El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Roque información y documentación sobre la paralización de unas obras en la Plaza de las Flores. Tras recibir respuestas incompletas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resuelve que la información debe ser proporcionada por la empresa municipal EMADESA, instando al Ayuntamiento a remitirle la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre las obras paralizadas se encuadra dentro del concepto de información pública según la LTPA.
2
El acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada restrictivamente.
3
Cuando la información ha sido elaborada o generada por otro sujeto, se debe remitir la solicitud a este último para que decida sobre el acceso, según el art. 19.4 de la LTAIBG.
4
En este caso, los propios informes del Ayuntamiento confirman que la ejecución y paralización de las obras anteriores correspondía a la empresa municipal EMADESA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 178/2020, de 29 de abril
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 105/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona indicada presentó, el 15 de octubre de 2018, un escrito dirigido al
Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) en el que solicita lo siguiente:
“Tengo constancia del inicio de unas obras realizadas en la Plaza de Las Flores en la
barriada de Taraguilla, que no se han terminado y que a fecha de hoy día 15 de
octubre de 2018 dicha plaza sigue vallada.
“Solicita
“¿Cuándo fue la fecha de inicio de dichas obras? ¿Por qué se paralizaron las obras?
¿Cuánto tiempo llevan paralizadas las obras? ¿Cuál es el proyecto para la Plaza de las
Flores? Solicito copia del Permiso y o Licencia de Obra, así como del proyecto y del
presupuesto presentados con su correspondiente sello y fecha de registro para el
inicio de las obras en la Plaza de las Flores que se paralizaron.
“Solicito información detallada y bien motivada para la paralización de dichas obras; si
existe informe policial y o jurídico que ordenase la paralización de las obras también”.
Segundo. El Ayuntamiento resolvió la solicitud el 22 de febrero de 2019, mediante Decreto
2019-0856 en el que se acordó dar traslado al interesado de determinada documentación.
Consta en el expediente la notificación practicada al solicitante del citado Decreto en fecha de 1
de marzo de 2019, junto a la documentación siguiente:
• Informe de fecha 5 de diciembre de 2018, de los Redactores del proyecto con el
siguiente contenido:
““INFORME :
“En relación con el escrito presentado con n.º 7643 de solicitud de información
efectuada mediante instancia telemática con RGE no 2018-E-RE-1198 de fecha
15/10/2.018 por D. [nombre del reclamante], en base al expte. de Urbanismo PRO
9851/2017 (17/070) en relación al proyecto «Remodelación de la Plaza de las Flores
de la Barriada de Taraguilla».
“Informar que:
“1.- Desde el Área de Urbanismo las obras se han iniciado con fecha 21/11/2018. (se
adjunta Acta de Comprobación e Inicio de Obras).
“2.- El inicio, ejecución y paralización de obras anterior a la fecha del Acta
corresponde a la empresa EMADESA.
“3.- Se dio traslado de copia del proyecto redactado a la Delegación de
Infraestructuras, Obras y Servicios por ser dicha Delegación la que requirió en su
momento la elaboración del mismo.
• Acta de comprobación de replanteo e inicio de obras de “Rehabilitación y mejoras en
la Plaza las Flores, Taraguilla, T.M. San Roque, de fecha 21 de noviembre de 2018.
Tercero. El interesado interpone reclamación contra la citada referida Resolución, que tuvo
entrada en este Consejo el 11 de marzo de 2019, y en ella se aduce esencialmente lo siguiente:
“Esta administración pública [Ayuntamiento de San Roque], incumpliendo los plazos
establecidos por el Reglamento de Participación Ciudadana del mismo municipio, me
contesta con fecha de 26 de febrero de 2019 sin responderme a todas las preguntas
que he formulado y tampoco me aportan la licencia de obra que se inició y paralizó en
2018, ni el proyecto y presupuesto de la obra que fue paralizada ni tampoco el
proyecto de la obra que se está realizando actualmente, porque aunque ponen plazo
de finalización la obra sigue sin estar finalizada a fecha de hoy día 1 de marzo de 2019.
Quiero que se me aporte toda la información y documentación solicitada, algo con lo
que el Ayuntamiento de San Roque no ha cumplido”.
Cuarto. El Consejo dirige al interesado una comunicación de inicio del procedimiento el 15 de
marzo de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 19 de marzo siguiente a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del Ayuntamiento.
Quinto. El 3 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento en el que,
en lo esencial, informa de lo que sigue:
“Que revisada la reclamación presentada por D. [nombre de la persona reclamante], de
la que se nos da traslado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que
literalmente alega que «...me contesta con fecha de 26 de febrero de 2019 sin
responderme a todas las preguntas que he formulado y tampoco me aportan la
licencia de obra que se inició y paralizó en 2018, ni el proyecto y presupuesto de la
obra que fue paralizada ni tampoco el proyecto de la obra que se está realizando
actualmente, porque aunque ponen plazo de finalización la obra sigue sin estar
finalizada a fecha de hoy día 1 de marzo de 2019 ...» esta Secretaría General ha
procedido a dar traslado urgente de dicha reclamación a los departamentos afectados
a fin de que completen la documentación solicitada, en un plazo impro[rro]gable
de ...... días, comprometiéndose esta Unidad de Transparencia a comunicar al Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el resultado definitivo de estos
trámites y la nueva resolución que deberá dictarse y notificarse al interesado
adjuntando la documentación solicitada”.
Al escrito de alegaciones, el Ayuntamiento adjunta las siguiente documentación:
• Informe de fecha 30 de octubre de 2018 emitido por los Redactores del Proyecto,
con el siguiente contenido:
“INFORME:
“En relación con el escrito presentado con n.° 7643 de solicitud de información
efectuada mediante instancia telemática con RGE no 2018-E-RE-1198 de fecha
15/10/2.018 por D. xxx, en base al expte. de Urbanismo PRO 9851/2017 (17/070) en
relación al proyecto "Remodelación de la Plaza de las Flores de la Barriada de
Taraguilla".
“Informar que:
“1.- Con fecha 29/11/2017, se redacta proyecto de obras.
“2.- Con fecha 30/11/2017, se firma el Acta de Disponibilidad de los Terrenos.
“3.- Con fecha 01/12/2017, se firma Decreto de Aprobación del proyecto n.°
2017/4705.
“4.- Con fecha 05/12/2017, se remite copia para su tramitación a la Delegación de
Infraestructuras, Obras y Servicios, A/A del Sr. Concejal-Delegado D.[nombre
Concejal]
“5.- Con fecha 18/01/2018, se remite copia de proyecto para su tramitación a
Contratación.”
Asimismo adjunta el informe de 5 de diciembre de 2018, que acompañó al Decreto 2019-0856
notificado al interesado, al que hicimos referencia supra.
Sexto. El Ayuntamiento dicta un nuevo Decreto 2019-2210, que notifica al interesado el día 11
de junio de 2019, por el que se acuerda darle traslado de la siguiente documentación:
• Informe de 4 de abril de 2019, de la Delegación de Infraestructuras, Obras y Servicios
dirigido a la Secretaría General con el siguiente contendido:
“Además de los trabajos de limpieza y mantenimiento periódicos en la Plaza de las
Flores de la Barriada de Taraguilla, los últimos trabajos realizados por parte de la
Delegación de Obras y Servicios, fueron en Septiembre de 2017 y consistían en
trabajos de urgencia motivados por el peligro de caída de algunas ramas de los
árboles que se encontraban en su interior, para los cuales hubo que desmontar una
columna de alumbrado con el objetivo de poder acceder provisionalmente al
interior de la citada plaza, con la maquinaria necesaria para la realización de los
trabajos de poda urgente, los cuales se realizaron con el fin de garantizar la
seguridad de los viandantes. - Así mismo le indico, que las obras que se están
realizando actualmente en la citada plaza, no están contratadas ni están siendo
ejecutadas por parte de esta Delegación”.
• Informe de 11 de abril de 2019, de los Redactores del Proyecto con el siguiente
contenido:
“En relación con el escrito presentado con n.º 7643 de solicitud de información
efectuada mediante instancia telemática con RGE no 2018-E-RE-1198 de fecha
15/10/2.018 por XXX, en base al expte. de Urbanismo PRO 9851/2017 (17/070) en
relación al proyecto “Remodelación de la Plaza de las Flores de la Barriada de
Taraguilla”.
“Informar que:
“1.- Iniciadas las obras de arreglo de la Plaza por parte de Emadesa, las mismas se
paralizaron, desconociendo en este Área de Urbanismo el motivo de dicha
paralización.
“2- Con fecha 29/11/2017, comunicada la encomienda del mismo, se redacta
proyecto de obras, denominado “REMODELACIÓN DE LA PLAZA LAS FLORES, BDA.
TARAGUILLA”.
“3.- Con fecha 30/11/2017, se firma el Acta de Disponibilidad de los Terrenos, por
parte la Sra. Secretaria General y los Técnicos Municipales.
“4.- Con fecha 01/12/2017, se firma Decreto de Aprobación y Encomienda de la
Dirección Facultativa del proyecto n.º 2017/4705.
“5.- Con fecha 05/12/2017, se remite copia para su tramitación a la Delegación de
Infraestructuras, Obras y Servicios, A/A del Sr. Concejal-Delegado XXX (ya que el
proyecto fue requerido por la referida Delegación).
“6.- Con fecha 18/01/2018, se remite copia de proyecto para su tramitación a
Contratación.
“7.- Con fecha 09/11/2018 mediante Decreto n.º 2018/4349, se adjudica a la empresa
de Construcciones Rojas Carrillo, S.L.
“8.- Con fecha 21/11/18 se inician las obras con la empresa Rojas Carrillo, S.L. (se
adjunta copia del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras).
“9.- A día de hoy, las obras están prácticamente concluidas, habiendo sufrido retraso
debido a las inclemencias del tiempo y al suministro de materiales”.
Séptimo. El 12 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso
a la información objeto de esta reclamación, informa que con fecha 29 de mayo ha dictado
Decreto 2019-2210, notificado al interesado el 11 de junio siguiente, ofreciendo la información
solicitada.
Octavo. El 14 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo nuevo oficio del Ayuntamiento con
en el que remite de nuevo la documentación enviada el 12 de junio de 2019 a este Consejo.
Noveno. El 16 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo nuevo escrito del reclamante en el
que manifiesta que:
“Con fecha del día 4 de junio de 2019 el Ayuntamiento de San Roque me envía
Decreto y documentación tras la reclamación presentada ante este Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aunque sigue esta administración
pública local sin responder correctamente a mi petición de información y
documentación.
“Mi petición a priori en relación con la obra de la Plaza de las Flores de Taraguilla es:
¿cuándo fue la fecha de inicio de dichas obras? ¿Cuál es el proyecto para la Plaza de las
Flores? ¿Cuánto tiempo llevan paralizadas las obras? ¿Cuál es el proyecto para la Plaza
de las Flores? Solicito copia del permiso y o licencia de obra, así como del proyecto y
del presupuesto presentados con su correspondiente sello y fecha de registro para el
inicio de las obras en la Plaza de las Flores que se paralizaron. Solicito información
detallada y bien motivada para la paralización de dichas obras; si existe informe
policías y o jurídico que ordenase la paralización de las obras también.
“El Ayuntamiento de San Roque la documentación que me facilita es posterior a la
obra y paralización de la misma que estoy solicitando, aportándome un escrito
firmado por el Concejal Delegado de Obras y Servicios responsable de la empresa
municipal EMADESA donde dice que no se realizó obra alguna de remodelación, sino
única y exclusivamente tareas de poda y limpieza. Sin embargo, este escrito firmado
por un político contradice a dos informes redactados y firmados por funcionarios o
empleados públicos, cuyos cargos que figuran en la firma son ¿Ingeniero Técnico de
Obras Públicas y Arquitecto Técnico ¿En un informe con fechas de cuatro y cinco de
diciembre de 2018, informan que ¿el inicio, ejecución y paralización de obras anterior
a la fecha del Acta del proyecto «Remodelación de la Plaza Las Flores» corresponde a
la empresa EMADESA?; en otro informe con fechas de diez y once de abril de 2019,
informan que ¿iniciadas las obras de arreglo de la Plaza por parte de EMADESA, las
mismas se paralizaron, desconociendo en esta área de Urbanismo el motivo de dicha
paralización?.
“¿Cuál de las dos partes está mintiendo?
“Vuelvo a reclamar al Consejo de Transparencia de Andalucía que quiero la
información y la documentación completa y exacta que solicité al Ilustre Ayuntamiento
de San Roque y no que me aporte este Ayuntamiento información y documentación
sobre una obra posterior en la misma instalación pública de la Plaza de las Flores de
Taraguilla; porque leyendo los dos informes redactados y firmados por Ingeniero de
Obras Públicas y Arquitecto Técnico, entiendo que efectivamente y antes de ese
proyecto cuyo título responde a ¿Remodelación de la Plaza Las Flores? siendo
responsable de la ejecución de dicha obra la empresa ¿Construcciones Rojas Carrillo,
S.L.U.? sí que se realizó una obra en la misma Plaza de las Flores de Taraguilla por
parte de la empresa municipal EMADESA y que efectivamente fue paralizada. Aunque
en ambos informes no detallan el porqué dicha obra realizada por EMADESA fue
paralizada, esta contradicción en un escrito firmado por un político responsable de la
Delegación de Obras y Servicios, me hace pensar que existen irregularidades como
realizar una obra en una instalación municipal sin permiso alguno ni licencia de obras
tramitada, sin presupuesto asignado ni presentado y sin la correcta autorización para
realizar dicha obra; lo que tal vez incumpla alguna ordenanza municipal, algunas
normativas urbanísticas e incluso leyes.
“Adjunto los informes firmados por Ingeniero Técnico de Obras Públicas y Arquitecto
Técnico así como el escrito firmado por el Concejal Delegado de Obras y Servicios”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
«Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental
lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la
excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA).
Se presume, pues, la publicidad de los “contenidos o documentos” que obren en poder
de las Administraciones y “hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones” [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de
proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae
sobre la Administración –y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de
información- la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que
justifique la denegación del acceso a la misma». (Fundamento Jurídico Tercero).
Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo
pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el
reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes
de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de
acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la
información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se
solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser
limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. En el presente caso, el interesado solicitó al Ayuntamiento de San Roque diversa
información relacionada con un expediente de “obras en la Plaza de las Flores que se
paralizaron”. En síntesis, solicitaba lo siguiente: fecha de inicio; por qué se paralizaron; cuánto
tiempo llevan paralizadas; cuál es el proyecto para la plaza de las Flores; copia de la licencia de
obra, y proyecto o presupuesto para el inicio de las obras que se paralizaron; y si existe
informe policial y o jurídico que ordenase la paralización de las obras.
Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la
legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe albergar duda
que la información solicitada cabe incardinarla en el concepto de “información pública” que
ofrece el transcrito art.2 LTPA.
Cuarto. Pues bien, una vez examinada la documentación obrante en el expediente, se
advierte que el Ayuntamiento de San Roque ofrece al ahora reclamante determinada
información referente a las obras iniciadas con posterioridad a la presentación de la
solicitud de información, pero no sobre las obras iniciadas anteriormente, las cuales, según
indica el solicitante, estaban paralizadas.
Obras cuya paralización no solamente afirma el reclamante en sus distintos escritos, sino
que también se desprende de informes emitidos por el propio Ayuntamiento. Así, en su
informe de 11 de abril de 2019, se afirma que “[i]niciadas las obras de arreglo de la Plaza por
parte de EMADESA, las mismas se paralizaron, desconociendo en este Área de Urbanismo el
motivo de dicha paralización”); mientras que en el informe de 5 de diciembre de 2018 se
reseña lo siguiente: “1.- Desde el Área de Urbanismo las obras se han iniciado con fecha
21/11/2018. […] 2.- El inicio, ejecución y paralización de obras anterior a la fecha del Acta
corresponde a la empresa EMADESA”).
Pues bien, una vez precisado el objeto de la reclamación, a saber, la información relativa a la
obra paralizada, se advierte tras la lectura de los recién citados informes del Ayuntamiento que
la misma debe ser proporcionada por EMADESA (Empresa de Servicios, Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible de San Roque, Sociedad Anónima) . Empresa municipal que, de acuerdo
con el artículo 3.1 i) LTPA, constituye individualmente considerada una entidad incluida per se
en el ámbito subjetivo de aplicación de la legislación reguladora de la transparencia.
Nos hallamos, por tanto, ante un supuesto al que resulta de aplicación la regla de
tramitación prevista en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en adelante LTAIBG. En
efecto, dicho precepto dispone que: “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun
obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o
parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”.
No consta en las alegaciones aportadas por el Ayuntamiento a este Consejo la remisión de
la solicitud a la citada sociedad ni la comunicación de dicho traslado al ahora reclamante.
Así las cosas, resulta procedente instar a que el Ayuntamiento de San Roque remita a la
sociedad mercantil EMADESA (Empresa de Servicios, Medio Ambiente y desarrollo Sostenible
de San Roque, Sociedad Anónima) la solicitud de información con la finalidad de que ésta
dicte la correspondiente resolución al respecto. Conforme establece el artículo 20.1
LTAIBG, la sociedad mercantil debe dictar Resolución en el plazo de un mes desde que
tenga entrada la solicitud en dicha entidad, previa tramitación del procedimiento que
deberá incluir el trámite de alegaciones a las personas afectadas previsto en el art. 19.3
LTAIBG.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Instar al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) a que, en el plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al que se practique la notificación de la presente resolución, remita a
la sociedad EMADESA (Empresa de Servicios, Medio Ambiente y desarrollo Sostenible de San
Roque, Sociedad Anónima) la solicitud de información, de acuerdo con lo expresado en el
Fundamento Jurídico Cuarto, debiendo remitir a este Consejo, en el mismo plazo, copia de
la comunicación que dirija a la citada sociedad mercantil.