El ciudadano solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (Consejería de Educación y Deporte) copia de su examen, criterios de corrección y exámenes de otros opositores. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el proceso selectivo estaba en curso y el interesado debe seguir la normativa específica de dicho procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de los interesados, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
2
En el momento de la solicitud, el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros no había finalizado, ya que la orden de nombramiento se publicó posteriormente el 7 de agosto de 2019.
3
Al ostentar la persona reclamante la condición de interesada en un procedimiento en curso, no puede acceder a la información a través del cauce de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 144/2020, de 16 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por denegación de
información pública (Recl. 401/2019)
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 22 de julio de 2019, escrito dirigido a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de
Educación y Deporte, por el que solicita:
“1. Que habiendo sido admitido para participar en el procedimiento selectivo para
el ingreso en el Cuerpo de Maestros de 2019 dentro de la especialidad Lengua
Extranjera Inglés, según la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se efectúa
convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo Maestros.
“2. Que habiendo realizado la primera prueba de la oposición ante el tribunal
calificador nº 37 que actúa en el Centro IES Puerta de la Axarquía de La Cala del
Moral (Málaga), he tenido conocimiento, mediante anuncio en la página Web de la
Consejería de Educación y Deporte, de la resolución de las calificaciones
correspondientes a la primera prueba de dicho procedimiento, tal y como indica la
base 8.1.1 de la citada Orden de 25 de marzo de 2019.
“3. Que, según la citada base 8.1.1, ante la resolución de las calificaciones de la
primera prueba, que no pone fin al procedimiento administrativo no cabe recurso
alguno.
“4. Que el artículo 105.b) de la Constitución y el 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones,
establece, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, el de acceso a la información pública, archivos y
registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del
Ordenamiento Jurídico. Asimismo, el artículo 53.1.a de la misma Ley establece el
derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
“5. Que la citada Orden de 25 de marzo de 2019 no expresa en ningún momento
que los opositores no puedan acceder ni obtener copia de los documentos
contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
“Por todo ello, SOLICITO:
“1. Que se me facilite copia de mi examen.
“2. Que se me facilite copia de los criterios aplicados por el tribunal nº 37 para la
corrección de la primera prueba del proceso selectivo.
“3. Que se me facilite copia de las anotaciones realizadas por el tribunal nº 37 en la
corrección de mi ejercicio.
“4. Que se me facilite copia de los exámenes de los opositores que han superado
la primera prueba del proceso selectivo, que a continuación detallo: [nombres de
las personas opositoras que han superado la primera prueba]”.
Segundo. Con fecha 20 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud en la que la persona reclamante manifiesta:
“Que el 22 de julio de 2019, […] solicité información pública al Sr. Director General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía, entendiendo como información pública la definición de la misma
que se hace en el artículo 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
“Que han transcurrido 20 días hábiles desde la recepción de mi solicitud de
información por parte del Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, cumpliéndose el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución a mi petición de acceso a la
información solicitada.
“Que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso puedo
presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de
Andalucía, tal y como indica el artículo 33 de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio”.
Tercero. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2019 a la Unidad de
Transparencia del órgano reclamado. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la
persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de su
reclamación.
Cuarto. El 23 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito del órgano
reclamado, en el que remite informe y copia del expediente derivado de la solicitud de
información pública iniciado a instancia de la persona interesada, que concluye:
“CONCLUSIONES
“PRIMERA. La Sra. [nombre de la persona interesada] ostentaba la condición de
interesada en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de
Educación y Deporte, de 25 de marzo de 2019, para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros, por la especialidad de inglés, estando adscrita al tribunal número 37 en la
provincia de Málaga.
“SEGUNDA. Dicho procedimiento selectivo no había finalizado aún [el] día 22 de julio
de 2019. Fue la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 7 de
agosto de 2019, de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 25 de Julio
de 2019, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el
procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, la que marcó el fin
del procedimiento selectivo y dio inicio, a partir del día siguiente, al plazo para
impugnación del mismo”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con el
proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (copia de su examen, copia de los
criterios aplicados por el tribunal para la corrección de la primera prueba, copia de las
anotaciones en su ejercicio y copias de los exámenes de los opositores que superaron la
primera prueba).
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud -el 22 de julio de
2019-, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento
administrativo en curso, cual es el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros
2019, cuya orden de nombramiento, que pone fin a dicho proceso selectivo, no se publicó en
BOJA hasta el 7 de agosto de 2019.
Así pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la
persona reclamante con la condición de interesada en el procedimiento sobre el que solicita la
información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la
LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho
procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería Educación y Deporte, por
denegación de información pública.