El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Benamargosa copia del expediente de aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos de 2004. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información disponible posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento proporcionó al interesado toda la información obrante en su poder concerniente al objeto de la solicitud tras la interposición de la reclamación.
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El solicitante no ha transmitado al Consejo ninguna disconformidad ni objeción a la respuesta ofrecida por la administración.
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Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información tutelada por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
4
La resolución determina la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 183/2020, de 4 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Benamargosa
(Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 135/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona indicada presentó, el 14 de enero de 2019, ante el Ayuntamiento de
Benamargosa (Málaga) la solicitud de una “copia del expediente para la aprobación de la
ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos” aprobada por el pleno de
dicho Ayuntamiento el 21 de diciembre de 2004.
Segundo. El 1 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. El Consejo dirige al interesado una comunicación de inicio del procedimiento el 3 de
mayo de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 9 de mayo siguiente a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente del Ayuntamiento.
Cuarto. El 22 de mayo de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que comunica que “con fecha 08/05/2019 se remitió al reclamante la
documentación que se adjunta a este escrito. A saber:
“- Documento núm. 1- Certificado del anterior secretario de la Corporación con el visto
bueno del Alcalde, que existe un expediente instruido, que existen informes de
Secretaría-Intervención y dictámenes de las Comisiones Informativas
correspondientes, entre otras, de la citada Ordenanza reguladora de la Tasa por
expedición de documentos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Benamargosa
21-12-04, si bien, se ha realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos
municipales y no ha sido posible encontrar ninguna otra documentación mas que la
siguiente, la cual le adjunto.
“- Documento núm.2.- Oficio con remisión de Edicto al BOP Málaga de fecha
23/12/2004.
“- Documento núm. 3.- Copia del BOP Málaga núm.1 de fecha 15/02/2005 donde
consta la Aprobación Provisional, entre otras de la citada Ordenanza de la Tasa por
expedición de documentos Administrativos.
“En este sentido se ha informado al reclamante el escrito enviado, que, no se ha
podido tener acceso a más documentación de la aprobación de la Ordenanza de Tasa
por expedición de documentos de fecha 21-12-2004 o bien por que no existe o bien
ha podido extraviarse en el traslado de documentación a la nueva sede de la Casa
Consistorial sita en calle Camino de Velez-Málaga, y sin que por aquellas fecha se
encontraran los expedientes digitalizados”.
Se remite a este Consejo el escrito, firmado por la persona titular de la Alcaldía, por el que se
daba respuesta a la solicitud; escrito que se envió al reclamante con fecha salida 8 de mayo de
2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Esta reclamación trae causa de una solicitud de información con la que el interesado
pretendía acceder a una “copia del expediente para la aprobación de la Ordenanza reguladora
de la tasa por expedición de documentos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Benamargosa el 21 de diciembre de 2004.” Solicitud que no sería respondida en plazo por el
Ayuntamiento ahora reclamado.
Sin embargo, según consta en la documentación aportada junto al informe remitido a este
Consejo, con posterioridad a la interposición de la reclamación el Ayuntamiento proporcionó al
interesado toda la información obrante en su poder concerniente al objeto de la solicitud.
Hasta la fecha, el solicitante no ha transmitido a este Consejo ninguna disconformidad ni
objeción a la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento.
Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
tutelada por la LTPA, este Consejo no puede sino declarar la terminación del procedimiento
por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Benamargosa (Málaga) por denegación de información pública.