El ciudadano solicitó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) documentación sobre la constitución y desarrollo del Parque Científico y Tecnológico de Huelva. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración aportó prueba de haber entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación debe ser motivada y restrictiva.
2
Se ha acreditado que la Agencia IDEA notificó la respuesta ofreciendo la información solicitada al interesado.
3
La satisfacción del propósito de obtener la información conlleva la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 170/2020, de 27 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (IDEA) por denegación de información pública (Reclamación núm. 25/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 17 de octubre de 2018, mediante correo
electrónico la siguiente solicitud dirigida a la atención de la Gerencia de la Agencia Idea en
Huelva:
“[…] con ocasión de estudio sobre el Parque Científico y Tecnológico de Huelva,
radicado en Aljaraque, solicita de la Agencia Idea la información siguiente :
“Documento de constitución de la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de
Huelva de fecha 23 de julio de 2008, en escritura pública otorgada ante el Notario
de Huelva Sr. D. [Nombre Tercera Persona].
“Previsiones de desarrollo del Parque a corto, medio y largo plazo.
“Previsiones de necesidad de utilización de terreno dentro y fuera del actual en
determinación de las previsiones de desarrollo del Parque, anteriormente
expresadas”.
Segundo. El reclamante presentó otro escrito, de fecha 16 de noviembre de 2018, dirigida a la
misma Agencia con el siguiente contenido:
“Al amparo de la Ley de Transparencia de Andalucía, solicitamos la siguiente
documentación de la agencia IDEA por su carácter público:
“-Documentación relativa a la constitución de la sociedad parque científico y
tecnológico de Huelva de fecha 23 de julio de 2008, en escritura publica otorgada ante
el notario de Huelva [Nombre Tercera Persona].
“-Documentación del proyecto de cesión global de activo y pasivo de la sociedad
«parque científico y tecnológico de Huelva, sociedad unipersonal» a la agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA.
“-Informe de los administradores de fecha 11 de enero de 2017.
“-Balance de cesión a 31 de diciembre de 2016.
“Cuentas anuales e informe de gestión de los 3 últimos ejercicios.
“-Estatutos sociales vigentes.
“-Estatutos de la sociedad parque científico.
“-Las previsiones que para el desarrollo del parque se prevean a corto, medio o largo
plazo, así como los planes de etapas si los hubiera.
“-Estudio de la implantación del parque en relación a ocupación de monte público
descatalogado en Febrero 2010 y su incidencia en la calidad de vida de la población”.
Tercero. El 9 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información, en la que el interesado expone lo siguiente:
“Solicitada de forma presencial en las oficinas del parque científico y tecnológico de
Huelva, sito en Aljaraque, los documentos relativos a la constitución del parque al
objeto de estudio sobre su implantación y desarrollo, se nos comunica el 24 de sept.
2018 vía e-mail por la Administración del parque que «el PCTH se encuentra en pleno
proceso de ser absorbido por la Agencia IDEA, hasta que ese proceso no concluya no
se te puede facilitar documentación alguna», para, posteriormente, en fecha 8 de
noviembre manifestarnos por la misma vía que «desde 21 de agosto el PCTH ha sido
absorbido por la Agencia IDEA de la Junta de Andalucía, por lo que desde las oficinas
del PCTH no se te puede facilitar documentación alguna, lo que necesites debes
solicitarlo por escrito en la Agencia IDEA».
“Posteriormente y de forma presencial ante la Agencia Idea de Huelva volvimos a
plantear la demanda y se nos dijo de escribir un mail con la solicitud. Se envió dicho
mail en fecha 17 de octubre de 2018. En 16 de noviembre se solicita información
ampliada a otros documentos a través de la solicitud de información que proporciona
la consejería de presidencia, dirigida a la agencia IDEA.
“El viernes pasado, 4 de enero, en visita presencial a la Delegación en Huelva de la
Agencia IDEA, a requerimiento de conocer si habían recibido el impreso de
presidencia se nos informa la ausencia de personal en las dependencias y que
llamásemos hoy martes, 8. Se les ha enviado copia de los documentos de solicitud
pero desconocemos si la información se ha recibido y si se va a contestar en algún
sentido, por lo que creemos que se ha rebasado ampliamente el plazo señalado por el
artículo 32 de la Ley Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, pudiéndose calificar como denegación presunta sin lugar a dudas la falta
de respuesta a nuestra solicitud de información.
“Por tanto, siendo de aplicación a la Agencia IDEA la Ley 1/2014 por su carácter
público, señalándose además que en lo concerniente a publicidad activa, ni desde el
propio parque científico a través de su página web-anclada en el 2015-, ni desde la
sede oficial de la Junta de Andalucía, donde el último presupuesto presentado
corresponde al ejercicio 2015 y cuyas previsiones posteriores no constan, es por lo
que solicitamos del Consejo de Transparencia de Andalucía la admisión a trámite de la
presente reclamación en materia de solicitud de información sobre los aspectos del
parque científico y tecnológico de Huelva en Aljaraque siguientes:
“-Documentación relativa a la constitución de la sociedad parque científico y
tecnológico de Huelva de fecha 23 de julio de 2008, en escritura pública otorgada ante
el notario de Huelva [Nombre Tercera Persona].
“-Documentación del proyecto de cesión global de activo y pasivo de la sociedad
«parque científico y tecnológico de Huelva, sociedad unipersonal» a la agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA.
“-Informe de los administradores de fecha 11 de enero de 2017.
“-Balance de cesión a 31 de diciembre de 2016.
“Cuentas anuales e informe de gestión de los 3 últimos ejercicios”.
Cuarto. El Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del procedimiento para resolver
la reclamación el 28 de enero la Agencia de 2019. El mismo día se solicitó a la Agencia
reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia
u órgano equivalente de la Agencia.
Quinto. El 15 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en
el que informa lo que sigue:
“En respuesta al requerimiento efectuado a este Ente Público mediante oficio de 28 de
enero de 2019, que nos ha sido [sic] el 30 de enero de 2019, se remite copia del
expediente e informe en relación a la solicitud de información pública no SOL-
2019/00000212-PID@, presentada por D. [Nombre de la Persona Reclamante] el 16 de
noviembre de 2018, y de la que se deriva el expediente núm. 2019/00000115-PID@.
“Todo ello, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno”.
Sexto. El Consejo dirige oficio a la Agencia con fecha 4 de marzo de 2020 requiriéndole que
aporte “copia de la acreditación de la puesta a disposición a la persona reclamante de la
información solicitada”.
Séptimo. El 23 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo oficio de la Agencia IDEA en la
que aporta la documentación requerida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente, consta escrito de la Agencia IDEA
de 23 de marzo de 2020 en el que comunica a este Consejo que se notificó respuesta
ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Agencia IDEA por denegación de información pública