Una ciudadana solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos copia de su examen, criterios de corrección y exámenes de otros opositores. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que inadmitió la reclamación por ser un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de interesados, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
2
En la fecha de la solicitud, la interesada ostentaba la condición de parte en un proceso selectivo que aún no había finalizado, ya que la orden de nombramiento se publicó posteriormente.
3
Al concurrir la condición de interesada en un procedimiento abierto, la solicitante no puede acceder a la información a través del cauce de la LTPA, debiendo atenerse a la normativa específica del proceso selectivo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 145/2020, de 16 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por denegación de
información pública (Recl. 404/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, con fecha 3 de julio de 2019, escrito dirigido a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de
Educación y Deporte, por el que solicita:
“1. Que habiendo sido admitido para participar en el procedimiento selectivo para
el ingreso en el Cuerpo de Maestros de 2019 dentro de la especialidad Primaria,
según la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se efectúa convocatoria del
procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo Maestros.
“2. Que habiendo realizado la primera prueba de la oposición ante el tribunal
calificador nº 63 que actúa en el Centro IES «San Sebastián» de Huelva, he tenido
conocimiento, mediante anuncio en la página Web de la Consejería de Educación y
Deporte, de la resolución de las calificaciones correspondientes a la primera
prueba de dicho procedimiento, tal y como indica la base 8.1.1 de la citada Orden
de 25 de marzo de 2019 [...]
“3. Que, según la citada base 8.1.1, ante la resolución de las calificaciones de la
primera prueba, que no pone fin al procedimiento administrativo no cabe recurso
alguno.
“4. Que el artículo I05.b) de la Constitución y el 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones,
establece, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, el de acceso a la información pública, archivos y
registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del
Ordenamiento Jurídico. Asimismo, el artículo 53.1.a de la misma Ley establece el
derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
“5. Que la citada Orden de 25 de marzo de 2019 no expresa en ningún momento
que los opositores no puedan acceder ni obtener copia de los documentos
contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
“6. Que el día 3/7 (día posterior a la publicación de las notas) solicité por escrito
con registro de entrada presentado en la Delegación Provincial de Educación de
Jaén ya que, debido a la distancia entre mi Provincia de origen y la Provincia de
realización de la prueba entre las cuales dista un trayecto de aproximadamente 4
horas de viaje y no pudiendo contactar por otra vía, remití dicho escrito de
alegación al tribunal n.º 63 solicitando el acceso a los documentos contenidos en
los procedimientos en los que tengo condición de interesado [sic], no recibiendo
respuesta alguna ni comunicación sobre los motivos que justificarían las
calificaciones obtenidas y la desproporción existente entre las calificaciones de los
aspirantes pertenecientes a la provincia frente a las que se me han asignado a mí.
“7. Que otros tribunales de la misma provincia y de otras provincias han facilitado
los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición
de interesados a los opositores que lo han solicitado.
“Por todo ello, SOLICITO:
“1. Que se me facilite copia de mi examen.
“2. Que se me facilite copia de los criterios aplicados por el tribunal n.º 63 para la
corrección de la primera prueba del proceso selectivo.
“3. Que se me facilite copia de las anotaciones realizadas por el tribunal nº 63 en la
corrección de mi ejercicio.
“4. Que se me facilite copia de los exámenes de los opositores que han superado
la primera prueba del proceso selectivo y constituyen el tribunal n.º 63 de la
provincia de Huelva. El hecho de comparar las pruebas realizadas entre unos
opositores y otros, permitirá conocer los criterios de partida aplicados para la
corrección de las pruebas, así como, en base al posible temario utilizado para
dichas correcciones, hecho de ser así, manifestaría de forma evidente y concisa
una clara desigualdad e indefensión de manera que, lógicamente, al pertenecer a
otra provincia he recibido una formación distinta y he usado un temario diferente
al resto de aspirantes para mi estudio personal, el cual, parece no haber sido
valorado de manera positiva pese a desarrollar todos y cada uno de los apartados
que contiene el Título del Tema elegido. La situación descrita evidentemente
genera desigualdades claras que atentan contra los principios básicos de igualdad,
capacidad y mérito otorgando desigualdad de condiciones a los aspirantes que
proceden de otras provincias”.
Segundo. EL 8 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud en la que la persona reclamante manifiesta:
“Que el 3 de julio de 2019, [...] solicité información pública al Sr. Director General del
Profesorado [sic] Consejería de Educación (Junta de Andalucía), hasta en dos
ocasiones diferentes en fecha 3/7 y 19/7 sin obtener respuesta alguna.
“Que han transcurrido 20 días hábiles desde la recepción de mi solicitud plazo sin
dictar resolución ni notificación alguna.
“Es por todo ello y por lo que, acogiéndome al art 33 de la Ley 1/2014 solicito
intervención del Consejo de Transparencia de la Junta de Andalucía [sic]”.
Tercero. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el 12 de
noviembre de 2019. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona
reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de su reclamación.
Cuarto. El 5 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito del órgano
reclamado, en el que remite informe y copia del expediente derivado de la solicitud de
información pública iniciado a instancia de la persona interesada, que concluye:
“CONCLUSIONES
“PRIMERA. La Sra. [nombre de la persona interesada] ostentaba la condición de
interesada en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de
Educación y Deporte, de 25 de marzo de 2019, para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros, por la especialidad de Infantil y Primaria, estando adscrita al tribunal
número 63 en la provincia de Huelva.
“SEGUNDA. Dicho procedimiento selectivo no había finalizado aún [el] día 3 de julio
de 2019. Fue la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 7 de
agosto de 2019, de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 25 de Julio
de 2019, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el
procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, la que marcó el fin
del procedimiento selectivo y dio inicio, a partir del día siguiente, al plazo para
impugnación del mismo. Por lo tanto el procedimiento selectivo estaba abierto en las
fechas en las que la Sra. [nombre de la persona interesada] presenta sus tres
solicitudes”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con el
proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (copia de su examen, copia de los
criterios aplicados por el tribunal para la corrección de la primera prueba, copia de las
anotaciones en su ejercicio y copias de los exámenes de los opositores que superaron la
primera prueba).
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud -el 3 de julio de
2019-, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento
administrativo en curso, cual es el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros
2019, cuya orden de nombramiento, que pone fin a dicho proceso selectivo, no se publicó en
BOJA hasta el 7 de agosto de 2019.
Así pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la
persona reclamante con la condición de interesada en el procedimiento sobre el que solicita la
información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la
LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho
procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por
denegación de información pública.