Pérdida de objeto 16/04/2020 · 707 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Pulianas por denegación de acceso a nóminas de funcionarios y resultado de pérdida de objeto

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Pulianas la entrega de sus nóminas y las de otros funcionarios. Tras la interposición de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el Ayuntamiento acreditó haber entregado la información. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la entrega efectiva de las nóminas solicitadas
2 Se concluye que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía
3 La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información durante el procedimiento

Texto completo

RESOLUCIÓN 140/2020, de 16 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Pulianas (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 5/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 10 de mayo de 2018, el siguiente escrito dirigido al Ayuntamiento de Pulianas: “Señor Alcalde desde hace bastante meses los funcionarios de este Ayuntamiento veninos soportando la situación de que no se nos hace llegar nuestras nóminas. […] “Solicita […] “Ordene las instrucciones necesarias para que ya en el mes de junio se nos haga traslado de las nóminas atrasadas y de la de mayo y así todos los meses”. Segundo. El 14 de noviembre de 2018, el reclamante presentó el siguiente escrito a dicho Ayuntamiento la persona reclamante dirigió escrito al Ayuntamiento por el que expone: “El pasado día 30 de octubre de 2018 tuvo lugar una asamblea de funcionarios de este Ayuntamiento en el que el que suscribe puso de manifiesto verbalmente la situación que se vive actualmente en las relaciones entre trabajadores y empresa. “En resumidas cuentas, se vino a explicar lo siguiente: […] “Pongo de manifiesto que en mayo de este año solicité que se trasladaran la nóminas de los funcionarios de oficio. A fecha de hoy, seis meses después, no tenemos noticias de nuestras nóminas. No sabemos qué pagamos de IRPF, no sabemos que percibimos de productividad, etc, […].” Tercero. El 16 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Cuarto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. Quinto. Con fecha 30 de abril de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 2 de mayo de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento. Sexto. El 6 de junio de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que con fecha 28 de mayo de 2019 fue entregada la información solicitada al ahora reclamante respecto a sus nóminas; y en fechas 16/1/19; 8/2/19; y 28/5/19; fueron entregadas, las nóminas pendientes, al resto de personas interesadas. Constan en el expediente remitido los recibí que justifican la entrega de la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito, de 6 de junio de 2019, del Ayuntamiento de Pulianas en el que comunica a este Consejo que notificó la respuesta que dio a la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Pulianas (Granada) por denegación de información pública.