Inadmitida 16/04/2020 · 546 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre recaudación e inversiones del Patrimonio Municipal de Suelo en El Puerto de Santa María

Ecologistas en Acción solicitó al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María datos sobre la recaudación y destino de fondos del Patrimonio Municipal de Suelo (2007-2017). Tras una admisión parcial por el Ayuntamiento, el reclamante recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide inadmitir la reclamación por presentarse fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 10 de octubre de 2019, habiendo sido notificado el acto impugnado el 8 de marzo de 2019.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 146/2020, de 16 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por Ecologistas en Acción El Puerto de Santa María, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) por denegación de información (Reclamación núm. 427/2019). ANTECEDENTES Primero. El 18 de octubre de 2018 la entidad ahora reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), en la que solicita: “Importe total recaudado por todos los conceptos que deban integrarse según ley en el Patrimonio Municipal de Suelo en los años 2007 a 2017 ambos incluidos. “Importe total recaudado por sanciones urbanísticas en los años 2007 a 2017. “Destino detallado de todas las inversiones en el PMS (Construcción VPO, adquisición de suelo, conservación y mantenimiento de los bienes del PMS...)”. Segundo. El 21 de febrero de 2019 el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno y Organización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María dicta Decreto 2019/1285 en el que resuelve “[a]dmitir parcialmente la solicitud de información formulada por Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María […]. Consta en el expediente la diligencia de notificación del Decreto 2019/128, de 21 de febrero de 2019, antes citado, practicada el 8 de marzo de 2019 a la entidad reclamante. Tercero. Con fecha 10 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Decreto 2019/1285 de 21 de febrero de 2019, antes citado, con el siguiente contenido: “Las justificaciones esgrimidas por el ayuntamiento para no suministrar la información no se sostienen ya que esta administración local debe de contar con las herramientas adecuadas para discriminar las inversiones en el patrimonio municipal de suelo con cargo a las multas urbanísticas ya que estos ingresos tienen una finalidad de gasto finalista no pudiéndose emplear estos fondos para otros fines”. Cuarto. El 7 de noviembre de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento el mismo día. Con idéntica fecha se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. Quinto. El 15 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que con fecha 8 de marzo de 2019 notificó el Decreto 2019/1285 de 21 de febrero en respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Según consta en el expediente, con fecha de 21 de febrero de 2019 se dicta Decreto 2019/1285 por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno y Organización, siendo notificado con fecha 8 de marzo de 2019. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 10 de octubre de 2019, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por Ecologistas en Acción El Puerto de Santa María, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) por denegación de información pública.