Estimada parcialmente 29/04/2020 · 450 días en resolverse

Reclamación de acceso a información salarial y de planes de pensiones contra el Ayuntamiento de Carboneras

Un funcionario de la Policía Local, actuando tanto en nombre propio como como representante sindical, reclama al Ayuntamiento de Carboneras la falta de respuesta a múltiples solicitudes sobre su estructura salarial, aportaciones al plan de pensiones y posibles desigualdades retributivas. El Consejo de Transparencia de Andalucía estima parcialmente la reclamación, ordenando entregar la información salarial y de pensiones, pero inadmite el resto por no ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 Las peticiones formuladas en calidad de delegado sindical, fundamentadas en la Ley de Libertad Sindical, no son objeto de tutela por el Consejo al no ser derecho de acceso a la información pública.
2 No se puede utilizar la transparencia para solicitar la elaboración de informes ad hoc o el abono de cantidades que el interesado considera que se le adeudan.
3 El derecho de acceso obliga a la administración a proporcionar documentos que obren en su poder, independientemente de si están sujetos a publicidad activa en portales web.
4 La administración tiene el deber de realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de los documentos para responder de forma completa.
5 La denegación basada en que la información no es de 'publicidad activa' es improcedente, pues el derecho de acceso cubre cualquier documento elaborado o adquirido en el ejercicio de funciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 175/2020, de 29 de abril

Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX, en representación de la Sección Sindical de Carboneras del Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) y en nombre propio, contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por denegación de información pública (Reclamaciones núm. 45/2019 y 81/2019).

ANTECEDENTES

Primero. La persona indicada interpuso, el 4 de febrero de 2019, ante este Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), reclamación —a la que el Consejo le asigna el número de expediente 45/2019—ante la ausencia de respuesta a solicitudes de información formuladas ante el Ayuntamiento de Carboneras (Almería). En la reclamación se formulan las siguientes alegaciones:

“Que el que suscribe es funcionario de carrera de la administración Especial, subescala servicios especiales clase Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Almería;

“Que al amparo de los principios recogidos en el artículo 103 de la constitución y artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; como así mismo, de acuerdo a los principios del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; de igual modo en atención a los derechos recogidos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, así como las obligaciones de la administración pública recogidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

“Que al haber presentado diferentes instancias solicitando información pública y haber guardado silencio la Administración, - Ayuntamiento de Carboneras- habiendo superado el plazo de 1 mes desde que se solicitó la información por parte del que suscribe, como funcionario y Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras en calidad de afectado, pasando a continuación a relacionar los siguientes escritos con fechas y números de registro de

entrada en la referida administración: (...).

“Solicita:

“Primero.- Que al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía; en atención a la potestad de este consejo, y en relación a que si los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito son considerados suficientemente acreditativos para que en la obligación de la administración (Ayuntamiento de Carboneras) facilite la información pública requerida, al que suscribe como funcionario de Policía Local afectado.

“Segundo.- Que así mismo y aunque la incoación del procedimiento sancionador puedan corresponder según el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral al órgano competente que en cada caso le resulte aplicable, se solicita al amparo de la referida Ley 1/2014 y potestad de este mismo consejo, dado el posible entendemos incumplimiento de no facilitar la información requerida como derecho de transparencia publica; instar por dicho consejo a la administración -Ayuntamiento de Carboneras- la incoación del correspondiente procedimiento sancionador previsto en la Ley, para con la autoridad y/o funcionario/laboral culpable del presunto incumplimiento de lo prescrito en la norma, y en la obligación por parte de la referida administración Ayuntamiento de Carboneras- a la comunicación a este consejo del resultado del mismo.

“Tercero.- Ruego se tenga por presentado el presente escrito, en tiempo y forma, así como los anexos que se adjuntan como prueba documental de los hechos, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos para los efectos solicitados.

Y añade en escrito adjunto:

“Que al amparo de los principios recogidos en el artículo 103 de la constitución y artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; como así mismo, de acuerdo a los principios del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; de igual modo en atención a los derechos recogidos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, así como las obligaciones de la administración pública recogidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

“Que el que suscribe es funcionario de carrera de la administración Especial, subescala servicios especiales clase Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Almería; que

al haber presentado diferentes instancias solicitando información pública y haber guardado silencio la Administración, habiendo superado el plazo de 1 mes desde que se solicitó la información por parte del suscribiente como funcionario y Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras en calidad de afectado, pasando a continuación a relacionar los siguientes escritos con fechas y números de registro de entrada en la referida administración:

“1. Que con fecha 04 de Junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-425 escrito dirigido al Sr. Alcalde de Carboneras D. [nombre del alcalde actual], con nombre de fichero y descripción «Solicitud de información; posible desigualdad y agravio comparativo, hora extraordinaria»; en donde el que suscribe solicita que se emita informe en cuanto a la valoración en la percepción del computo por hora/extraordinaria del concepto de gratificaciones extraordinarias, sobre la posible desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios de Policía Local en cuanto a la percepción de la cantidad resultante en base al salario hora/extraordinaria, solicitando desglose del importe de la hora extraordinaria con que se le retribuye al funcionario que suscribe, así como el procedimiento o fórmula de cálculo para determinar dicha cantidad resultante, y que en el caso de existir diferencia cuestionable de su legalidad, y hasta que se solvente el posible agravio comparativo, se tenga en cuenta la antigüedad del funcionario que suscribe al realizar el procedimiento o fórmula para determinar la cantidad resultante en el concepto de hora extraordinaria. Así mismo en el mismo escrito se le informa al Sr. Alcalde que los hechos se pondrán en conocimiento de Secretaria-Intervención, garantes de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo y de fiscalizar todos los actos y acuerdos, documentos o expedientes de la entidad local susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso; (...).

“2. Con fecha 04 de Junio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-428 escrito dirigido a Secretario o Secretario en funciones con nombre de fichero -datos de identificación y solicitud de informe- y descripción -solicitud de informe-agravio comparativo, computo hora/extraordinaria, y procedimiento de formula o calculo que determine la hora extraordinaria del salario base con el incremento del 75% según convenio/acuerdo de funcionarios. (...)

“3. Con fecha 04 de Junio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-429 escrito dirigido al Interventor o Interventor en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en los mismos términos que los redactados para el Secretario. (...).

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido ninguna contestación, ni del Sr. Alcalde, ni de Secretaria-Intervención.

“4. Que con fecha 07 de Junio de 2017 y número de registro 2017-E-RC-4351, escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras; en donde el funcionario que suscribe solicita “Que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, le sea facilitado al compareciente, la estructura salarial desglosada de su puesto de trabajo (R.D. 861/1986) como funcionario de Policía Local, donde se especifiquen todos los conceptos salariales, SUELDO BASE, SUELDO BASE EXTRA, TRIENIOS [sic], Y COMPLEMENTOS ESPECIFICO (desglosado por conceptos y cantidad económica asignada a cada uno de ellos, peligrosidad, penosidad, especial dificultad técnica, nocturnidad, turnicidad, etc.), así como cualquier otro complemento extra que pudiese existir, (gratificaciones) etc; así mismo se solicita el concepto salarial PAGA EXTRAORDINARIA, desglosado por cantidad económica asignada. (...).

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido ninguna contestación, ni del Sr. Alcalde, ni de Secretaria-Intervención.

“5. Que con fecha 18 de Agosto de 2017 y número de registro 2017-E-RC-6363 se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, ocupando el cargo por entonces D. [nombre del alcalde 2], sobre el fondo de pensiones de dicho Ayuntamiento que en su artículo 36 del pacto de funcionarios describe los anticipos reintegrables creando un fondo de pensiones con una partida suficiente para tales fines en los presupuestos municipales destinando para cada funcionario una cantidad mínima mensual para dicho plan de pensiones, desconociendo el funcionario que suscribe que cantidad hasta la fecha (18 de Agosto de 2017) tiene el plan de pensiones a su nombre, así como la cantidad que se aporta a dicho plan, en donde se solicita la cantidad aportada desde su ingreso como funcionario de este Ayuntamiento, así como la cantidad mensual que destina el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras al fondo de pensiones a nombre del funcionario que suscribe, como así refleja el pacto de funcionarios en vigor. Así mismo se solicita que se dé debida cuenta al Sr. Concejal Delegado de Personal, D. [nombre del alcalde actual, antes concejal] el cual por la fecha del presente punto 5, ocupaba el cargo en dicha concejalía, y que actualmente está ocupando la Alcaldía de esta administración –Ayuntamiento de Carboneras, recayendo como se puede comprobar en los diferentes puntos expuestos los escritos presentados. (...).

“6. Que con fecha 11 de Julio de 2018 (casi un año después), y número de registro 2018-E-RE- 571 se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras D. [nombre del alcalde actual], en donde se refiere el escrito presentado con fecha 18 de Agosto de 2017 y numero 201-E-RC-6363, haciendo constar lo referido en dicho escrito, así como que se dio debida cuenta al Sr. Concejal de Personal, refiriendo que desde la fecha en que se presento escrito, el funcionario que suscribe no ha tenido respuesta de lo solicitado por parte de quien corresponda en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.

“Que este funcionario tiene constancia de que algunos funcionarios de Policía Local reciben notificación por parte de seguros RGA, certificado anual planes de pensiones de empleo, siendo participe el funcionario, entidad promotora el Ayuntamiento de Carboneras y como entidad mediadora Cajamar; informando semestral de dicho Plan en donde figura sobre la aportación que realiza el Ayuntamiento, datos del plan, aportaciones realizas y datos del fondo; haciendo constar por parte del que suscribe que desde su incorporación como funcionario en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con fecha 01 de Julio de 2011, no ha recibido ninguna notificación/certificación, ni por RGV, ni por este Ayuntamiento, solicitando si el funcionario que suscribe está incluido en el plan de Pensiones, reiterando la información sobre cantidad aportada desde su ingreso como funcionario y la cantidad mensual que destina el Ayuntamiento a su nombre como así se recoge en el pacto de funcionarios en vigor. Que en el mismo escrito se le informa para su conocimiento que se da traslado de los hechos descritos y solicitado, a Secretaria-Intervención, garantes de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo y de fiscalizar todos los actos y acuerdos, documentos o expedientes de la entidad local susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. (...).

“7. Que con fecha 13 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-579 se presenta escrito dirigido a la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con nombre de fichero – Solicitud de Información sobre el fondo de pensiones- y descripción –Solicitud de Información sobre el fondo de pensiones del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, siendo participe el funcionario peticionario. (...).

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido

“8. Que con fecha 13 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RC-577; se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde de Carboneras D. [nombre del alcalde actual], con nombre de fichero – Solicitud sobre el concepto A/A retribuciones complementarias- y descripción –Solicitud de información sobre el concepto en nómina A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Atendiendo a los derechos del funcionario peticionario. (...).

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido

“HACER CONSTAR 1:

“Siguiendo con lo que a priori se puede comprobar en la no contestación por parte de esta

administración –Ayuntamiento de Carboneras- con el funcionario que suscribe en cuanto a la no contestación de los asuntos anteriormente descritos; en dichas comprobaciones ante el Defensor del Pueblo este funcionario quiere dejar constancia:

“Que con fecha 28 de Diciembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-1140; se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde de Carboneras D. [nombre del alcalde actual], con nombre de fichero y descripción –Solicitud Abono correspondiente a noche y domingo realizado-; solicitando aclaración y justificación de los hechos descritos en cuanto a la falta de retribución correspondiente a las noches o domingos contabilizadas y realizadas por el funcionario que suscribe en los meses de Julio y Agosto, siendo estas abonadas por los conceptos realizados por dicho Agente si le correspondiese.

“Así mismo y atendiendo al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Publica de Andalucía, como funcionario afectado, se solicita que por parte de esta administración –Ayuntamiento de Carboneras- que persona y cargo que ocupa en Jefatura de Policía Local, en quien recae la responsabilidad de trasladar al Ayuntamiento lo realizado por el que suscribe en concepto de Noches y Domingos, así como en el concepto de Gratificaciones Extraordinarias; y que persona y cargo que desempeña en la administración (Ayuntamiento de Carboneras) en quien recae la responsabilidad de reflejar los conceptos de noches y domingos, y conceptos de gratificaciones extraordinarias realizado por el que suscribe, en su proceso o tramite dando como resultado el correspondiente abono en la nómina a este funcionario. (...).

“Que con fecha 28 de Diciembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-1141; se presenta escrito dirigido a la concejalía de Personal, Dª [nombre concejala de personal] en los mismos términos que los redactados para Alcalde. (...).

“Que con fecha 28 de Diciembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-1142; se presenta escrito dirigido a la Secretaria e Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con números de registro 2018-E-RE-1142 y 1143, respectivamente, en los mismos términos que los dirigidos al Sr. Alcalde y Concejalía de personal para su conocimiento y efectos oportunos. (...).

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido ninguna contestación, ni del Sr. Alcalde, Concejalía de Personal, ni de Secretaria-Intervención.

“HACER CONSTAR 3:

“Siguiendo con la falta de contestación por parte de esta administración –Ayuntamiento de Carboneras- sobre información entendiendo como publica, y en el derecho de acceder a dicha

información en los términos previstos en el articulo 105b de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia, máxime cuando afecta a la persona solicitante, este funcionario quiere informar y dejar constancia a este consejo, que por parte del Defensor del Pueblo Andaluz se formuló resolución ante el Ayuntamiento de Carboneras, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada (un ciudadano) en fecha 23 de diciembre de 2017, y en 6 de marzo de 2018, formulada en la queja 18/2157 Se adjunta copia de dicha resolución (...).

“HACER CONSTAR 4:

“Para conocimiento y constancia de este consejo, se informa que se ha registrado por parte del que suscribe queja ante el defensor del pueblo Andaluz por los hechos descritos en el presente escrito, con fecha 04 de Febrero de 2019 y número de registro de entrada 201999000186.

“Por todo ello:

“SOLICITO:

“Primero.- Que al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía; en atención a la potestad de este consejo, y en relación a que si los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito son considerados suficientemente acreditativos para que en la obligación de la administración (Ayuntamiento de Carboneras) facilite la información pública requerida, al que suscribe como funcionario de Policía Local afectado.

“Segundo.- Que así mismo y aunque la incoación del procedimiento sancionador puedan corresponder según el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral al órgano competente que en cada caso le resulte aplicable, se solicita al amparo de la referida Ley 1/2014 y potestad de este mismo consejo, dado el posible entendemos incumplimiento de no facilitar la información requerida como derecho de transparencia publica; instar por dicho consejo a la administración -Ayuntamiento de Carboneras- la incoación del correspondiente procedimiento sancionador previsto en la Ley, para con la autoridad y/o funcionario/laboral culpable del presunto incumplimiento de lo prescrito en la norma, y en la obligación por parte de la referida administración –Ayuntamiento de Carboneras- a la comunicación a este consejo del resultado del mismo.

“Tercero.- Ruego se tenga por presentado el presente escrito, en tiempo y forma, así como los anexos que se adjuntan como prueba documental de los hechos, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos para los efectos solicitados”.

Segundo. Las solicitudes de información que aporta el interesado con la Reclamación 45/2019, y que dice no haber sido atendidas, son las siguientes:

1. Escrito de 7 de junio de 2017 (Nº de registro: 2017-E-RC-4351) en el que expone:

“Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Publica, regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía.

“Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en el articulo 1.3 de la mencionada ley 30/1984 de 2 de Agosto.

“Asimismo, el articulo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Publica, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado, por todo ello:

“SOLICITA:

“Que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, le sea facilitado al compareciente, la estructura salarial desglosada de su puesto de trabajo (R.D.861/1986) como funcionario de Policía Local, donde se especifiquen todos los conceptos salariales, SUELDO BASE, SUELDO BASE EXTRA, TRIENIOS, COMPLEMENTO ESPECÍFICO (desglosado por conceptos y cantidad económica asignada a cada uno de ellos, peligrosidad, especial dificultad técnica, nocturnidad, turnicidad, etc), así como cualquier otro Complemento extra que pudiese existir, (gratificaciones) etc ...

“Asimismo se solicita el concepto salarial PAGA EXTRAORDINARIA, desglosado por cantidad económica asignada”.

2. Escrito de 18 de agosto de 2017 (Nº de registro: 2017-E-RC-6363) en el que se expone lo siguiente:

“PRIMERO.- Que el que suscribe es funcionario de carrera de la Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con fecha de ingreso 1 de Julio del 2011.

“SEGUNDO.- Que el pacto de funcionarios en su artículo 36. Anticipos Reintegrable menciona: «Se creará un fondo de pensiones con una partida suficiente para tales fines en los presupuestos municipales» «deslindando para cada funcionario una cantidad mínima mensual para dicho plan de pensiones».

“TERCERO.- Que el funcionario que suscribe desconoce qué cantidad hasta la fecha tiene el plan de pensiones a su nombre, así como la cantidad mensual que se aporta a dicho plan por parte del Excmo. Ayuntamiento.

“Por todo ello:

“SOLICITO:

“Sea admitido el presente escrito, y se dé debida cuenta al Sr. Concejal Delegado de Personal, así como al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.

“Que le sea facilitado al compareciente, la cantidad aportada desde su ingreso como funcionario de este Ayuntamiento hasta la fecha del presente escrito; así como la cantidad mensual que destina el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras al fondo de pensiones a nombre del funcionario que suscribe, según refleja el pacto de funcionarios en vigor”.

3. Escrito de 4 de junio de 2018 (Nº de registro: 2018-E-RE-425) en el que expone lo que sigue:

“Que el Artículo 26 del Vigente Convenio/Pacto de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.- Compensación Festivos Trabajados.- Al Personal que preste servicios en festivos se les abonara, por cada una de ellos una compensación económica por prestación de servicios especiales/horas extraordinarias.

“Que el Artículo 28 del Vigente Convenio/Pacto de Funcionarios.- Horas Extraordinarias.- El importe de las horas extraordinarias se abonara en base al salario hora con el incremento del 75 %.

“Que en su última actualización fechada el 14 de Noviembre del 2011 vigente del convenio; en su artículo 38 del pacto y 39 de convenio.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.- Se

retribuirá al personal funcionario de este Ayuntamiento por los servidos extraordinarios y ocasionales, fuera de la jornada normal.

“HECHOS:

“Que el funcionario que suscribe tiene conocimiento que en la actualidad en la plantilla de Policía Local existe una desigualdad de la cuantía en la cantidad que abona el ayuntamiento por el concepto Hora/Extraordinaria, y que posiblemente pudiese existir un agravio comparativo al recibir algunos agentes una cuantía diferente a otros por el mismo concepto hora/extraordinaria.

“Este funcionario tiene conocimiento de que existe una desigualdad en la cantidad con que se le retribuye a los funcionarios de policía local por la hora/extraordinaria en la percepción del complemento por el concepto de gratificaciones extraordinarias, entendiendo de que los funcionarios más antiguos reciben una cantidad superior a los funcionarios con otra antigüedad posterior.

“Este funcionario desconoce, el procedimiento para determinar la cantidad resultante con que se le retribuye la hora/extraordinaria por el concepto de gratificaciones extraordinarias que percibe como funcionario de policía local; así mismo desconoce el motivo de la diferencia existente con otros funcionarios, dejando constancia que el que suscribe tiene una antigüedad en la administración pública desde septiembre de 1998 .

“En atención a los derechos como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, y los acuerdos recogidos en el convenio/acuerdo de funcionarios, así como al deber que en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Publica de Andalucía, en relación al conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de la administración pública, y a participar plenamente en las decisiones que les afecten, atendiendo a la posible desigualdad y agravio comparativo existente en la percepción por parte del ayuntamiento en el abono de la cuantía hora/extraordinaria:

“Se emita informe, sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito en cuanto a la valoración en la percepción del cómputo por hora/extraordinaria del concepto gratificaciones extraordinarias dándome traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información sobre la normativa aplicable del convenio/pacto de funcionarios en su articulo 28:

-El importe de las horas extraordinarias se abonara en base al salario hora con el incremento del 75 %

“Así mismo solicito en referencia a los mencionados artículos el desglose del importe de la hora extraordinaria con que se le retribuye al funcionario que suscribe, así como el procedimiento o fórmula de cálculo para determinar la cantidad resultante en base al salario hora con el Incremento del 75 % que percibo en concepto de hora extraordinaria.

“En el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, para su conocimiento se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al Sr Secretario-Interventor, garantes de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo y de fiscalizar todos los actos y acuerdos, documentos o expedientes de la entidad local susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

“Se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma, y se sirva admitirlo, atendiendo:

“Primero.- La posible desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios de Policía Local en cuanto a la percepción de la cantidad resultante en base al salario hora/extraordinaria.

“Segundo.- En el caso de existir diferencia cuestionable de su legalidad, al realizar el procedimiento o fórmula para determinar la cantidad resultante en el concepto de hora extraordinaria en base al salario hora con el incremento del 75%, y hasta que se solvente el posible agravio comparativo, se tenga en cuenta la antigüedad del funcionario que suscribe en la administración pública, al realizar dicho procedimiento de cálculo.

“Tercero.- Atendiendo al principio de transparencia y normativa aplicable, así como la posible afectación y perjuicio, se emita informe y se dé traslado de lo actuado al que suscribe como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras”.

4. El mismo escrito es remitido por la persona interesada, el mismo día, al Secretario y al Interventor con números de Registro de Entrada, 2018-E-RE-428 y 2018-E-RE-429, respectivamente.

5. Escrito de 11 de julio de 2018 (Nº de registro: 2018-E-RE-571) en el que formula al Ayuntamiento lo siguiente:

“En atención a los derechos como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras y los acuerdos recogidos en el convenio/acuerdo de funcionarios, así como en el uso al derecho al libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Publica de Andalucía, en relación al conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de la administración pública, y a participar plenamente en las decisiones que les afecten, atendiendo:

“Primero.- Si por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, el funcionario que suscribe está incluido en el plan de pensiones recogido en el pacto de funcionarios en vigor.

“Segundo.- Reiterar mediante el presente escrito la información sobre la cantidad aportada por parte del Excmo. Ayuntamiento al que suscribe desde su ingreso como funcionario en este Ayuntamiento (01 de Julio de 2011); así como la cantidad mensual que destina el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras al fondo de pensiones a nombre del funcionario que suscribe, como recoge el pacto de funcionarios en vigor.

“Tercero.- Hacer constar que se reserva el derecho sobre la posibilidad de interponer las reclamaciones judiciales oportunas tanto por el perjuicio ocasionado por los posibles derechos vulnerados como por la negativa reiterada a responder a las demandas planteadas.

“En el mismo uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, para su conocimiento se da traslado de los hechos descritos y solicitado, a Secretaria lntervención, garantes de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo y de fiscalizar todos los actos y acuerdos, documentos o expedientes de la entidad local susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso”.

6. Escrito de 11 de julio de 2018 (Nº de registro: 2018-E-RE-579) por el que formula lo siguiente:

“En atención a los derechos como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, y los acuerdos recogidos en el convenio/acuerdo de funcionarios, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Publica de Andalucía, en relación

al conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de la administración pública, y a participar plenamente en las decisiones que les afecten, atendiendo:

“Que como secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras en cuanto a su función compresiva y garante de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo de todos los actos y acuerdos de la entidad local, susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

“Se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, y se sirva admitirlo con el objeto:

“Primero.- Si por parte del Excmo. Ayuntamiento de carboneras, el funcionario que suscribe está incluido en el plan de pensiones recogido en el pacto de funcionarios en vigor.

“Segundo.- Que le sea facilitado al compareciente la cantidad aportada por parte del Excmo. Ayuntamiento al que suscribe desde su ingreso como funcionario en este Ayuntamiento (01 de Julio de 2011); así como la cantidad mensual que destina el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras al fondo de pensiones a nombre del funcionario que suscribe, como recoge el pacto de funcionarios en vigor.

“Tercero.- Atendiendo al principio de transparencia y derechos de la normativa aplicable, así como la posible afectación y perjuicio, se emita informe por parte de Secretaria sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito, y se dé traslado de lo actuado al que suscribe como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras”.

7. Escrito de 11 de julio de 2018 (Nº de registro: 2018-E-RE-577) con el siguiente contenido:

“En atención a los derechos como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, normativa vigente y acuerdos recogidos en el convenio/pacto de funcionarios, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Publica de Andalucía, en relación al conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de la administración pública, y a participar plenamente en las decisiones que les afecten, atendiendo:

“Primero.- Aclaración del concepto A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

“Segundo.- En el caso de ajustarse a derecho el motivo justificativo de porque el funcionario que suscribe no tiene reflejado en nómina el concepto A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, y

como consecuencia no percibe cantidad alguna por dicho concepto, lo que supone una posible desigualdad y agravio comparativo con el resto de funcionarios de Policía Local.

“Tercero.- Hacer constar que el funcionario que suscribe se reserva el derecho sobre la posibilidad de interponer las reclamaciones judiciales oportunas por el posible perjuicio ocasionado así como por los posibles derechos vulnerados, atendiendo a la posible desigualdad y agravio comparativo.

“En el mismo uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, para su conocimiento se da traslado de los hechos descritos y solicitado, a Secretaria Intervención, garantes de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo y de fiscalizar todos los actos y acuerdos, documentos o expedientes de la entidad local susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso”.

8. Escrito de 28 de diciembre de 2018 (Nº de registro de entrada 2018-E-RE-1140) en el que expone lo siguiente:

“HECHOS

“PRIMERO.- Que una vez realizada las comprobaciones en este caso correspondientes al mes de Julio de 2018, en cuanto a las cantidades devengadas en concepto de N/D (Noches, Domingos) con el turno realizado, resulta que el funcionario que suscribe realizó 6 noches y 2 domingos, correspondiendo a los días 9, 10, 13, 29, 30 y 31 en donde el que suscribe prestó servicio y computables al turno de Noche, así como los días 8 y 29, realizando servicio y computables al turno en Domingo.

“Como se puede comprobar la cantidad devengada por el Ayuntamiento ha sido cómputo de 7 en concepto de N/D, y lo realizado por el que suscribe es de 8 en concepto de […].

“En referencia y siguiendo con la nómina del mes de julio, [...] los emolumentos recibidos por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras:

“1.- Este funcionario ha recibido en concepto de gratificaciones extraordinarias en cómputo de 4 jornadas de trabajo, equivalente a 32 horas, correspondiendo a los días: 2 (mañana), 13 (noche), 29 (mañana), y 31 (noche), siendo este día 31, como último día del mes de julio y siendo computado y abonado en el mismo mes.

“2.- Que aunque se desconoce qué noche o domingo no ha sido computada, corresponden todas las noches y domingos dentro del mes de Julio, al igual que como se ha descrito en el punto anterior, devengadas las horas extraordinarias realizadas dentro del mismo mes, con lo cual se puede deducir que no se le ha computado la totalidad en el concepto de noches/domingos de lo realizado bien por la persona encargada en Jefatura o bien por la persona encargada en el Ayuntamiento de reflejar para el abono en nómina lo realizado por el funcionario que suscribe.

“SEGUNDO.- Que una vez realizadas las comprobaciones correspondientes al mes de Agosto de 2018:

“1.- En cuanto a las cantidades devengadas en concepto de N/D (Noches, Domingos) con el turno realizado, resulta que el funcionario que suscribe realizó 7 noches y 4 domingos, correspondientes a los días 8, 9, 11, 12, 28, 29 y 31, en donde el que suscribe prestó servicios y computables al turno de noche, así como los días 5, 12, 19 y 26, realizando servicio y computables en turno de Domingo.

“2.- Que aunque se desconoce, existiendo la posibilidad que el servicio realizado el día 31 en turno de noche, se haya computado en la nómina correspondiente al mes de septiembre, las cantidades devengadas en concepto de noches/domingos en la nómina de mes de Agosto no corresponden a lo realizado por el Agente que suscribe, faltando una noche o domingo, (siempre como se refiere, no contabilizando la noche del día 31 de Agosto), puesto que faltarían en ese caso dos.

“Así mismo este funcionario quiere dejar constancia que estos hechos no es la primera vez que ocurren reseñando:

“Primero.- Que en el mes de Agosto de año 2017, el funcionario que suscribe realizo 8 noches y 5 domingos, contabilizando un total de 13; siendo devengado por el Ayuntamiento un computo total de 12; que el funcionario que suscribe se lo comunico al Sr. Jefe de Policía Local, el cual manifestó que posiblemente se equivocara al pasarlo al Ayuntamiento, que lo pasaría para que se abonara.

“Segundo.- Que en el mes siguiente, al realizar las oportunas comprobaciones, no se había producido el abono correspondiente, desconociendo si se había pasado la Noche o domingo del mes anterior o si no se le había contabilizado otra Noche o domingo del mismo mes trabajado, teniendo que volver a comunicarlo.

“Tercero.- Este funcionario quiere poner en conocimiento del Sr. Alcalde que con fecha 27 de Mayo de 2017 el Agente que suscribe realizó una prolongación de jornada de una hora, al igual que el Agente 5554, por intervención, dejando la correspondiente hoja de lo realizado en la mesa de oficina, estando como jefe Accidental el Agente 5543.

“Que los Agentes no recibieron la correspondiente hora realizada, con lo que lo trasmitieron al Sr. jefe de Policía 5552 tras su reincorporación, el cual se comprometió a remitirlo al Ayuntamiento, siendo esta abonada al mes siguiente.

“No obstante el funcionario que suscribe, realizó escrito para comunicación al Sr. Alcalde con número de registro.- 2017-E-RC-5354.

“Primero.- Aclaración y justificación de los hechos descritos; así como que en el caso de que falte las noches o domingos contabilizadas por el funcionario que suscribe , en los meses de Julio y Agosto, le sean abonadas las cantidades correspondientes por los conceptos realizados por dicho Agente.

“Segundo.- Que en base a los hechos descritos y así como al deber que en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Publica de Andalucía, en relación al conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de la administración publica, y a participar plenamente en las decisiones que les afecten:

“1. Se solicita al Sr. alcalde que informe a este funcionario, cual es la persona y cargo que ocupa en Jefatura de Policía Local, en quien recae la responsabilidad de trasladar al Ayuntamiento lo realizado por el que suscribe en concepto de Noches y Domingos, así como en el concepto de Gratificaciones Extraordinarias.

“2. Así mismo se solicita en base a los mismos hechos descritos y en atención a la mencionada Ley 1/2014 de transparencia publica de Andalucía; se informe al funcionario que suscribe como interesado y afectado, cual es la persona y cargo que desempeña en la administración (Ayuntamiento de Carboneras) en quien recae la responsabilidad de reflejar los conceptos de noches y domingos, y conceptos de gratificaciones extraordinarias realizado por el que suscribe, en su proceso o tramite dando como resultado el correspondiente abono en la nómina a este funcionario.

“En el mismo uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, para su conocimiento se da traslado de los hechos descritos y solicitado, a la Concejalía de Personal, así como a Secretaria-Intervención, garantes de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo y de fiscalizar todos los actos y acuerdos, documentos o expedientes de la entidad local susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

“Se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma, y se sirva admitirlo atendiendo, primero a la normativa existente, acuerdo/convenio funcionarios en vigor del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras para el abono correspondiente de lo realizado en cuanto a su jornada laboral por el funcionario que suscribe. y segundo en base a la Ley 1/2014 de transparencia publica de Andalucía en cuanto a la persona en quien recae la responsabilidad causante de los hechos producidos a dicho funcionario como afectado”.

9. El mismo día 28 de diciembre de 2018 dirige idéntico escrito a la Concejalía de Personal, a Intervención y a la Secretaría del Ayuntamiento, con números de registro de entrada 2018-E- RE-1141, 2018-E-RE-1142, 2018-E-RE-1143, respectivamente.

Tercero. Por otra parte, el mismo interesado interpuso el 14 de febrero de 2019 ante el Consejo otra reclamación —a la que el Consejo le asigna el número de expediente 81/2019— ante la ausencia de respuesta a solicitudes de información formuladas ante el mismo Ayuntamiento . En la reclamación, el interesado aduce lo siguiente:

“Que el que suscribe es funcionario de carrera de la administración Especial, subescala servicios especiales clase Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Almería.

“Que así mismo el que suscribe es Secretario General de la Sección sindical del Sindicado Independiente de Policía en Andalucía (Sipan NIF G92710987) en el M.I. Ayuntamiento de Carboneras Almería;

“Que al amparo de los principios recogidos en el artículo 103 de la constitución y artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; como así mismo, de acuerdo a los principios del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; de igual modo en atención a los derechos recogidos en el artículo 31 del Estatuto

de Autonomía de Andalucía, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, así como las obligaciones de la administración pública recogidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

“Que así mismo al amparo de este Consejo, en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, al haber presentado diferentes instancias solicitando información entendemos como pública y haber guardado silencio la Administración, habiendo superado el plazo de 1 mes desde que se solicitó la información, pasando a continuación a relacionar los siguientes escritos con fechas y números de registros de entrada en la referida administración; (Se adjunta escrito sobre los hechos, y prueba documental en anexos del 1 al 33).

“Que al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía; en atención a la potestad de este consejo, y en relación a que si los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito son considerados suficientemente acreditativos para que en la obligación de la administración (Ayuntamiento de Carboneras) facilite la información pública requerida, tanto al funcionario de Policía Local afectado, como así en los mismos términos y sobre los mismos hechos que recaen sobre la misma persona como delegado sindical y secretario General de la Sección en Carboneras del Sindicato Independiente de Andalucía (SIP-AN).

“Que así mismo y aunque la incoación del procedimiento sancionador puedan corresponder según el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral al órgano competente que en cada caso le resulte aplicable, se solicita al amparo de la referida Ley 1/2014 y potestad de este mismo consejo, dado el posible entendemos incumplimiento de no facilitar la información requerida como derecho de transparencia pública; instar por dicho consejo a la administración -Ayuntamiento de Carboneras- incoar el correspondiente procedimiento sancionador previsto en la Ley, para con la autoridad y/o funcionario/laboral culpable del presunto incumplimiento de lo prescrito en la norma, y en la obligación por parte de la referida administración Ayuntamiento de Carboneras- a la comunicación a este consejo del resultado del mismo.

“Ruego se tenga por presentado el escrito que se adjunta en tiempo y forma, así como los anexos que se adjuntan como prueba documental de los hechos, se sirva admitirlo, y se realicen los tramites oportunos para los efectos solicitados.

Y en escrito adjunto a la reclamación aporta escrito con el siguiente contenido:

“Que el que suscribe es funcionario de carrera de la administración Especial, subescala servicios especiales clase Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Almería.

“Que así mismo el que suscribe es Secretario General de la Sección sindical del Sindicado Independiente de Policía en Andalucía (Sipan NIF [XXX]) en el M.I. Ayuntamiento de Carboneras Almería; con domicilio a efectos de notificación en las propias dependencias de Policía Local, o bien al correo electrónico [Número de DNI].

“Que al amparo de los principios recogidos en el artículo 103 de la constitución y artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; como así mismo, de acuerdo a los principios del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; de igual modo en atención a los derechos recogidos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, así como las obligaciones de la administración pública recogidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

“Que así mismo al amparo de este Consejo, en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, al haber presentado diferentes instancias solicitando información entendemos como pública y haber guardado silencio la Administración, habiendo superado el plazo de 1 mes desde que se solicitó la información; pasando a continuación a relacionar las instancias presentadas:

“PRIMERO.-

“Que como funcionario y Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en calidad de particular y afectado se han presentado los siguientes escritos con fechas y números de registro de entrada en el referido Ayuntamiento.

“1. Que con fecha 04 de Junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-425 escrito dirigido al Sr. Alcalde de Carboneras [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero y descripción «Solicitud de información; posible desigualdad y agravio comparativo, hora extraordinaria»; en donde el que suscribe solicita que se emita informe en cuanto a la valoración en la percepción del computo por hora/extraordinaria del concepto de

gratificaciones extraordinarias, sobre la posible desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios de Policía Local en cuanto a la percepción de la cantidad resultante en base al salario hora/extraordinaria, solicitando desglose del importe de la hora extraordinaria con que se le retribuye al funcionario que suscribe, así como el procedimiento o fórmula de cálculo para determinar dicha cantidad resultante, y que en el caso de existir diferencia cuestionable de su legalidad, y hasta que se solvente el posible agravio comparativo, se tenga en cuenta la antigüedad del funcionario que suscribe al realizar el procedimiento o fórmula para determinar la cantidad resultante en el concepto de hora extraordinaria.

“Así mismo en el mismo escrito se le informa al Sr. Alcalde que los hechos se pondrán en conocimiento de Secretaria-Intervención, garantes de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo y de fiscalizar todos los actos y acuerdos, documentos o expedientes de la entidad local susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

“2. Con fecha 04 de Junio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-428 escrito dirigido a Secretario o Secretario en funciones con nombre de fichero -datos de identificación y solicitud de informe- y descripción - solicitud de informe-agravio comparativo, computo hora/extraordinaria, y procedimiento de formula o calculo que determine la hora extraordinaria del salario base con el incremento del 75% según convenio/acuerdo de funcionarios.

“3. Con fecha 04 de Junio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-429 escrito dirigido al Interventor o Interventor en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en los mismos términos que los redactados para el Secretario.

“Sobre lo solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido

“4. Que con fecha 07 de Junio de 2017 y número de registro 2017-E-RC-4351, escrito dirigido al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras; en donde el funcionario que suscribe solicita que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, le sea facilitado al compareciente la estructura salarial desglosada de su puesto de trabajo (R.D. 861/1986) como funcionario de Policía Local, donde se especifiquen todos los conceptos salariales, SUELDO BASE, SUELDO BASE EXTRA, TRIENIOS, Y COMPLEMENTOS ESPECIFICO (desglosado por conceptos y cantidad económica asignada a cada uno de ellos, peligrosidad, penosidad, especial dificultad técnica, nocturnidad, turnicidad, etc.), así como

cualquier otro complemento extra que pudiese existir, (gratificaciones) etc; así mismo se solicita el concepto salarial PAGA EXTRAORDINARIA, desglosado por cantidad económica asignada.

“Sobre lo solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido

“5. Que con fecha 18 de Agosto de 2017 y número de registro 2017-E-RC-6363 se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, ocupando el cargo por entonces [Nombre de tercera persona], sobre el fondo de pensiones de dicho Ayuntamiento que en su artículo 36 del pacto de funcionarios describe los anticipos reintegrables creando un fondo de pensiones con una partida suficiente para tales fines en los presupuestos municipales destinando para cada funcionario una cantidad mínima mensual para dicho plan de pensiones, desconociendo el funcionario que suscribe que cantidad hasta la fecha (18 de Agosto de 2017) tiene el plan de pensiones a su nombre, así como la cantidad que se aporta a dicho plan, en donde se solicita al compareciente la cantidad aportada desde su ingreso como funcionario de este Ayuntamiento, así como la cantidad mensual que destina el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras al fondo de pensiones a nombre del funcionario que suscribe, como así refleja el pacto de funcionarios en vigor. Así mismo se solicita que se dé debida cuenta al Sr. Concejal Delegado de Personal, ocupando el cargo por aquel entonces el Actual Alcalde de Carboneras a fecha de este presente escrito, [Nombre de tercera persona].

“6. Que con fecha 11 de Julio de 2018 (casi un año después), y número de registro 2018-E- RE-571 se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras [Nombre de tercera persona], en donde se refiere el escrito presentado con fecha 18 de Agosto de 2017 y numero 201-E-RC-6363, haciendo constar lo referido en dicho escrito, así como que se dio debida cuenta al Sr. Concejal de Personal, refiriendo que desde la fecha en que se presento escrito, el funcionario que suscribe no ha tenido respuesta de los solicitado por parte de quien corresponda en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras; añadiendo que este funcionario tiene constancia de que algunos funcionarios de Policía Local reciben notificación por parte de seguros RGA, certificado anual planes de pensiones de empleo, siendo participe el funcionario, entidad promotora el Ayuntamiento de Carboneras y como entidad mediadora Cajamar; informando semestral de dicho Plan en donde figura sobre la aportación que realiza el Ayuntamiento, datos del plan, aportaciones realizas y datos del fondo; haciendo constar por parte del que suscribe que desde su incorporación como funcionario en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con fecha 01 de Julio de 2011, no ha recibido ninguna notificación/certificación, ni por RGV, ni por este

Ayuntamiento, solicitando si el funcionario que suscribe está incluido en el plan de Pensiones, reiterando la información sobre cantidad aportada desde su ingreso como funcionario y la cantidad mensual que destina el Ayuntamiento a su nombre como así se recoge en el pacto de funcionarios en vigor.

“Que en el mismo escrito se le informa para su conocimiento que se da traslado de los hechos descritos y solicitado, a Secretaria-Intervención, garantes de la fe pública, del asesoramiento legal preceptivo y de fiscalizar todos los actos y acuerdos, documentos o expedientes de la entidad local susceptibles de producir el reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, así como la intervención formal de ordenación, e intervención material del pago con el fin de que la gestión se ajuste a las

“7.Que con fecha 13 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-579 se presenta escrito dirigido a la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con nombre de fichero –Solicitud de Información sobre el fondo de pensiones- y descripción –Solicitud de Información sobre el fondo de pensiones del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, siendo partícipe el funcionario peticionario.

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido

“8. Que con fecha 13 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RC-577; se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde de Carboneras[Nombre de tercera persona], con nombre de fichero –Solicitud sobe el concepto A/A retribuciones complementarias- y descripción – Solicitud de información sobre el concepto en nomina A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Atendiendo a los derechos del funcionario peticionario.

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido

“De los puntos anteriormente descritos, se ha realizado queja a este consejo de transparencia con fecha 04 de Febrero de 2019 y número de registro 201999900568877; (Se adjunta acuse de recibo de dicha entrada al consejo de transparencia como anexo 1).

“SEGUNDO.-

“Que como Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Independiente de Policía en Andalucía en el M.I. Ayuntamiento de Carboneras, en calidad de delegado sindical se han presentado los siguientes escritos con fechas y números de registro de entrada al dicho

Ayuntamiento.

“1. Con fecha 12 de Marzo de 2018 y número de registro 2018-E-RC-2154. Escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], sobre desigualdad y agravio comparativo al recibir algunas agentes una cuantía diferente a otros por el mismo concepto (hora/extraordinaria).

“2. Con Fecha 12 de Marzo de 2018 y número de registro 2018-R-RC-2156. Se presento escrito dirigido al Sr. Concejal de Personal [Nombre de tercera persona], en la actualidad Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras; en los mismos términos que el presentado en el punto 1.

“3. Con fecha 07 de Junio de 2018 y con número de registro 2018-E-RE-435. Se presento escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero –Solicitud; reiteración posible desigualdad y agravio comparativo- y descripción –Solicitud, reiteración de la posible desigualdad y agravio comparativo en la percepción del computo hora/extraordinaria entre los funcionarios de Policía Local; procedimiento y desglose de la cantidad resultante de dicha hora.

“En dicho escrito se refiere que se realizó y presentó con número de registro 2018-R-RC- 2154 escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], así como con número de registro 2018-E-RC-2156, dirigido al Sr. Concejal de Personal [Nombre de tercera persona], sobre desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios de policía local, reiterando ahora como alcalde recayendo en la persona del que era concejal de Personal, en los mismos términos tras comprobar que por parte de esta sección sindical sigue existiendo desigualdad y agravio comparativo sobre los hechos en que ya tiene conocimiento, añadiendo en el solicito la cantidad resultante del desglose de la hora/extraordinaria en base a los especificado en el vigente convenio/pacto de funcionarios. [...].

“4. Que con fecha 15 de Junio de 2018 y con número de registro 2018-R-RE-464. Se presento escrito dirigido al Sr. Secretario o Secretario en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, con nombre de fichero – Solicitud de Informe sobre la posible desigualdad y agravio comparativo en la percepción del computo de hora extraordinaria entre los funcionarios de Policía Local, añadiendo en la descripción –desglose o fórmula para determinar la cantidad resultante de dicha hora extraordinaria-. [...].

“5. Que con fecha 15 de junio de 2018 y con número de registro 2018-E-RE-465. Se presento escrito dirigido al Sr. Interventor o Interventor en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, con nombre de fichero y descripción en los mismos términos que el dirigido al Sr. Secretario. […].

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito esta Sección Sindical (SIP-AN), no ha tenido

“7. Que con fecha 22 de Marzo de 2018 y número de registro 2018-E-RC- 2584; se presento escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], sobre el concepto en nomina A/C Retribuciones complementarias, existiendo una diferencia en la percepción de la cuantía entre funcionarios de Policía Local, siendo esta diferente de un mes a otro, incluso la no percepción por parte de otros funcionarios; solicitando aclaración, significado y justificación de dicho concepto al no estar recogido en la normativa aplicable en la retribución de los funcionarios, ni en el convenio/pacto de funcionarios, así como que pudiese existir una desigualdad y agravio en la retribuciones de los funcionarios. […].

“8. Que con fecha 22 de Marzo de 2018 y número de registro 2018-E-RC-2583; se presento escrito dirigido al Sr. Concejal de Personal [Nombre de tercera persona] en la actualidad Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de carboneras, en los mismos términos que el presentado en el punto 7. […].

“9. Que con fecha 09 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-557, se presento escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero –Posible desigualdad y agravio comparativo del concepto A/C retribuciones complementarias entre los Agentes de Policía Local- y descripción -Posible desigualdad y agravio comparativo del concepto en nomina A/C retribuciones complementarias entre los funcionarios de Policía Local.

“En dicho escrito se refiere que se realizo y presento con número de registro 2018-R-RC- 2584 escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], así como con número de registro 2018-E-RC-2583, dirigido al Sr. Concejal de Personal [Nombre de tercera persona], sobre una diferencia en la percepción de la cuantía entre funcionarios de Policía Local del concepto en nomina A/C retribuciones complementarias, siendo esta diferente de un mes a otro, incluso la no percepción por parte de otros funcionarios, reiterando y comunicando por esta sección sindical ahora como alcalde, recayendo en la persona del que era concejal de Personal, en los mismos términos tras comprobar que por parte de esta sección sindical sigue existiendo el hecho de percibir una cuantía como retribución del concepto mencionado entre los funcionarios de policía local, así como que otros funcionarios no están percibiendo dicho concepto;, añadiendo en el solicito que se pida informe/ o reparo a intervención municipal, y así mismo y sobre lo expuesto se emita informe jurídico por parte de la Sra. Secretaria dándonos traslado de lo actuado, incoando en su caso expediente de información reservada sobre los hechos descritos, reiterando las acciones pertinentes

administrativas en el caso de existir alguna desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios de Policía Local. [...].

“10. Que con fecha 10 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-563, se presenta escrito dirigido a la Sra. Secretaria por entonces del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, con nombre de fichero y descripción – Posible desigualdad y agravio comparativo del concepto A/C retribuciones complementarias entre los Agentes de Policía Local- con los mismos hechos descritos que el dirigido con fecha 09 de Julio de 2018 al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona]; solicitando las acciones pertinentes administrativas emitiendo informe como Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras en cuanto a sus funciones como garante de la legalidad comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a sus funciones en la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. [...].

“11. Que con fecha 11 de Agosto de 2018 y número de registro 2018-E-RE-666, se presento escrito dirigido al Sr. Interventor o Interventor en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, con nombre de fichero y descripción –Solicitud de información sobre la posible desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios de Policía Local en cuanto al concepto en nomina A/C retribuciones complementarias, en los mismos términos y solicitado que el presentado a la Sra. Secretaria. [...].

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito esta Sección Sindical (SIP-AN), no ha tenido

“12. Que con fecha 07 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-551, se presento escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero y descripción –Posible desigualdad y agravio comparativo entre funcionarios, así como posibles deficiencias o irregularidades en funciones y pago de retribuciones de dos Agentes de Policía Local. [...]

“13. Que con fecha 08 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-553, se presento

escrito dirigido a la Sra. Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, con nombre de fichero y descripción –Posible desigualdad y agravio comparativo entre funcionarios, así como posibles deficiencias o irregularidades en funciones y pago de retribuciones de dos Agentes de Policía Local- [...]

“14. Que con fecha 11 de Agosto de 2018 y número de registro 2018-E-RE-665, se presento escrito dirigido al Sr. Interventor o Interventor en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, con nombre de fichero y descripción –Posible desigualdad y agravio comparativo entre funcionarios, así como posibles deficiencias o irregularidades en pago de retribuciones- […].

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito esta Sección Sindical (SIP-AN), no ha tenido

“15. Que con fecha 03 de Mayo de 2018 y número de registro 2018-E-RC-4115, se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde o Alcalde en funciones, en atención a que se adopten cuantas medidas le sean de aplicación, debido a las posibles irregularidades y falta de medidas de seguridad concernientes a la habitación en donde se encuentran las armas de los funcionarios de Policía Local. […].

“16. Que con fecha 04 de mayo de 2018 y número de registro 2018-E-RC-4146, se presenta escrito dirigido al Sr. Concejal de Personal [Nombre de tercera persona], en la actualidad Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de carboneras, en los mismos términos que el presentado en el punto 15. […].

“Sobre lo solicitado a fecha del presente escrito esta Sección Sindical (SIP-AN), no ha tenido

“17. Que con fecha 19 de octubre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-919, debido a las posibles continuas irregularidades en las retribuciones de los funcionarios de Policía Local que esta sección sindical está demandando y denunciando, se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero –Solicitud evaluación complemento especifico- y descripción –Solicitud evaluación retribuciones complementarias (Complemento Especifico), funcionarios de Policía Local; en donde además de solicitar la evaluación de los puestos de trabajo con el adecuado desglose, emitiendo informe por parte de Secretaria-Intervención, y convocar a la mesa general de negociación para tratar los temas expuestas, se solicita como reiteración pendiente del desglose del complemento especifico. […].

“18. Que con fecha 08 de noviembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-966 se presenta escrito dirigido al Secretario o Secretario en funciones (accidental), con nombre de fichero –Solicitud evaluación complemento especifico, así como la reiteración del desglose del mismo- y descripción –Solicitud de Evaluación del Complemento especifico, dentro de las retribuciones complementarias en nomina de los funcionarios públicos, así como la reiteración del desglose de dicho complemento especifico; especificando en el punto sexto _que la persona que suscribe como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras y como Secretario General de esta Sección Sindical, presento escrito solicitando la estructura salarial desglosada de su puesto de trabajo (R.D.861/1986), donde se especificaran todos los conceptos salariales, (desglosado por conceptos y cantidad económica asignada a cada uno de ellos, peligrosidad, penosidad, especial dificultad técnica, nocturnidad, turnicidad, etc); así como cualquier otro complemento extra que pudiese existir, (gratificaciones, gratificaciones por nombramiento etc); además de solicitar el desglose por cantidad económica asignada sobre el concepto salarial, Paga Extraordinaria. No teniendo respuesta por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras; y que por ello en el Solicito se pide el desglose del complemento especifico. […].

“19. Que con fecha 08 de Noviembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-967 se presenta escrito dirigido al Interventor o Interventor en funciones (accidental), con nombre de fichero y descripción en los mismos términos que los dirigidos al Secretario o Secretario en funciones (accidental), e igualmente reiterando lo especificado en el punto anterior en cuanto a lo referido en el punto 6. [...].

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito esta Sección Sindical (SIP-AN), no ha tenido

“20. Que con fecha 24 de Octubre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-923, al no tener contestación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras en cuanto a los continuos escritos presentados por esta sección sindical, y teniendo esta misma sección conocimiento de reuniones mantenidas por el Ayuntamiento y demás centrales sindicales constituidas en dicho Ayuntamiento, se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero –Solicitud de lo acordado en reuniones entre el Ayuntamiento y las centrales sindicales- y descripción –Solicitud de acuerdos en reuniones mantenidas entre el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras y las centrales sindicales-. […].

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito esta Sección Sindical (SIP-AN), no ha tenido ninguna contestación del Sr. Alcalde.

“21. Con fecha 13 de noviembre de 2018, y número de registro 2018-E-RE-982, escrito

dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero y descripción – Desigualdad y agravio comparativo retribuciones funcionarios de Policía Local, posible irregularidades pagos retribuciones noches domingos-[…].

“Aunque como en la mayoría de las solicitudes presentadas, se le informa al Sr. Alcalde que se pondrá en conocimiento de Secretaria-Intervención los hechos descritos, se vuelve a realizar escrito individual, solicitando al secretario o secretario en funciones (accidental) que se emita informe jurídico, así como al interventor o interventor en funciones accidental informe y/o reparo sobre los mismo hechos descritos realizando:

“22. Con fecha 13 de noviembre de 2018, y número de registro 2018-E-RE-983, escrito dirigido al Secretario o Secretario en funciones (accidental), con nombre de fichero y descripción –Desigualdad y agravio comparativo retribuciones funcionarios Policía Local, posible irregularidades pagos retribuciones noches, domingos- […].

“23. Con fecha 13 de noviembre de 2018, y número de registro 2018-E-RE-984, escrito dirigido al Interventor o Interventor en funciones (accidental), en los mismos términos y solicito que el dirigido al Sr. Secretario; […].

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito esta Sección Sindical (SIP-AN), no ha tenido

“HACER CONSTAR 1.

“El funcionario que suscribe en calidad de particular y afectado, quiere dejar constancia a este consejo que en fechas más recientes, pero pasado se entiende el plazo para que esta administración –Ayuntamiento de Carboneras- conteste y en prueba de ello se ha realizado escrito con fecha 28 de Diciembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-1140; se presenta escrito dirigido al Sr. Alcalde de Carboneras [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero y descripción –Solicitud Abono correspondiente a noche y domingo realizado-; solicitando aclaración y justificación de los hechos descritos en cuanto a la falta de retribución correspondiente a las noches o domingos contabilizadas y realizadas por el funcionario que suscribe en los meses de Julio y Agosto, siendo estas abonadas por los conceptos realizados por dicho Agente si le correspondiese.

“Así mismo y atendiendo al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Publica de Andalucía, como funcionario afectado, se solicita que por parte de esta administración –Ayuntamiento de Carboneras qué persona y cargo que ocupa

en Jefatura de Policía Local, en quién recae la responsabilidad de trasladar al Ayuntamiento lo realizado por el que suscribe en concepto de Noches y Domingos, así como en el concepto de Gratificaciones Extraordinarias; y que persona y cargo que desempeña en la administración (Ayuntamiento de Carboneras) en quien recae la responsabilidad de reflejar los conceptos de noches y domingos, y conceptos de gratificaciones extraordinarias realizado por el que suscribe, en su proceso o tramite dando como resultado el correspondiente abono en la nomina a este funcionario. [...].

“Que con fecha 28 de Diciembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-1141; se presenta escrito dirigido a la concejalía de Personal, [Nombre de tercera persona] en los mismos términos que los redactados para Alcalde. Se adjunta copia justificativa dirigida a concejalía y solicito, así como copia justificativa de registro. […].

“Que con fecha 28 de Diciembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-1142; se presenta escrito dirigido a la Secretaria e Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con números de registro 2018- E-RE-1142 y 1143, respectivamente, en los mismos términos que los dirigidos al Sr. Alcalde y Concejalía de personal para su conocimiento y efectos oportunos. Se adjunta copia justificativa dirigida a Secretaria- Intervención y solicito, así como copia justificativa de registro. [...]

“Sobre lo solicitado a fecha del presente escrito el funcionario que suscribe, no ha tenido ninguna contestación, ni del Sr. Alcalde, Concejalía de Personal, ni de Secretaria- Intervención.

“HACER CONSTAR 2.

“Desde esta sección Sindical en Carboneras quiere informar a este consejo, que se siguen presentando escritos al Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, siguiendo una línea de trabajo que como sindicato de carácter profesional con vocación conciliadora, con el compromiso y objetivo de transparencia, honestidad, democracia interna cuya finalidad y acciones a tomar es luchar por la competencia profesional en defensa de los derechos de los trabajadores y en representación de los mismos, comprometidos en la reivindicación de los intereses no solo de los policías locales, sino de los empleados públicos en general, reiterando nuestra más sincera disposición del sindicato para alcanzar el mayor grado de entendimiento en los temas relativos a los derechos laborales y actividad reivindicativa que como organización sindical le son reconocidas al amparo del ordenamiento constitucional, y como prueba de ello:

“Con fecha 26 de noviembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-1020, al tener

conocimiento esta sección de nota en tablón de Jefatura de Policía Local, con fecha 04 de Octubre de 2018 sobre orden interna de Alcaldía comunicando a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Carboneras que debido al cese de la anterior Secretario de la corporación, no es posible la realización de notificaciones de acuerdos o resoluciones que dicten los órganos de esta administración hasta que no se nombre un secretario accidental, y que tan pronto como sea solventada la situación se informara puntualmente a todos los departamentos.

“Aunque como es la costumbre a la vista de lo narrado en el cuerpo del presente escrito, en la no contestación o comunicación a esta sección sindical por parte de las personas trabajadores de este ayuntamiento encargados de hacerlo, y que en este último caso que nos ocupa no iba a ser menos; desde esta sección sindical y sin comunicación como refiero por parte del Excmo. Ayuntamiento, se tiene constancia de que está actuando un funcionario de dicho Ayuntamiento como Secretario en funciones (accidental) con fecha 30 de Octubre de 2018.

“En vista de ello por parte de esta sección sindical, con fecha 26 de Noviembre de 2018 y número de registro 2018-E-RE-1020, se presenta escrito al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero – Reiteración de Solicitudes por carecer de secretario- y descripción –Reiteración de solicitudes por carecer de secretaria según orden interna con fecha 04/10/2018, y tener conocimiento esta sección sindical que existe secretario accidental- exponiendo en el solicitado que mediante escrito y a fecha del mismo (26 de Noviembre de 2018), dejar constancia de las cuestiones planteadas, así como de los solícitos en los escritos con número de registro referidos en los puntos 17, 18, 19, 20, y 21 del presente escrito, y se dé traslado a esta sección sindical de la realización de notificaciones, de acuerdos o resoluciones que dicten los órganos de administración del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en referencia a lo solicitado en dichos escritos presentados. [...]

“- No teniendo contestación a fecha del presente escrito de lo solicitado.

“HACER CONSTAR 3.

“Desde esta Sección Sindical en Carboneras del Sindicato Independiente de Policía en Andalucía, quiere dejar constancia a este Consejo, que dicha Sección Sindical está legalmente constituida en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, y que se realizaron escritos de presentación al Sr. Alcalde, Concejal de Personal entre otros.

“24. Con fecha 09 de Marzo de 2018, y número de registro 2018-E-RC-2120, se presento

escrito presentación dirigido al Sr. XXX, el cual por esa fecha ocupaba la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Carbonera. […].

“25. Con fecha 09 de Marzo de 2018 y número de registro 2018-E-RC-2123, se presento escrito presentación dirigido al Sr. Concejal de Personal [Nombre de tercera persona], actual Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras. […].

“Aunque el motivo era la presentación como sección sindical en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, no se tuvo ninguna contestación por parte del que ocupaba por aquel entonces la Alcaldía, ni por el que ocupaba en la fecha descrita la concejalía de personal, siendo este anterior concejal de personal, actual Alcalde del municipio de Carboneras, y que como máxima representación de la Policía local, siendo ya Alcalde, por parte de esta sección sindical se realiza escrito de bienvenida solicitándole reunión para tratar diversos asuntos concernientes a la policía Local en cuanto a las condiciones laborales, sociales y de seguridad entre otras, así como reivindicaciones, algunas iniciadas ya, relativas al colectivo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.

“26. Con fecha 22 de Mayo de 2018, y número de registro 2018-E-RE-391, escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona], con nombre de fichero –Solicitud de reunión- y descripción –Sección Sindical en Carboneras del Sindicato Independiente de Andalucía (SIP- AN) N.I.F: [XXX]. […].

“Sobre lo Solicitado a fecha del presente escrito esta Sección Sindical (SIP-AN), no ha tenido ninguna contestación del Sr. Alcalde.

“HACER CONSTAR 4.

“Siguiendo con la falta de contestación por parte de esta administración -Ayuntamiento de Carboneras- sobre información entendiendo como pública, y en el derecho de acceder a dicha información en los términos previstos en el articulo 105b de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia, máxime cuando afecta a la persona solicitante, este funcionario quiere informar y dejar constancia a este consejo que por parte del defensor del pueblo andaluz se formuló resolución ante el Ayuntamiento de Carboneras, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada (un ciudadano) en fecha 23 de diciembre de 2017, y en 6 de marzo de 2018, formulada en la queja 18/2157 […].

“-Para conocimiento de este consejo, se informa que se ha registrado por parte del que suscribe queja ante el defensor del pueblo andaluz por los hechos descritos en el presente

escrito.

“HACER CONSTAR 5.

“Que por parte del que suscribe quiere dejar constancia a este consejo, que el motivo de realizar esta reclamación conjunta referidos en los puntos primero (como funcionario particular afectado); y segundo, (como sección sindical), es por tratarse de los mismos hechos y asuntos requeridos recayendo en la misma persona, actuando el que suscribe como delegado sindical y secretario General de la Sección Sindical del Sindicato SIP-AN; por lo que ruego que se trate conjuntamente, visto lo reflejado, haciendo mostrar a este consejo, la posible vulneración entendemos de los derechos amparados en la propia Ley 1/2014, por parte de la administración (Ayuntamiento de Carboneras).

“Que igualmente y por si este consejo no puede valorar los hechos en una misma causa, (como particular afectado y sección sindical) para su conocimiento y efectos oportunos como ya se ha manifestado en el presente escrito, se ha presentado escrito como particular afectado ante este consejo por el que suscribe con fecha 04 de Febrero de 2019, y número de registro 201999900568877.

“Primero.- Que al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía; en atención a la potestad de este consejo, y en relación a que si los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito son considerados suficientemente acreditativos para que en la obligación de la administración (Ayuntamiento de Carboneras ) facilite la información pública requerida, tanto al funcionario de Policía Local afectado, como así en los mismos términos y sobre los mismos hechos que recaen sobre la misma persona como delegado sindical y secretario General de la Sección en Carboneras del Sindicato Independiente de Andalucía. (SIP-AN).

“Segundo.- Que así mismo y aunque la incoación del procedimiento sancionador puedan corresponder según el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral al órgano competente que en cada caso le resulte aplicable, se solicita al amparo de la referida Ley 1/2014 y potestad de este mismo consejo, dado el posible entendemos incumplimiento de no facilitar la información requerida como derecho de transparencia publica; instar por dicho consejo a la administración -Ayuntamiento de Carboneras- la incoación del correspondiente procedimiento sancionador previsto en la Ley, para con la autoridad y/o

funcionario/laboral culpable del presunto incumplimiento de lo prescrito en la norma, y en la obligación por parte de la referida administración –Ayuntamiento de Carboneras- a la comunicación a este consejo del resultado del mismo.

“Ruego se tenga por presentado el escrito que se adjunta en tiempo y forma, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos para los efectos solicitados”.

Cuarto. Las solicitudes de información que aporta el interesado con la Reclamación 81/2019, y que dice no haber sido atendidas, son las siguientes:

1. Escrito de 12 de marzo de 2018 (Reg 2154, 2158 y 2156) dirigidos al Alcalde de Carboneras y al Concejal de personal de dicho Ayuntamiento de Carboneras en los que expone lo siguiente:

“Que el Artículo 26 del Vigente Convenio/Pacto de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras. Compensación Festivos Trabajados.-A/ Personal que preste servicios en festivos se les abonara por cada uno de ellos una compensación económica por prestación de servicios especiales/horas extraordinarias.

“Que el Artículo 28 del Vigente Convenio/Pacto de Funcionarios.- Horas Extraordinarias.- El importe de las horas extraordinarias se abonara en base al salario hora con el incremento del 75 %.

“Que en su última actualización fechada el 14 de Noviembre del 2011 vigente del convenio; en su artículo 38 del pacto y 39 de convenio.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.- Se retribuirá al personal funcionario de este Ayuntamiento por las servicios extraordinarios y ocasionales, fuera de la jornada normal.

“Hechos:

“Que en la actualidad en la plantilla de Policía Local existe una desigualdad de la cuantía en la cantidad que abona el ayuntamiento por el concepto Hora/Extraordinaria, existiendo un agravio comparativo al recibir algunos agentes una cuantía diferente a otros por el mismo concepto hora/extraordinaria.

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, y en atención a la desigualdad existente en la percepción por parte del ayuntamiento en el abono de la cuantía hora/extraordinaria entre los funcionarios

de policía local; instándole a que medie en este agravio comparativo, y cesen las incidencias descritas ya que entendemos que no se ajustan a derecho, incumpliéndose las normativas existentes, así como lo establecido en el acuerdo o convenio municipal, equiparando a todos los agentes de policía local en la misma cuantía por dicho concepto hora/extraordinaria por servicio prestado”.

2. Escrito de 7 de Junio de 2018 (Reg 435) dirigido al Alcalde, Secretario e Interventor en el que expone lo siguiente:

“Que el Artículo 26 del Vigente Convenio/Pacto de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras. Compensación Festivos Trabajados.- A/ Personal que preste servicios en festivos se les abonara. por cada una de ellos una compensación económica por prestación de servicios especiales/horas extraordinarias.

“Que el Artículo 28 del Vigente Convenio/Pacto de Funcionarios.- Horas Extraordinarias.- El importe de las horas extraordinarias se abonara en base al salario hora con el incremento del 75 %.

“Que en su última actualización fechada el 14 de Noviembre del 2011 vigente del convenio; en su artículo 38 del pacto y 39 de convenio.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.- Se retribuirá al personal funcionario de este Ayuntamiento por los servidos extraordinarios y ocasionales, fuera de lo jornada normal.

"«Que en la actualidad en la plantilla de Policía Local existe una desigualdad de la cuantía en la cantidad que abona el ayuntamiento por el concepto Hora/Extraordinaria, existiendo un agravio comparativo al recibir algunos agentes una cuantía diferente a otros por el mismo concepto hora/extraordinaria».

“Que con fecha 12 de Marzo de 2018 por parte de esta sección sindical se presentó escrito dirigido al Sr. Alcalde con número de registro general de este Ayuntamiento 2018-E-RC- 2154; así mismo se remitió escrito en la misma fecha y sobre los mismos hechos a Ud. como Concejal de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con número de registro general 2018-E-rc-2156, informando que a juicio de esta sección existe una desigualdad y posible agravio comparativo en la retribución en cuanto al salario/hora por gratificaciones extraordinarias entre los funcionarios de Policía Local, solicitando a que medie en este asunto y cesen las incidencias descritas.

“Que como Concejal de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, esta sección sindical no ha tenido contestación sobre los hechos que el día 12 de Marzo le pusimos en su conocimiento.

“Que mediante el presente escrito, nos dirigimos a Ud. para reiterarle y comunicarle ahora como Alcalde y máxima representación del Excmo. Ayuntamiento, así como del colectivo de Policía Local; que después del primer escrito exponiéndole tal situación como Concejal de Personal, y tras comprobar en la nomina de algunos funcionarios de Policía local, que en la retribución en cuanto al' salario/hora por gratificaciones extraordinarias, a fecha del presente escrito sigue existiendo lo que a juicio de esta sección sindical es una desigualdad y agravio comparativo, al percibir por dicho concepto y servicio prestado, una cantidad diferente entre dichos funcionarios.

“Que en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014; de 24 de- junio de transparencia Pública de Andalucía, parte de esta sección sindical informale que los hechos descritos se pondrán en conocimiento del señor secretario-interventor como garantes de la legalidad, comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de- contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a su función de secretario-interventor de la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso; emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito en cuanto a la valoración en la percepción del computo por hora/extraordinaria del concepto de gratificaciones extraordinarias que afectan a los funcionarios de Policía Local, dándome traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información sobre la normativa aplicable del convenio/pacto de funcionarios, en su articulo 28:

“El importe de las horas extraordinarias se abonara en base al salario hora con el incremento del 75 %.

“Así mismo y sobre !os derechos de información y del libre ejercicio al principio de transparencia referidos y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en

la Ley 1/2014, de 24 de junio de transparencia Pública de Andalucía, se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al' Grupo del Partido Popular como equipo de Gobierno, así como al Grupo Municipal del PSOE como miembros de la corporación en el Ayuntamiento para su constancia y efectos oportunos.

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, en atención a que sigue existiendo lo que a juicio de esta sección sindical es una desigualdad existente en la percepción por parte del ayuntamiento en el abono de la cuantía hora/extraordinaria en concepto de gratificaciones extraordinarias por servicio prestado entre los funcionarios de policía local; reiterándole a que medie en este agravio comparativo, y cesen las incidencias descritas ya que entendemos que no se ajustan a derecho, posiblemente incumpliéndose principios constitucionales, es decir principios fundamentales, valores superiores del ordenamiento jurídico y normativas existentes, equiparando a todos los agentes de policía local en la misma cuantía por dicho concepto hora/extraordinaria por servicio prestado.

“Así mismo, además de reiterar la petición de que medie en esta desigualdad y cese en este posible agravio comparativo, se solicita. en referencia al mencionado artículo la cantidad. resultante del el desglose del importe de la hora extraordinaria. así como el procedimiento o fórmula de cálculo para determinar la cantidad resultante en base al salario hora con el incremento del 75% que perciben los funcionarios de policía local en concepto de hora extraordinaria, ya que se desconoce dicho resultado, y la justificación a la referida desigualdad entre los mismos; dándonos cuenta de lo actuado como denunciantes de la situación existente en la plantilla de. Policía Local, incoando el pertinente expediente informativo”.

3. Escrito de 15 de junio de 2018 (Reg 464) en el que expone lo que sigue:

“Que el Artículo 26 del Vigente Convenio/Pacto de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras. Compensación Festivos Trabajados.-A/ Personal que preste servicios en festivos se les abonara. por cada uno de ellos una compensación económica por prestación de servicios especiales/horas extraordinarias.

“Que el Artículo 28 del Vigente Convenio/Pacto de Funcionarios.- Horas Extraordinarias.- El importe de las horas extraordinarias se abonara en base al salario hora con el incremento del 75 %.

“Que en su última actualización fechada el 14 de Noviembre del 2011 vigente del convenio; en su artículo 38 del pacto y 39 de convenio.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.- Se retribuirá al personal funcionario de este Ayuntamiento por las servicios extraordinarios y ocasionales, fuera de la jornada normal.

“HECHOS

“Que en la actualidad en la plantilla de Policía Local existe una desigualdad de la cuantía en la cantidad que abona el ayuntamiento por el concepto Hora/Extraordinaria,. existiendo un agravio comparativo al recibir algunos agentes una cuantía diferente a otros por el mismo concepto hora/extraordinaria.

“Que con fecha 12 de Marzo de 2018 por parte de esta sección sindical se presento escrito dirigido al Sr. Alcalde, XXX con número de registro general de este Ayuntamiento 2018-E-RC- 2154; así mismo se remito escrito en la misma fecha y sobre los mismos hechos al Sr. Concejal de Personal XXX con número de registro general 20 l 8-E-rc-2156. informando que a juicio de esta sección existe una desigualdad y posible agravio comparativo solicitando que cesen las incidencias descritas.

“Que con fecha 07 de Junio de 2018 se ha reiterado tales incidencias mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, que aunque ya tenía conocimiento de los hechos como Concejal de Personal mediante escrito mencionado en el párrafo anterior, se le reitera ahora como alcalde y máxima representación del ayuntamiento y Policía Local, al comprobar por algunos funcionarios policías de este ayuntamiento que en la nomina continúan retribuyéndoles con las mismas cuantías en cuanto a la percepción de la cantidad en concepto hora/extraordinaria; al mismo tiempo informándole que los hechos descritos se pondrán en conocimiento del señor secretario- interventor como garantes de la legalidad, control, fiscalización interna de la gestión económico- financiera. presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación, así como la transparencia en el ejercicio de la función interventora en las administraciones locales, intervención crítica, formal, y material del pago, al objeto de fiscalizar todos los actos de las entidades locales que den lugar a reconocimiento de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que como función interventora de la entidad local están ampliamente autorizados por la ley para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios.

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, atendiendo a la posible desigualdad y agravio comparativo existente en la percepción por parte del ayuntamiento en el abono de la cuantía hora/extraordinaria entre los funcionarios de policía local, ya que entendemos que no se ajustan a derecho, pudiéndose incumplir principios constitucionales, es decir principios fundamentales y valores superiores del ordenamiento jurídico y normativas al respecto, reiterando el solicito de equiparar a todos los agentes de policía local en la misma cuantía por dicho concepto hora/extraordinaria por servicio prestado.

“Que como Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneas en cuanto a sus funciones como garante de la legalidad comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a sus funciones en la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso:

“Primero.-

Se pida por parte del secretario, informe y/o reparo a intervención municipal sobre tos hechos descritos, dado que es posible que se estén abonando unas retribuciones indebidamente, o no ajustarse al principio de igualdad.

“Segundo.-

“Se emita informe jurídico sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito en cuanto a la valoración en la percepción del computo por hora/extraordinaria del' concepto de gratificaciones extraordinarias que afectan a los funcionarios de Policía Local, dándonos

traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información reservada sobre la normativa aplicable del convenio/pacto de funcionarios, en su artículo 28:

“El importe de las horas extraordinarias se abonara en base al salario hora con el incremento del 75 %,

“Tercero.-

“Así mismo se solicita en referencia al mencionado artículo el desglose para determinar la cantidad resultante del importe de la hora extraordinaria, así como el procedimiento o fórmula de cálculo para determinar la cantidad resultante en base al salario hora con el incremento del 75 % que perciben los funcionarios de policía local en concepto de hora extraordinaria, ya que se desconoce dicho resultado y la justificación a la referida posible desigualdad entre los mismos; dándonos cuenta de lo actuado como denunciantes de la situación existente en la plantilla de Policía Local, incoando el pertinente expediente informativo.

“Se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo para los efectos solicitados y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales.

4. Escrito de 15 de junio de 2018 (Reg 465) en el que expone lo siguiente:

“Que en la actualidad en la. plantilla. de Policía Local existe una. desigualdad de la cuantía en la cantidad que abona el ayuntamiento por el concepto Hora/Extraordinaria. existiendo un agravio comparativo al recibir algunos agentes una cuantía diferente a otros por el mismo concepto hora/extraordinaria.

“Que con fecha 12 de Marzo de 2018 por parte de esta sección sindical se presento escrito dirigido al Sr. Alcalde XXX con número de registro general de este Ayuntamiento 2018-E-RC- 2154; así mismo se remito escrito en la misma fecha y sobre los mismos hechos al Sr. Concejal de Personal XXX con número de registro general 2018-E-rc-2156, informando que a juicio de esta sección existe una desigualdad y posible agravio comparativo solicitando que cesen las incidencias descritas.

“Que con fecha 07 de Junio de 2018 se ha reiterado tales incidencias mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, que aunque ya tenía conocimiento de los hechos como Concejal de Personal mediante escrito mencionado en el párrafo anterior, se le reitera ahora como alcalde y máxima representación del ayuntamiento y Policía Local, al comprobar por algunos funcionarios

policías de este ayuntamiento que en la nomina continúan retribuyéndoles con las mismas cuantías en cuanto a la percepción de la cantidad en concepto hora/extraordinaria; al mismo tiempo informándoles que los hechos descritos se pondrán en conocimiento del señor secretario-interventor como garantes de la legalidad y transparencia en el ejercicio de la función interventora en las administraciones locales, intervención critica, formal, y material del pago, al objeto de fiscalizar todos los actos de las entidades locales que den lugar a reconocimiento de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que como función interventora de la entidad local están ampliamente autorizados por la ley para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios.

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, atendiendo a ta posible desigualdad y agravio comparativo existente en la percepción por parte del ayuntamiento en el abono de la cuantía hora/extraordinaria entre los funcionarios de policía local, ya que entendemos que no se ajustan a derecho, pudiéndose incumplir principios constitucionales, es decir principios fundamentales y valores superiores del ordenamiento jurídico y normativas al respecto, reiterando el solicito de equiparar a todos los agentes de policía local en la misma cuantía por dicho concepto hora/extraordinaria por servicio prestado.

“Que como interventor del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras en cuanto a sus funciones como garante de la legalidad comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a su función interventora de la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso;

emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito en cuanto a la valoración en la percepción del computo por hora/extraordinaria del concepto de gratificaciones extraordinarias que afectan a los funcionarios de Policía Local, dándonos traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información reservada sobre la normativa aplicable del convenio/pacto de funcionarios, en su artículo 28:

“El importe de las horas extraordinarias se abonara en base al salario hora con el incremento del 75 %.

“Así mismo se solicita en referencia al mencionado artículo el desglose del importe de la hora extraordinaria, así como el procedimiento o fórmula de cálculo para determinar la cantidad resultante en base al salario hora con el incremento del 75 % que perciben los funcionarios de policía local en concepto de hora extraordinaria; dándonos cuenta de lo actuado como denunciantes de la situación existente en la plantilla de Policía Local, incoando el pertinente expediente informativo.

“Se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma. se sirva admitirlo para los efectos solicitados y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales”.

5. Escrito de 22 de marzo de 2018 (Regs 2584 y 2583) dirigidos al Alcalde de Carboneras y al Concejal de personal de dicho Ayuntamiento de Carboneras en los que expone lo siguiente:

“Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía.

“Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de conformidad con lo establecido en el articulo 1.3 de la mencionada ley 30/ 1984 de 2 de Agosto.

“Asimismo, el articulo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de

valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado.

“Que actualmente existe en las nóminas de algunos funcionarios de policía local, el concepto de:

“A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS» Siendo la cuantía que se percibe por dicho concepto diferente entre un funcionario y otro, así como que dicha cuantía no es fija de un mes a otro, desconociendo el motivo de su variación; incluso no percibiendo cuantía alguna por dicho concepto varios funcionarios de Policía Local. “Por todo ello:

“Aclaración, significado y justificación del concepto "A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS". Ya que este no se encuentra recogido con las siglas A/C en la normativa aplicable sobre retribuciones de los funcionarios. así como tampoco está recogido en el convenio/pacto de funcionarios con esa siglas de denominación.

“Así mismo se desconoce el motivo de porque existe diferencia entre los funcionarios de Policía Local, incluso otros funcionarios de la misma clase y categoría que no están percibiendo la cantidad asignada a dicho concepto, pudiendo ser éste una desigualdad al percibir una cuantía diferente entre los funcionarios de policía local. y máxime cuando otros no lo perciben; de no existir dicha justificación y considerar el agravio comparativo de las retribuciones de los funcionarios fijadas por Ley, cese de inmediato este desigualdad entre los mismos”.

6. Escrito de 9 de julio de 2018 (Reg 557) que reitera el de fecha 22 de marzo de 2018 transcrito anteriormente. Con fecha 10 de julio de 2018 reitera escrito a la Secretaria del Ayuntamiento de Carboneras con número de registro 2018-E-RE-563. Con fecha 11 de agosto reitera escrito al Sr. Interventor del Ayuntamiento de Carboneras con número de registro 2018-E-RE-666.

7. Escrito de 10 de julio de 2018 ((Reg 563) por el que expone lo siguiente:

“Que actualmente existe en las nominas de algunos funcionarios de policía local, el concepto de: "A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS". Siendo la cuantía que se percibe por dicho

concepto diferente entre un funcionario y otro, así como que dicha cuantía no es fija de un mes a otro, desconociendo el motivo de su variación y percepción; incluso no percibiendo cuantía alguna por dicho concepto varios funcionarios de Policía Local.

“Que con fecha 22 de Marzo de 2018 por parte de esta sección sindical se presentó escrito dirigido al XXX el cual por esa fecha ocupaba la Alcaldía del Ayuntamiento de Carboneras con número de registro general de este Ayuntamiento 2018-E-RC-2584: así mismo se remitió escrito en la misma fecha y sobre los mismos hechos al Sr. Concejal de Personal XXX con número de registro general 2018-E-RC-2583. informando que a juicio de esta sección existe una desigualdad y posible agravio comparativo en la percepción en nomina de complemento denominado A/C Retribuciones Complementarias, así como que por el mismo concepto otros funcionarios de Policía Local no lo están percibiendo, solicitando aclaración. significado y justificación de de dicho concepto; además de solicitar que si existe alguna deficiencia y posible desigualdad cesen las incidencias descritas, indicando que dicho concepto- no se encuentra recogido con las siglas "A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS" en la normativa aplicable sobre retribuciones de los funcionarios, así como tampoco está recogido en el convenio/pacto de funcionarios con esas siglas de denominación.

“Que como Concejal de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, esta sección sindical no ha tenido contestación sobre los hechos que el día 22 de Marzo de 2018 le pusimos en su conocimiento.

“Que con fecha 9 de Julio de 2018 por parte de esta sección sindical se presentó escrito con número de registro 2018 - E-RE-557 dirigido al XXX para reiterarle y comunicarle ahora como Alcalde y máxima representación del Excmo. Ayuntamiento, así como del colectivo de Policía Local, que después del primer escrito exponiéndole tal situación como Concejal de Personal, y tras compro bar que en la nómina de algunos funcionarios de Policía Local sigue existiendo el hecho de percibir una cuantía diferente como retribución del concepto mencionado (AC RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS) entre los funcionarios de Policía Local, así como que otros funcionarios no lo están percibiendo.

“Así mismo y en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de transparencia Pública de Andalucía. por parte de esta sección sindical se le informa que los hechos descritos se pondrán en conocimiento de secretaria intervención como garantes de la legalidad, comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y

liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago. en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a su función de secretaria intervención de la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso; emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito en cuanto a la posible desigualdad y agravio comparativo de la diferencia en la retribución en nomina del concepto A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS entre los funcionarios de Policía Local, así como que otros funcionarios no lo están percibiendo, dando traslado de lo actuado a esta sección sindical. Por todo ello:

“SOLICITO

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/20 14, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, en atención a que sigue existiendo lo que a juicio de esta sección sindical es una posible desigualdad en la retribución a los funcionarios de Policía Local del concepto A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, así como que otros funcionarios no perciben dicho concepto.

“Que como Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras en cuanto a sus funciones como garante de la legalidad comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a sus funciones en la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito y reseñando en los siguientes puntos:

“PRIMERO.- Se desconoce el motivo de porque existe el concepto A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS en la nómina de algunos funcionarios de Policía Local, ya que la normativa aplicable en cuanto a las retribuciones no se regula en los conceptos que comprende

la estructura del sistema retributivo de los funcionarios y que son de aplicación al personal de todas las Administraciones Publicas, como así mismo no está recogido en el convenio/acuerdo de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, con esas siglas de denominación.

“SEGUNDO.- Por parte de esta sección sindical en base al punto primero y visto de lo que se desprende de la normativa vigente, se emita informe jurídico por parte de la Sra. secretaria, dándonos traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información reservada sobre aclaración, significado y justificación del concepto en nomina "A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS".

“TERCERO.- Se pida informe y/o reparo a intervención municipal sobre los hechos descritos, dándonos cuenta de lo actuado como denunciantes de la situación existente en la plantilla de Policía Local, incoando el pertinente expediente informativo;

“CUARTO.- En el caso de existir justificación, que desconocemos y no entendemos debido a la diferencia en la percepción por dicho concepto entre los funcionarios de Policía Local, existiendo posiblemente una desigualdad en el principio de proporcionalidad entre los mismos, además de que otros funcionarios no están percibiendo dicho concepto lo que agrava aún más la posible desigualdad y agravio comparativo, saltándose el principio constitucional de igualdad recogido en nuestro ordenamiento jurídico reconociendo la equiparación igualitaria; cesen de inmediato las incidencias descritas y en el caso de ajustarse a derecho se equipare a todos los funcionarios en la misma cuantía por dicho concepto.

“Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva. admitirlo y se realicen los trámites oportunos para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas en caso de existir alguna desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios de Policía Local, así como como en el caso de ajustarse a derecho sobre el concepto en nomina A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, incoando si procede el pertinente expediente informativo.

“En el caso de no estimar las peticiones se dará tramite al órgano jurisdiccional competente para que determine si los hechos descritos son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico garante del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

8. Escrito de 11 de agosto (Reg 666) por el que expone lo que sigue:

HECHOS

Que actualmente existe en las nominas de algunos funcionarios de policía local, el concepto de: "A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS". Siendo la cuantía que se percibe por dicho concepto diferente entre un funcionario y otro, así como que dicha cuantía no es fija de un mes a otro, desconociendo el motivo de su variación y percepción; incluso no percibiendo cuantía alguna por dicho concepto varios funcionarios de Policía Local.

Que con fecha 22 de marzo de 2018 por parte de esta sección sindical se presentó escrito dirigido de XXX el cual por esa fecha ocupaba la Alcaldía del Ayuntamiento de Carboneras con número de registro general de este Ayuntamiento 2018-E-RC-2584: así mismo se remitió escrito en la misma fecha y sobre los mismos hechos al Sr. Concejal de Personal XXX con número de registro general 2018-E-RC-2583, informando que a juicio de esta sección existe una desigualdad y posible agravio comparativo en la percepción en nomina de complemento denominado A/C Retribuciones Complementarias. así como que por el mismo, o concepto otros funcionarios de Policía Local no lo están percibiendo, solicitando aclaración. significado y justificación de dicho concepto: además de solicitar que si existe alguna deficiencia y posible desigualdad cesen las incidencias descritas, indicando que dicho concepto no se encuentra recogido con las siglas "A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS" en la normativa aplicable sobre retribuciones de los funcionarios, así como tampoco está recogido en el convenio/pacto de funcionarios con esas siglas de denominación.

Que como Concejal de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, esta sección sindical no ha tenido contestación sobre los hechos que el día 22 de Marzo de 2018 le pusimos en su conocimiento.

Que con fecha 9 de Julio de 2018 por parte de esta sección sindical se presento escrito con número de registro 2018-E-RE-557 dirigido al XXX para reiterarle y comunicarle ahora como Alcalde y máxima representación del Excmo. Ayuntamiento, así como del colectivo de Policía Local. que después del primer escrito exponiéndole tal situación como Concejal de Personal, y tras comprobar que en la nomina de algunos funcionarios de Policía Local sigue existiendo el hecho de percibir una cuantía diferente como retribución del concepto mencionado (A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS) entre los funcionarios de Policía Local, así como que otros funcionarios no lo están percibiendo, solicitando entre otras cuestiones las relativas a las que afectan a usted como interventor del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras: "informe y/o reparo a intervención municipal sobre los hechos descritos dándonos cuenta de lo actuado como denunciantes de la situación existente en la plantilla de Policía Local, incoando el pertinente expediente informativo".

Que como interventor del Excmo.. Ayuntamiento de Carboneras en cuanto a sus funciones como garante de la legalidad comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos. documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a sus funciones en la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito. debido a que a juicio de esta sección existe una desigualdad y posible agravio comparativo en la percepción en nomina de complemento denominado A/C Retribuciones Complementarias. así como que por el mismo concepto otros funcionarios de Policía local no lo están percibiendo; añadiendo que dicho concepto no se encuentra recogido con las siglas "A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS" en, la normativa aplicable sobre retribuciones de los funcionarios, así como tampoco está recogido en el convenio/pacto

Por todo ello:

SOLICITO

En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, en atención a que sigue existiendo lo que a juicio de esta sección sindical es una posible· desigualdad en la retribución a los funcionarios de Policía Local del concepto A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, así como que otros funcionarios no perciben dicho concepto.

Que como 'Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras era cuanto a sus funciones en la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso se emita informe sobre los fundamentos planteados en base a los derechos que como sección sindical le atribuye las normativas antes descritas dándonos cuenta de lo actuado en referencia a los siguientes puntos.-

PRIMERO.- se desconoce el motivo de porque existe el concepto A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS en la nomina de algunos funcionarios de Policía Local, ya que la normativa aplicable en cuanto a las retribuciones no se regula en los conceptos que comprende la estructura del sistema retributivo de los funcionarios y que son de aplicación al personal de todas las Administraciones Publicas, como así mismo no está recogido en el convenio/acuerdo de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, con esas siglas de denominación.

SEGUNDO.- Por parte de esta sección sindical en base al punto primero y visto de lo que se desprende de la normativa vigente, se emita informe y/o reparo por parte· del Sr. Interventor,dándonos traslado de lo actuado como denunciantes de la situación existente en la plantilla de Policía Local, incoando en su caso el pertinente expediente informativo sobre el concepto en nomina "A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS", en base a la posible desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios, primero.- por la diferencia en la cuanta percibida por dicho concepto, y Segundo.- que hay funcionarios que no lo están percibiendo.

Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas en caso de existir alguna desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios de Policía Local, así como en el caso de ajustarse a derecho sobre el concepto en nomina A/C RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, incoando si procede el pertinente expediente informativo.

9. Escrito de 7 de julio de 2018 (Reg 551) que es remitido al Alcalde, Secretaria e Interventor del Ayuntamiento en el que expone lo siguiente:

“La Ley 13/2001 del 1 1 de Diciembre de Coordinación de Policías Locales en su Título III, Organización y Estructura. Capitulo 1, Organización, refiere que El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de Régimen Local. El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad. Objetividad, mérito y capacidad pudiendo ser removido libremente de dichas funciones.

“La misma Ley en su Titulo VI, Funciones y Actuaciones Supramunicipales, Capitulo I, Ejercicio de las Funciones, Artículo 57, Funciones por Escalas, refiere:

“Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.

“Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

“Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

“Al jefe del Cuerpo le corresponderán en todo caso las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.

“En cuanto a su Disposición Transitoria Octava, Correspondencias de Categorías: Las categorías de los Cuerpos de Policía Local establecidas en el artículo 14 de la Ley 1/1989 de 8 de Mayo, se equipararan a las que se fijan en la presente Ley, según la correspondencia.

“Policía: Policía / Cabo: Oficial/ Sargento: Subinspector

“Suboficial: Subinspector / Suboficial: Subinspector / Oficial: intendente.

“Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía.

“Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la mencionada ley 30/ 1984 de 2 de Agosto.

“Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación. dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado.

“Siguiendo con Real Decreto 8611198 6 de 25 de Abril, en su artículo I, conceptos retributivos, refiere que en consecuencia, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas

impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, ni retribuciones o contraprestaciones distintas a las determinadas en los artículos siguientes por ningún otro concepto. ni si quiera por la confección de proyectos dirección o inspección de obras o presupuestos. asesorías o emisión de dictámenes o informes y con ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

“Así mismo el articulo 6.- Gratificaciones. menciona que corresponde al pleno de la corporación determinar en el presupuesto la cantidad global designada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el articulo 7.2 e de este Real Decreto correspondiendo al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que en su caso, haya establecido el Pleno sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a los establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril resaltando en su punto 3 que las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

“3. Real Decreto 740/1983 de 30 de Marzo, por el que se regula las licencias de armas correspondientes al personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en su artículo 5 dispone:

“Las armas a que se refieren los artículos anteriores pasarán revista anual, en el mes de abril, ante los mandos superiores de la Policía de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales de que se trate,

“4. Acuerdo de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Capitulo I, Disposiciones Generales.- artículo 4.- Equiparación de todo el personal que presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.- Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones integras de todos los empleados públicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio/pacto.

“5. La Relación de Puestos en la plantilla de Policía Local según presupuestos 2017 en el Ayuntamiento de Carboneras esta confeccionada por 2 Plazas de Oficial. así como un total de 19 Agentes.

“6. El principio de seguridad de datos, establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal, impone al responsable del fichero adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida tratamiento o acceso no autorizado: estas medidas has sido desarrolladas en el Título VIII del Real Decreto

1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

“El nuevo reglamento europeo de protección de datos -Reglamento UE 2016/679 entro en vigor el 25 de Mayo de 2016 siendo su aplicación plena el 25 de mayo 2018, no derogando la ley nacional sino que provoca un «desplazamiento normativo» en todo lo que se oponga a la regulación europea y reforzando el deber de información, el consentimiento, la transparencia y la seguridad, destacando Primero.- Que deberá de existir una declaración del interesado que manifieste su conformidad en la obtención del consentimiento para el tratamiento de datos eliminando el llamado consentimiento tácito aceptado en la LOPD, y segundo.- El reglamento introduce la nueva figura del delegado de protección de datos, asumiendo nuevas competencias en materia de coordinación y control del cumplimiento de la normativa, siendo dicha figura obligatoria cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, resaltando la competencia de supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales.

“PRIMERO.- En el ámbito de las funciones propias referidas a la citada Ley de coordinación de Policías, se está observando por parte de esta sección Sindical, del Sindicato Independiente de Policía Local de Andalucía SIP-AN en Carboneras. que el agente con número de identificación profesional [XXX] [Nombre de la tercera persona] y el Agente [XXX] [Nombre de la tercera persona] está realizando funciones que no corresponde a su categoría dentro del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento.

“1.- Como administradores en el programa Apolo, medio por el que utiliza la jefatura del cuerpo para dar directrices y ordenes a los agentes; los administradores tienen accesibilidad a las carpetas de los demás agentes, cuadrantes, hoja de servidos refuerzo y demás datos que entendemos que solo Jefatura debería disponer.

“2.- Realización de oficios de denuncias a órganos de otras administraciones en cuanto a su tramitación y sanción, no dependientes del Ayuntamiento, firmando los Agentes [XXX] y [XXX] en nombre de SUBJEFES, así mismo el Agente [XXX] ha firmado como Jefe Accidental.

“3.- Mantienen reuniones con el Sr. jefe de policía en la realización de eventos que realiza el ayuntamiento así como la disponibilidad de una llave para entrar al despacho del Sr. Jefe de Policía Local.

“4.- Cambio discrecional de turno, existiendo una desigualdad con el resto de los componentes de la plantilla de policía local, que deben realizarlo por conducto reglamentario.

“5.- Tener acceso, en la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en determinadas administraciones, así como elevan firmando como SUBJEFES, en la misma obligatoriedad que en determinadas funciones tiene la Policía Local de comunicar a Guardia Civil o Juzgados.

“6.- Informar al Sr. Alcalde sobre la inscripción al protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género, dentro de la formación especifica a los cuerpos de policía loca (en donde el propio agente [XXX] se inscribe firmando como SUBJEFE, así como inscribe al Agente [XXX] y al Sr, Jefe de Policía Local, añadiendo a este ultimo en la Categoría de Oficial, no correspondiendo a dicha categoría, ya que el Sr. Jefe por las fechas en que se realizo, su categoría era de Agente.

“7.- Ambos agentes, tienen acceso como administradores a determinadas carpetas, libros registros en Jefatura, en las cuales otros Agentes tienen su acceso restringido.

“8.- Que el Agente [XXX] actualmente es responsable del mercadillo semanal; así como las tareas que le son encomendadas por el Jefe de Policía Local en cuanto al absentismo escolar, emitiendo informes como SUBJEFE.

“9.- El Agente [XXX] es Coordinador en materia de educación vial, impartiendo charlas de dicha materia en colegios e institutos. Así mismo dicho Agente es presentado en nota de prensa por el Ayuntamiento como Jefe de Trafico en el Municipio en reunión mantenida entre el propio consistorio con et Jefe Provincial de Tráfico para la realización de campañas en colaboración con la DGT. Además este agente realiza la revisión de las armas tanto profesionales como particulares.

“10. Así mismo este mismo Agente [XXX] emite informe al Sr. Alcalde como Jefatura, sobre viabilidad favorable de prueba deportiva, firmando en nombre de Subjefe, entendiendo esta sección sindical que son informes que debería firmar el Sr. Jefe de Policía debido a que de acuerdo con la normativa vigente entendemos le son de aplicación, o que si lo realiza un Agente debería dirigirse al Sr. Jefe de Policía.

“11.- Siguiendo con lo que a priori parece un trato de favor sobre estos dos agentes, así como una posible desigualdad y agravio con el resto de la plantilla de policía local, al autorizar jefatura funciones que desde esta sección sindical y en ámbito de la normativa vigente entiende que son responsabilidad y actuación del Sr. Jefe de Policía, se ha observado por parte de esta sección sindical, que además de lo descrito en los puntos anteriores, en los servicios coincidentes en fiestas u otros eventos en los que coinciden a parte del turno ordinario, otros agentes en lo que viene a denominarse como agentes de

refuerzo, en las funciones. encomendadas que ordeno el sr Jefe de policía sobre la responsabilidad de tener el teléfono móvil como medio de atención al ciudadano, coincide siempre en el grupo en donde están encuadrados estos dos agentes, aunque realicen servicio como agentes de refuerzo, observando que son los que se encargan de atender las llamadas, resaltando que esta función desde siempre la realiza el turno ordinario cuando no hay servicio de oficina, o no coinciden en el servicio los agentes mencionados.

“SEGUNDO.- Que de acuerdo con, lo dispuesto. en el artículo, 93 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, los funcionarios de administración Local solo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

“Que esta sección sindical, tiene conocimiento de que posiblemente tanto el Agente [XXX] como el Agente [XXX] están recibiendo en concepto de gratificaciones extraordinarias una cuantía determinada, fija y periódica, a parte de las propias que corresponden a gratificaciones extraordinarias por servicios fuera de la jornada normal de trabajo; todo ello por las manifestaciones que en más de una ocasión ha manifestado el Agente [XXX] , "Que recibe por ser subjefe 200 euros"; así mismo esta sección tiene serias dudas de que posiblemente este mismo Agente - [XXX] - realizo según necesidades del servicio un curso retribuyendo a este funcionario en concepto de gratificaciones extraordinarias el tiempo empleado para dicho curso, en detrimento de otros Agentes, que realizaron un curso sin ser retribuidos como gratificaciones a solo efectos de tiempo de formación, incluso otro agente que realizo un curso de tres mañanas, prestando servicio en turno de noche, aunque en el convenio/acuerdo de funcionarios recoge 40 horas de formación.

“TERCERO.- Que visto en el tablón de comunicación Agentes; notificación por el Secretario Fco. [Nombre de tercera persona] dirigida a [Nombre de tercera persona], con fecha 06/03/2017 con número de registro de este ayuntamiento -0078- se designo al Policía Local que viene realizando actualmente funciones de SUBJEFE de la Policía Local [Nombre de tercera persona], perteneciente a la plantilla de este Ayuntamiento, para desempeñar las funciones de Jefe de la Policía Local, durante el periodo comprendido del 10 de Marzo al 09 de junio de 2017 ambos inclusive, con la compensación económica que le corresponda percibir por dichas funciones, en donde se resolvió:

“Visto que, mediante resolución de esta Alcaldía, de Fecha 27 de Diciembre de 2013 se designó para desempeñar las funciones de Jefe de la Policía Local, al funcionario perteneciente a la plantilla de la Policía Local de este Ayuntamiento [Nombre de tercera persona].

“Visto que mediante resolución de esta Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2014 se designo para el mejor desempeño de las funciones y coordinación de los servidos de la Jefatura de la Policía Local, contar con el apoyo de otros policías, entre ellos a [Nombre de tercera persona] bajo la superior autoridad y dependencia de la jefatura de la policía local y de esta Alcaldía.

“Resuelvo: Primero.- Designar al Policía Local que viene realizando actualmente funciones de SUBJEFE de la Policía Local [Nombre de tercera persona], para desempeñar las funciones de JEFE DE LA POLICÍA LOCAL. Segundo.- Notificar la resolución al interesado y al Jefe de la Policía Local para su constando y efectos.

“Desde esta Sección Sindical quiere poner de manifiesto que la Resolución de Alcaldía con fecha 17 de febrero de 2014, en donde se designó para el mejor desempeño de las funciones y coordinación de los servicios de jefatura de la policía local al Agente [Nombre de tercera persona] bajo la superior autoridad de la Alcaldía, no se ajusta a derecho, como así se desprende en la Ley 13/2001 de coordinación de Policías Locales, ya que mediante resolución de Alcaldía con fecha 27 de Diciembre de 2013 se designo para desempeñar las funciones de jefe de Policía Local al Agente[Nombre de tercera persona], que aunque por aquel entonces no se siguieron los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad en su nombramiento existiendo una posible desigualdad y perjuicio con los demás agentes de la plantilla de Policía Local, era el único que a juicio de esta sección podía desempeñar las funciones que rigen el ordenamiento jurídico; y que después tampoco se siguieron, primero.-, para la designación del Agente [XXX] para ocupar la jefatura del Cuerpo y segundo.- para ocuparla en base a que este agente venía desempeñando las funciones de Subjefe, «cargo o nombramiento» que no viene recogido en la mencionada Ley de coordinación de Policías Locales de Andalucía, volviendo a designar la jefatura de cuerpo saltándose los principios de igualdad, objetividad, merito y capacidad.

“Que aunque en la actualidad la Jefatura del Cuerpo está ocupada por [Nombre de tercera persona] en la categoría de Oficial, y cuyas funciones descritas anteriormente le corresponden como máxima categoría del cuerpo, se está permitiendo que los Agentes [XXX] y [XXX] estén desempeñando funciones descritas anteriormente que no les son propias de acuerdo a la citada Ley, reincidiendo en que la categoría de Subjefe no existe, incumpliendo posiblemente otras disposiciones, Real Decreto y decretos concernientes en el ámbito de la normativa vigente que afecta a los funcionarios de la administración local, en donde se pone de manifiesto la comparativa de determinadas funciones que realizan estos con menosprecio a las citadas normativas y consentimiento y posible connivencia del Sr. jefe de Policía Local con estos Agentes, así como que pudiera existir una desigualdad en

los principios de proporcionalidad, y posible trato de favor por parte de la jefatura de Policía Local en cuanto a organización, dirección, coordinación y supervisión, incidiendo el perjuicio ocasionado con los demás agentes de la plantilla de Policía Local en los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad.

“CUARTO - Según tiene conocimiento esta sección sindical, en cuanto a los puestos de la plantilla de policía local según los presupuestos 2017, existen 2 plazas de Oficial de las cuales una está vacante, así como un total de 19 agentes de las cuales existen 3 vacantes, una por jubilación de un funcionario de policía local, y dos de nueva creación y que a la fecha del presente escrito en la plantilla de Policía Local se encuentran desempeñando las funciones un Oficial y 14 Agentes.

“Reiterando como así consta además de las normativas antes descritas, no existen las plazas de subjefes, desconociendo por parte de esta sección sindical si existe algún otro cargo o nombramiento que ocupen los Agentes [XXX] y [XXX].

“QUINTO - Que como sindicato de carácter profesional con vocación conciliadora, cuya finalidad es luchar por la competencia profesional de los policías locales de carboneras, con el objetivo de seguir un compromiso en la línea de transparencia, honestidad, democracia interna y trabajo por el colectivo de policía local, así como las acciones oportunas a tomar en defensa de los derechos de los trabajadores y en representación de los mismos, se ha mantenido reunión solicitada por la sección sindical con el Sr. jefe de Policía local, sobre cuestiones laborales y de seguridad que afectan a la plantilla, refiriendo la situación de estos dos Agentes, sobre la posible desigualdad y agravio sobre el resto de la plantilla de policía local.

“Manifestando el Sr. Jefe de Policía que en su ánimo de jerarquizar la plantilla de policía, estas dos personas les hace falta, que espera que pronto se resuelva sacando otra plaza oficial, y que la jefatura no se va a parar por eso; manteniendo actualmente la Jefatura ocupada por el Sr. Jefe de Policía las condiciones de estos dos Agentes descritas en el presente escrito; desde esta sección sindical quiere dejar constancia que no se está contando con algunos agentes para realizar una labor conjunta en el trabajo diario que se realiza, y que los agentes [XXX] y [XXX] realizan las funciones que entendemos corresponden al Sr. Jefe de Policía local, reincidiendo en que disponen de acceso a determinados documentos, carpetas de programa o cuadrantes, incidiendo la desigualdad y agravio comparativo con la totalidad de la plantilla, y de ello haga dudar esta sección si estos dos Agentes posiblemente tengan acceso y conocimiento a determinados datos que pudieran afectar al resto de componentes de Policía local dentro de la ley de Protección de Datos y

que solamente determinadas personas en la administración bajo su responsabilidad pudieran tener, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a la protección de datos antes expuesta; Por todo ello:

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/198S de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía:

“PRIMERO.- La situación administrativa, en cuanto a su categoría en la Plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de Carboneras del Agente [XXX] y el Agente [XXX] o si recaen en los mismos, nombramientos o acto de concesión de funciones, (Subjefes ) o de aumento de retribuciones.

“SEGUNDO.- Si dichos agentes están percibiendo algún aumento en cuanto a sus retribuciones (gratificación extraordinaria) así como algún otro concepto o complemento por los motivos expuestos en el presente escrito, (aparte de las gratificaciones extraordinarias propias por las realizadas fuera de la jornada habitual de trabajo) o gratificaciones u otro concepto y complemento por nombramiento.

“TERCERO.- Se pida informe y/o reparo a intervención municipal sobre los hechos descritos, dado que posiblemente se estén abonando unas retribuciones que no se ajustan a la normativa en cuanto a las retribuciones de los funcionarios.

“Que en el caso de no ajustarse a la legislación tributaria de los funcionarios, así como a la legislación en cuanto a funciones de los agentes de policía local, se solicita que por parte del Sr. Alcalde cesen las incidencias descritas y exija las explicaciones y responsabilidades oportunas al Sr. Jefe de policía local, entendemos por la tolerancia y connivencia con estos dos agentes, existiendo un posible trato de favor, así como una desigualdad y agravio comparativo sobre los demás agentes de la plantilla de Policía Local.

“CUARTO.- Así mismo y sobre lo expuesto en el punto anterior, se emita informe jurídico por parte de la Sra. secretaria, dándonos traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información reservada sobre la posibilidad de causar o haber causado un perjuicio a la administración en el caso de existir alguna deficiencia o irregularidad en las funciones y en el pago de retribuciones a los citados antes, dándonos cuenta de lo actuado

como denunciantes de la situación existente en la plantilla de Policía Local, incoando el pertinente expediente informativo.

“QUINTO.- Se solicita la resolución de Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2014 en donde se designó para el mejor desempeño de las funciones y coordinación de los servicios de la Jefatura de la Policía Local, contar con el apoyo de otros policías, entre ellos al Agente [Nombre de tercera persona], bajo la superior autoridad y dependencia de la jefatura de la policía local y de esta Alcaldía, así como el Agente [Nombre de tercera persona], así mismo y sobre los mismos hechos se solicita otras resoluciones que afecten a estos dos agentes en cuanto actos o acuerdos susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como de funciones determinadas por alcaldía o el Sr. Jefe de Policía Local, sobre estos dos Agentes.

“SEXTO.- Así mismo solicitamos en el caso de que haya habido alguna otra resolución sobre nombramientos a estos dos agentes como Jefe Accidental- desde que el cual Jefe ocupa el cargo como Jefe de Policía Local en el Ayuntamiento de Carboneras.

“SÉPTIMO.- De acuerdo a la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, por parte de esta sección sindical informale que los hechos descritos se pondrán en conocimiento de secretaria-intervención como garantes de la legalidad, comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a su función de secretaria-intervención de la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso; emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito.

“Así mismo y sobre los mismos derechos de información y del libre ejercicio al principio de transparencia referidos, por parte de esta sección sindical se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al Grupo del Partido Popular como equipo de Gobierno, así como al Grupo Municipal del PSOE como miembros de la corporación en el Ayuntamiento para su constancia y efectos oportunos.

“Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas en caso de existir alguna deficiencia o irregularidad en funciones y en el pago de las retribuciones a los citados funcionarios, incoando si procede el pertinente expediente informativo; en el caso de no estimar las peticiones se dará tramite al órgano jurisdiccional competente para que determine si los hechos descritos son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico garante del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

10. Escrito de 8 de julio de 2019 (Reg 553)

“EXPONE:

“1. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales en su Título III, Organización y Estructura, Capitulo 1, Organización, refiere que El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de Régimen Local. 8 Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad. objetividad, mérito y capacidad pudiendo ser removido libremente de dichas funciones.

“La misma Ley en su Titulo VI, Funciones y Actuaciones Supramunicipales, Capitulo 1, Ejercicio de las Funciones, Artículo 57, Funciones por Escalas, refiere;

• Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de Cuerpo.

• Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de lo servicios.

• Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

“Al Jefe del Cuerpo le corresponderán en todo caso las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.

“En cuanto a su Disposición Transitoria ·Octava, Correspondencias de Categorías: las categorías de los Cuerpos de la Policía Local establecidas en la Ley 1/1989 de 8 de Mayo, se equipararán a las que se fijan en la presente ley, según la correspondencia.

“Policía: Policía / Cabo: Oficial/Sargento: Subinspector/

“Suboficial: Subinspector/Suboficial:Subinspector/Oficial intendente.

“2. Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 3011984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía.

“Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos,y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la

“Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7/ 1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que fas establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado.

11. Escrito de 11 de agosto de 2018 (Reg 665) en el expone lo siguiente:

“EXPONE:

“l. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales en su Título 111, Organización y Estructura, Capitulo 1, Organización, refiere que El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del' Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de Régimen Local. El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad pudiendo ser removido libremente de dichas funciones.

“La misma Ley en su Titulo VI, Funciones. y Actuaciones Supramunicipales, Capitulo I, Ejercicio de las Funciones, Artículo 57, Funciones por Escalas, refiere:

“-Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del cuerpo.

“-Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios

“Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

“-En Al Jefe del Cuerpo, le corresponderán, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.

“En cuanto a su Disposición Transitoria Octava, Correspondencias de Categorías: las categorías de los Cuerpos de Policía local establecidas en el articulo 14 de la Ley 1/1989 de 8 de Mayo, se equipararán a las que se fijan en la presente Ley, según la correspondencia.

“2. Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía.

“Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la

“Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación. dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado”.

12. Escritos de 3 de mayo de 2018 dirigidos al Alcalde de Carboneras y al Concejal de personal de dicho Ayuntamiento en los que expone lo siguiente:

“Real Decreto 768/1981 de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales (BOE-30-04- 1981).

“Modificaciones- Real Decreto 740/1983 de 30 de marzo (BOE-14-04-1983).

“- Artículo 6.- Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.

“- Artículo 7.- Los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentren los Agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Agentes, aquéllos serán también responsables siempre que tales supuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles.

“Así mismo indicar que la norma que regula los requisitos que debe cumplir un armero es la norma: UNE-EN-1143-1:98.

“Actualmente, el armero en donde se depositan las armas de Policías Locales, se encuentran en una habitación, en la que como única medida de seguridad existe una puerta para acceder a dicha habitación. Desde esta sección sindical quiere hacerle partícipe de las posibles irregularidades y a nuestro juicio falta de medidas de seguridad, que como máximo responsable, según la normativa aplicable le son de su competencia.

“Los armeros donde se depositan las armas, no tiene ninguna medida de sujeción a la pared.

“En la habitación en donde se encuentran los armeros existe una ventana sin ninguna medida de seguridad. (Rejas).

“No existe una zona con denominación de zona fría para la manipulación del arma de forma segura a la entrada y salida del servicio.

“En dicha habitación existen estantes con archivadores, muebles archivadores, una mesa grande con una cafetera, tostadora y una mini nevera, utensilios que nada tienen que ver con una habitación en donde debería existir una zona con armeros que guarde unas medidas de seguridad para la custodia segura del arma, así como proporcione al agente una mínima medida de seguridad en la manipulación del arma.

“En cuanto a llave de la entrada a la habitación en donde se encuentran los armeros, esta, coincide con la cerradura de entrada a jefatura, teniendo disponibilidad de la llave, la persona

encargada de la limpieza de jefatura, entrando a dicha habitación a limpiar, así como la disposición de dicha llave, la persona laboral del ayuntamiento que trabaja en las dependencias policiales.

“A juicio de esta sección sindical, aparte de la normativa existente al respecto y atendiendo a las medidas de seguridad que como norma cumple la mayoría de las jefaturas de policías locales de España, en la jefatura de la Policía Local de Carboneras debería existir una sala que contenga unos armeros sujetos o encastrados en la pared, donde exista la suficiente ventilación pero sin acceso desde una ventana, además de la adecuación de la zona fría para la manipulación de armas de forma segura en zona común. (Cajón zona fría, modulo zona fría).

“Y una llave independiente para entrar a la sala.

“Se adjunta reportaje fotográfico….

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, y en atención a las posibles irregularidades y a falta de medidas de seguridad con el objeto de que surja los efectos oportunos y se adopten cuantas medidas le sean de aplicación según la normativa descrita en el presente escrito, se insta al Sr. Alcalde que admita esta justa reivindicación y que adopte las medidas de seguridad descritas así como que se apruebe el gasto necesario para la adquisición del referido material, ya que se puede desprender la obligación de las administraciones locales de llevar a cabo los medios con el fin de garantizar la seguridad de las armas.

“Desde esta sección sindical nos ponemos a su entera disposición para cualquier duda o consulta así como de informarle de las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 de 8 de noviembre, así como de las consecuencias jurídicas penales como resultado de ese incumplimiento, agravado con un trabajador herido o fallecido en su jornada laboral derivado de la inacción o ignorancia de esta situación, que a nuestro juicio entraña por motivos razonables un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, habiendo sido informado de esta falta de medios de protección laboral, y que dicha afectación recae sobre toda la cadena de mando con responsabilidad sobre la plantilla.

“Asimismo solicitamos que como medida de urgente necesidad, hasta que sean atendidas las demandas que esta sección sindical realiza, Ud. como máxima representación del ayuntamiento entendiendo que la normativa aplicable recae en la figura que como órgano de la corporación local representa, y atendiendo a la normativa antes citada Ley 31/1995 de 8 de noviembre, se adopte como medida urgente el cambio de la cerradura o se le retire la llave, al objeto de que personas ajenas a policía local y hasta que se solvente otras medidas de seguridad, no disponga de la llave de acceso a los armeros.

“En el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio de transparencia Pública de Andalucía, se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al Sr. Concejal de Personal, Sr. Jefe de Policía, así como a la Grupos Políticos en el Ayuntamiento para su constancia y efectos oportunos.

“Así mismo y como premisa, por parte de esta sección sindical y su tiempo prudencial para adoptar las no urgentes entendemos medidas de seguridad se dará traslado para su conocimiento a la Inspección de trabajo de los hechos descritos en el presente escrito”.

13. Escrito de 4 de mayo de 2019 (Rg 4146) en el que expone lo siguiente:

“Actualmente, el armero donde se depositan las armas de Policías Locales, se encuentran en una habitación, en las que como única medida de seguridad existe una puerta para acceder a dicha habitación. Desde esta sección sindical quiere hacerle partícipe de las posibles irregularidades y a nuestro juicio falta de medidas de seguridad, que como máximo responsable, según la normativa aplicable le son de su competencia.

“- Los armeros donde se depositan las armas no tiene ninguna medida de sujeción a la pared

“- En dicha habitación existe estantes con archivadores, muebles archivadores, una mesa grande con una cafetera, tostadora y una mini nevera, utensilios que nada tienen que ver con una habitación en donde debería existir una zona con armeros que guarde unas medidas de seguridad para la custodia segura del arma, así como proporcione al agente una mínima medida de seguridad en la manipulación del arma”.

14. Escrito de 19 de octubre de 2018 (registro 2018-E-RE-919, por el que solicita:

“Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios. así como los criterios generales para la determinación de su cuantía.

“Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la mencionada ley 30/ 1984 de 2 de Agosto.

“Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación. dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado.

“Sentado lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y particularmente, a lo contenido en el Real Decreto 861/1986, de 25 de Abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, así, de la consideración conjunta de ambos textos partiendo, en primer lugar, de la distinción entre retribuciones básicas y complementarias:

“Retribuciones Básicas: Sueldo - Trienios - Pagas Extraordinarias.

“Retribuciones Complementarias: Complemento de Destino, Específico Productividad y Gratificaciones.

“Artículo 4.1.- Complemento especifico.-

“El complemento específico está destinado o retribuir los condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación. incompatibilidad. responsabilidad. peligrosidad o penosidad. En ningún

caso podrá asignarse más de un complemento específico o coda puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que pueden concurrir en un puesto de trabajo.

“PRIMERO.- Como se puede observar anteriormente en la normativa aplicable a los funcionarios públicos, independientemente de otros conceptos retributivos que les correspondan, los miembros de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a percibir el complemento especifico previste en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuya cuantía será determinada por cada municipio, teniendo en cuanta su régimen de dedicación e incompatibilidades, así como la penosidad o peligrosidad de los correspondientes puestos de trabajo.

“Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública, establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública. y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado.

“SEGUNDO.- Esta sección sindical tiene conocimiento que en la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras. referencia el complemento especifico en la policía local del siguiente modo […].

“Como se puede observar en los gráficos, el puesto de coordinador general de servicios administrativos, se encuentra en el mismo complemento de destino (22) así como en el mismo grupo (CI) que Policía Local, existiendo una diferencia en el complemento específico de 9059.52; en relación a los puestos en que se hace referencia en gráfico del punto 2.2, todos ellos tienen el mismo complemento de destino y mismo grupo que Policía Local, teniendo así mismo también idéntico complemento especifico; en relación a los puestos en que se hace referencia en el punto 2.3, todos ellos tienen un complemento de destino inferior que Policía Local (18), así como un grupo C2, existiendo una diferencia en el complemento especifico de 271.32 anuales, lo que se traduce en 22.61 mensuales.

“TERCERO.- Haciendo referencia en la normativa aplicable al régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, Real Decreto 86 1/ 1986, de 25 de Abril, articulo 4.1 Complemento especifico, esta sección sindical no entiende como los puestos en los que se hace referencia en gráfico 2 del punto segundo, tengan el mismo complemento especifico que Policía Local, ya que atendiendo a dicho articulo: "El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad''; resaltando que el artículo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, "las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, si bien su cuantía global será fijada por e/ Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por e/ Estado"; poniendo como ejemplo la disparidad abismal entre el complemento especifico del coordinador General de Servicios Administrativos de 9059.52 lo que se traduce mensualmente a 794.96; y para mayor abundamiento en cuanto a la discrepancia de dicho complemento especifico en relación a los puestos de la plantilla de personal del Ayuntamiento, en la escasa diferencia con Policía Local de los puestos en los que se hace referencia en el gráfico 3 del punto 2, máxime teniendo un complemento de destino de 18 y un grupo C2.

“QUINTO.- Desde esta sección en Carboneras del Sindicato Independiente de Policía en Andalucía, en atención al posible reparto equitativo en los puestos de la plantilla personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, atendiendo al desarrollo del artículo 4.1 del complemento específico, quiere poner de manifiesto que entendemos que dicho complemento se define legalmente como un concepto retributivo destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

“Su asignación requiere de una previa evaluación de los puestos de trabajo en la respectiva Administración atendiendo a los parámetros o especiales condiciones de estos; a tal respecto el Tribunal Supremo ha declarado:

“El complemento Especifico constituye un modo retributivo de carácter complementario dependiente de los puestos de trabajo que lo tengan reconocido, al concurrir en ellos determinadas condiciones particulares como la especial dificultad técnica. la dedicación requerida. la responsabilidad exigida. la

incompatibilidad necesaria, la peligrosidad o penosidad retribuyendo la concurrencia en algunos puestos. efectiva y realmente desempeñados por el funcionario. de todas o algunas características particulares enumeradas.

“(SSTS 4 Julio y 25 Junio 1996).

“Así mismo el complemento especifico es un concepto retributivo nivelador pues, como ha recordado el tribunal supremo, se asigna cuando dicha asignación resulte necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde relación adecuada con el contenido especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad peligrosidad, penosidad del mismo. Es una retribución al puesto de trabajo que trata de asegurar que la retribución de cada puesto tenga una relación adecuada a sus especiales exigencias (SSTS 28 septiembre l 987, 23 diciembre 1988, y 5 abril y 4 julio 1989).

“Con respecto a la fijación del complemento especifica de un puesta de trabajo, las actuaciones previas que tienden a determinar el complemento especifico que consisten en la evaluación de los elementos indeterminadas que permiten asignar el complemento a las puestos de trabajo: penosidad dedicación responsabilidad etc. La administración debe atender exclusivamente al contenida del puesto de trabajo en cuestión para aplicar los criterios de valoración que se hayan adaptada (SSTS 5 y 22 de Diciembre 1994).

“Una vez decididos los puestos de trabajo que deben tener complemento especifico y se han valorado los puestos de trabajo, la fase siguiente en la cuantificación del mismo expresada económicamente para lo cual aunque la administración tiene un amplio grado de discrecionalidad está obligada a respetar los límites legales y financieros existentes además la existencia de principios reconocidos por la jurisprudencia permiten al interesado que lo estime adecuado reclamar a la administración para que aplique los principios como el de igualdad que han sido reconocidos por la jurisprudencia pues no hay que olvidar que el tribunal supremo ha declarado que una de las consecuencias de que la valoración de puestos de trabajo no consista en una facultad totalmente discrecional está en que es plenamente revisable por la vía jurisdiccional.

“A continuación viene la fase de aprobación de los complementos asignados, que constituyen instrumentos capitales para definir las características de cada unidad orgánica con un margen elevadísimo de discrecionalidad basado en la capacidad auto organizativo de lo administración.

“SEXTO.- En la actualidad esta Sección Sindical desconoce si existe un desglose del complemento específico de acuerdo a la normativa aplicable en cuanto al régimen de retribuciones de los funcionarios acorde al desarrollo del articulo 4.1 en los puestos de la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras en atención a la especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, -peligrosidad o penosidad. Aunque cabe recordar que el Secretario General de esta Sección Sindical, así como Funcionario del Excmo. Ayuntamiento presento escrito solicitando la estructura salarial desglosada de su puesto de trabajo (R.D.861/1986), donde se especificaran todos los conceptos salariales, (desglosado por conceptos y cantidad económica asignada a cada uno de ellos, peligrosidad, penosidad, especial dificultad técnica, nocturnidad, turnicidad, etc); así como cualquier otro complemento extra que pudiese existir, (gratificaciones, gratificaciones por nombramiento etc); además de solicitar el desglose por cantidad económica asignada sobre el concepto salarial, Paga Extraordinaria. NO teniendo respuesta por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras. Por todo ello:

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, en atención a la disparidad existente así como una posible falta de parámetros evaluados y tenidos en consideración para un adecuado desglose y una justa cantidad económica global asignada en relación al complemento especifico de los puestos de trabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras:

“PRIMERO.- Aprovechar mediante el presente escrito la reiteración en cuanto al desglose del Complemento Especifico con el que se viene retribuyendo al personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en relación a la normativa aplicable del régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

“SEGUNDO.- «Evaluación de los puestos de trabajo» con el adecuado desglose de todos los parámetros evaluados de las especiales condiciones de estos y tenidos en consideración para fijar su correspondiente cantidad económica global por puesto de trabajo atendiendo a las condiciones en que se presta dicho puesto, y

que mediante la normativa aplicable en cuanto al régimen de retribuciones de los funcionarios se retribuye en el complemento especifico.

“TERCERO.- Así mismo y sobre lo expuesto en los puntos anteriores, se emita informe jurídico por parte de la Secretaria-Intervención de este Excmo. Ayuntamiento, dándonos traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información reservada sobre los hechos descritos en el presente escrito.

“CUARTO.- Que se convoque la Mesa de Negociación de Personal Funcionario para tratar los temas expuestos, en virtud del articulo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la obligación de la negociación colectiva para tratar los asuntos expuestos en el cuerpo del presente escrito.

“QUINTO.- Que en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, por parte de esta sección sindical infórmate que los hechos descritos se pondrán en conocimiento de secretaria-intervención como garantes de la legalidad, comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos. documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a su función de secretaria-intervención de la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso; emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito.

“Así mismo y sobre los derechos de información y del libre ejercicio al principio de transparencia referidos y el derecho de libre acceso a la información pública establecido, se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al Grupo del Partido Popular como equipo de Gobierno, así como al Grupo Municipal del PSOE como miembros de la corporación en el Ayuntamiento para su constancia y efectos oportunos.

“Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas. incoando si procede el pertinente expediente informativo.

“En el caso de no estimar las peticiones esta Sección Sindical se reserva el derecho de la posibilidad de dar trámite al órgano jurisdiccional competente para que determine si los hechos descritos son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico garante del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; así como de acudir a dicho órgano jurisdiccional en los mismo términos por la continua negativa en la no atención por parte del Excmo. Ayuntamiento, a los escritos dirigidos por el Secretario General de esta sección sindical así como Funcionario de dicho Ayuntamiento en base a la Ley de Libertad Sindical y Ley de Transparencia publica de Andalucía”.

15. Con fecha 8 de noviembre de 2018 (Reg 966) el ahora reclamante dirige nuevo escrito al Sr. Secretario con número de registro 2018-E-RE-966 así como al Sr. Interventor con número de registro 2018-E-RE-967 del Ayuntamiento de Carboneras por el que reitera la solicitud de fecha tal 19 de octubre de 2018 transcrita anteriormente.

16. Escrito de 8 de noviembre de 2018 (Reg 967) en el que expone lo que sigue:

“EXPONE

“Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía.

“Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la mencionada ley 30/1984 de 2 de Agosto.

“Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las

retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación. dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado.

“Sentado lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y particularmente, a lo contenido en el Real Decreto 861/1986. de 25 de Abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, así, de la consideración conjunta de ambos textos partiendo, en primer lugar, de la distinción entre retribuciones básicas y complementarias:

“• Retribuciones Básicas: Sueldo - Trienios - Pagas Extraordinarias.

“• Retribuciones Complementarias: Complemento de Destino, Específico Productividad y Gratificaciones.

“Artículo 4.1. - Complemento especifico.-

“El complemento especifico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que pueden concurrir en un puesto de trabajo.

“Por todo ello

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, en atención a la disparidad existente así como una posible falta de parámetros evaluados y tenidos en consideración para un adecuado desglose y una justa cantidad económica global asignada en relación al complemento especifico de los puestos de trabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras y como Interventor del mismo en cuanto a sus funciones en la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes

documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso se emita informe sobre los fundamentos planteados en base a los derechos que como sección sindical le atribuye las normativas antes descritas dándonos cuenta de lo actuado en referencia a los siguientes puntos.-

“PRIMERO.- Aprovechar mediante el presente escrito la reiteración en cuanto al desglose del Complemento Especifico con el que se viene retribuyendo al personal del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en relación a la normativa aplicable del régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

“SEGUNDO.- "Evaluación de los puestos de trabajo", con el adecuado desglose de todos los parámetros evaluados de las especiales condiciones de estos y tenidos en consideración para fijar su correspondiente cantidad económica global por puesto de trabajo atendiendo a las condiciones en que se presta dicho puesto y que mediante la normativa aplicable en cuanto al régimen de retribuciones de los funcionarios se retribuye en el complemento especifico.

“TERCERO.- Así mismo y sobre lo expuesto en los puntos anteriores, se emita informe/o reparo por parte de la Secretaria-Intervención de este Excmo. Ayuntamiento, dándonos traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información reservada sobre los hechos descritos en el presente escrito.

“CUARTO.- Que en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, por parte de esta sección sindical informale que los hechos descritos han sido puestos en conocimiento del Sr. Alcalde como máxima representación del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras y Autoridad de Policía Local.

“Así mismo y sobre los derechos de información y del libre ejercicio al principio d transparencia referidos y el derecho de libre acceso a la información pública establecido, se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al Grupo del Partido Popular como equipo de Gobierno, así como al Grupo Municipal del PSOE como miembros de la corporación en el Ayuntamiento para su constancia y efectos oportunos.

“Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas, incoando si procede el pertinente expediente informativo.

“En el caso de no estimar las peticiones esta Sección Sindical se reserva el derecho de la posibilidad de dar trámite al órgano jurisdiccional competente para que determine si los hechos descritos son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico garante del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; así como de acudir a dicho órgano jurisdiccional en los mismo términos por la continua negativa en la no atención a los escritos dirigidos al Excmo. Ayuntamiento por parte del Secretario General de esta sección sindical así como Funcionario de dicho Ayuntamiento en base a la Ley de Libertad Sindical y Ley de transparencia publica de Andalucía“.

17. Escrito de 24 de octubre de 2018 (2018-E-RE-923) en el que se expone lo que sigue:

“La Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical en su Título IV, de la acción Sindical articulo 10.3 refiere: Los delegados sindicales, en el supuesto de que no forman parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las administraciones públicas, así como los siguientes derechos de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

“1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

“2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las administraciones públicas con voz pero sin voto.

“3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y especialmente a los despidos y sanciones de estos últimos.

“Que desde esta sección sindical se tiene conocimiento que se ha mantenido reunión por parte del Ayuntamiento con las centrales sindicales para tratar temas que afectan al conjunto de trabajadores en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras:

“Primero.- Inicio de los trabajos de la asistencia técnica consistente en: realización de estudio, documentación, análisis, descripción y valoración de los puestos de trabajo con confección de su RPT, y estudio de optimización organizativa del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras; realizada por asesores de administración local RODRÍGUEZ VlÑALS S.L

“Segundo.- Así mismo y en la línea que está siguiendo este Ayuntamiento en la no comunicación a esta sección sindical SIP-AN, se tiene conocimiento que se ha mantenida reunión el día 17 de Julio de 2018 por parce del Excmo. Ayuntamiento con las centrales sindicales UGT Y CSIF, sobre:

“Estudio y análisis de la PRE-VALORACION RPT;

“Negociación y aplicación de la LGPE 2018.-

“Complemento de Productividad.- Convocando reunión para el día 20 de Julio a efectos de Implantación de dicha productividad.

“Tercero.- Sin volver a comunicar a esta sección sindical dicha reunión del día 20, se tiene conocimiento por nota en tablón sindical que se han producido acuerdos entre el Ayuntamiento y las centrales sindicales sobre el abono en concepto de productividad siguiendo unos criterios en cuanto a su percepción.

“Que como secretario General en su función de delegado sindical de la Sección Sindical del Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) en Carboneras, comunicando con fecha 09 de Marzo de 2018 la constitución y presentación al Excmo. Ayuntamiento por Registro de entrada nº 2018-E-RC-2120, a fecha del presente escrito primero, esta sección sindical no ha recibido contestación de información alguna de las diversas solicitudes presentadas; segundo, no ha sido convocado a reunión alguna en lo referente a temas que afectan a la plantilla de funcionarios de este ayuntamiento, y tercero, no se le comunica como delegado sindical de los resultados y actas de las reuniones mantenidas entre el Excmo. Ayuntamiento y las centrales sindicales, entendiendo desde esta sección sindical que se pudiera estar vulnerando con ello un derecho fundamental recogido en nuestro ordenamiento jurídico por parte de esta administración.

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre

ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, en atención a los acuerdos llevados a cabo por parte del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras y las centrales sindicales:

“PRIMERO.- La PRE-VALORACION de la RPT, al igual que se le ha facilitado al resto de organizaciones sindicales.

“SEGUNDO.- Todas las ACTAS de los acuerdos obtenidos en las reuniones mantenidas entre el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras y las organizaciones sindicales que afecten al conjunto de trabajadores en virtud del artículo 37 del R.D. 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado público, desde la constitución legal de esta sección sindical en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, hasta la fecha del presente escrito, referidas en especial a las ACTAS de las reuniones mantenidas el día 17 y 20 de Julio de 2018.

“TERCERO.- Los criterios que se han seguido para la percepción del abono en concepto de Productividad para el año 2018, 2019 y siguientes.

“CUARTO.- Mediante el presente escrito, esta Sección Sindical entiende que queda Ud. debidamente informado que aparte de lo solicitado, a partir de la fecha del presente escrito, cualquier reunión, documentación, e información que afecte a temas relacionados con los funcionarios del Ayuntamiento de Carboneras, le sea trasladada y en su caso convocado para tal efecto a la persona que suscribe como Secretario General en su función como representante y delegado sindical de la Sección Sindical del Sindicato independiente de Policía de Andalucía (SIPAN) en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, todo ello al amparo de la Ley 11/1985 de Libertad Sindical, como así lo establece nuestro ordenamiento constitucional en su articulo 28.1.

“QUINTO.- Que en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, por parte de esta sección sindical informarle que los hechos descritos se pondrán en conocimiento de secretaria-intervención como garantes de la legalidad, comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a su función

de secretaria-intervención de la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso; emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito.

“Así mismo y sobre los mismos derechos de información y del libre ejercicio al principio de transparencia referidos, por parte de esta sección sindical se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al Grupo del Partido Popular como equipo de Gobierno, así como al Grupo Municipal del PSOE como miembros de la corporación en el Ayuntamiento para su constancia y efectos oportunos.

“Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas. incoando si procede el pertinente expediente informativo.

“En el caso de no estimar las peticiones esta Sección Sindical se reserva el derecho de la posibilidad de dar trámite al órgano jurisdiccional competente para que determine si los hechos descritos son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico garante del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; así como de acudir a dicho órgano jurisdiccional en los mismo términos por la continua negativa en la no atención por parte del Excmo. Ayuntamiento, a los escritos dirigidos por el Secretario General de esta sección sindical así como Funcionario de dicho Ayuntamiento en base a la Ley de Libertad Sindical y Ley de transparencia publica de Andalucía”.

18. Escrito de 13 de noviembre de 2018, con número de registro 2018-E-RE-982 al Alcalde; al Sr. Secretario, con número de registro 2018-E-RE-983 y al Sr. Interventor, con número de registro 2018-E-RE-984, por el que solicita:

“Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios. así como los criterios generales para la determinación de su cuantía. Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de

conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la mencionada ley 30/ 1984 de 2 de Agosto.

“Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación.

“Sentado lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y particularmente, a lo contenido en el Real Decreto 861/1986. de 25 de Abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, así, de la consideración conjunta de ambos textos partiendo, en primer lugar, de la distinción entre retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas Extraordinarias) y Retribuciones complementarias (Complemento de Destino, Especifico, Productividad y Gratificaciones).

“3. Siguiendo con Real Decreto 861/1986 de 2S de Abril, en su artículo 1, conceptos retributivos, refiere que en consecuencia. no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, ni retribuciones o contraprestaciones distintas a las determinadas en los artículos siguientes por ningún otro concepto. ni si quiera por la confección de proyectos, dirección o inspección de obras o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes o informes, y con ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

“4. En el acuerdo de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Capitulo 1, Disposiciones Generales..- artículo 4.- Equiparación de todo el personal que presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.- Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones integras de todos los empleados públicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio/pacto.

“5. Que el artículo 26 del convenio/acuerdo de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras establece la compensación de domingos, festivos y trabajos nocturnos:

“- Al personal funcionario que preste servicios en festivos se les abonara por cada uno de ellos una compensación económica por prestación de servicios especiales/hora extraordinaria.

“- Aquellos funcionarios municipales que presten servido de jornada completa en Domingo, dentro de lo jornada habitual de trabajo, percibirán por cada jornada, como complemento de sus retribuciones habituales, la cantidad de 20.00$ extras, sin perjuicio de que el exceso sobre la jornada ordinaria de trabajo se abone como horas extraordinarias.

“- De igual manera será de aplicación la cantidad anteriormente reseñada, como retribuciones complementarios por coda domingo trabajado, al personal de Policía Local que preste dichos servicios de forma real y efectiva. Todo ello sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero para el resto de festivos.

“- Los mencionados servidos se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones.

“- Tendrán la consideración de servidos en Domingo a efectos de percibir dicho plus, aquellos que se realicen dentro del periodo comprendido desde las 22.00 horas del Sábado hasta las 22.00 horas del Domingo.

“- Aquellos funcionarios que presten servido de jornada completo en horario nocturno, dentro de lo jornada habitual de trabajo, percibirán por cada jornada, como complemento de sus retribuciones habituales, la cantidad de 20.00$ extras, sin perjuicio de que el exceso sobre la jornada ordinaria de trabajo se abone como horas extraordinarias.

“- De igual manera será de aplicación la cantidad anteriormente reseñado, como retribuciones complementarias por cada servicio nocturno trabajado, al personal de Policía Local que preste dichos servicios de forma real y efectivo, en concepto de penosidad.

“- Los mencionados servicias se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones.

·- Tendrán consideración de servicio nocturno a efectos de percibir dicho plus, aquellos que se realicen dentro del periodo comprendido de 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente.

“PRIMERO.- En la actualidad, la plantilla de la Policía Local de Carboneras está compuesta por un Oficial y 14 Agentes, los cuales para realizar su jornada habitual de trabajo, están divididos según esta, en dos grupos, los que realizan su jornada laboral de lunes a viernes en tumo de Mañana y los que la realizan en tumos rotativos mañana-tarde-noche.

“SEGUNDO.- Que a primeros de 2018, el Sr. Jefe de Policía local, en reunión mantenida con los Agentes de la plantilla, en donde se impuso el cuadrante de turno de trabajo y se solicito por turno el periodo vacacional 2018, informo que no se iba a retribuir al personal que no realizase el tumo de noche y Domingo, ofreciendo a todos los Agentes (lo que no se había producido hasta ese momento) la posibilidad voluntaria para prestar servicio en el grupo duma y oficina, puestos en los que su jornada habitual de trabajo viene desarrollándose de lunes a viernes en tumo de mañana.

“TERCERO.- Primero.- Esta sección sindical, tiene conocimiento de que posiblemente anterior a la reunión. mantenida con el Sr. Jefe de Policía local, a este mismo, así como a los Agentes que prestan servicio en turno de mañana de lunes a viernes, probablemente se le ha estado retribuyendo de forma continuada las noches y domingos, bien en tal concepto (noches, domingos, o bien bajo otra denominación especificación o complemento retributivo diferente a lo regulado en la normativa de las retribuciones de los empleados públicos); creando con ello, una posible desigualdad y agravio comparativo con el personal que realiza su jornada en turno rotativo, ya que para poder recibir el computo de noche y domingo, lo tienen que realizar de forma real y efectiva, como así viene recogido en el convenio-acuerdo de funcionarios, de este Ayuntamiento. (Referido en el punto 5 de la exposición normativa del presente escrito).

“Segundo.- Así mismo, y agravando lo que para esta sección sindical es una más que posible situación clara de desigualdad en las retribuciones entre los agentes de Policía Local, además de lo especificado en el apartado anterior, los Agentes que posiblemente se le han retribuido por dicho concepto u otra denominación o complemento, al prestar servicio en tumo de mañana no han sufrido ninguna merma económica cuando estos han disfrutado su periodo vacacional o permisos, (desconociendo incluso si se ha llegado a producir hasta por baja médica), en detrimento del personal a tumos que cuando han disfrutado de dichos periodos, incluido asistencia médica, no han sido retribuidos por las noches y domingos coincidentes en su jornada habitual de trabajo, atendiendo a lo recogido en el convenio- acuerdo de funcionarios, por no hacerlos de forma real y efectiva.

“CUARTO.- Que posteriormente a la reunión mantenida entre la plantilla de policía local y el Sr. Jefe, y tras manifestar este que al personal que no realizara noches y domingos, dicha jornada no iba a ser retribuida, esta sección sindical tiene conocimiento de que probablemente al personal que realiza su jornada habitual de trabajo de lunes a viernes en tumo de mañana, se le ha retribuido, desconociendo si en la actualidad lo siguen percibiendo, un complemento en nomina que no corresponde con ningún concepto referido primero_ en el Real Decreto 86 1/1 986, de 25 de Abril, el cual establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, y segundo_ en lo especificado en el convenio-acuerdo de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.

“QUINTO.- De todo ello se desprende, lo que para esta sección sindical se trate de la posible existencia de una desigualdad y agravio comparativo en las retribuciones de los funcionarios de policía local, debido:

“primero: Que los Agentes, así como el Sr. Jefe de Policía,que tienen su jornada habitual de trabajo de lunes a viernes y en turno de mañana, se le haya retribuido o este retribuyendo una cantidad económica en nómina en concepto por noches y domingos.

“segundo: Que a estos mismos se le ha retribuido o este retribuyendo una cantidad económica en nomina por un complemento que no esté recogido en la normativa de las retribuciones de los empleados públicos, ni en el convenio-acuerdo de funcionarios.

“tercero: que la cantidad total retribuida en nomina por dicho complemento, posiblemente sea coincidente con la cantidad que reciben los agentes que están en tumos rotativos, por las noches y domingos realizados.

“cuarto: que la cantidad que reciben bien por el concepto (noches-domingos), o bien en otro complemento, y al entender que sea esta posiblemente coincidente por las noches y domingos que realizan los agentes en turno rotativo, la misma no tiene ninguna reducción cuando este personal de lunes a viernes no ha prestado servicio por estar en periodo vacacional, o no haber prestado servicio por días solicitados por convenio o necesidad, incluso por asistencia o baja médica, (lógicamente y como ya se ha especificado por prestar servicio estos agentes en turno de mañana); no llegando a entender desde esta sección la incongruencia del Sr. Jefe de Policía, cuando manifestó que no se iba a retribuir al personal que no realizase las noches y domingos, así como la incoherencia de tal situación, salvo su posible participación y connivencia con estos Agentes.

“Por este motivo, así como por otras cuestiones de la misma índole, (por no ser este el único caso de supuestas desigualdades y agravios comparativos en las retribuciones de los empleados públicos en este Ayuntamiento), desde esta sección sindical se ha realizado escrito a Ud. como Sr. Alcalde y máxima representación del municipio así como del colectivo de Policía Local, (añadiendo que mediante escrito de esta sección sindical sobre otras supuestas desigualdades ya tenía conocimiento como Concejal de personal); así mismo escrito a Secretaria-Intervención y escrito poniendo en conocimiento de la situación a los Grupos Políticos como equipo de gobierno y miembros de la corporación, solicitando una evaluación del complemento especifico, el único entendemos garante de las retribuciones complementarias por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios públicos, reuniendo a la mesa general de negociación para tratar estos y otros ternas relevantes dentro de la plantilla de Policía Local; teniendo que lamentar que no se ha tenido respuesta por los máximos responsables del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.

“SEXTO.- Que como viene siendo habitual en la NO contestación a esta sección Sindical por parte del Excmo. Ayuntamiento, no nos queda más remedio que seguir como sindicato de carácter profesional con vocación conciliadora, con el compromiso y objetivo de transparencia, honestidad, democracia interna cuya finalidad y acciones a tomar es luchar por la competencia profesional en defensa de los derechos de los trabajadores y en representación de los mismos, comprometidos en la reivindicación de los intereses no solo de los policías locales, sino de los empleados públicos en general, sin olvidar que como funcionarios de carrera desempeñamos nuestro trabajo por cuenta ajena al servicio de la administración pública. con sus correspondientes retribuciones publicas y vinculados por una relación estatutaria con sus leyes y reglamentos regida por el derecho administrativo; reiterando nuestra más sincera disposición del sindicato para alcanzar el mayor grado de entendimiento en los temas relativos a los derechos laborales y actividad reivindicativa que como organización sindical le son reconocidas al amparo del ordenamiento constitucional, y que por todo ello:

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1 /2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, en atención a la posibilidad de que exista una desigualdad y agravio comparativo entre las retribuciones de los funcionarios de policía local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras,

así como que se le pudiera haber causado o estar causando un perjuicio a la administración:

“PRIMERO.- Si los Agentes de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras encuadrados en su jornada habitual de trabajo de lunes a viernes en turno de mañana han recibido desde que prestan servicio en dicha jornada, o están percibiendo en nómina alguna retribución en concepto de noches y domingos.

“SEGUNDO.- Si dichos Agentes encuadrados en su jornada habitual de trabajo de lunes a viernes en turno de mañana han recibido desde que prestan servicio en dicha jornada, o están percibiendo en nómina alguna retribución en algún tipo de complemento (gratificaciones) u otro tipo de complemento diferente al resto de funcionarios de policía local.

“TERCERO.- En el caso de que estén recibiendo algún otro tipo de complemento diferente al resto de funcionarios de policía local; primero.- debido a la posible desigualdad y agravio comparativo con el resto de funcionarios, así como de poder estar causando un perjuicio a la administración, cese de inmediato al entender esta sección sindical que no se ajusta al derecho que establece la normativa al respecto en cuanto a las retribuciones publicas de los funcionarios de la administración local; segundo.- se reúna de manera urgente la mesa general de negociación para tratar el tema que nos ocupa, así como otros que pudieran afectar a las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Carboneras.

“CUARTO.- En referencia al punto anterior y en el caso de ajustarse a derecho tal retribución en otro complemento, debido a esa misma desigualdad y agravio comparativo en base a la normativa aplicable así como el convenio-acuerdo de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, se solicita que por parte de esta administración se le retribuya al resto de funcionarios de policía local por dicho complemento, siendo este con carácter retroactivo desde que se le ha estado abonando al personal en turno de mañana.

“QUINTO.- Se pida informe y/o reparo a intervención municipal sobre los hechos descritos, dado que posiblemente se estén abonando unas retribuciones que no se ajustan a la normativa en cuanto a las retribuciones de los funcionarios.

“Así mismo y sobre lo expuesto en los puntos anteriores, se emita informe jurídico por parte de la Secretaria, dándonos traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información reservada sobre la posibilidad de causar o haber causado un perjuicio a la administración en el caso de existir alguna deficiencia o irregularidad en el pago de retribuciones a los citados Agentes, dándonos cuenta de lo actuado como

denunciantes de la situación existente en la plantilla de Policía Local, incoando el pertinente expediente informativo.

“SEXTO.- Que se convoque la Mesa de Negociación de Personal Funcionario para tratar los temas expuestos, en virtud del articulo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la obligación de la negociación colectiva para tratar los asuntos expuestos en el cuerpo del presente escrito.

“SÉPTIMO.- De acuerdo a la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, por parte de esta sección sindical informarle que los hechos descritos se pondrán en conocimiento de secretaria-intervención como garantes de la legalidad, comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a su función de secretaria- intervención de la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso; emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito.

“Así mismo y sobre los mismos derechos de información y del libre ejercicio al principio de transparencia referidos, por parte de esta sección sindical se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al Grupo del Partido Popular como equipo de Gobierno, así como al Grupo Municipal del PSOE como miembros de la corporación en el Ayuntamiento para su

“Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas. incoando si

“En el caso de no estimar las peticiones esta Sección Sindical se reserva el derecho de la posibilidad de dar trámite al órgano jurisdiccional competente para que determine si los hechos descritos son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico garante del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad

jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; así como de acudir a dicho órgano jurisdiccional en los mismo términos por la continua negativa en la no atención por parte del Excmo. Ayuntamiento, a los escritos dirigidos por el Secretario General de esta sección sindical así como Funcionario de dicho Ayuntamiento en base a la Ley de Libertad Sindical y Ley de transparencia publica de Andalucía”.

19. Escrito de 13 de noviembre de 2018 (Reg 983), en el que expone lo que sigue:

“1. Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía. Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la mencionada ley 3011984 de 2 de Agosto.

“2. Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7 / 1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se

“Sentado lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y particularmente, a lo contenido en el Real Decreto 861/1986, de 25 de Abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, así, de la consideración conjunta de ambos textos partiendo, en primer lugar, de la distinción entre retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas Extraordinarias) y Retribuciones complementarias {Complemento de Destino, Especifico, Productividad y Gratificaciones).

“3. Siguiendo con Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril, en su artículo 1, conceptos retributivos, refiere que en consecuencia, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la

administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, ni retribuciones o contraprestaciones distintas a las determinadas en los artículos siguientes por ningún otro concepto, ni si quiera por la confección de proyectos, dirección o inspección de obras o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes o informes, y con ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

“4. En el acuerdo de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Capitulo 1, Disposiciones Generales.- artículo 4.- Equiparación de todo el personal que presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.- Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones integras de todos los empleados públicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio/pacto.

20. Escrito de 13 de noviembre de 2018 (Reg 984) en el que expone lo siguiente:

“1. Que el Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, así como los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, regulan funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía. Los mencionados artículos tienen la consideración de bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, y en consecuencia son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la

“2. Asimismo, el artículo 93 de la Ley 7/ 1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local, siguiendo los criterios de la legislación básica sobre Función Pública establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública, y que las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. si bien su cuantía &global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los limites máximos y mínimos que se

“Sentado lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, y particularmente, a lo contenido en el Real Decreto 861/1986, de 25 de Abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, así, de la consideración conjunta de ambos textos partiendo, en primer lugar, de la distinción entre retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas Extraordinarias) y Retribuciones complementarias (Complemento de Destino, Especifico,

“Siguiendo con Real Decreto 86 1/1986 de 25 de Abril, en su articulo 1, conceptos retributivos, refiere que en consecuencia, no podrán percibir participación alguna de los tributos. comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, ni retribuciones o contra,prestaciones distintas a las determinadas en los artículos siguientes por ningún otro concepto, ni si quiera por la confección de proyectos, dirección o inspección de obras o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes o informes, y con ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación

“4. En el acuerdo de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Capitulo 1, Disposiciones Generales.- artículo 4.- Equiparación de todo el personal que presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.- Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones integras de todos los empleados públicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio/pacto.

21. Escrito de 28 de diciembre de 2018 (Regt 1140), ya transcrito en el Antecedente segundo, n.º 8.

22. Escritos de 28 de diciembre de 2018 (Reg 1141, 1142 y 1143) ya aludidos en el Antecedente segundo, n.º 9.

23. Escrito de 26 de noviembre de 2018, con número de registro 2018-E-RE-1020, por el que expone:

“Que desde esta sección sindical se tiene conocimiento en tablón de Jefatura de Policía Local, sobre la siguiente orden interna de Alcaldía para todos los departamentos del Ayuntamiento de Carboneras; con fecha 04 de Octubre de 2018 y firma digital del Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona].

“Mediante la presente orden de régimen interior se comunica a todos los trabajadores del ayuntamiento de Carboneras que debido al cese de la anterior Secretaria de la corporación

y dado que todavía no ha sido nombrado un secretario accidental que le sustituya no es posible la realización de notificaciones de acuerdos a resoluciones que dicten los órganos de esta administración.

“Tan pronto como sea solventada la situación se informará puntualmente a todos los departamentos.

“Que esta sección sindical en carboneras del Sindicato Independiente de Policía en Andalucía, ha presentado en las fechas y número de registro en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras los siguientes documentos:

“Con fecha 19 de Octubre de 2018. Escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona] con número de registro 20 18-R-RE-919, con nombre de fichero -Solicitud evaluación complemento especifico- y descripción -Solicitud evaluación, retribuciones complementarias (complemento especifico) funcionarios de Policía Local.

“Con fecha 08 de Noviembre de 2018. Escrito dirigido al Secretario o Secretario en funciones (accidental) con número de registro 2018-E-RE-966 con nombre de fichero -Solicitud evaluación complemento especifico, así como la reiteración del desglose del mismo- y descripción -Solicitud de evaluación del complemento especifico, dentro de las retribuciones complementarias en nomina de los funcionarios públicos, así como la reiteración del desglose de dicho complemento especifico-

“Con fecha 08 de noviembre de 2018. Escrito dirigido al Interventor o Interventor en funciones (accidental), con número de registro 2018-R-RE-967, con nombre de fichero y descripción en los mismos términos que escrito dirigido al Secretario o secretario en funciones (accidental).

“Con fecha 08 de noviembre de 2018. Escrito dirigido a los señores del grupo municipal del Partido Popular [Nombre de tercera persona] y [Nombre de tercera persona] como equipo de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, así como al Sr. portavoz del grupo municipal PSOE [Nombre de tercera persona] como miembros de la corporación municipal con número de registro 2018-R-RE-968 y 20 18-R-RE-969 respectivamente; informando de la situación y solicitado con nombre de fichero y descripción en los mismos términos que los escritos dirigidos a Secretaria-intervención.

“SEGUNDO.- Con fecha 24 de Octubre de 2018. Escrito dirigido al Sr. Alcalde [Nombre de tercera persona] con número de registro 2018-R-RE-923; con nombre de fichero -Solicitud de lo acordado en reuniones entre· el Ayuntamiento y las centrales sindicales- y descripción -Solicitud de acuerdos en reuniones mantenidas entre el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras y las centrales sindicales.

“TERCERO.- Con fecha 13 de Noviembre de 2018. Escrito dirigido al SR. Alcalde [Nombre de tercera persona], con número de registro 2018-R-RE-982; con nombre de fichero y descripción -Desigualdad y agravio comparativo retribuciones funcionarios de Policía Local, posible irregularidades pagos retribuciones noches domingos-.

“Con fecha 13 de Noviembre de 2018. Escrito dirigido al Secretario o Secretario en funciones_ (accidental), con número de registro 20 l 8-R-RE-983; con nombre de fichero y descripción en los mismos términos que el escrito dirigido al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.

“Con fecha 13 de Noviembre de 2018. Escrito dirigido al Interventor o Interventor en funciones (accidenta), con número de registro 2018-R-RE-984; con nombre de fichero y descripción en los mismos términos que el escrito dirigido al Sr. Alcalde y Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.

“Con fecha 13 de Noviembre de 2018. Escrito dirigido a los señores del grupo municipal del Partido Popular [Nombre de tercera persona] y [Nombre de tercera persona] como equipo de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, así como al Sr. portavoz del grupo municipal PSOE [Nombre de tercera persona] como miembro de la corporación municipal con número de registro 2018-R-RE-985 y 2018-RRE- 986 respectivamente; informando de la situación y solicitado con nombre de fichero y descripción en los mismos términos que los escritos dirigidos a Secretaria-intervención.

“Que desde esta sección Sindical se tiene conocimiento que a la fecha del presente escrito, la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras está ocupada de manera accidental por un Secretario; es por lo que

“Que mediante el presente escrito y a fecha del mismo, dejar constancia de las cuestiones planteadas, así como de los solícitos en los escritos con número de registro anteriormente referenciados, y se dé traslado a esta sección sindical de la realización de notificaciones, de

acuerdos o resoluciones que dicten los órganos de administración del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en referencia a lo solicitado en dichos escritos presentados.

“Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas. incoando si

“En el caso de no estimar las peticiones esta Sección Sindical el derecho de la posibilidad de dar trámite al órgano jurisdiccional competente para que determine si los hechos descritos son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico garante del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de. derechos individuales. la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; así como de acudir a dicho órgano jurisdiccional en los mismo términos por la continua negativa en la no atención por parte del Excmo. Ayuntamiento, a los escritos dirigidos por el Secretario General de esta sección sindical así como Funcionario de dicho Ayuntamiento en base a la Ley de Libertad Sindical y Ley de transparencia publica de Andalucía”.

24. Escrito de 22 de mayo de 2018 ( Reg 391) en el que expone lo siguiente:

“Que con fecha 09 de marzo de 2018, mediante escrito presentado con número de registro 2018-E-RC-2120 se le comunicó al anterior Alcalde la constitución de la Sección Sindical del Sindicato Independiente de Policía de Andalucía SIP-AN en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras. Así mismo con fecha 09 de marzo de 2018 y número de registro 2018-E-RC- 2123 se le comunicó a Ud. como Concejal de Personal del Excmo. Ayuntamiento, la constitución de dicha sección.

“Que a fecha del presente escrito esta sección sindical, no ha tenido respuesta por parte de Ud. por lo que nuevamente remitimos escrito, y como Secretario General de esta Sección al cual represento, así como para el grupo de personas que componen la ejecutiva y afiliados, en virtud de la asamblea constituyente de la organización sindical y los acuerdos llevados a cabo en dicha asamblea tiene a bien informar:

“Primero.- Nos complace felicitarle en su nombramiento como Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.

“Segundo.- Que como sindicato de carácter profesional con vocación conciliadora, cuya finalidad es luchar para que la competencia profesional de los policías locales de

carboneras goce del respeto y la admiración de los ciudadanos a los que servimos, así como el objetivo de seguir un compromiso en la línea de transparencia, honestidad, democracia interna y trabajo por el colectivo de policía local, sin que ninguna tendencia política, personal o de cualquier otro tipo, pueda marcar las pautas de acciones a tomar en defensa de los derechos de los trabajadores y en representación de los mismos comprometidos en la reivindicación de los intereses no solo de los policías locales sino de la policía local, reiterando en nuestra carta de presentación, nuestra más sincera disposición del sindicato para alcanzar el mayor grado de entendimiento en los temas relativos a los derechos laborales y actividad reivindicativa que como organización sindical le son reconocidas al amparo del ordenamiento constitucional.

“En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical en el marco de las relaciones, tanto institucionales como personales, por medio de la presente nos dirigimos a usted como Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras con el propósito de solicitarle y concretar una reunión con el comité ejecutivo de esta sección sindical, para hacerle partícipe de los diversos asuntos concernientes a la Policía Local, en cuanto a las condiciones laborales, sociales y de seguridad entre otras, así como reivindicaciones, algunas iniciadas ya, relativas al colectivo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento constitucional”.

25. Escrito de 9 de marzo de 2018 (Reg 2120) en el que expone lo que sigue:

“Por medio de la presente, le comunico la constitución de la Sección Sindical del Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) en el Ayuntamiento de Carboneras. El SIP-AN quedó legalmente constituido, adquiriendo personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, el 14 de enero de 2008, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás normas concordantes.

“El SIP-AN es un sindicato de carácter profesional, cuyo ámbito funcional comprende al colectivo de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y como establece el artículo 2 de sus Estatutos.

“Amén de las funciones propias de un sindicato de trabajadores, es decir, la defensa y promoción de los derechos laborales y la actividad reivindicativa, esta Sección Sindical

nace con una acentuada vocación conciliadora y responde a una finalidad muy clara: luchar para que la competencia profesional de los Policías Locales de Carboneras goce del respeto y la admiración de los ciudadanos a los que servimos

“Por todo ello, conocedores de que esta noble tarea se encuentra también entre las prioridades de la Corporación que Vd. preside, le expreso la sincera disposición del Sindicato que represento por al alcanzar el mayor grado de concordia en la nueva andadura que ahora iniciamos“.

Quinto. El 15 de febrero de 2019 la persona ahora reclamante presenta escritos de documentación anexa complementaria a la reclamación del día 14 de febrero de 2019.

Sexto. El 8 de marzo de 2019 el Consejo concede al reclamante trámite de subsanación para que acredite la representación con la que actúa, hecho que queda acreditado por escrito que tiene entrada el 20 de marzo de 2019.

Séptimo. El Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del procedimiento para resolver la reclamación 45/2019 el 19 de febrero de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de las solicitudes de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 20 de febrero de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento.

Octavo. Por su parte, en cuanto a la reclamación 81/2019, el Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del procedimiento para resolver la reclamación el 2 de mayo de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento el expediente e informe y esta solicitud se comunica igualmente por correo electrónico de igual fecha a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento.

Noveno. El 3 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado en el que emite el siguiente informe en relación al requerimiento del Consejo de fecha 2 de mayo de 2019 (Reclamación 81/2019):

“PRIMERO.- En relación con el primer punto de la denuncia, debemos afirmar que la información/documentación solicitada no forma parte de la denominada publicidad activa que deba hacerse pública a través de sedes electrónicas, portales o páginas webs, como como nos indica el art. 9 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

“Y ello es así porque si analizamos la petición que formula el reclamante, vemos que no se trata, como decíamos, de información que forme parte de la publicidad activa de acuerdo con el contenido del art. 10 «información institucional y organizativa», del art. 11 «Información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley», del art. 15 «Información sobre contratos convenios y subvenciones», y art. 16 «Información económica financiera y presupuestaria» de la Ley 1/2014.

“Para avalar lo dicho hasta ahora, de forma resumida, cabe argumentar lo siguiente:

“Las solicitudes de información que se contienen en los diferentes sub-apartados del primer punto de la reclamación son:

“1. De retribuciones del indicado funcionario reclamante. Pues bien, la publicación activa de retribuciones, es una información cuya publicación no está amparada explícitamente en la Ley 1/2014, ni en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia estatal.

“2. Relativa a las aportaciones al Plan de Pensiones. La responsabilidad de esta información que es remitida semestralmente a todos los empleados públicos, le corresponde a la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones Seguros RGA. Por lo que cualquier tipo de reclamación al respecto debe canalizarla directamente a dicha entidad. Aunque según nos consta cumple con la remisión de información correspondiente a todos los empleados municipales.

“SEGUNDO.- En lo referente al segundo punto de la reclamación, que el reclamante lo hace en calidad de Delegado Sindical cabe decir lo siguiente: el Ayuntamiento de Carboneras tiene de [sic] menos de 250 empleados, y el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece como requisitos para la existencia de la figura del Delegado Sindical que las empresas, centros de trabajo o administraciones públicas tengan al menos 250 empleados, y que el Sindicato, de la sección sindical, tenga representación en el comité de empresa o en los órganos de representación de las Administraciones Públicas. Requisitos que no se cumplen en ninguno de sus extremos en el presente caso. Por lo que cabe corregir que el reclamante no tiene ni los derechos ni las garantías que le confiere la indicada normativa.

“Además de carecer, la información/documentación solicitada en este segundo punto, al igual que en el primero, del carácter de publicidad activa amparada por la Ley de Transparencia.”

Décimo. Hasta la fecha no consta a este Consejo respuesta alguna del Ayuntamiento reclamado a la documentación solicitada por este Consejo con ocasión de la Reclamación 45/2019 ni remisión de la información por parte del Ayuntamiento al interesado.

Undécimo. Por acuerdo de 29 de abril se acumulan los procedimientos de las reclamaciones por su identidad sustancial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).

Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Las reclamaciones tienen su origen en un cuantioso número de escritos presentados por el representante de la Sección de Carboneras del Sindicato Independiente de Policía Local de Andalucía (SIP-AN) al Alcalde, al Concejal de Empleo y a los titulares de la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Carboneras.

El contenido y alcance de tales escritos es muy heterogéneo, lo que unido a su elevadísima cuantía dificulta considerablemente precisar las concretas pretensiones de información que ahora hemos de abordar.

A fin de desbrozar el terreno para acotar el objeto de nuestro examen, puede ser sin duda de utilidad asumir la sistemática de la que parten las propias reclamaciones, que divide la miríada de escritos en dos grupos, a saber: por un lado, aquellos que —para decirlo con sus mismos términos— el representante de la Sección Sindical ha presentado “como funcionario y Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, en calidad de particular y afectado”; y, por otra parte, aquellos otros escritos que ha formulado “como

Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Independiente de Policía en Andalucía en el M.I. Ayuntamiento de Carboneras, en calidad de delegado sindical”.

Pues bien, en lo concerniente a este último grupo, que se centran en la Reclamación 81/2019, la reclamación no puede ser admitida a trámite. Todos los escritos incluidos en este grupo se presentaron por el interesado en su condición de delegado sindical y, por tanto, fundamentándose en el “derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical [...]”.

Resulta, pues, evidente que dichos escritos de solicitud no tenían por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública tal y como se configura en la legislación reguladora de la transparencia, sino que son plasmación del derecho fundamental de libertad sindical, cuya tutela —como es obvio-—no corresponde a este Consejo desempeñar.

En efecto, las referidas peticiones escapan al ámbito competencial de este Consejo, al ser de aplicación el apartado segundo de la Disposición adicional cuarta de la LTPA: “Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”. Así es; según doctrina constante de este Consejo, deben desestimarse aquellas reclamaciones en que los interesados no fundamentan su pretensión en la legislación reguladora de la transparencia, sino en una normativa ajena a la misma que establece un sistema propio de acceso a la información. En concreto, así se ha procedido en relación con solicitudes formuladas por Concejales con base en la legislación reguladora del régimen local (entre otras, las Resoluciones 82/2016, 86/2016 y 112/2018); en el caso de solicitudes de parlamentarios en el ejercicio de sus funciones (entre otras, las Resoluciones 96/2016 y 97/2016); cuando se han presentado peticiones de información en ejercicio del derecho fundamental de petición ex art. 29 CE (entre otras, las Resoluciones 57/2016, 61/2016 y 34/2017); o cuando se han instado solicitudes invocando expresamente normativa ajena a la LTPA (entre otras, Resoluciones 118/2016, 164/2018 y 390/2018).

Y, por atenernos más específicamente al caso que nos ocupa, debemos recordar —por mencionar alguno de los numerosos ejemplos que podrían citarse— la argumentación efectuada en el FJ 4º de la Resolución 423/2018 a propósito de un representante sindical, que resulta plenamente extensiva al presente supuesto:

“Nuestro ámbito competencial, en efecto, “como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia”, se ciñe a lo previsto en la LTPA y en la legislación básica en la materia (art. 45 LTPA). Por lo tanto, en nuestra tarea revisora hemos de atenernos al contenido y a los límites del derecho de acceso a la información pública tal y como quedan

regulados en dicho marco normativo; máxime cuando se trata de un derecho cuya titularidad se reconoce por igual e indistintamente a “todas las personas” [arts. 24 y 7 b) LTPA].

”En suma, las peculiares posibilidades o limitaciones del derecho a la información que se pueda ostentar en cuanto [delegado sindical] constituyen una cuestión ajena a la esfera funcional de este Consejo, cuyo alcance se circunscribe -como ha quedado dicho- a resolver las reclamaciones a la luz de la legislación reguladora de la transparencia”.

En resumidas cuentas, al formular el representante de la Sección sindical tales escritos de solicitud en su condición de delegado sindical, y fundamentar los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, no procede sino inadmitir estos extremos de la reclamación.

Tercero. Debemos, por tanto, ceñirnos a las que el representante de la Sección sindical presentó “en calidad de particular”, según quedan acotados en las reclamaciones.

En el informe remitido a este Consejo, el Ayuntamiento de Carboneras rechaza con carácter general que esté obligada a atender dichos escritos, argumentando al respecto que “la información/documentación solicitada no forma parte de la denominada publicidad activa que deba hacerse pública a través de sedes electrónicas, portales o páginas webs, como como nos indica el art. 9 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”.

Este Consejo no puede en modo alguno compartir esta argumentación, pues —como es obvio —, el derecho de acceso a la información pública habilita a solicitar toda suerte de documentos o contenidos, con independencia de que los mismos se hallen, o no, sujetos asimismo a la exigencia de ser expuestos generalizadamente ante la opinión pública mediante su publicación en las correspondientes sedes electrónicas, portales o páginas web.

Pues bien, entramos a continuación a analizar los escritos con que el interesado reclama como funcionario o particular afectado.

Así, un primer grupo de las solicitudes analizadas se refieren a las siguientes:

-Solicitudes transcritas en el Antecedente segundo como n.º 3 (4/6/2018, Reg. 425) y n.º 4 (4/6/2018, Reg. 428 y 429) en los que se refiere a la solicitud de emisión de un informe en cuanto a la valoración en la percepción del computo por hora/extraordinaria del concepto de gratificaciones extraordinarias por una a posible desigualdad y agravio comparativo entre los funcionarios.

-Solicitud con el número 7 (13/7/2018, Rgo 577) en la que solicita conocer el motivo por el que el interesado no percibe retribuciones por el concepto AC /Retribuciones complementarias.

-Solicitudes transcritas con el número 8 (28/12/2018, Rgo 1140) y 9 (28/12/2018, Reg 1142, 1442, 1143) en las que el funcionario solicita el abono de determinadas cantidades que considera se le adeudan.

Pues bien, dichas peticiones no encuentran amparo en la legislación reguladora de la transparencia, toda vez que no se circunscriben a la tutela de la “información pública”, entendiendo por tal -según establece el artículo 2 a) LTPA-: “Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

A la vista de esa definición, es indudable que estas pretensiones del reclamante resultan por completo ajena a dicha noción de “información pública”, habida cuenta de que con las mismas no persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder del Ayuntamiento, sino que éste elabore ad hoc un informe sobre los asuntos referidos o le abone determinadas cantidades que dice adeudarle. En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), de 24 de enero de 2017, dictada en el recurso de apelación 631/2016, afirma en su Fundamento de Derecho Cuarto que “(...) el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular” .

No procede, en consecuencia, sino inadmitir asimismo este extremo de la reclamación.

Cuarto. Diferente suerte ha de correr la solicitud formulada “en calidad de particular” por el interesado que aparece transcrita en el Antecedente segundo, n.º 1 (7 de junio de 2017, Rgo 4351), con la que pretende que se le facilite “la estructura salarial desglosada de su puesto de trabajo (R.D. 861/1986) como funcionario de Policía Local, donde se especifiquen todos los conceptos salariales”, incluyendo “cualquier otro complemento extra que pudiese existir, (gratificaciones) etc; así mismo se solicita el concepto salarial PAGA EXTRAORDINARIA, desglosado por cantidad económica asignada”.

Como es sabido, la legislación reguladora de la transparencia se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación.

Así es; tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 -y venimos desde entonces reiterando-, nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:

“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los “contenidos o documentos” que obren en poder de las Administraciones y “hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración –y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información- la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma.» (Fundamento Jurídico Tercero).

Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).”

Por consiguiente, en la medida en que la entidad municipal reclamada no ha esgrimido ningún límite ni ninguna causa de inadmisión que permita retener la información que nos ocupa, no procede sino estimar este extremo de la reclamación en aplicación de esta regla general de acceso que articula nuestro sistema de transparencia.

El Ayuntamiento debe, pues, proporcionar la información relativa a la solicitud a la que hemos hecho referencia en este fundamento jurídico. Y, en la hipótesis de que no se disponga de algún o algunos extremos de la información pretendida, habrá de transmitir expresamente esta circunstancia al ahora reclamante.

Quinto. Finalmente, abordamos las solicitudes transcrita en el número 2 (18/8/2017 Rgt 6363), reiterado en el escrito 5 (11/7/2018, Rgo 571) y 6 (13/7/2018, Rgt 579), todos del Antecedente Segundo de esta resolución, tendentes a obtener determinada información sobre el plan de pensiones promovido por el Ayuntamiento. En concreto, el interesado interesa conocer “la cantidad aportada desde su ingreso como funcionario de este Ayuntamiento así como la cantidad mensual que destina el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras al fondo de pensiones a nombre del funcionario que suscribe”.

En lo concerniente a esta pretensión, en el informe enviado a este Consejo el Ayuntamiento reclamado se sostiene que “[l]a responsabilidad de esta información que es remitida semestralmente a todos los empleados públicos, le corresponde a la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones Seguros RGA”.

Esta argumentación no puede bajo ningún concepto justificar la denegación de dicha pretensión. De acuerdo con los términos inequívocos en que se expresa el artículo 2 a) LTPA, el derecho de acceso a la información pública ejercido por el reclamante comprende la facultad de conocer “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder” del Ayuntamiento; y del referido informe en modo alguno se desprende que carezca de la información pretendida.

Por lo demás, no podemos dejar de recordar al respecto que existe un deber de buscar la información por parte de los sujetos obligados, a cuyo alcance nos aproximamos en el FJ 3º de la Resolución 37/2016:

“[…] la legislación de transparencia reclama de las autoridades públicas que desplieguen el esfuerzo razonablemente posible para atender las solicitudes de información y, en consecuencia, puedan responder, en los plazos previstos, de forma completa y ajustada a los términos de las peticiones formuladas por la ciudadanía. Las entidades sujetas a las exigencias de lo que se ha dado en denominar “publicidad pasiva”, y por tanto responsables de su cumplimiento [art. 6 c) LTPA], deben realizar una tarea de búsqueda de los “contenidos o documentos” que obren en su poder y se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, con independencia de cuál sea su “formato o soporte” [art. 2 a) de la LTPA]. Los sujetos obligados, en suma, han de estar en condiciones de acreditar que sus esfuerzos de búsqueda de la información han sido rigurosos y exhaustivos y que han explorado todas las vías razonables para localizar los contenidos o documentos requeridos”.

En suma, el Ayuntamiento ha de proporcionar asimismo al solicitante la información relativa al plan de pensiones a las que se alude en las solicitudes indicadas en el presente Fundamento Jurídico.

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por denegación de información pública.

Segundo. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ofrezca al reclamante la información señalada en los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto, dando cuenta de lo actuado a este Consejo en el mismo plazo.

Tercero. Inadmitir la reclamación en todo lo demás.