Pérdida de objeto 04/05/2020 · 486 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre expedientes de protección de vía pecuaria en Fiñana

El ciudadano solicitó acceso a expedientes administrativos sobre la vía pecuaria Cordel de Guadix a Almería a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Tras una reclamación por falta de respuesta, la administración accedió parcialmente a la información, denegando el expediente sancionador. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso al expediente sancionador AL/2015/760/O.F/V.P. basándose en el artículo 14.1.e) de la Ley 19/2013, alegando que el acceso perjudicaría la prevención, investigación y sanción de ilícitos administrativos al estar pendiente de resolución definitiva.
2 El Consejo de Transparencia considera que, al haberse proporcionado gran parte de la información solicitada y no haber manifestado el interesado disconformidad con la respuesta parcial, el propósito de obtener la información ha sido satisfecho.

Texto completo

RESOLUCIÓN 181/2020, de 4 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 97/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona indicada presentó, el 4 de enero de 2019, escrito dirigido a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que solicita: “Acceso y copia a los expedientes administrativos tramitados en la delegación territorial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, en relación a la protección del dominio público de la vía pecuaria Cordel de Guadix a Almería (VP @825/04) a su paso por el término municipal de Fiñana: “- ENT_15_0024 (Entorno natural y territorio) “- VP 0043-2015 (Vías pecuarias) “- AL-2015-760-OF-VP (Procedimiento sancionador) “[…] MOTIVACIÓN (Opcional) : “En ejercicio de la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística en el término municipal de Fiñana, recogido como derecho de la ciudadanía en art. 5.f) y 62 TRLS y 6.1 LOUA, del suelo no urbanizable especialmente protegido por legislación específica SNUEP-3 Vías Pecuarias, Cordel de Guadix a Almería (VP @825/04) a su paso por el término municipal de Fiñana, clasificado y calificado por el planeamiento general vigente del municipio de Fiñana. “En el tramo a la altura de la edificación con referencia catastral [número referencia catastral] se presume que existen obras y vallados incompatible con la ordenación urbanística recogida en el planeamiento general vigente en el municipio de Fiñana. “* TRLS: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. “* LOUA: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía”. Segundo. Con fecha 21 de enero de 2019, la Unidad de Transparencia de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remite comunicación al interesado en el que informa: “Estimado Sr. [Nombre de la Persona reclamante]: “En relación con su solicitud de información pública presentada el día 04/01/2019, y número SOL-2019/00000011- PID@, y que dio origen al expediente número EXP- 2019/00000005-PID@ , le comunicamos que se procede a su tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “La DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ALMERÍA es competente para resolver su petición, que le será notificada al correo electrónico indicado por usted en su solicitud. “El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 20 días hábiles a contar desde el día 8/01/2019, fecha de recepción de la solicitud por el citado órgano o entidad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por igual período en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiera. En este caso, se le notificará dicha ampliación. “Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. “Le ruego conteste a este correo acusando el recibo del mismo”. Consta la recepción por el interesado de la anterior comunicación con fecha 21 de enero de 2019. Tercero. El 18 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que aduce lo siguiente: “No se ha recibido respuesta por parte de la administración autonómica a solicitud de información pública necesaria para el ejercicio de la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, y la protección de la vía pecuaria «Cordel de Guadix a Almería» VP @825/04, en el término municipal de Fiñana (Almería)”. Cuarto. El Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del procedimiento para resolver la reclamación el 15 de marzo de 2019. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 19 de marzo siguiente a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Quinto. El 4 de abril de 2019 la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería dicta la siguiente resolución: “ANTECEDENTES “PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 04/01/2019, D. [Nombre de la Persona reclamante] solicita información referente a la protección del dominio público de la vía pecuaria Cordel de Guadix a Almería en el término municipal de Fiñana. “SEGUNDO.- Una vez analizada dicha solicitud, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procede a la preparación de la misma. “A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes “FUNDAMENTOS JURÍDICOS “PRIMERO.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es la autoridad pública competente para resolver la presente solicitud de información pública. “SEGUNDO.- La documentación solicitada por D. [Nombre de la Persona reclamante], tiene la consideración de «información pública», al amparo del artículo 2.a de la referida Ley 1/2014, de 24 de junio, norma que reconoce el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en la Ley, a los contenidos o documentos que obre en poder de cualquiera de las personas y entidades incluidas en su ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones de acceso previstas en la misma y en la demás legislación básica que sea de aplicación. “Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general aplicación “RESUELVO. “PRIMERO.- Acceder de manera parcial a la solicitud de Información presentada por D. [Nombre de la Persona reclamante] sobre la protección del dominio público de la vía pecuaria Cordel de Guadix a Almería en el término municipal de Fiñana. “Se pone a su disposición la información disponible en formato digital de los siguientes expedientes correspondientes al Servicio de Espacios Naturales Protegidos: “VP/0082 5/2004, deslinde de la vía pecuaria CORDEL DE GUADIX A ALMERÍA, tramo DESDE PROVINCIA DE GRANADA HASTA SU ENTRONQUE CON EL CORDEL DE ESCULLAR. “ENP_5_0024, solicitud de actuación administrativa en defensa de la integridad de las vías pecuarias. ”VP/00043/2015, expediente del Departamento de Vías Pecuarias incluido en el anterior. “La documentación reseñada se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://consigna.juntadeandalucia.es/8baef6b5b72836d3dl6elfalc3e6d972 “Contraseña: [contraseña] “En cualquier caso, debe señalarse que el expediente de deslinde VP/00825/2004 no se encuentra disponible en su totalidad en formato digital, dada la fecha de tramitación del mismo. Por lo que la consulta de este expediente deberá realizarse sobre la copia en papel en las dependencias del Departamento de Vías Pecuarias, mediante cita previa, de forma que se permita el acceso a los archivos generales de la Delegación. “Por otro lado, indicar que la tramitación final de los expedientes de deslinde se realiza en Servicios Centrales, por lo que determinada documentación de este expediente deberá consultarse en la Oficina de Vías Pecuarias de Sevilla. “No obstante lo anterior y respecto a la petición de acceso al expediente administrativo sancionador AL/2015/760/O.F/V.P., de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1. e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que señala que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para «la prevención, investigación y sanción de tos ilícitos penales, administrativos o disciplinarios», teniendo en cuenta que el expediente de referencia se encuentra pendiente de resolución definitiva, entendemos que deben prevalecer los intereses generales de protección de la seguridad jurídica, de defensa de la legalidad y defensa del medio ambiente frente a los privados del solicitante, por lo que se deniega su solicitud. “SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el articulo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud del interesado consta que la notificación se realice por correo electrónico. “Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Reclamación potestativa en el plazo de un mes ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, o directamente recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa”. Sexto. El 24 de abril de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que informa: “Por la presente se remite copia del expediente derivado de la solicitud de información pública instada por D. [Nombre de la Persona reclamante], junto con el siguiente INFORME al objeto de que dicte la Resolución que corresponda: “PRIMERO.- En fecha 04/01/2019, D. [Nombre de la Persona reclamante], presenta escrito en el que solicita: «acceso y copia a los expedientes administrativos tramitados en la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, en relación a la protección del dominio público de la vía pecuaria Cordel de Guadix a Almería (VP ©825/04) a su paso por el término municipal de Fiñana: “- ENT_ 15_0024 (Entorno natural y territorio) “- VP 0043-2015 (Vías Pecuarias) “- AL-2015-760-OF-VP (Procedimiento sancionador)». “SEGUNDO.- Una vez analizada la solicitud y recapitulada toda la información solicitada, en fecha 04/04/2019 se dicta por la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible Resolución mediante la que se permite el acceso parcial a la información solicitada y se deniega el acceso al expediente administrativo sancionador de acuerdo con lo previsto en el articulo 14.1 e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que señala que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para «la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios», teniendo en cuenta que el expediente de referencia se encuentra pendiente de resolución definitiva, entendemos que deben prevalecer los intereses generales de protección de la seguridad jurídica, de defensa de la legalidad y defensa del medio ambiente frente a los privados del solicitante, por lo que se deniega su solicitud”. Consta en el expediente remitido por la Delegación Territorial, el Registro de salida con número 4430 de fecha de 4 de abril de 2019 remitiendo la resolución anterior al interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente, consta escrito de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, de fecha 24 de abril de 2019, en el que comunica a este Consejo que remitió al interesado la Resolución por la que se accedía parcialmente a la solicitud, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad u objeción respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Almería) por denegación de información.