El ciudadano solicitó a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla información sobre el estado de una solicitud de caducidad de licencia de obras y copia del expediente. No hubo alegaciones de la administración por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser la solicitante interesada en un procedimiento en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados a los documentos de un procedimiento en curso.
2
La solicitante ostenta la condición de interesada al haber iniciado la solicitud de caducidad y alegar ser tercera perjudicada.
3
Al tratarse de un procedimiento inconcluso, no cabe reconocer el derecho de acceso a la información pública por la vía de la LTPA, debiendo aplicarse la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 141/2020, de 16 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública (Reclamación núm.
96/2020)
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 13 de diciembre de 2019, el siguiente escrito
dirigido a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla:
“El pasado 21/2/2019 solicitamos que SE INCOARA Y DICTARA LA CADUCIDAD DE LA
LICENCIA DE OBRAS Expte. 521/2013 (Asto. 816=2013) aprobada por la Gerencia
Municipal de Urbanismo y que se nos NOTIFICARA oportunamente a la mayor
brevedad posible con el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación
vigente, y que, en cualquier caso, en calidad de administrados SOLICITAMOS QUE SE
INCOARA Y DICTARA DICHA CADUCIDAD DE OFICIO POR PARTE DE LA
ADMINISTRACIÓN, E IGUALMENTE NOS FUERA NOTIFICADO, y en caso de que
hipotéticamente se denegara la caducidad solicitamos que se nos remitiera informe
jurídico motivado con razonamientos de denegación.
“En estas circunstancias se nos notificó que se había incoado procedimiento
administrativo para declarar, en su caso, caducada la segunda fase de la licencia
indicada, concediéndose a todos los interesados un plazo de audiencia de diez días,en
el que poder formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes en defensa de sus derechos, con carácter previo a la adopción de
la correspondiente resolución, sin tener más noticias al respecto.
“A todo esto el pasado 17/6/2019 solicitamos SOLICITUD DE CERTIFICADO
ACREDITATIVO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO del expediente en cuestión, de la que
no hemos obtenido respuesta.
“Es por todo lo expuesto que SOLICITAMOS INFORMACIÓN EXPRESA DE LA SITUACIÓN
EN QUE SE ENCUENTRA NUESTRA SOLICITUD DE CADUCIDAD ASÍ COMO COPIA DE
CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO REFERENTE A LA SOLICITUD DE CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
OBRAS 521/2013, en el que, además, pueda constar la pertinente RESOLUCIÓN DE
CADUCIDAD de dicha licencia tal como hemos solicitado, todo ello con la oportuna
disociación de datos en los casos en que sea oportuno conforme a derecho”.
Segundo. El 27 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la falta de respuesta a la
solicitud de información:
“El pasado 13/12/2019 presenté SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA dirigida a la
Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla SOLICITUD DE LA QUE
NO HE OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA, donde exponía: SOLICITUD DE CADUCIDAD
de la Licencia de obras Expte. 521/2013 (Asto. 816=2013) aprobada por la Gerencia.
“El pasado 21/2/2019 solicitamos que SE INCOARA Y DICTARA LA CADUCIDAD DE LA
LICENCIA DE OBRAS Expte. 521/2013 (Asto. 816=2013) aprobada por la Gerencia
Municipal de Urbanismo y que se nos NOTIFICARA oportunamente a la mayor
brevedad posible con el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación
vigente, y que, en cualquier caso, en calidad de administrados SOLICITAMOS QUE SE
INCOARA Y DICTARA DICHA CADUCIDAD DE OFICIO POR PARTE DE LA
ADMINISTRACIÓN, E IGUALMENTE NOS FUERA NOTIFICADO, y en caso de que
hipotéticamente se denegara la caducidad solicitamos que se nos remitiera informe
jurídico motivado con razonamientos de denegación.
“En estas circunstancias se nos notificó que se había incoado procedimiento
administrativo para declarar, en su caso, caducada la segunda fase de la licencia
indicada, concediéndose a todos los interesados un plazo de audiencia de diez días,en
el que poder formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes en defensa de sus derechos, con carácter previo a la adopción de
la correspondiente resolución, sin tener más noticias al respecto.
“A todo esto el pasado 17/6/2019 solicitamos SOLICITUD DE CERTIFICADO
ACREDITATIVO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO del expediente en cuestión, de la que
no hemos obtenido respuesta.
“Es por todo lo expuesto que SOLICITAMOS INFORMACIÓN EXPRESA DE LA SITUACIÓN
EN QUE SE ENCUENTRA NUESTRA SOLICITUD DE CADUCIDAD ASÍ COMO COPIA DE
CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO REFERENTE A LA SOLICITUD DE CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
OBRAS 521/2013, en el que, además, pueda constar la pertinente RESOLUCIÓN DE
CADUCIDAD de dicha licencia tal como hemos solicitado, todo ello con la oportuna
disociación de datos en los casos en que sea oportuno conforme a derecho”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este
Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. Esta reclamación que ahora hemos de
resolver tiene su origen en un escrito con el que la ahora reclamante pretendía acceder a
determinada información relacionada con la situación en que se encontraba la solicitud de
declaración de caducidad de una licencia de obras así como obtener copia de los documentos
que conformaban el expediente administrativo referente al procedimiento de declaración de
caducidad.
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
Según se desprende de los términos literales del precepto, y atendiendo a que la propia
solicitante manifiesta que presenta tal solicitud de información inicial “en calidad de afectados
por nuestro derecho de propiedad y como terceros perjudicados” y que fue, entre otros, a su
instancia como se inició el procedimiento de declaración de caducidad de la licencia de obras,
cuya información se pretende, es claro que la reclamante ostenta la condición de interesada en
un procedimiento inconcluso en el momento de presentar la solicitud de información, por lo
que no cabe reconocer el derecho de acceso a la información pública por el cauce previsto en
la LTPA, de acuerdo con la Disposición Adicional transcrita, sino que la interesada debe
atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación de XXX contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública.