El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Fuengirola el «Estudio Hidrológico-hidráulico y de inundabilidad» del PGOU de 1998. Tras alegar que el documento no se encontraba en los archivos municipales, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación debido a la inexistencia real y efectiva del documento en poder de la administración.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado.
2
Procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, independientemente de la valoración particular que la inexistencia merezca al reclamante.
3
El Consejo de Transparencia no tiene competencia para revisar si una información debería existir ni para enjuiciar la corrección jurídica de su carencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 164/2020, de 24 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga)
por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 76/2019 y
79/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2018, la siguiente solicitud de
información ante el Ayuntamiento de Fuengirola:
“Copia, o en su defecto autorización para poder consultar en los archivos
municipales y, en su caso realizar copias, del siguiente documento:
“Documento de «Estudio Hidrológico-hidráulico y de inundabilidad» incluido en la
documentación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Fuengirola, aprobado definitivamente el 12 de Noviembre de 1998 con texto
refundido de 14 de mayo de 2001”.
Segundo. Una vez transcurrido el plazo para su respuesta, el interesado reiteraría la
solicitud el 30 de enero de 2019 invocando la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Tercero. El 6 de febrero de 2019 tuvo entrada en el registro del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud.
Cuarto. El 26 de febrero de 2019 se registra ante este Consejo escrito del reclamante en el que
informa de lo siguiente: Que el día 7 de febrero recibió correo electrónico del Ayuntamiento en
el que le daba cita para consultar el “Estudio Hidrológico y Plan General de Ordenación
Urbana”. En la sede municipal se le facilitó copia de un documento diferente al solicitado; y tras
pedir el que era objeto de su pretensión se le comunicó que “se había buscado el documento
solicitado y no se encontraba en los Archivos Municipales”.
Quinto. El Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del procedimiento para resolver
la reclamación el 8 de marzo de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de 11 de marzo de 2019 a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del Ayuntamiento.
Sexto. El 5 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo nuevo escrito en el que el solicitante
informa de lo siguiente: Que el día 12 de marzo recibió correo electrónico en el que el
Ayuntamiento le comunicaba la posibilidad de consultar “tanto el Plan de Emergencias
aprobado en sesión plenaria celebrada el 09.02.98 como el aprobado en sesión plenaria el
27.06.18”. Ofrecimiento al que respondió el ahora reclamante que el primero ya lo había
consultado en alguna ocasión anterior, y que el segundo no era objeto de su solicitud de
información. En suma, reitera la petición de que se le facilite el concreto documento objeto de
su pretensión.
Séptimo. El 30 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo el siguiente escrito del
reclamante:
“Con fecha 6 de febrero de 2019 se presenta Formulario de Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en relación a la solicitud
de información realizada ante el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola el 28 de
noviembre de 2018, y reiterada el 30 de enero de 2019, por parte de D. [Nombre de la
Persona Reclamante] DNI [Numero DNI], (referencia del Libro General de Entrada del
Ayuntamiento Cud : H'777777075615125051; Nro.Anot. 2018051052; Fecha 28-11-
2018/ 13:42 Tipo doc. Solicitud. Relativa a la solicitud de COPIA, O EN SU DEFECTO,
AUTORIZACIÓN PARA PODER CONSULTAR EN LOS ARCHIVOS MUNICIPALES Y, EN SU
CASO REALIZAR COPIAS, DEL SIGUIENTE DOCUMENTO: DOCUMENTO DE «ESTUDIO
HIDRÁULICO» INCLUIDO EN LA DOCUMENTACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FUENGIROLA APROBADO DEFINITIVAMENTE
EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1998 CON TEXTO REFUNDIDO DE 14 MAYO DE 2001).
El 7 de febrero de 2019 se recibe correo electrónico, proveniente de la dirección
«[email protected]», Asunto: «Cita solicitada para consulta Estudio
Hidrológico y Plan General de Ordenación Urbana», con el siguiente contenido:
"«Buenos días, la cita solicitada por D. [Nombre de la Persona Reclamante], con DNI
[Numero DNI], con registro de entrada nº 2018051055, para consultar los documentos
de Estudio Hidrológico y el plan General de Ordenación Urbana, será el próximo día
12 de febrero a las 13:00 horas en urbanismo, en la 4ª planta del Ayuntamiento y
posteriormente sobre las 13:30 horas, en la la planta en Secretaría General.
[...]
“Acudiendo, en la fecha y hora indicadas, a las citas concertadas en el Ayuntamiento
de Fuengirola, en la primera cita, en el Departamento de Urbanismo, se nos hace
entrega, en formato papel, de una copia del «Estudio de Inundabilidad de los cauces
de la costa Este de Fuengirola. T.M. de Fuengirola» de fecha 9 de mayo de 2008. Tras
indicar que no se correspondía con el documento solicitado, que era el «Estudio
Hidrológico-Hidráulico y de Inundabilidad» incluido en la documentación de la
Revisión del PGOU de 1998, se nos dijo que se había buscado el documento solicitado
y no se encontraba en los Archivos Municipales.
“Dado que este «Estudio Hidrológico-Hidráulico y de Inundabilidad» formaba parte de
la documentación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Fuengirola de 1998 no es comprensible que no se disponga de él en los Archivos
Municipales, por lo que se SOLICITA a este Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía que nos asistan para que el Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola
nos permita acceder a dicho «Estudio Hidrológico-Hidráulico y de Inundabilidad»
incluido en la documentación de la Revisión del PGOU de 1998, o bien que se nos
justifiquen debidamente, por escrito, las razones por las que no es posible acceder a
él”.
Octavo. El ahora reclamante registraría 18 de septiembre de 2019 un nuevo escrito sobre el
mismo asunto.
Noveno. El 25 de marzo de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite
informe al respecto. Al mismo adjuntaba informe del Arquitecto Técnico Municipal sobre el
asunto de referencia, así como el siguiente escrito de contestación al interesado:
“Salvo error u omisión, no consta en este Ayuntamiento de Fuengirola, el documento
al que Usted hace referencia en su escrito, «ESTUDIO HIDROLÓGICO-HIDRÁULICO Y
DE INUNDABILIDAD», incluido en la documentación del PGOU de Fuengirola aprobado
en noviembre de 1998.
“Dicho estudio es un documento de rango superior que no forma parte del PGOU de
Fuengirola de 1998, sin perjuicio del cumplimiento de su articulado.
“No obstante, este Estudio Hidrológico se encuentra actualmente derogado por una
nueva legislación, la cual podrá ser consultada u obtenida en la Administración del
Estado al cual correspondan sus competencias.
“Lo que se informa a los efectos oportunos”.
Décimo. Con fecha 24 de abril, se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos por su
identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones interpuestas reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Las reclamaciones acumuladas que ahora hemos de resolver tienen su origen en la
insatisfecha pretensión del reclamante de que el Ayuntamiento de Fuengirola le facilitase la
siguiente información: “Documento de «Estudio Hidrológico-hidráulico y de inundabilidad»
incluido en la documentación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Fuengirola, aprobado definitivamente el 12 de Noviembre de 1998 con texto refundido de 14
de mayo de 2001”.
Según consta en la documentación aportada el expediente, el Ayuntamiento no pudo
proporcionarle el referido Estudio porque no consta en los Archivos Municipales, y así se lo
comunicaría al ahora reclamante.
Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública” “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de
transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige
la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con
ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la
reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la
valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras
muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º).
En consecuencia, a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información
debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así,
por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º).
Como se precisaría en el FJ 4º de la Resolución 149/2017:
“[…] las presuntas irregularidades o deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente
la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y
hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte
competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo
contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal
frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la
persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la
finalidad del marco normativo regulador de la transparencia.”
De conformidad con la doctrina expuesta, no procede sino desestimar las reclamaciones
objeto de esta resolución.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar las reclamaciones presentadas por XXX contra el Ayuntamiento de
Fuengirola (Málaga) por denegación de información pública.