El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Sevilla datos numéricos sobre plazas ocupadas y procesos de estabilización. Tras recibir una respuesta parcial, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, instando a la administración a remitir directamente la información corregida al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo establece que los poderes públicos son los obligados a remitir la información directamente al interesado y no al órgano de transparencia.
2
Se determina que la finalidad del Consejo es velar por el cumplimiento del derecho de acceso y no actuar como receptor o transmisor de la información pública.
3
La administración reconoció haber facilitado datos inexactos previamente por un error en la interpretación del requerimiento.
4
Se estima la reclamación a efectos formales para obligar a la administración a transmitir la información ya elaborada al ciudadano.
Texto completo
RESOLUCIÓN 142/2020, de 16 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Sevilla por
denegación de información pública (Reclamación núm. 494/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de agosto de 2019, el siguiente escrito
dirigido a la Diputación Provincial de Sevilla:
“Que en Boletín Oficial de la Provincia de hoy se han publicado las bases específicas
para los procesos de estabilización de empleo temporal de diversas plazas de
personal funcionario (OEP 2017).
“SOLICITA
“Información numérica sobre:
“1.- Plazas realmente ocupadas.
“2.- Plazas ocupadas con una OEP con todos los ejercicios aprobados.
“3.- Plazas ocupadas por otras formas de acceso como sentencia judicial u oficina de
desempleo (INEM o SAE) o procedimientos internos de superior categoría”.
Segundo. Con fecha 22 de octubre de 2019 la Diputación de Sevilla remite oficio a la
persona interesada ofreciendo determinada información en respuesta a su solicitud.
Tercero. El 25 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la resolución, en el que la
interesada expone lo siguiente:
“El pasado 22 de agosto, presenté solicitud de acceso a información pública a la
Diputación de Sevilla. Ayer 24 de octubre, recibí una contestación parcial de mi
solicitud realizada por un medio (Correo con acuse de recibo) no deseada.
“Reclamo la totalidad de la información solicitada el 22 de agosto de 2019”.
Cuarto. Con fecha 29 de noviembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se
solicitó a la Diputación reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente de la Diputación, el día 29 de noviembre de 2019.
Quinto. El 19 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito de la Diputación que
contiene determinada información relativa a la solicitud de información, apuntando al respecto
que “tras haber facilitado datos inexactos previamente, por error en la interpretación del
requerimiento, a continuación se proporciona la información solicitada”.
Sexto. Hasta la fecha no consta que esta información exacta haya sido remitida a la ahora
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En el escrito remitido a este Consejo con motivo de la reclamación, la Diputación nos
transmite determinada información relativa a la solicitud, aclarando que la misma viene a
corregir la inexactitud cometida con la información inicialmente ofrecida por la entidad local a
la ahora reclamante. Sucede, sin embargo, que es a la propia solicitante a quien se debe
ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores
decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla
directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su
interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en
receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de
este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al
ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de
20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º;
122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º).
Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que
directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y
procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación.
Y así hemos de proceder igualmente en el presente caso. La Diputación debe, por tanto,
transmitir directamente a la interesada la información que puso en nuestro conocimiento en
su informe.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra la Diputación Provincial de Sevilla
por denegación de información pública.
Segundo. Instar a la Diputación Provincial de Sevilla a que, en el plazo de quince días a contar
desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la
información indicada en el Fundamento Jurídico Segundo, dando cuenta a este Consejo de lo
actuado en el mismo plazo.