobre las actuaciones realizadas en los últimos años, a saber: “2014 - Delegación de Turismo y Patrimonio “Mejora de la accesibilidad de la acera este de Calle Bajada del Puente, desde Plaza de Santa Teresa hasta Acera del Río para generar un itinerario peatonal accesible. “2015 - Delegación de Movilidad y Accesibilidad “Mejora de la accesibilidad del tramo norte de la acera oeste de Av. de Diputación, entre Calle Batalla de los Piconeros y Calle Obispo Rojas de Sandoval para generar una zona de estancia y proporcionar un itinerario peatonal accesible. “2016 - Delegación de Turismo y Patrimonio “Reforma de la acera oeste de la Calle Bajada del Puente, desde Plaza de Santa Teresa hasta Acera del Río para generar un itinerario peatonal accesible y mejorar la seguridad vial del entorno. “2018 - Delegación de Movilidad y Accesibilidad “Mejora de la accesibilidad de 5 pasos de peatones, en Avda. Campo de la Verdad, Avda. Diputación y Calle Arzobispo Barrios, adecuación de la parada de autobús en Avda. Campo de la Verdad (gasolinera), construcción de nuevo acerado en Avda. Diputación para generar un itinerario peatonal accesible y ordenación del acceso de vehículos al aparcamiento en superficie. “2018 - Delegación de Infraestructuras “Asfaltado de la Avda. Diputación, entre Avda. Campo de la Verdad y Calle Virgen del Rayo, y Avda. Campo de la Verdad intersección con Carmen Olmedo Checa. “Las actuaciones llevadas a cabo dan respuesta a las demandas presentadas por la Asociación de Vecinos a través de la Junta Municipal de Distrito. “5.- Por último, y una vez puestas de manifiesto todas aquellas actuaciones que se han desarrollado como consecuencia de la solicitud de Doña [Nombre de la Persona Reclamante], señalar que «instar al Ayuntamiento a que se realicen labores de estudio y comprobación en materia de accesibilidad en el barrio Campo de la Verdad; aumentar labores de policía y a suprimir barreras arquitectónicas», no constituye el ámbito objetivo de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía [art. 2 a) LTPA]; y, en segundo lugar, tal como queda acreditado en la documentación que la reclamante adjunta, la misma obtuvo respuesta a sus escritos por parte del Concejal Delegado de Movilidad en enero de 2018, por lo que no es cierto lo alegado por la misma cuando manifiesta que «“la respuesta a día de hoy ha sido el silencio más absoluto y la ignorancia de todos cuantos escritos se han presentado ni siquiera tramitándose la denuncia expresa que formulo», motivos ambos suficientes para inadmitir la reclamación presentada. “Se adjunta al presente escrito el informe del Jefe del Departamento de Movilidad, de fecha 22 de abril de 2019, al obrar como documentación anexa a la reclamación el resto de documentos del expediente administrativo”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La presente reclamación tiene su origen en diversas solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Córdoba en las que, en lo esencial, se denunciaba el “mal estado de las calles de un determinado barrio y las dificultades que ello entrañaba para las personas con movilidad reducida” y, en consecuencia, se pedía a la entidad municipal que llevase a cabo las actuaciones precisas para la remoción de los obstáculos, incluyendo el aumento de la labor policial “ya que es habitual encontrarse en la zona hileras de coches aparcados invadiendo la acera.” Pues bien, con independencia de las actuaciones acometidas por el Ayuntamiento a raíz de la reclamación -sobre las que volveremos en el siguiente fundamento jurídico-, ha de tenerse presente que el derecho de acceso a la información garantizado por la legislación de transparencia se circunscribe a la “información pública” tal y como queda definida en el art. 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la transparencia, resulta evidente que las peticiones arriba referidas quedan extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con las mismas no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del Ayuntamiento reclamado, sino que la Administración emprenda determinadas actuaciones o adopte concretas decisiones; pretensión que manifiestamente escapa de la esfera competencial de este Consejo. Tercero. Comoquiera que sea, según se pone de manifiesto en el informe remitido por el Ayuntamiento de Córdoba a este Consejo, una vez presentada la reclamación se mantuvo “una reunión sobre el terreno con la reclamante, a la que acompañó una letrada”; y “[p]or parte del técnico de la Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad se les explicó la forma en que se distribuye el presupuesto destinada a la eliminación de barreras urbanísticas y los criterios para determinar prioridades una vez conocidas las necesidades expresadas por colectivos, agentes o personas directamente interesadas, además de las identificadas o programadas por la propia administración”. Así mismo, “se acordó elaborar un documento, compartido con [la solicitante] en su momento, que sirva de referencia para la redacción de un proyecto específico”. Así, pues, habida cuenta de que tuvo lugar dicha reunión con el técnico de la Oficina para la Accesibilidad y Discapacidad, no puede sino considerarse satisfecha la petición hecha en una de tales solicitudes de que el Ayuntamiento le “informara de la persona/s responsables del estudio de mis propuestas”. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Inadmitir la reclamación respecto a las pretensiones aducidas en los Antecedentes Primero y Segundo, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución. Segundo. Desestimar la reclamación respecto a las pretensiones aducidas en el Antecedente Cuarto, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Resolución.