Inadmitida 04/05/2020 · 469 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre registros del sistema SÉNECA y actas de evaluación

Se solicitó a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación información sobre rastros de cambios en el sistema SÉNECA y actas de evaluación. No hubo alegaciones de la administración ya que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser la solicitante interesada en procedimientos administrativos en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información se refería a documentos que forman parte de procedimientos administrativos (recursos de alzada) aún en tramitación.
2 Según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, el acceso a documentos de un procedimiento en curso para quienes tienen la condición de interesados se rige por la normativa de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
3 La reclamante ostentaba la condición de interesada en los procedimientos sobre los que solicitaba la información, lo que excluye la vía de la transparencia pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 185/2020, de 4 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, representada por XXX, contra la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación por denegación de información pública (Reclamación núm.113/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 21 de enero de 2019, la siguiente solicitud dirigida a la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Educación: “1. De acuerdo con el art. 16.1 y 16.3 de la Orden del Consejero de Educación de la Junta de Andalucía de 24 de febrero de 2011, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (en adelante, la Orden de 24 de febrero de 2011), el 10 de julio de 2017 la interesada formalizó su matrícula para las enseñanzas del segundo curso de bachillerato ordinario en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de Almería. Este día la interesada entregó, entre otros documentos, el Anexo VIII de la Orden de 24 de febrero de 2011 y lo que el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso denomina la «ficha de matrícula» para el segundo curso de bachillerato, que es un documento adicional elaborado por el centro, que se proporciona al alumnado junto al resto de impresos para formalizar la matrícula en el centro educativo en el segundo curso de bachillerato ordinario y en el que los interesados seleccionaron las materias en las que deseaban matricularse durante el curso académico 2017-2018, porque el apartado «Materias (Indicar las elegidas, según modalidad, itinerario y curso)» del Anexo VIII de la Orden de 24 de febrero de 2011 era dejado en blanco por los interesados y sustituido por la ficha de matriculación. “El 10 de julio de 2017 la interesada solicitó en la ficha de matrícula matricularse tanto en la materia optativa del segundo curso de bachillerato Francés como en la materia de libre configuración autonómica de dos horas a la semana del segundo curso de Bachillerato Francés. “2. Durante el curso académico 2017/2018 la interesada estuvo matriculada en el segundo curso de bachillerato ordinario en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de Almería y fue asignada al grupo C del segundo curso de bachillerato ordinario. “3. Durante el curso académico 2017/2018 tanto la materia optativa del segundo curso de bachillerato Francés como la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato Francés fueron impartidas en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso por la profesora [Nombre Tercera persona]. Parece que durante la tercera hora de los martes y de los jueves (es decir, de 10:15 a 11:15) la profesora [Nombre Tercera persona] impartía la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato Francés a alumnos del segundo curso de bachillerato de los grupos B y C los martes y la materia Francés a alumnos del segundo curso de bachillerato del grupo A. “4. En octubre o noviembre de 2018 el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso dio de baja a la interesada en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de bachillerato ordinario Francés y matriculó a la interesada en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de bachillerato ordinario Programación y Computación. “5. Dadas las versiones contradictorias que han proporcionado varias funcionarias de la Consejería de Educación y Ciencia acerca de la baja de la interesada en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato Francés y las subsiguientes resoluciones, la interesada y sus representantes han solicitado tanto al I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso como a la Delegación Territorial de Educación en Almería diferentes documentos que hasta la fecha no han sido proporcionados. La interesada y sus representantes han presentado varios recursos de alzada, actualmente en tramitación, contra resoluciones de la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso y de la Delegada Territorial de Educación en Almería y desean utilizar la información que se solicita en este documento en alegaciones para estos recursos de alzada. “SOLICITA “En virtud de los artículos 12.1 y 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, del artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), del art. 7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del art. 13.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, la interesada SOLICITA al Jefe del Servicio de Informática, el órgano administrativo dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía: “A) Una copia de: “1. El rastro de todos y cada uno de los cambios realizados en el sistema de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Francés, que se impartía los martes y los jueves durante el tercer tramo horario (de 10:15 a 11:15), incluyendo, si es posible: “a) la fecha del alta en esta materia, “b) la fecha de la baja en esta materia, “c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y “d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. “2. El rastro de todos y cada uno de los cambios realizados en el sistema de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas de todo el alumnado del grupo A del segundo curso de bachillerato ordinario matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico 2017/2018 en la materia de Francés 2, que se impartía los martes y los jueves durante el tercer tramo horario (de 10:15 a 11:15), incluyendo, si es posible: “a) la fecha del alta en esta materia, “b) la fecha de la baja en esta materia, “c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y “d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. “3. El rastro de todos y cada uno de los cambios que se hayan realizado en el sistema de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Programación y Computación, incluyendo, si es posible: “a) la fecha del alta en esta materia, “b) la fecha de la baja en esta materia, “c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y “d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. “4. El rastro de todos y cada uno de los cambios relacionados con la materia del curso 2017/2018 de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Francés que se han realizado en el sistema de información Séneca desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de hoy en el horario de la profesora [Nombre Tercera persona], incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. “5. El rastro de todos y cada uno de los cambios que se hayan realizado en el sistema de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Historia de la música y la danza (4 horas), incluyendo, si es posible: “a) la fecha del alta en esta materia, “b) la fecha de la baja en esta materia, “c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y “d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios “B) El rastro de todos y cada uno de los cambios que la profesora [Nombre Tercera persona] u otros usuarios han realizado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de hoy en el sistema de información Séneca en el tercer tramo horario (de 10:15 a 11:15) de los martes y jueves lectivos del curso 2017/2018 en el modelo «Faltas de asistencia en una fecha y horario», dentro de la opción «Alumnado», en «Faltas de asistencia», incluyendo, si es posible, la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. Por si el diseño del sistema de información SÉNECA y los títulos de las ventanas, modelos, botones, opciones, etc. hubieran cambiado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de hoy, y con el fin de presentar con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [en adelante, la Ley 39/2015], la interesada desea aclarar que lo que pide es una copia del rastro de todos y uno de los cambios que la profesora [Nombre Tercera persona] u otros usuarios del sistema de información SÉNECA han realizado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de hoy dentro del sistema de información SÉNECA en las faltas del alumnado del segundo curso de bachillerato ordinario que durante el curso académico 2017/2018 estaba asignado durante el tercer tramo horario (de 10:15 a 11:15) de los martes y jueves lectivos a la profesora [Nombre Tercera persona]. “C) Una copia de todas y cada una de las actas de la reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo C del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo C del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018. “D) Una copia de todas y cada una de las actas generadas de la reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo B del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo B del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018. “E) Una copia de todas y cada una de las actas generadas de la reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo A del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo A del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018. “F) Una copia del «documento de certificación» (o copias de los documentos de certificación, si hubo varias) que se generó en el sistema de información SÉNECA, una vez grabados los datos, y que durante el curso escolar 2017-2018 fue firmado digitalmente por la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de acuerdo con la instrucción séptima de las Instrucciones de 23 de mayo de 2017, de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre la matriculación del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso escolar 2017/18. “G) Que la resolución del procedimiento iniciado con esta solicitud y los documentos solicitados sean enviados por correo electrónico a la dirección electrónica de la interesada y por correo ordinario a la dirección postal de la interesada. “H) Una cita en ese Servicio de Informática para visualizar la información solicitada en pantalla. “I) Si el Servicio de Informática tiene cualquier duda acerca de la claridad de los hechos, razones y peticiones de la interesada y, en general, si esta solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. 66 de la Ley 39/2015, que el Servicio de Informática notifique al representante de la interesada que dispone de un plazo de diez días para que subsane la falta o para que acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015”. Segundo. La ahora reclamante presentó, el 14 de febrero de 2019, el presente escrito dirigido a la entonces Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación: “1. El 21 de enero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento (con número de registro de entrada 201999900289407) donde solicitaba al Jefe del Servicio de Informática de la Consejería de Educación, el órgano administrativo dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, una serie de datos y documentos. “2. El 4 de febrero de 2019 el representante de la interesada mantuvo una entrevista con el Jefe del Servicio de Sistemas de Información, que es el órgano administrativo que está tramitando las solicitudes que la interesada incluyó en el documento que la interesada presentó el 21 de enero de 2019. Durante la entrevista el Jefe del Servicio de Sistemas de Información explicó al representante cómo se debían realizar las extracciones de datos que la interesada había solicitado e hizo ver al representante la ingente cantidad de trabajo y tiempo que para el Servicio de Sistemas de Información conllevaban las solicitudes de la interesada. “SOLICITA “Con el fin de facilitar el funcionamiento del Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación y en virtud del artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interesada SOLICITA al Jefe del Servicio de Sistemas Informáticos que admita los DESISTIMIENTOS de las siguientes solicitudes contenidas en aquel documento que la interesada presentó el 21 de enero de 2019: “1. En el apartado A) de las solicitudes, la interesada desiste de las solicitudes 2, 3, 4 y 5, que se reproducen a continuación: “2. El rastro de todos y cada uno de los cambios realizados en el sistema de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas de todo el alumnado del grupo A del segundo curso de bachillerato ordinario matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico 2017/2018 en la materia de Francés 2, que se impartía los martes y los jueves durante el tercer tramo horario (de 10:15 a 11:15), incluyendo, si es posible: a) la fecha del alta en esta materia, b) la fecha de la baja en esta materia, c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. “3. El rastro de todos y cada uno de los cambios que se hayan realizado en el sistema de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Programación y Computación, incluyendo, si es posible: a) la fecha del alta en esta materia, b) la fecha de la baja en esta materia, c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. “4. El rastro de todos y cada uno de los cambios relacionados con la materia del curso 2017/2018 de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Francés que se han realizado en el sistema de información Séneca desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de hoy en el horario de la profesora [Nombre de la Persona Reclamante], incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. “5. El rastro de todos y cada uno de los cambios que se hayan realizado en el sistema de información Séneca desde el 1 de julio de 2017 hasta la fecha de hoy en las matrículas de todo el alumnado matriculado en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso durante el curso académico 2017/2018 en la materia de libre configuración autonómica del segundo curso de Bachillerato ordinario Historia de la música y la danza (4 horas), incluyendo, si es posible: a) la fecha del alta en esta materia, b) la fecha de la baja en esta materia, c) el usuario del sistema de información Séneca que realizó cada uno de estos cambios, y d) la fecha y la hora en las que se realizaron cada uno de estos cambios. “2. La interesada desiste de las siguientes solicitudes, contenidas en los apartados C, D y E: “C) Una copia de todas y cada una de las actas de la reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo C del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo C del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018. “D) Una copia de todas y cada una de las actas generadas de la reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo B del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo B del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018. “E) Una copia de todas y cada una de las actas generadas de la reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo A del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018 que han sido generadas por el sistema de información Séneca desde el momento de haber sido cumplimentadas hasta la fecha de hoy, incluyendo, si es posible, el usuario del sistema de información Séneca que generó cada una de estas actas, y la fecha y la hora en las que se generaron cada uno de estos documentos. Con el fin de presentar con toda claridad la petición, como establece el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, la interesada solicita información sobre los actos de generación de todas y cada una de esas actas, incluyendo, si fuera posible, una copia de cada acta generada en el sistema de información SÉNECA de cada reunión del equipo educativo para la sesión de evaluación de la primera evaluación, de la segunda evaluación, de la tercera evaluación, de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria del grupo A del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018”. Tercero. El 12 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta, en la que se expone lo siguiente: “El I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de Almería, se niega a permitir el acceso de la interesada a información pública (las actas de las sesiones de evaluación del grupo de segundo de bachillerato en el que estaba matriculada la interesada y de las actas de las sesiones de evaluación de otros dos grupos donde había alumnos matriculados en dos asignaturas que cursaba la interesada). “Puesto que el Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía tiene encomendada dentro de la Secretaría General Técnica la competencia del mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería de Educación y Deporte (según el artículo 7.1.n) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte y el decreto anterior) y puesto que el sistema de información SÉNECA, de la Consejería de Educación y Deporte, contiene la información pública que la interesada solicita, el 21 de enero de 2019 la interesada solicitó al Servicio de Informática de la Consejería de Educación que proporcionara la información pública que le interesa para aducir alegaciones en otros procedimientos que la interesada ha iniciado. El 4 de febrero de 2019 la interesada supo que es el Servicio de Sistemas de Información el servicio de la Secretaría General Técnica que tiene la competencia y el que tramita el procedimiento que la interesada inició. El 14 de febrero de 2019 la interesada desistió de algunas de sus solicitudes contenidas en el documento que presentó el 21 de enero de 2019. “Hasta la fecha el Servicio de Sistemas de Información o la Secretaría General Técnica no han notificado la resolución para el procedimiento que la interesada inició el 21 de enero de 2019. “ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS (12.3.2018) “[Datos de la reclamante] “EXPONE: “1. El 18 de enero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía un documento (con número de recepción 201999900254067), cuyo destinatario era el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, donde la interesada nombraba a dos representantes ante la Consejería de Educación. “2. El 21 de enero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento (con número de recepción 201999900289407) (Documento 1), cuyo destinatario era el Jefe del Servicio de Informática de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, donde la interesada exponía una serie de hechos y realizaba una serie de solicitudes al Jefe del Servicio de Informática de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Este Documento 1 era acompañado por ese nombramiento de representantes que la interesada había presentado el 18 de enero de 2019. “3. El 4 de febrero de 2019 el representante de la interesada se entrevistó con el Jefe del Servicio de Sistemas de Información, que le explicó que era el Servicio de Sistemas de Información el servicio de la Consejería de Educación que tenía la competencia para tramitar las solicitudes contenidas en el documento que la interesada había presentado el 21 de enero de 2019 y se quejó del impacto que tendría en el funcionamiento del Servicio de Sistemas de Información tramitar las solicitudes que la interesada había incluido en el documento que la interesada había presentado el 21 de enero de 2019 y solicitudes similares. “4. El 14 de febrero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía un documento (con número de recepción 201999900790119) (Documento 2), cuyo destinatario era el Jefe del Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, donde la interesada exponía una serie de hechos y desistía de algunas de las solicitudes que la interesada había incluido en el documento presentado el 21 de enero de 2019, con el fin de facilitar el funcionamiento del Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación. “En virtud del art. 33 de la Ley 1/2014 el representante SOLICITA al Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el inicio de un procedimiento de reclamación, porque el Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación y Deporte no ha atendido las solicitudes de las que la interesada no ha desistido de ejercicio del derecho de acceso a la información pública reconocido en el art. 24 de la Ley 1/2014 contenidas en el documento que la interesada presentó el 21 de enero de 2019 y para investigar la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en la Ley 1/2014”. Cuarto. Con fecha 27 de marzo de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 28 de marzo de 2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Tras examinar la documentación aportada al expediente, se advierte que la persona ahora reclamante indicó en su solicitud de información que “[l]a interesada y sus representantes han presentado varios recursos de alzada, actualmente en tramitación, contra resoluciones de la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso y de la Delegada Territorial de Educación en Almería y desean utilizar la información que se solicita en este documento en alegaciones para estos recursos de alzada”. Pues bien, al encontrarse aún en tramitación recursos de alzada en el momento de presentarse la solicitud, habrá de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, que contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su escrito, la ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cuales eran los diversos recursos de alzada que, según manifiesta la propia reclamante, se encontraban a la fecha de la solicitud “actualmente en tramitación”. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la persona reclamante con la condición de interesado en el procedimiento sobre el que solicita la información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX, representada por XXX, contra la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación por denegación de información pública.