La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por una denegación presunta de información. El interesado solicitó el desistimiento al haber recibido la respuesta. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado tiene el derecho legal de desistir de su solicitud conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 197/2020, de 13 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar
de los Animales (ANPBA), representada por XXX, contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública (Reclamación núm.
581/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por la persona indicada contra una denegación presunta de información
solicitada a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, basada en
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El 6 de febrero de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte interesada en
el que comunica que “solicito se me tenga por DESISTIDO en la continuación de la Reclamación
por cuanto YA HE RECIBIDO LA RESPUESTA de la Junta de Andalucía, que adjunto aquí para su
conocimiento y constancia”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de
los Animales (ANPBA) representada por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible.