El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Benalmádena la identificación de responsables y copias de informes del expediente de responsabilidad patrimonial RA-17038. El Ayuntamiento no respondió alegando que el interesado ya conocía la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación al ser el solicitante parte interesada en un procedimiento en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente es la aplicable al acceso a documentos por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso.
2
El solicitante no puede optar al acceso a la información pública por el cauce de la Ley de Transparencia cuando actúe como interesado en un procedimiento administrativo en tramitación.
3
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA excluye la aplicación de dicha ley para el acceso de interesados a expedientes administrativos en curso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 147/2020, de 20 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Benalmádena
(Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 446/2019)
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 3 de septiembre de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Benalmádena, en el que expone:
“Que vistos los artículos 2.a, 6.a, 6.b, 7.b, 24, 34.1 y 34.2 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de transparencia pública de Andalucía.
“Que vistos los artículos 35.b de la Ley 30/1992 y 53.b de la Ley 39/2015.
“Que soy el interesado en el expediente RA-17038 de los de la asesoría jurídica, en el
cual solicito la responsabilidad patrimonial con alternativa revocación y subsidiaria
nulidad de resoluciones, el cual se encuentra en tramitación actualmente.
“Que necesito la información y documentación que más adelante solicito.
“Por todo lo expuesto, SOLICITO,
“Que del expediente anteriormente citado se me identifique a la/s persona/s bajo cuya
responsabilidad se ha tramitado dicho expediente, con indicación de las fechas en que
ostentaron dicha responsabilidad a ser posible a la dirección de correo electrónico
arriba indicada.
“Copia autentica electrónica de los informe/s y propuesta/s de resolución realizados
en el citado expediente, e identificación de la/s persona/s responsable/s de a dicho/s
informe/s y propuesta/s, a ser posible a la dirección de correo electrónico arriba
indicada”.
Segundo. El 18 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 20 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 21 de
noviembre de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento.
Cuarto. Con fecha 11 de diciembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado
en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la
información objeto de esta reclamación, informa de lo siguiente:
“En la fecha de presentación de la solicitud de información (3 de septiembre de 2019),
[...], se encontraba en curso el expediente RA-17038 y el reclamante ostentaba la
condición de interesado en dicho procedimiento. Se considera igualmente que la
información de dicho procedimiento o [sic] tenía naturaleza pública y que solo podía
facilitarse al interesado. No se contestó la petición de 3 de septiembre de 2019 por
considerar que no correspondía dado que el interesado conocía perfectamente la
identidad del responsable de tramitar el procedimiento y no existían nuevos
documentos en el expediente de los que no tuviera conocimiento. Téngase en cuenta
a estos efectos que en sede judicial se le proporcionó al interesado cuanta
información solicitó, por lo que no se comprende la razón de que lo haya solicitado
igualmente en vía administrativa”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Tercero. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este
Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. La reclamación tiene su origen en una
solicitud con la que el ahora reclamante pretendía acceder a determinada información
relacionada con un expediente administrativo referente a un procedimiento de
responsabilidad patrimonial.
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud -el 3 de
septiembre de 2019-, la persona ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un
procedimiento administrativo en curso, cual es el proceso RA-17038 […] en el cual solicitaba “la
responsabilidad patrimonial con alternativa revocación y subsidiaria nulidad de resoluciones” y
que según sostiene el ahora reclamante en su solicitud de información, se “encuentra en
tramitación actualmente”
Así pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento sobre el que solicita la
información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la
LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) por
denegación de información pública.