Inadmitida 29/04/2020 · 678 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a copia de expediente sancionador en el Ayuntamiento de Huelva

El ciudadano solicitó copia de un expediente sancionador al Ayuntamiento de Huelva. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió inadmitir la reclamación porque el solicitante era interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se originó a partir de un recurso de reposición donde el interesado solicitaba copia del expediente de una multa.
2 El Consejo determina que no es admisible la reclamación ya que el procedimiento administrativo se encontraba en curso en el momento de la solicitud.
3 Según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, el acceso a documentos de un procedimiento en curso por parte de los interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 177/2020, de 29 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información pública (Reclamación núm. 104/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona indicada presentó, el 21 de junio de 2018, un recurso de reposición dirigido al Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva contra una diligencia de embargo relativa a una sanción/multa del ejercicio 2012. En dicho recurso, al ahora reclamante exponía lo siguiente: “Que solicito copia del expediente, ya que desconozco todo el procedimiento seguido a partir de la notificación y de presentación de alegaciones, para que se me rebajase de muy grave a grave la sanción. “Nota: He requerido esta información el lunes pasado por teléfono, y no me la han proporcionado por caída del sistema. Hoy jueves me presento, y aún no me la pueden proporcionar por el mismo motivo”. Segundo. El Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva remite al interesado el 9 de julio de 2018 un escrito en el que le comunica lo siguiente: “Visto su escrito de referencia y en la consideración de que la competencia para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas, no corresponden a este Servicio, se le remite el mismo al Ayuntamiento de Huelva, para su canalización al órgano competente, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Consta en el expediente de esta reclamación la notificación al interesado de la anterior comunicación, practicada el 30 de julio de 2018. Tercero. El mismo Servicio de Gestión Tributaria remite al Director de Ingresos, Recaudación e Inspección, del Ayuntamiento de Huelva, el 9 de julio de 2019, un escrito con el siguiente contenido: “En atención a lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector publico, adjunto le remito el escrito de referencia en la consideración de que la resolución al mismo corresponde al órgano de esa Administración que tenga atribuida la competencia para el asunto que se cuestiona”. Cuarto. El interesado interpone reclamación ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento. La reclamación tiene entrada en el Consejo el 11 de marzo de 2019 y en ella se aduce lo siguiente: “Solicitud copia del expediente de Multa de Tráfico 2012/00155 del Ayuntamiento de Huelva. “El viernes día 15 de Junio de 2018 recibo por primera vez del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, notificación de deuda pendiente de pago, telefónicamente requiero información, y no me la proporcionan por caída del sistema informático, el jueves 21 me persono en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Huelva, persistiendo el mismo inconveniente técnico, y al no proporcionarme dicha información, presento reclamación, pero me indican que tengo que hacerlo en modelo del Servicio de Gestión Tributaria, cuando la documentación está en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Huelva, aún así la presento. “Desde el Servicio de Gestión Tributaria (Departamento de Régimen Jurídico) se me informa y le comunica al Ayuntamiento de Huelva, que la resolución, corresponde al Ayuntamiento de Huelva, que son los que tienen atribuida la competencia. “No he recibido ninguna información, ni documentación del Ayuntamiento de Huelva a día de hoy. El día 27 del pasado mes de Febrero, al comprobar que la deuda sigue aumentando en intereses a través de la página Web del Servicio de Gestión Tributaria, requiero información telefónicamente al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Huelva, y me informan que persiste el problema de acceso informático al expediente referenciado. Cuando debe de existir el expediente en soporte papel, como mínimo con los intentos de notificación que me hayan efectuado. “Pero la deuda sigue aumentando, no han paralizado el procedimiento, y desconozco a día de hoy los pasos seguidos en el expediente a partir de la notificación en el momento de la infracción y de la presentación de alegaciones en la cual solicitaba la rebaja de la tipificación de muy grave a grave, ya que argumentaba que no se habían dado las circunstancias para dicha calificación, no obstante antes de la resolución y al mismo tiempo que presenté las alegaciones hice efectivo el importe de la sanción, por si aceptaban mis alegaciones”. Quinto. El Consejo dirige al interesado una comunicación de inicio del procedimiento el 15 de marzo de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento. Sexto. El 9 de abril de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano Ayuntamiento reclamado en el que emite informe al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La presente reclamación trae causa de un recurso de de reposición presentado por el interesado contra una diligencia de embargo relativa a una multa, en el que solicitaba “copia del expediente” ya que desconocía “todo el procedimiento seguido a partir de la notificación y de presentación de alegaciones, para que se me rebajase de muy grave a grave la sanción”. Pues bien, con independencia de la concurrencia de otros posibles motivos de inadmisión, bastará con señalar que esta reclamación no puede ser admitida trámite habida cuenta de que el procedimiento se encontraba en curso en el momento en que el interesado formuló el recurso de reposición. A este respecto, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su escrito, el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, cual era el referido procedimiento de embargo. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto arriba transcrito, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento sobre el que solicitaba la información, no podía optar por acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información pública.