Inadmitida 16/04/2020 · 269 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a exámenes y criterios de corrección de proceso selectivo para el Cuerpo de Maestros

El ciudadano solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (Consejería de Educación y Deporte) copia de su examen, criterios de corrección y exámenes de otros opositores. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el proceso selectivo estaba en curso y el interesado debe seguir la normativa específica de dicho procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de los interesados, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
2 En el momento de la solicitud, el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros no había finalizado, ya que la orden de nombramiento se publicó posteriormente el 7 de agosto de 2019.
3 Al ostentar la persona reclamante la condición de interesada en un procedimiento en curso, no puede acceder a la información a través del cauce de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 144/2020, de 16 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por denegación de información pública (Recl. 401/2019) ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 22 de julio de 2019, escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Deporte, por el que solicita: “1. Que habiendo sido admitido para participar en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de 2019 dentro de la especialidad Lengua Extranjera Inglés, según la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se efectúa convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo Maestros. “2. Que habiendo realizado la primera prueba de la oposición ante el tribunal calificador nº 37 que actúa en el Centro IES Puerta de la Axarquía de La Cala del Moral (Málaga), he tenido conocimiento, mediante anuncio en la página Web de la Consejería de Educación y Deporte, de la resolución de las calificaciones correspondientes a la primera prueba de dicho procedimiento, tal y como indica la base 8.1.1 de la citada Orden de 25 de marzo de 2019. “3. Que, según la citada base 8.1.1, ante la resolución de las calificaciones de la primera prueba, que no pone fin al procedimiento administrativo no cabe recurso alguno. “4. Que el artículo 105.b) de la Constitución y el 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, establece, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. Asimismo, el artículo 53.1.a de la misma Ley establece el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. “5. Que la citada Orden de 25 de marzo de 2019 no expresa en ningún momento que los opositores no puedan acceder ni obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. “Por todo ello, SOLICITO: “1. Que se me facilite copia de mi examen. “2. Que se me facilite copia de los criterios aplicados por el tribunal nº 37 para la corrección de la primera prueba del proceso selectivo. “3. Que se me facilite copia de las anotaciones realizadas por el tribunal nº 37 en la corrección de mi ejercicio. “4. Que se me facilite copia de los exámenes de los opositores que han superado la primera prueba del proceso selectivo, que a continuación detallo: [nombres de las personas opositoras que han superado la primera prueba]”. Segundo. Con fecha 20 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud en la que la persona reclamante manifiesta: “Que el 22 de julio de 2019, […] solicité información pública al Sr. Director General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, entendiendo como información pública la definición de la misma que se hace en el artículo 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “Que han transcurrido 20 días hábiles desde la recepción de mi solicitud de información por parte del Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, cumpliéndose el plazo máximo para dictar y notificar la resolución a mi petición de acceso a la información solicitada. “Que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso puedo presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, tal y como indica el artículo 33 de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio”. Tercero. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2019 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de su reclamación. Cuarto. El 23 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado, en el que remite informe y copia del expediente derivado de la solicitud de información pública iniciado a instancia de la persona interesada, que concluye: “CONCLUSIONES “PRIMERA. La Sra. [nombre de la persona interesada] ostentaba la condición de interesada en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 25 de marzo de 2019, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la especialidad de inglés, estando adscrita al tribunal número 37 en la provincia de Málaga. “SEGUNDA. Dicho procedimiento selectivo no había finalizado aún [el] día 22 de julio de 2019. Fue la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 7 de agosto de 2019, de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 25 de Julio de 2019, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, la que marcó el fin del procedimiento selectivo y dio inicio, a partir del día siguiente, al plazo para impugnación del mismo”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (copia de su examen, copia de los criterios aplicados por el tribunal para la corrección de la primera prueba, copia de las anotaciones en su ejercicio y copias de los exámenes de los opositores que superaron la primera prueba). Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud -el 22 de julio de 2019-, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual es el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros 2019, cuya orden de nombramiento, que pone fin a dicho proceso selectivo, no se publicó en BOJA hasta el 7 de agosto de 2019. Así pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la persona reclamante con la condición de interesada en el procedimiento sobre el que solicita la información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por denegación de información pública.