Pérdida de objeto 04/05/2020 · 476 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Benamargosa por denegación de información sobre el expediente de la ordenanza de tasa por expedición de documentos

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Benamargosa copia del expediente de aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos de 2004. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información disponible posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento proporcionó al interesado toda la información obrante en su poder concerniente al objeto de la solicitud tras la interposición de la reclamación.
2 El solicitante no ha transmitado al Consejo ninguna disconformidad ni objeción a la respuesta ofrecida por la administración.
3 Se considera cumplida la finalidad de la transparencia de la información tutelada por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
4 La resolución determina la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 183/2020, de 4 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Benamargosa (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 135/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona indicada presentó, el 14 de enero de 2019, ante el Ayuntamiento de Benamargosa (Málaga) la solicitud de una “copia del expediente para la aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos” aprobada por el pleno de dicho Ayuntamiento el 21 de diciembre de 2004. Segundo. El 1 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. El Consejo dirige al interesado una comunicación de inicio del procedimiento el 3 de mayo de 2019. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 9 de mayo siguiente a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento. Cuarto. El 22 de mayo de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado en el que comunica que “con fecha 08/05/2019 se remitió al reclamante la documentación que se adjunta a este escrito. A saber: “- Documento núm. 1- Certificado del anterior secretario de la Corporación con el visto bueno del Alcalde, que existe un expediente instruido, que existen informes de Secretaría-Intervención y dictámenes de las Comisiones Informativas correspondientes, entre otras, de la citada Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Benamargosa 21-12-04, si bien, se ha realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos municipales y no ha sido posible encontrar ninguna otra documentación mas que la siguiente, la cual le adjunto. “- Documento núm.2.- Oficio con remisión de Edicto al BOP Málaga de fecha 23/12/2004. “- Documento núm. 3.- Copia del BOP Málaga núm.1 de fecha 15/02/2005 donde consta la Aprobación Provisional, entre otras de la citada Ordenanza de la Tasa por expedición de documentos Administrativos. “En este sentido se ha informado al reclamante el escrito enviado, que, no se ha podido tener acceso a más documentación de la aprobación de la Ordenanza de Tasa por expedición de documentos de fecha 21-12-2004 o bien por que no existe o bien ha podido extraviarse en el traslado de documentación a la nueva sede de la Casa Consistorial sita en calle Camino de Velez-Málaga, y sin que por aquellas fecha se encontraran los expedientes digitalizados”. Se remite a este Consejo el escrito, firmado por la persona titular de la Alcaldía, por el que se daba respuesta a la solicitud; escrito que se envió al reclamante con fecha salida 8 de mayo de 2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Esta reclamación trae causa de una solicitud de información con la que el interesado pretendía acceder a una “copia del expediente para la aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Benamargosa el 21 de diciembre de 2004.” Solicitud que no sería respondida en plazo por el Ayuntamiento ahora reclamado. Sin embargo, según consta en la documentación aportada junto al informe remitido a este Consejo, con posterioridad a la interposición de la reclamación el Ayuntamiento proporcionó al interesado toda la información obrante en su poder concerniente al objeto de la solicitud. Hasta la fecha, el solicitante no ha transmitido a este Consejo ninguna disconformidad ni objeción a la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información tutelada por la LTPA, este Consejo no puede sino declarar la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Benamargosa (Málaga) por denegación de información pública.