Inadmitida 27/04/2020 · 158 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre inspecciones sanitarias en establecimientos de alimentos y bebidas

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga un listado de inspecciones sanitarias de los últimos 5 años. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió inadmitir la reclamación porque el Ayuntamiento alegó no haber recibido la solicitud y no consta registro de entrada de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 La interposición de una reclamación requiere como presupuesto esencial la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación, expresa o presunta, por parte del órgano destinatario.
2 En el presente caso, no consta que el Ayuntamiento haya recibido la solicitud de información, careciendo la documentación aportada de registro de entrada.
3 La ausencia del presupuesto previo necesario (la solicitud efectiva de información) impide la tramitación de la reclamación, dando lugar a su inadmisión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 169/2020, de 27 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 506/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública, que manifiesta el interesado que presentó el 10 de octubre de 2019 ante el Ayuntamiento de Málaga, y cuyo contenido indica que era el siguiente: “En virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, quisiera solicitarles un listado, a ser posible en formato reutilizable (es decir, evitando en la medida de l0 posible un documento en PDF), con los resultados de todas las inspecciones sanitarias realizadas por el Ayuntamiento de Málaga a establecimientos destinados a la elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas en los últimos 5 años con, al menos: “- Nombre del negocio “- Dirección “- Fecha de la inspección “- Tipo de actuación “- Resultado o infracciones registradas. “En este sentido, me gustaría indicar que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya falló a favor de un solicitante que había pedido este tipo de información al Ayuntamiento de Madrid mediante una sentencia [sic] emitida el 29 de noviembre de 2018 (RT/0279/2018) y estableció que los datos relativos a las inspecciones higiénico-sanitarias debían ser publicadas. Asimismo, aprovecho para recordarles que disponen de un plazo máximo de un mes para responder a esta solicitud”. Segundo. El Consejo dirige al interesado una comunicación de inicio del procedimiento el 4 de diciembre de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento. Tercero. Con fecha 5 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa de lo siguiente: “[N]o hay constancia de presentación de dicha petición en el Excmo. Ayuntamiento de Málaga; de hecho la documentación que nos aporta no tiene registro alguno que verifique que dicho documento se haya cursado en nuestro Registro General. “No obstante y a efectos de su traslado al interesado le informo que podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”. Dicho precepto supone, como presupuesto de hecho esencial, la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación, expresa o presunta, por parte del órgano al que se dirija la solicitud. Sería dicha resolución, como decimos, expresa o presunta, contra la que podría interponerse la reclamación de acuerdo con lo estipulado en el citado artículo 33.1 LTPA. En el caso que nos ocupa, según indica el Ayuntamiento, no consta que haya recibido la solicitud de información, y, efectivamente no consta registro de entrada en la documentación aportada al expediente, lo que supone que falta el presupuesto previo necesario para plantear la reclamación, cual es la solicitud de información, por lo que este Consejo no puede por menos que acordar la inadmisión de la presente. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública.