El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo el expediente de autorización de una obra. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente proporcionó la información solicitada el 26 de noviembre de 2019.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse remitido la respuesta al interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 143/2020, de 16 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Martín del
Tesorillo (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 491/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El reclamante, el 4 de septiembre de 2019, ante el Ayuntamiento de San Martín
del Tesorillo la siguiente solicitud de información:
“Que se vienen realizando obras de construcción en solar sito en C/XXX (Ref
catastral xxx) afectando a propiedad colindante.
“Que a efecto de conocer las posible afecciones necesita la documentación técnica
de la misma y autorizaciones concedidas.
“Que esta información debe ser pública conforme a la Ley de Transparencia de
Andalucía.
“Solicita:
“Se le remita copia del expediente completo de autorización o, en su caso, de
denuncia y paralización de las obras que vienen realizándose en la citada parcela
en en plazo marcado por la ley de transparencia”.
Segundo. El 20 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 21 de noviembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 22 de
noviembre de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento, el día 25 de noviembre de
2019.
Cuarto. El 27 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite el
siguiente informe al respecto:
“Visto el escrito remitido por vía e-mail al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo
por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por reclamación
n.º 491/2019 presentada por [nombre de la persona reclamante] el día 20 de octubre de
2019 en la que se solicita copia de expediente completo de autorización de obra en
C/xxx, señalando que se ha denegado la información pública.
“Visto que en el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo tuvo entrada la solicitud de
copia al expediente de autorización de obra en C/xxx por afectar a la propiedad
colindante con fecha 4 de septiembre de 2019 con registro de entrada n.º 2019001288
por D. [nombre de la persona reclamante] en la que solicita su relación por medios
electrónicos con la entidad local.
“Visto que esta entidad local se trata de un municipio de nueva creación por el Decreto
181/2018, de 2 de octubre (BOJA 9 de octubre 2018) y que no contaba con sede
electrónica hasta el día 28 de octubre de 2019 que ha sido implantada. Asimismo, al
tratarse de un municipio de nueva creación no cuenta con medios técnicos ni
personales, que están siendo dotados a través de los diferentes procedimientos
previstos en la normativa, lo que lleva a cabo una ralentización por la acumulación de
tareas y de asunción de todas las competencias en el mismo personal que venía
prestando el servicio como Entidad Local Autónoma.
“Aun así, los expedientes en el Ayuntamiento van por orden de prelación, es decir, por
orden de llegada por lo que se ha producido la iniciación del expediente el día 29 de
octubre de 2019, contando en esta fecha con medios electrónicos, pudiendo de esta
manera garantizar al interesado la forma elegida de relacionarse con esta entidad
local.
“Una vez iniciado el expediente mediante Providencia de Alcaldía de fecha 29 de
octubre de 2019 se emite informe de secretaría en esa misma fecha y se emplaza al
interesado y a los terceros que pudieran ver afectados sus derechos e intereses por
un plazo de 15 días para que pudieran presentar alegaciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Dicha notificación se realiza al
reclamante con fecha 30 de octubre de 2019 con registro de salida 209-S-RE-1,
resultando rechazada con fecha 12 de noviembre de 2019 al no haber accedido a la
misma de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al
tercero afectado, se le notifica en papel con fecha 31 de octubre de 2019, a partir de
los cuales tiene 15 días hábiles para presentar alegaciones, sin que estas se
produzcan, terminando dicho plazo el día 22 de noviembre de 2019.
“Con fecha 26 de noviembre de 2019, se emite certificado de secretaría haciendo
constar que no se han producido alegaciones así como la Resolución de Alcaldía
concediendo la copia del expediente SEC.87/2017 que es el único que consta en el
este Ayuntamiento en relación con el citado inmueble (C/ xxx). Esta resolución junto
con la notificación y la copia del expediente que incluye tanto la resolución del
expediente 87/2017 por el que se concede la licencia como el informe técnico y
jurídico emitido en relación al mismo, han sido remitidos al interesado por medios
electrónicos con registro de salida 2019-S-RE-32.
“Por todo lo expuesto, se concluye que en ningún momento se le ha negado la copia
del expediente al interesado sino que debido al volumen de trabajo de este
Ayuntamiento, a tratarse de un municipio de nueva creación tal y como se ha
explicado, su expediente se ha iniciado con fecha 29 de octubre de 2019 atendiendo al
orden de prelación de las solicitudes que presentan los interesados en este
Ayuntamiento, momento en el que el órgano competente para resolver ha tenido
conocimiento del mismo de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
dando traslado de la apertura del expediente tanto al interesado (que la ha
rechazado) como al tercero afectado, teniendo que esperar esta Entidad Local hasta
que se cumplieran los plazos de 15 días hábiles desde la notificación al tercero
afectado, es decir, hasta el día 22 de noviembre (inclusive). Produciéndose finalmente
la resolución de acceso a copia del expediente el día 26 de noviembre de 2019.
“Por lo que, atendiendo al artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , que
señala que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver» y teniendo en cuenta que el órgano competente para resolver, el
Alcalde, ha tenido acceso por motivos de volumen de trabajo ya expuestos el día 29
de octubre de 2019, momento en que se ha iniciado dicho expediente de acceso y
copia a la información pública y que se ha resuelto con fecha 26 de noviembre de
2019 se han cumplido los plazos de resolución previstos en la normativa, ya que no ha
transcurrido más de un mes desde que el órgano competente tuviera conocimiento
hasta la resolución del mismo.
“Junto con este escrito se remite copia del expediente al Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía”
Consta en el expediente remitido este Consejo la notificación en la sede electrónica, de la
resolución concediendo el acceso a la información, con fecha de registro de salida 26 de
noviembre de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
En el informe remitido con motivo de la reclamación, el Ayuntamiento comunica a este
Consejo que con fecha de 26 de noviembre de 2019 remitió notificación con la respuesta al
interesado, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo por denegación de información pública.