El ciudadano solicitó a la Universidad de Huelva datos estadísticos y normativos sobre la expedición de títulos universitarios y suplementos europeos. La Universidad admitió la parte normativa pero inadmitió los datos estadísticos alegando necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resuelve sobre esta denegación.
Puntos clave de la argumentación
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La administración inadmitió la solicitud de datos estadísticos basándose en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, alegando que no dispone de un registro donde consultar las cifras.
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Se argumentó que la divulgación de la información requeriría una acción previa de reelaboración por parte de la Universidad.
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La administración admitió la solicitud en lo relativo a la normativa de expedición de títulos por encontrarse ya publicada y accesible en su página web.
Texto completo
RESOLUCIÓN 179/2020, de 29 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Huelva por denegación
de información pública (Reclamación núm. 69/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 22 de diciembre de 2018, la siguiente solicitud
de información a la Universidad de Huelva:
“1) Títulos universitarios oficiales.
“a. Número de títulos impresos en formato papel.
“b. Número de títulos solicitados por los estudiantes en formato electrónico.
“c. Número de títulos expedidos en formato electrónico.
“d. Normativa de solicitud y expedición de títulos universitarios en formato
electrónico. (Además del texto, indicar la fecha y órgano de aprobación)
“2) Suplemento Europeo al Título.
“a. RD 1044/2003.
“i. Nº de suplementos impresos en formato papel.
“ii. Nº de suplementos solicitados por los estudiantes en formato electrónico.
“iii. Nº de suplementos expedidos en formato electrónico.
“b. RD 22/2015
“i. Nº de suplementos impresos en formato papel.
“ii. Nº de suplementos solicitados por los estudiantes en formato electrónico.
“iii. Nº de suplementos expedidos en formato electrónico.
“c. Normativa de solicitud y expedición de suplemento europeo al título en formato
electrónico. (Además del texto, indicar la fecha y órgano de aprobación)
“d. Si es posible los datos separados por Grado y Máster.
“Si la impresión y expedición de los títulos universitarios oficiales y suplementos
europeos al título en formato papel o electrónico se realiza a través de una empresa
externa, solicito conocer la información de los contratos así como el importe
facturado. En este caso los datos solicitados de los apartados 1) y 2) deben estar
referenciados por contrato.
“Solicitud de datos desde el 1 de enero de 2010”.
Segundo. El 4 de febrero de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información.
Tercero. El Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del procedimiento para
resolver la reclamación el 7 de marzo de 2019. El mismo día se solicitó a la Universidad
reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a la Unidad
de Transparencia de la Universidad.
Cuarto. El 15 de marzo de 2019 la Rectora de la Universidad de Huelva dicta Resolución
Rectoral con el siguiente contenido:
“RESOLUCIÓN RECTORAL
“Visto el escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2018 y con número de
entrada en el registro telemático de esta Universidad 2018099000004151, por D.
[nombre del reclamante], y considerando los siguientes
“ANTECEDENTES DE HECHO
“PRIMERO.- Que, en fecha 22 de diciembre, tiene entrada en el registro telemático de
esta Universidad, con número de referencia 2018099000004151, escrito presentado
por D. [nombre del reclamante] por el que se solicita conjuntamente información
acerca de los siguientes extremos: [contenido de la solicitud].
SEGUNDO.- Que los extremos solicitados por el interesado, pese a que se incluyen en
una misma solicitud, pueden y deben desglosarse en dos bloques de materias, por un
lado, las materias estadísticas, referentes al número de títulos y suplementos
europeos y, por otro lado, en materia de normativa de solicitud y expedición de
títulos en formato electrónico [Puntos 1.d) y 2.c) de la solicitud].
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“PRIMERO.- El artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, establece que «se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes [...] relativas a información para
cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración».
“En virtud de este artículo y teniendo en cuenta que la Universidad de Huelva no
posee un registro o herramienta similar donde consultar los datos solicitados por el
interesado con respecto a las cifras relativas a la expedición de títulos y suplementos
europeos, resultaría imprescindible realizar una labor previa de reelaboración de los
extremos solicitados, concurriendo, por tanto, una de las causas de inadmisión
recogidas en el articulo 18 de la meritada Ley 19/2013.
“Procede, por tanto, inadmitir la solicitud en relación con el bloque de materias
estadísticas [Todos a excepción de los Puntos 1.d) y 2.c) de la solicitud]
“SEGUNDO.- Por otro lado, la normativa de la Universidad de Huelva en materia de
solicitud y expedición de títulos se encuentra publicada y recopilada, entre otros, en la
página web de esta Universidad, por lo que es fácilmente accesible para cualquier
persona que tenga interés en consultarla. Es por ello que procede admitir la solicitud
en relación con estos datos que se pasan a detallar a continuación.
“Normativa: Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales.
“El texto de la anterior normativa puede encontrarse en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-12621-consolidado.pdf
“Es por todo cuanto antecede,
“RESUELVO, por un lado, admitir la solicitud de información presentada en fecha 22
de diciembre de 2018 por D. [nombre del reclamante] en lo que se refiere a la
información solicitada mediante los puntos 1.d) y 2.c) de su escrito y, por otro,
inadmitir el resto de solicitudes de información al devenir indispensable una labor de
reelaboración por parte de este Universidad para suministrar dicha información.
“