Inadmitida 04/05/2020 · 412 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre organización municipal y reglamento del pleno en el Ayuntamiento de Huércal

La solicitante pidió al Ayuntamiento de Huércal información sobre la composición del pleno, calendario y organigrama, además del Reglamento de Funcionamiento del Pleno. No hubo alegaciones de la administración ya que no respondió al Consejo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por interponerse antes de que venciera el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 25 de marzo de 2019, habiendo transcurrido solo seis días desde la solicitud original del 19 de marzo.
2 El artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece un plazo máximo de un mes para que la administración notifique la resolución de acceso a la información.
3 Se determina que no había transcurrido el plazo legal para que la administración interpelada resolviera la solicitud antes de la presentación de la reclamación.
4 Al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo de resolución, procede su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 184/2020, de 4 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huércal (Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 130/2019). ANTECEDENTES Primero. La reclamante presentó, el 19 de marzo de 2019, la siguiente solicitud al Ayuntamiento de Huércal: “Información sobre cómo acceder a la siguiente información, o si no es posible el acceso, que se me remita la misma: - Composición del pleno, órganos de gobierno, y miembros. - Calendario de Plenos - Relación de puestos de trabajo o al menos, organigrama de la Administración. Todo ello, con la única finalidad de poder mantener una participación activa en los asuntos del municipio y poder relacionarme con esta Administración de la forma mas eficiente posible”. Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2019, la ahora reclamante solicitó al referido Ayuntamiento el “Reglamento de Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Huércal de Almería”. Tercero. El 25 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de la interesada en el que -además de denunciar el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en las letras b), c), f), g), j) y k) del artículo 10.1 LTPA- solicita del Consejo que garantice su derecho de acceso en relación con las solicitudes presentadas. Cuarto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 6 de mayo de 2019, que resulta notificado el mismo día quedando subsanado por escrito del interesado que tuvo entrada en este Consejo el 6 de mayo de 2019. Quinto. El Consejo dirige a la interesada una comunicación de inicio del procedimiento el 21 de mayo de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 22 de mayo siguiente a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento. Sexto. Hasta la fecha no consta a este Consejo respuesta alguna del Ayuntamiento ni remisión de la información pretendida a la interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que la interesada presentó su primera solicitud de información el 19 de marzo de 2019 y su reclamación tuvo entrada en este Consejo el día 25 de marzo de 2019, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG para que la Administración interpelada resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Huércal (Almería) por denegación de información pública.