El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de la Puebla del Río documentación técnica, ambiental y administrativa sobre la creación de un circuito de motocross y la celebración de un campeonato. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar la información al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo recuerda que los poderes públicos son los obligados a remitir la información directamente al ciudadano y no al órgano de transparencia.
2
La función del Consejo es velar por el cumplimiento del derecho de acceso y no actuar como mero receptor o transmisor de la información pública.
3
Se estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento, aunque facilitó la documentación al Consejo durante la tramitación, no la había entregado al solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 151/2020, de 20 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de la Puebla del Río
(Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 78/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 30 de noviembre de 2018, la siguiente solicitud
de información dirigida al Ayuntamiento de la Puebla del Río (Sevilla):
“Que en relación a la Creación de un Circuito de Moto Cross en esta localidad y la
Celebración de un Espectáculo Público como el Campeonato de Andalucía de Moto
Cross 23 de septiembre de 2018.
“PRIMERO.- En base al derecho de acceso a información pública, se solicita copia de la
siguiente documentación, acorde a la Legislación de vigente aplicación sobre la
creación de un circuito de moto cross situado en el paraje conocido como
«Bocanegra».
“1. Informe de Compatibilidad con el Planteamiento Urbanístico, que debería haberse
emitido en los términos establecidos en el Art. 17 del Decreto 356/2010.
“2. Permiso de Obra y Movimiento de tierra.
“3. Licencia de apertura Actividades Espectáculo Publico.
“4. Documentación técnica y ambiental previstos en los Art. 31.2 de la Ley 7/2007 de 9
de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andaluza y Art. 16 decreto
356/2010 de 3 de agosto por el que se regula la autorización ambiental unificada
(BOJA 157 de 11 de Agosto de 2010.
“5. Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto Técnico firmados y visados por técnico
competente. Ambos documentos deberán realizarse adaptándose a su categoría de
actuación (7,13) conforme a los Anexos IV y V respectivamente, del decreto 356/201
de 3 de agosto.
“6. Acreditación del Seguro de Responsabilidad Civil de las Instalaciones para la
celebración de espectáculos públicos Circuito de Moto Cross de la Puebla del Rio
(Bocanegra).
“7. Horario de apertura y cierre de las instalaciones.
“* En caso de no tener algún documento solicitado, se requiere se indique cuál y el
motivo de no estar en posesión de este Ayuntamiento.
“SEGUNDO.- En base al derecho de acceso a información pública, se solicita copia de la
siguiente documentación, acorde a la Legislación de vigente aplicación sobre la
celebración del Espectáculo Público Campeonato de Andalucía de Moto Cross La
Puebla del Rio 23-09-2018.
“1. Formulario de inspección de Circuito Bocanegra.
“2. Homologación de la Federación como Circuito apto para ubicar competiciones
oficiales, y que cumple de las Normas establecidas por la federación en su Documento
«Normas Circuitos Moto Cross».
“3. Solicitud de la entidad Organizadora de la Competición Campeonato de Andalucía.
“4. Denominación de la Competición Oficial.
“5. Memoria descriptiva del evento Campeonato de Andalucía.
“6. Autorización Competición Oficial emitida por el Excmo Ayto. de la Puebla del Rio.
“7. Periodo de Vigencia de la Autorización.
“8. Comunicación a la Subdelegación del Gobierno.
“9. Comunicación a la Policía Local.
“10. Plan de emergencia y autoprotección, para asegurar, con los medios humanos
y materiales de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención
inmediata en el control de los mismos.
“11. Informe técnico de la Federación Deportiva Andaluza que corresponda sobre
la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los
medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios para
caso de accidente.
“12. Informe técnico Deportivo de adecuación de la Prueba.
“13. Permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado, por la
Federación Deportiva Andaluza correspondiente.
“14. Reglamento Particular de la Competición Oficial.
“15. Justificante de estar al corriente de pago de los Seguros de Responsabilidad
Civil.
“16. Acreditación del Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculo Público.
* En caso de no tener algún documento solicitado, se requiere se indique cuál y el
motivo de no estar en posesión de este Ayuntamiento.”
Segundo. El 15 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud presentada.
Tercero. El Consejo remite al reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la
resolución de la reclamación el 8 de marzo de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia
u órgano equivalente del Ayuntamiento.
Cuarto. El 25 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado. Adjunta al mismo la documentación obrante en el Ayuntamiento correspondiente
al expediente n.º 288/2018, referente a la celebración de espectáculo público del Campeonato
de Andalucía Motocross La Puebla del Río (circuito Bocanegra, así como el informe emitido por
la Alcaldía al respecto y el escrito de la Federación Andaluza de Motociclismo sobre los
extremos requeridos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En el escrito remitido a este Consejo por el Ayuntamiento de La Puebla del Río con
ocasión de la tramitación de la presente reclamación, se pone en nuestro conocimiento de
forma pormenorizada la información y la documentación obrantes en su poder con la que se
da detallada respuesta a las diversas pretensiones integrantes de la solicitud del ahora
reclamante.
Sucede, sin embargo, que es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues,
como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a
los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del
ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es
finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información
pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los
términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del
órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16
de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º;
55/2017, de 12 de abril, FJ 3º).
Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos a los órganos o entidades
reclamadas a que pusieran directamente a disposición de los correspondientes solicitantes la
información remitida a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la
correspondiente reclamación.
Y así hemos de proceder igualmente en el presente caso. El Ayuntamiento debe, por tanto,
transmitir al reclamante la información que había facilitado a este Consejo en el escrito antes
referido.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de la Puebla del
Río (Sevilla) por denegación de información pública.
Segundo. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de quince días a contar desde el
siguiente al de la notificación de la presente resolución, facilite al reclamante la información
solicitada según lo expresado en el Fundamento Jurídico Segundo, dando cuenta de lo actuado
a este Consejo en el mismo plazo.