Inadmitida 20/04/2020 · 82 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a informes de accidentes laborales en la Inspección de Trabajo de Córdoba

El ciudadano solicitó a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba informes sobre dos accidentes laborales mortales. La administración denegó el acceso alegando falta de condición de interesado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al ser la administración reclamada un órgano del Estado.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se dirige contra un órgano perteneciente a la Administración General del Estado.
2 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía solo tiene competencia sobre los sujetos obligados definidos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 Al no estar la administración reclamada incluida en dicho ámbito subjetivo, el Consejo carece de competencia para resolver la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 149/2020, de 20 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba por denegación de información pública (Reclamación núm. 111/2020) ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 29 de enero de 2020, escrito dirigido a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba en el que solicitó los “[i]nformes realizados por la Inspección de trabajo y/o el centro de Prevención de Riesgos Laborales en relación con” dos accidentes laborales mortales. Segundo. Con fecha 3 de febrero de 2020, (4 de febrero según hace constar la persona interesada en su escrito de reclamación), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba responde a esta solicitud de información en los siguientes términos: “En relación con su escrito de fecha 31/01/2020, le informo que no es posible atender a su petición por cuanto que, de acuerdo con el art. artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carece de la condición de interesado en los procedimientos de referencia y no está previsto el acceso a la citada documentación por otra razón diferente a la señalada”. Tercero. El 6 de febrero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta recibida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta “tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos”. Por su parte, el artículo 3.1 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Tercero. La presente reclamación se dirige contra la respuesta a una solicitud de información dirigida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, órgano perteneciente a la Administración General del Estado. Por consiguiente, al tratarse de una Administración Pública no incluida en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 3.1 LTPA entre los sujetos obligados a su cumplimiento, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la información pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación interpuesta por carecer este Consejo de competencia para su resolución. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba por denegación de información pública.