Inadmitida 16/04/2020 · 288 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa a un proceso selectivo para el Cuerpo de Maestros

Una ciudadana solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos copia de su examen, criterios de corrección y exámenes de otros opositores. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que inadmitió la reclamación por ser un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de interesados, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
2 En la fecha de la solicitud, la interesada ostentaba la condición de parte en un proceso selectivo que aún no había finalizado, ya que la orden de nombramiento se publicó posteriormente.
3 Al concurrir la condición de interesada en un procedimiento abierto, la solicitante no puede acceder a la información a través del cauce de la LTPA, debiendo atenerse a la normativa específica del proceso selectivo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 145/2020, de 16 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por denegación de información pública (Recl. 404/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, con fecha 3 de julio de 2019, escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Deporte, por el que solicita: “1. Que habiendo sido admitido para participar en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de 2019 dentro de la especialidad Primaria, según la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se efectúa convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo Maestros. “2. Que habiendo realizado la primera prueba de la oposición ante el tribunal calificador nº 63 que actúa en el Centro IES «San Sebastián» de Huelva, he tenido conocimiento, mediante anuncio en la página Web de la Consejería de Educación y Deporte, de la resolución de las calificaciones correspondientes a la primera prueba de dicho procedimiento, tal y como indica la base 8.1.1 de la citada Orden de 25 de marzo de 2019 [...] “3. Que, según la citada base 8.1.1, ante la resolución de las calificaciones de la primera prueba, que no pone fin al procedimiento administrativo no cabe recurso alguno. “4. Que el artículo I05.b) de la Constitución y el 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, establece, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. Asimismo, el artículo 53.1.a de la misma Ley establece el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. “5. Que la citada Orden de 25 de marzo de 2019 no expresa en ningún momento que los opositores no puedan acceder ni obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. “6. Que el día 3/7 (día posterior a la publicación de las notas) solicité por escrito con registro de entrada presentado en la Delegación Provincial de Educación de Jaén ya que, debido a la distancia entre mi Provincia de origen y la Provincia de realización de la prueba entre las cuales dista un trayecto de aproximadamente 4 horas de viaje y no pudiendo contactar por otra vía, remití dicho escrito de alegación al tribunal n.º 63 solicitando el acceso a los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengo condición de interesado [sic], no recibiendo respuesta alguna ni comunicación sobre los motivos que justificarían las calificaciones obtenidas y la desproporción existente entre las calificaciones de los aspirantes pertenecientes a la provincia frente a las que se me han asignado a mí. “7. Que otros tribunales de la misma provincia y de otras provincias han facilitado los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados a los opositores que lo han solicitado. “Por todo ello, SOLICITO: “1. Que se me facilite copia de mi examen. “2. Que se me facilite copia de los criterios aplicados por el tribunal n.º 63 para la corrección de la primera prueba del proceso selectivo. “3. Que se me facilite copia de las anotaciones realizadas por el tribunal nº 63 en la corrección de mi ejercicio. “4. Que se me facilite copia de los exámenes de los opositores que han superado la primera prueba del proceso selectivo y constituyen el tribunal n.º 63 de la provincia de Huelva. El hecho de comparar las pruebas realizadas entre unos opositores y otros, permitirá conocer los criterios de partida aplicados para la corrección de las pruebas, así como, en base al posible temario utilizado para dichas correcciones, hecho de ser así, manifestaría de forma evidente y concisa una clara desigualdad e indefensión de manera que, lógicamente, al pertenecer a otra provincia he recibido una formación distinta y he usado un temario diferente al resto de aspirantes para mi estudio personal, el cual, parece no haber sido valorado de manera positiva pese a desarrollar todos y cada uno de los apartados que contiene el Título del Tema elegido. La situación descrita evidentemente genera desigualdades claras que atentan contra los principios básicos de igualdad, capacidad y mérito otorgando desigualdad de condiciones a los aspirantes que proceden de otras provincias”. Segundo. EL 8 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud en la que la persona reclamante manifiesta: “Que el 3 de julio de 2019, [...] solicité información pública al Sr. Director General del Profesorado [sic] Consejería de Educación (Junta de Andalucía), hasta en dos ocasiones diferentes en fecha 3/7 y 19/7 sin obtener respuesta alguna. “Que han transcurrido 20 días hábiles desde la recepción de mi solicitud plazo sin dictar resolución ni notificación alguna. “Es por todo ello y por lo que, acogiéndome al art 33 de la Ley 1/2014 solicito intervención del Consejo de Transparencia de la Junta de Andalucía [sic]”. Tercero. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el 12 de noviembre de 2019. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de su reclamación. Cuarto. El 5 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado, en el que remite informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información pública iniciado a instancia de la persona interesada, que concluye: “CONCLUSIONES “PRIMERA. La Sra. [nombre de la persona interesada] ostentaba la condición de interesada en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 25 de marzo de 2019, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la especialidad de Infantil y Primaria, estando adscrita al tribunal número 63 en la provincia de Huelva. “SEGUNDA. Dicho procedimiento selectivo no había finalizado aún [el] día 3 de julio de 2019. Fue la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 7 de agosto de 2019, de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 25 de Julio de 2019, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, la que marcó el fin del procedimiento selectivo y dio inicio, a partir del día siguiente, al plazo para impugnación del mismo. Por lo tanto el procedimiento selectivo estaba abierto en las fechas en las que la Sra. [nombre de la persona interesada] presenta sus tres solicitudes”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (copia de su examen, copia de los criterios aplicados por el tribunal para la corrección de la primera prueba, copia de las anotaciones en su ejercicio y copias de los exámenes de los opositores que superaron la primera prueba). Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud -el 3 de julio de 2019-, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual es el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros 2019, cuya orden de nombramiento, que pone fin a dicho proceso selectivo, no se publicó en BOJA hasta el 7 de agosto de 2019. Así pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la persona reclamante con la condición de interesada en el procedimiento sobre el que solicita la información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por denegación de información pública.