Ecologistas en Acción solicitó al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María datos sobre la recaudación y destino de fondos del Patrimonio Municipal de Suelo (2007-2017). Tras una admisión parcial por el Ayuntamiento, el reclamante recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide inadmitir la reclamación por presentarse fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 10 de octubre de 2019, habiendo sido notificado el acto impugnado el 8 de marzo de 2019.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 146/2020, de 16 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por Ecologistas en Acción El Puerto de Santa María,
representado por XXX, contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) por
denegación de información (Reclamación núm. 427/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 18 de octubre de 2018 la entidad ahora reclamante presentó una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), en la que solicita:
“Importe total recaudado por todos los conceptos que deban integrarse según ley en
el Patrimonio Municipal de Suelo en los años 2007 a 2017 ambos incluidos.
“Importe total recaudado por sanciones urbanísticas en los años 2007 a 2017.
“Destino detallado de todas las inversiones en el PMS (Construcción VPO, adquisición
de suelo, conservación y mantenimiento de los bienes del PMS...)”.
Segundo. El 21 de febrero de 2019 el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno y
Organización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María dicta Decreto 2019/1285 en el que
resuelve “[a]dmitir parcialmente la solicitud de información formulada por Ecologistas en
Acción de El Puerto de Santa María […].
Consta en el expediente la diligencia de notificación del Decreto 2019/128, de 21 de febrero de
2019, antes citado, practicada el 8 de marzo de 2019 a la entidad reclamante.
Tercero. Con fecha 10 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Decreto
2019/1285 de 21 de febrero de 2019, antes citado, con el siguiente contenido:
“Las justificaciones esgrimidas por el ayuntamiento para no suministrar la información
no se sostienen ya que esta administración local debe de contar con las herramientas
adecuadas para discriminar las inversiones en el patrimonio municipal de suelo con
cargo a las multas urbanísticas ya que estos ingresos tienen una finalidad de gasto
finalista no pudiéndose emplear estos fondos para otros fines”.
Cuarto. El 7 de noviembre de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico a la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento el mismo día. Con idéntica
fecha se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la
reclamación.
Quinto. El 15 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que con fecha 8 de marzo de 2019 notificó el Decreto 2019/1285 de
21 de febrero en respuesta a la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Según consta en el expediente, con fecha de 21 de febrero de 2019 se dicta Decreto 2019/1285
por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno y Organización, siendo notificado
con fecha 8 de marzo de 2019. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 10 de
octubre de 2019, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el
artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su
inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por Ecologistas en Acción El Puerto de
Santa María, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz)
por denegación de información pública.