Se solicitó a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación información sobre rastros de cambios en el sistema SÉNECA y actas de evaluación. No hubo alegaciones de la administración ya que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser la solicitante interesada en procedimientos administrativos en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información se refería a documentos que forman parte de procedimientos administrativos (recursos de alzada) aún en tramitación.
2
Según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, el acceso a documentos de un procedimiento en curso para quienes tienen la condición de interesados se rige por la normativa de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
3
La reclamante ostentaba la condición de interesada en los procedimientos sobre los que solicitaba la información, lo que excluye la vía de la transparencia pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 185/2020, de 4 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, representada por XXX, contra la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación por denegación de información pública
(Reclamación núm.113/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de enero de 2019, la siguiente solicitud
dirigida a la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Educación:
“1. De acuerdo con el art. 16.1 y 16.3 de la Orden del Consejero de Educación de la
Junta de Andalucía de 24 de febrero de 2011, por la que se establece el procedimiento
de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados
para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (en
adelante, la Orden de 24 de febrero de 2011), el 10 de julio de 2017 la interesada
formalizó su matrícula para las enseñanzas del segundo curso de bachillerato
ordinario en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de Almería. Este día la interesada
entregó, entre otros documentos, el Anexo VIII de la Orden de 24 de febrero de 2011 y
lo que el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso denomina la «ficha de matrícula» para el
segundo curso de bachillerato, que es un documento adicional elaborado por el
centro, que se proporciona al alumnado junto al resto de impresos para formalizar la
matrícula en el centro educativo en el segundo curso de bachillerato ordinario y en el
que los interesados seleccionaron las materias en las que deseaban matricularse
durante el curso académico 2017-2018, porque el apartado «Materias (Indicar las
elegidas, según modalidad, itinerario y curso)» del Anexo VIII de la Orden de 24 de
febrero de 2011 era dejado en blanco por los interesados y sustituido por la ficha de
matriculación.
“El 10 de julio de 2017 la interesada solicitó en la ficha de matrícula matricularse tanto
en la materia optativa del segundo curso de bachillerato Francés como en la materia
de libre configuración autonómica de dos horas a la semana del segundo curso de
Bachillerato Francés.
“2. Durante el curso académico 2017/2018 la interesada estuvo matriculada en el
segundo curso de bachillerato ordinario en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de
Almería y fue asignada al grupo C del segundo curso de bachillerato ordinario.
“3. Durante el curso académico 2017/2018 tanto la materia optativa del segundo curso
de bachillerato Francés como la materia de libre configuración autonómica del
segundo curso de Bachillerato Francés fueron impartidas en el I.E.S. Nicolás Salmerón
y Alonso por la profesora [Nombre Tercera persona]. Parece que durante la tercera
hora de los martes y de los jueves (es decir, de 10:15 a 11:15) la profesora [Nombre
Tercera persona] impartía la materia de libre configuración autonómica del segundo
curso de Bachillerato Francés a alumnos del segundo curso de bachillerato de los
grupos B y C los martes y la materia Francés a alumnos del segundo curso de
bachillerato del grupo A.
“4. En octubre o noviembre de 2018 el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso dio de baja a la
interesada en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de
bachillerato ordinario Francés y matriculó a la interesada en la materia de libre
configuración autonómica del segundo curso de bachillerato ordinario Programación
y Computación.
“5. Dadas las versiones contradictorias que han proporcionado varias funcionarias de
la Consejería de Educación y Ciencia acerca de la baja de la interesada en la materia de
libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato Francés y las
subsiguientes resoluciones, la interesada y sus representantes han solicitado tanto al
I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso como a la Delegación Territorial de Educación en
Almería diferentes documentos que hasta la fecha no han sido proporcionados. La
interesada y sus representantes han presentado varios recursos de alzada,
actualmente en tramitación, contra resoluciones de la Directora del I.E.S. Nicolás
Salmerón y Alonso y de la Delegada Territorial de Educación en Almería y desean
utilizar la información que se solicita en este documento en alegaciones para estos
recursos de alzada.
“SOLICITA
“En virtud de los artículos 12.1 y 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales de Datos
Personales y Garantías de los Derechos Digitales, del artículo 15 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), del art. 7.b de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del art. 13.1 de la Ley 7/2011,
de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía,
la interesada SOLICITA al Jefe del Servicio de Informática, el órgano administrativo
dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía:
“A) Una copia de:
“1. El rastro de todos y cada uno de los cambios realizados en el sistema de
información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas
de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el
curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración autonómica del
segundo curso de Bachillerato ordinario Francés, que se impartía los martes y los
jueves durante el tercer tramo horario (de 10:15 a 11:15), incluyendo, si es posible:
“a) la fecha del alta en esta materia,
“b) la fecha de la baja en esta materia,
“c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos
cambios, y
“d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios.
“2. El rastro de todos y cada uno de los cambios realizados en el sistema de
información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas
de todo el alumnado del grupo A del segundo curso de bachillerato ordinario
matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico
2017/2018 en la materia de Francés 2, que se impartía los martes y los jueves durante
el tercer tramo horario (de 10:15 a 11:15), incluyendo, si es posible:
“a) la fecha del alta en esta materia,
“b) la fecha de la baja en esta materia,
“c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos
cambios, y
“d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios.
“3. El rastro de todos y cada uno de los cambios que se hayan realizado en el sistema
de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las
matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso
durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración
autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Programación y
Computación, incluyendo, si es posible:
“a) la fecha del alta en esta materia,
“b) la fecha de la baja en esta materia,
“c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos
cambios, y
“d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios.
“4. El rastro de todos y cada uno de los cambios relacionados con la materia del curso
2017/2018 de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato
ordinario Francés que se han realizado en el sistema de información Séneca desde el
1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de hoy en el horario de la profesora [Nombre
Tercera persona], incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información
Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y la fecha y la hora en las que se
realizaron cada uno de estos cambios.
“5. El rastro de todos y cada uno de los cambios que se hayan realizado en el sistema
de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las
matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso
durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración
autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Historia de la música y la
danza (4 horas), incluyendo, si es posible:
“a) la fecha del alta en esta materia,
“b) la fecha de la baja en esta materia,
“c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos
cambios, y
“d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios
“B) El rastro de todos y cada uno de los cambios que la profesora [Nombre Tercera
persona] u otros usuarios han realizado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la
fecha de hoy en el sistema de información Séneca en el tercer tramo horario (de 10:15
a 11:15) de los martes y jueves lectivos del curso 2017/2018 en el modelo «Faltas de
asistencia en una fecha y horario», dentro de la opción «Alumnado», en «Faltas de
asistencia», incluyendo, si es posible, la fecha y la hora en las que se realizaron cada
uno de estos cambios. Por si el diseño del sistema de información SÉNECA y los títulos
de las ventanas, modelos, botones, opciones, etc. hubieran cambiado desde el 1 de
septiembre de 2017 hasta la fecha de hoy, y con el fin de presentar con toda claridad
la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [en adelante,
la Ley 39/2015], la interesada desea aclarar que lo que pide es una copia del rastro de
todos y uno de los cambios que la profesora [Nombre Tercera persona] u otros
usuarios del sistema de información SÉNECA han realizado desde el 1 de septiembre
de 2017 hasta la fecha de hoy dentro del sistema de información SÉNECA en las faltas
del alumnado del segundo curso de bachillerato ordinario que durante el curso
académico 2017/2018 estaba asignado durante el tercer tramo horario (de 10:15 a
11:15) de los martes y jueves lectivos a la profesora [Nombre Tercera persona].
“C) Una copia de todas y cada una de las actas de la reunión del equipo educativo para
la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la
tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del
grupo C del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que han sido
generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de haber sido
cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario del sistema
de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la hora en las
que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar con toda
claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la interesada
solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de esas actas,
incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema de
información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de
evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera
evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo C del
segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018.
“D) Una copia de todas y cada una de las actas generadas de la reunión del equipo
educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda
evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación
extraordinaria del grupo B del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que
han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de
haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario
del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la
hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar
con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la
interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de
esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema
de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de
evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera
evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo B del
segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018.
“E) Una copia de todas y cada una de las actas generadas de la reunión del equipo
educativo para la sesión de evaluación la primera evaluación, de la segunda
evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación
extraordinaria del grupo A del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que
han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de
haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario
del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la
hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar
con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la
interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de
esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el
sistema de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión
de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera
evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo A del
segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018.
“F) Una copia del «documento de certificación» (o copias de los documentos de
certificación, si hubo varias) que se generó en el sistema de información SÉNECA, una
vez grabados los datos, y que durante el curso escolar 2017-2018 fue firmado
digitalmente por la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de acuerdo con la
instrucción séptima de las Instrucciones de 23 de mayo de 2017, de la Dirección
General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, sobre la matriculación del alumnado en segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y
bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso
escolar 2017/18.
“G) Que la resolución del procedimiento iniciado con esta solicitud y los documentos
solicitados sean enviados por correo electrónico a la dirección electrónica de la
interesada y por correo ordinario a la dirección postal de la interesada.
“H) Una cita en ese Servicio de Informática para visualizar la información solicitada en
pantalla.
“I) Si el Servicio de Informática tiene cualquier duda acerca de la claridad de los
hechos, razones y peticiones de la interesada y, en general, si esta solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el art. 66 de la Ley 39/2015, que el
Servicio de Informática notifique al representante de la interesada que dispone de un
plazo de diez días para que subsane la falta o para que acompañe los documentos
preceptivos, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015”.
Segundo. La ahora reclamante presentó, el 14 de febrero de 2019, el presente escrito dirigido
a la entonces Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación:
“1. El 21 de enero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento (con
número de registro de entrada 201999900289407) donde solicitaba al Jefe del Servicio
de Informática de la Consejería de Educación, el órgano administrativo dependiente
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, una serie de datos y documentos.
“2. El 4 de febrero de 2019 el representante de la interesada mantuvo una entrevista
con el Jefe del Servicio de Sistemas de Información, que es el órgano administrativo
que está tramitando las solicitudes que la interesada incluyó en el documento que la
interesada presentó el 21 de enero de 2019. Durante la entrevista el Jefe del Servicio
de Sistemas de Información explicó al representante cómo se debían realizar las
extracciones de datos que la interesada había solicitado e hizo ver al representante la
ingente cantidad de trabajo y tiempo que para el Servicio de Sistemas de Información
conllevaban las solicitudes de la interesada.
“SOLICITA
“Con el fin de facilitar el funcionamiento del Servicio de Sistemas de Información de la
Consejería de Educación y en virtud del artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interesada SOLICITA al Jefe del Servicio de Sistemas Informáticos que admita los
DESISTIMIENTOS de las siguientes solicitudes contenidas en aquel documento que la
interesada presentó el 21 de enero de 2019:
“1. En el apartado A) de las solicitudes, la interesada desiste de las solicitudes 2, 3, 4 y
5, que se reproducen a continuación:
“2. El rastro de todos y cada uno de los cambios realizados en el sistema de
información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas
de todo el alumnado del grupo A del segundo curso de bachillerato ordinario
matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico
2017/2018 en la materia de Francés 2, que se impartía los martes y los jueves durante
el tercer tramo horario (de 10:15 a 11:15), incluyendo, si es posible: a) la fecha del alta
en esta materia, b) la fecha de la baja en esta materia, c) el usuario del sistema de
información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y d) la fecha y la hora en
las que se realizaron cada uno de estos cambios.
“3. El rastro de todos y cada uno de los cambios que se hayan realizado en el sistema
de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las
matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso
durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración
autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Programación y
Computación, incluyendo, si es posible: a) la fecha del alta en esta materia, b) la fecha
de la baja en esta materia, c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó
cada uno de estos cambios, y d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de
estos cambios.
“4. El rastro de todos y cada uno de los cambios relacionados con la materia del curso
2017/2018 de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato
ordinario Francés que se han realizado en el sistema de información Séneca desde el
1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de hoy en el horario de la profesora [Nombre
de la Persona Reclamante], incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de
información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y la fecha y la hora en las
que se realizaron cada uno de estos cambios.
“5. El rastro de todos y cada uno de los cambios que se hayan realizado en el sistema
de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las
matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso
durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración
autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Historia de la música y la
danza (4 horas), incluyendo, si es posible: a) la fecha del alta en esta materia, b) la
fecha de la baja en esta materia, c) el usuario del sistema de información Séneca que
realizó cada uno de estos cambios, y d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada
uno de estos cambios.
“2. La interesada desiste de las siguientes solicitudes, contenidas en los apartados C, D
y E:
“C) Una copia de todas y cada una de las actas de la reunión del equipo educativo para
la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la
tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del
grupo C del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que han sido
generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de haber sido
cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario del sistema
de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la hora en las
que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar con toda
claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la interesada
solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de esas actas,
incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema de
información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de
evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera
evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo C del
segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018.
“D) Una copia de todas y cada una de las actas generadas de la reunión del equipo
educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda
evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación
extraordinaria del grupo B del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que
han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de
haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario
del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la
hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar
con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la
interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de
esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema
de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de
evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera
evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo B del
segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018.
“E) Una copia de todas y cada una de las actas generadas de la reunión del equipo
educativo para la sesión de evaluación la primera evaluación, de la segunda
evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación
extraordinaria del grupo A del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que
han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de
haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario
del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la
hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar
con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la
interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de
esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema
de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de
evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera
evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo A del
segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018”.
Tercero. El 12 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta, en la
que se expone lo siguiente:
“El I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de Almería, se niega a permitir el acceso de la
interesada a información pública (las actas de las sesiones de evaluación del grupo de
segundo de bachillerato en el que estaba matriculada la interesada y de las actas de
las sesiones de evaluación de otros dos grupos donde había alumnos matriculados en
dos asignaturas que cursaba la interesada).
“Puesto que el Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía tiene encomendada dentro de la Secretaría General
Técnica la competencia del mantenimiento de los sistemas de información de la
Consejería de Educación y Deporte (según el artículo 7.1.n) del Decreto 102/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Deporte y el decreto anterior) y puesto que el sistema de información
SÉNECA, de la Consejería de Educación y Deporte, contiene la información pública que
la interesada solicita, el 21 de enero de 2019 la interesada solicitó al Servicio de
Informática de la Consejería de Educación que proporcionara la información pública
que le interesa para aducir alegaciones en otros procedimientos que la interesada ha
iniciado. El 4 de febrero de 2019 la interesada supo que es el Servicio de Sistemas de
Información el servicio de la Secretaría General Técnica que tiene la competencia y el
que tramita el procedimiento que la interesada inició. El 14 de febrero de 2019 la
interesada desistió de algunas de sus solicitudes contenidas en el documento que
presentó el 21 de enero de 2019.
“Hasta la fecha el Servicio de Sistemas de Información o la Secretaría General Técnica
no han notificado la resolución para el procedimiento que la interesada inició el 21 de
enero de 2019.
“ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS (12.3.2018)
“[Datos de la reclamante]
“EXPONE:
“1. El 18 de enero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía
un documento (con número de recepción 201999900254067), cuyo destinatario era el
titular de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, donde la interesada
nombraba a dos representantes ante la Consejería de Educación.
“2. El 21 de enero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento (con
número de recepción 201999900289407) (Documento 1), cuyo destinatario era el Jefe
del Servicio de Informática de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
donde la interesada exponía una serie de hechos y realizaba una serie de solicitudes
al Jefe del Servicio de Informática de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía. Este Documento 1 era acompañado por ese nombramiento de
representantes que la interesada había presentado el 18 de enero de 2019.
“3. El 4 de febrero de 2019 el representante de la interesada se entrevistó con el Jefe
del Servicio de Sistemas de Información, que le explicó que era el Servicio de Sistemas
de Información el servicio de la Consejería de Educación que tenía la competencia
para tramitar las solicitudes contenidas en el documento que la interesada había
presentado el 21 de enero de 2019 y se quejó del impacto que tendría en el
funcionamiento del Servicio de Sistemas de Información tramitar las solicitudes que la
interesada había incluido en el documento que la interesada había presentado el 21
de enero de 2019 y solicitudes similares.
“4. El 14 de febrero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Junta de Andalucía un documento (con número de recepción 201999900790119)
(Documento 2), cuyo destinatario era el Jefe del Servicio de Sistemas de Información
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, donde la interesada exponía
una serie de hechos y desistía de algunas de las solicitudes que la interesada había
incluido en el documento presentado el 21 de enero de 2019, con el fin de facilitar el
funcionamiento del Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de
Educación.
“En virtud del art. 33 de la Ley 1/2014 el representante SOLICITA al Director del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el inicio de un
procedimiento de reclamación, porque el Servicio de Sistemas de Información de la
Consejería de Educación y Deporte no ha atendido las solicitudes de las que la
interesada no ha desistido de ejercicio del derecho de acceso a la información pública
reconocido en el art. 24 de la Ley 1/2014 contenidas en el documento que la
interesada presentó el 21 de enero de 2019 y para investigar la existencia de una
posible infracción de lo dispuesto en la Ley 1/2014”.
Cuarto. Con fecha 27 de marzo de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 28 de marzo de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Tras examinar la documentación aportada al expediente, se advierte que la persona
ahora reclamante indicó en su solicitud de información que “[l]a interesada y sus
representantes han presentado varios recursos de alzada, actualmente en tramitación, contra
resoluciones de la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso y de la Delegada Territorial de
Educación en Almería y desean utilizar la información que se solicita en este documento en
alegaciones para estos recursos de alzada”.
Pues bien, al encontrarse aún en tramitación recursos de alzada en el momento de
presentarse la solicitud, habrá de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de
la LTPA, en su apartado primero, que contempla expresamente el supuesto de solicitudes de
información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de
interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la
aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento
administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su escrito, la ahora
reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso,
cuales eran los diversos recursos de alzada que, según manifiesta la propia reclamante, se
encontraban a la fecha de la solicitud “actualmente en tramitación”.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la
persona reclamante con la condición de interesado en el procedimiento sobre el que solicita la
información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la
LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX, representada por XXX, contra la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación por denegación de información
pública.