El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Dos Hermanas el desglose del complemento específico según el convenio colectivo. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta del Ayuntamiento el 27 de febrero de 2020.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de la transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 195/2020, de 13 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas
(Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 543/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 7 de noviembre 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Dos Hermanas por el que solicita:
“Solicito el desglose del complemento específico tal y como indica el art. 24 del
convenio colectivo”.
Segundo. El 11 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información pública.
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la
persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el
plazo concedido por este Consejo.
Cuarto. Con fecha 13 de febrero de 2020 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento, el 14 de febrero de 2020.
Quinto. El 3 de marzo de 2020 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el aporta
acuse de recibo, de fecha 27 de febrero de 2020, de la notificación de la respuesta ofreciendo
la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del 3 de marzo de
2020 del Ayuntamiento de Dos Hermanas en el que comunica a este Consejo que, con
fecha de 27 de febrero de 2020, notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin
que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas por denegación de información pública.