Un grupo de concejales solicitó al Ayuntamiento de Lopera documentación presupuestaria del ejercicio 2017. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la documentación durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La entrega efectiva de la documentación solicitada durante el procedimiento de reclamación satisface el propósito de obtener la información.
3
La desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación conlleva la terminación del procedimiento administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 153/2020, de 20 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Lopera (Jaén) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 398/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 29 de agosto de 2018, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Lopera (Jaén) del siguiente tenor:
“[nombre del ahora reclamante y de tres Concejales] todo ellos como Concejales del
Grupo Político Municipal de Izquierda Unida Los Verdes- Convocatoria por Andalucía
(IU LV- CA), y en representación del mismo, lleva a cabo la solicitud de información al
Sr. Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Lopera en base a los siguientes
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Primero.- Que el artículo 1º del RD 128/2018, cuyo desarrollo establecen los artículos
92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
determina la función de la Secretaría, como una de las funciones públicas necesarias
en todas las corporaciones locales, comprensiva de la fe publica y el asesoramiento
legal preceptivo.
“SOLICITA
“Con el fin de conocer, estudiar y valorar los resultados presupuestarios de este
Ayuntamiento durante el ejercicio presupuestario del 2017, solicito de la secretaría-
intervención la siguiente documentación:
“-Liquidación del presupuesto de ingresos.
“-Liquidación del presupuesto de gastos.
“-Liquidación del presupuesto de gastos por programa y concepto.
“-Resultado del ejercicio con la siguiente información:
“-Saldo de ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos por
pagos e ingresos realizados.
“-Estado del remanente de tesorería
“-Derechos pendientes de cobro por la entidad, así como los derechos de ejercicios
anteriores ingresados durante el ejercicio 2017 y evolución de dichos derechos en los
últimos 4 ejercicios, con el % de reducción aplicado y derechos prescritos.
“-Informe de cumplimiento de la regla de gasto”.
Segundo. El 11 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a
su solicitud de información pública.
Tercero. El Consejo dirige al interesado una comunicación de inicio de procedimiento para
resolver su reclamación el 25 de octubre de 2018. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del Ayuntamiento.
Cuarto. El 14 de noviembre de 2018 tuvo entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento
en el que informa lo que sigue:
“Que en este Ayuntamiento de Lopera ha tenido entrada con fecha 30/10/2018
Reclamación, con número de referencia SE-398/2018 y fecha 11/10/2018, interpuesta
por [la persona reclamante] ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, por la que requerían a este Ayuntamiento para que en el plazo de 10
días se facilitara a dicho Consejo, copia del expediente derivado de la solicitud de
informe al respecto.
“Que la citada Reclamación hace referencia al escrito presentado con fecha
11/10/2018 por parte del Grupo Municipal IU-LV-CA solicitando al Secretario
determinada Información económica con objeto de estudiar y valorar los Resultados
Presupuestarios obtenidos durante el ejercicio 2017.
“Que dada la complejidad de la documentación solicitada, sobre todo la relacionada
en el apartado 6 del citado escrito (Derechos pendientes de cobro por la entidad, así
como los derechos de ejercicios anteriores ingresados durante el ejercicio 2017 y
evolución de dichos derechos en los últimos 4 ejercicios, con el % de reducción
aplicado y derechos prescritos.), este Ayuntamiento de Lopera ha tenido que recurrir
a la empresa de asesoramiento informático y contable (con sede en la Provincia de
Málaga) con contrato de servicios en este Ayuntamiento para que con fecha 25 de
Octubre del 2018 se personaran en este Ayuntamiento con objeto de poder extraer
dicha información de la Plataforma Contable del Ayuntamiento, teniendo en cuenta
que desde el día 28 de Septiembre del 2018, este Ayuntamiento de Lopera carece de
Secretario Interventor titular, por renuncia al puesto por parte del Secretario-
Interventor que ocupaba transitoriamente la plaza en régimen de acumulación,
ostentándola actualmente un funcionario de la Corporación con carácter accidental.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo que antecede, con fecha 25 de Octubre
del 2018 el Secretario accidental de este Ayuntamiento, entregó personalmente en
mano la documentación relacionada en escrito de reclamación a la Concejal del
Grupo Municipal IU-LV-CA, [nombre de la concejal] siendo recepcionada la citada
documentación por la citada Concejal.
“Que habiendo cumplido este Ayuntamiento de Lopera con la petición efectuada en
escrito por el Grupo Municipal IU-LV-CA respecto a la puesta a disposición de la
documentación requerida, con las motivaciones expuestas en cuanto al posible
retraso en el cumplimiento del deber de información, este Ayuntamiento de Lopera,
por las motivaciones expuestas, por el presente escrito,
“SOLICITA al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, tenga a bien admitir el
presente escrito, y a la vista de las consideraciones expuestas en la parte expositiva
del mismo proceda a estimar este escrito, y en consecuencia ARCHIVAR la
reclamación interpuesta con núm. de referencia SE-398/2018 por haber cumplido
este Ayuntamiento con la petición efectuada por el Grupo Municipal IU-LV-CA, al
haberle facilitado la documentación económica requerida el pasado 25 de Octubre
del 2018”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Pues bien, sin necesidad de entrar a valorar la eventual concurrencia de alguna causa de
inadmisibilidad en el presente caso, cabe señalar que entre la documentación aportada al
expediente consta escrito del Ayuntamiento en el que comunica a este Consejo que “el
Secretario accidental de este Ayuntamiento entregó personalmente en mano la
documentación relacionada en escrito de reclamación” a una de las personas interesadas,
“siendo recepcionada la citada documentación por la citada concejal”, sin que el
reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la
respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Lopera (Jaén) por denegación de información pública.