Pérdida de objeto 15/05/2020 · 469 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre la vía pecuaria Vereda de Hinojos en Villamanrique de la Condesa

El ciudadano solicitó información sobre la naturaleza y estado de un tramo de vía pecuaria al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento acabó facilitando la información solicitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo limita su examen al objeto de la reclamación, centrándose en la solicitud remitida por la Consejería de Medio Ambiente al Ayuntamiento.
2 Se determina que la notificación de la respuesta fue efectiva ya que el interesado realizó actuaciones que acreditaron el conocimiento del contenido del acto.
3 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
4 Al haberse proporcionado la información solicitada y no existir disconformidad posterior del interesado, se considera cumplida la finalidad de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 198/2020, de 18 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), por denegación de información pública (Reclamación núm. 123/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 1 de febrero de 2019, escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que solicita: “ASUNTO: VÍA PECUARIA “INFORMACIÓN: “En relación con el tramo de carretera comprendido entre la rotonda del Mesón de Gatos y la calle Cañada de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), interesa saber: “1°.- Si este tramo forma parte de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos». “2°.- Si está en vigor la mutación demanial externa adoptada mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio, de 10 de febrero de 1999, en cuya virtud se cedió al Ayuntamiento de Villamanrique. “3°.- Si la referida mutación demanial afecta a su consideración como vía pecuaria. “4°.- Si los numerosos pasos salvacunetas y de acceso a las fincas colindantes con este tramo cuentan con la preceptiva autorización autonómica. “5°.- Si corresponde a esta Consejería exigir a los propietarios de esta fincas colindantes a sustituir aquellos tubos de saneamiento o colectores instalados en esos pasos salvacunetas cuya sección se evidencia insuficiente para evacuar las aguas pluviales, causando la anegación de las parcelas contiguas y poniendo en serio peligro la seguridad vial”. Segundo. La persona ahora reclamante presentó, el mismo día 1 de febrero de 2019, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, del siguiente tenor: “Sobre el tramo de carretera comprendido entre la rotonda del Mesón de Gatos y la calle Cañada, interesa saber: 1º.- Si forma parte del viario municipal. 2º.- Si está incluido en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento. 3º.- Si está inscrito en el Registro de la Propiedad como bien demanial. 4º.- Indique la última actuación emprendida por este Ayuntamiento de desbroce de vegetación y limpieza de las cunetas del referido tramo (objeto, fecha, coste, operarios y maquinaria utilizados)”. Tercero. Con fecha 11 de febrero de 2019, la Unidad de transparencia de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dirige escrito al ahora reclamante por el que da traslado de la solicitud de 1 de febrero referida en el Antecedente Primero, y le comunica que: “Estimado Sr.- [nombre del reclamante]: “En relación con su solicitud de información pública presentada el día 01/02/2019 y número SOL-2019/00000253-PID@, le comunicamos que ha sido dirigida al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa por entender que es la responsable de atenderla, a tenor de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. “Asimismo, le adjuntamos en este correo el escrito de traslado enviado al Ayuntamiento, para su información. “Se ruega conteste a este correo acusando el recibo del mismo”. Cuarto. Con fecha 13 de febrero de 2019 tiene entrada en el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa escrito de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el siguiente contenido: “A tenor de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al entender que ese Ayuntamiento es el competente para tramitar la petición, se envía solicitud de información pública recibida en esta Consejería el día 1 de febrero de 2019, mediante registro electrónico número 201999900532070, formulada por D. [nombre de la persona reclamante], el cual expone en su solicitud: «En relación con el tramo de carretera comprendido entre la rotonda del Mesón de Gatos y la calle Cañada de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), interesa saber:» “1. Si este tramo forma parte de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos». “2. Si está en vigor la mutación demanial externa adoptada mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio, de 10 de febrero de 1999, en cuya virtud se cedió al Ayuntamiento de Villamanrique. “3. Si la referida mutación demanial afecta a su consideración como vía pecuaria. “4. Si los numerosos pasos salvacunetas y de acceso a las fincas colindantes con este tramo cuentan con la preceptiva autorización autonómica. “5. Si corresponde a esta Consejería exigir a los propietarios de esta fincas colindantes a sustituir aquellos tubos de saneamiento o colectores instalados en esos pasos salvacunetas cuya sección se evidencia insuficiente para evacuar las aguas pluviales, causando la anegación de las parcelas contiguas y poniendo en serio peligro la seguridad vial.» “Asimismo se comunica que se ha informado al solicitante del traslado de su petición a esa administración. “Atentamente”. Quinto. El 20 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información en la que el interesado expone lo siguiente: “MOTIVACIÓN: Ausencia de respuesta a la solicitud remitida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa”. A la reclamación adjunta, entendemos que por error, un documento de certificación de méritos concursales para plaza de profesor asociado de una Universidad y la solicitud de información pública que dirigió al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa el propio interesado el día 1 de febrero de 2019, referida en el Antecedente segundo. Sexto. Con fecha 26 de abril de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento reclamado, el mismo día. Séptimo. El 30 de mayo de 2019, la Alcaldesa de Villamanrique de la Condesa dirige escrito a la persona ahora reclamante con el siguiente contenido: “Vistas instancias presentadas en estas dependencias municipales por D. [nombre de la persona ahora reclamante] en el seno del expediente municipal 2018/IVP_01/000005 relativo a las obras de conservación y mantenimiento en el Tramo II de la Vía Pecuaria «Vereda de Hinojos» de Villamanrique de la Condesa. “Por la presente le comunico que por este Ayuntamiento, ante la falta de recursos económicos, se ha cursado subvención ante el Área de Concertación de la Diputación Provincial de Sevilla, a dicha solicitud se anexa Memoria Valorada redactada por los Servicios Técnicos Municipales, en la que se contempla la ejecución de las obras de conservación y mejora de la cuneta lateral y acceso a fincas del tramo de vía afectada que se sitúa al sur del casco urbano dirección Hinojos y El Rocío, delimitados por la C/ La Cañada y la Rotonda de Circunvalación sita junto al Polígono Industrial, PPI - 1 «Veredilla de Gatos» de Villamanrique de la Condesa. (Referencia catastral XXX). “Dichas obras consisten principalmente en la mejora del estado de conservación de las cuentas del tramo de camino asfaltado, mediante el perfilado, saneamiento y limpieza, y sustitución de los pasos salva cunetas de hormigón dispuestos en los accesos a las fincas colindantes, con un longitud de 250 metros lineales aproximadamente y 11 accesos. “Todo ello para su conocimiento y efectos oportunos”. Consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento a este Consejo, el acuse de recibo, de fecha 10 de junio de 2019, por parte del interesado de la anterior comunicación. Octavo. Con fecha 8 de julio de 2019, la Alcaldesa de Villamanrique de la Condesa dirige escrito a la persona ahora reclamante, del siguiente tenor: “A tenor de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al entender que este Ayuntamiento es el competente para tramitar la petición, por el Servicio de Información y Análisis Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se da traslado a este Ayuntamiento, registro de entrada núm. 726 de 13.02.2019, de solicitud de información pública recibida en esa Consejería (mediante registro electrónico número 201999900532070) formulada por D. [nombre de la persona ahora reclamante], el cual expone: “En relación con el tramo de carretera comprendido entre la rotonda del Mesón de Gatos y la C/ Cañada de Villamanrique de la Condesa, interesa saber: “- Si este tramo forma parte de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos» “- Si está en vigor la mutación demanial externa adoptada mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio, de 10 de febrero de 1999, en cuya virtud se cedió al Ayuntamiento de Villamanrique. “- Si la referida mutación demanial afecta a su consideración como vía pecuaria. “- Si los numerosos pasos salvacunetas y de acceso a las fincas colindantes con este tramo cuentan con la preceptiva autorización autonómica. “- Si corresponde a esta Consejería exigir a los propietarios de estas fincas colindantes a sustituir aquellos tubos de saneamiento o colectores instalados en esos pasos salvacunetas cuya sección se evidencia insuficiente para evacuar las aguas pluviales, causando la anegación de las parcelas contiguas y poniendo en serio peligro la seguridad vial» “Por la presente le comunico: “- Que con fecha 18.12.2012 se publica en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 246, Acuerdo de 04.12.2012, del Consejo de Gobierno, por el que se cede el uso, mediante mutación demanial, al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos» en los tramos I y II, que discurren desde la entrada del Polígono Industrial "La Cañada" hasta la rotonda de Gato, entronque con la carretera de Villamanrique al Rocío, en el término municipal de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), con destino a camino público local. “- Que desde el 18.12.2012 a fecha de la fecha, el Ayuntamiento continua destinando al uso previsto los tramos I y II de la Vía Pecuaria «Vereda de Hinojos», es decir, a camino público local. “- Que por este Ayuntamiento se desconoce si los pasos salvacunetas de acceso a las fincas colindantes con este tramo cuentan con la preceptiva autorización autonómica, toda vez que los mismos se encontraban ejecutados con carácter previo a la mutación demanial. “- Que por este Ayuntamiento, ante la falta de recursos económicos, se ha solicitado ante el Área de Concertación de la Diputación Provincial de Sevilla, subvención para la ejecución de obras de mejora del estado de conservación de las cunetas del tramo de camino asfaltado, mediante el perfilado, saneamiento y limpieza, así como sustitución de los pasos salvacunetas dispuestos en los acceso a las fincas colindantes. “Todo ello para su conocimiento y efectos oportunos”. Consta en el expediente la remisión por parte del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa a la persona reclamante, del escrito de respuesta emitida en el seno del expediente 2018/IVP_01/000005, con fecha 8 de julio de 2019, en el que solicita al ahora reclamante acuse recibo de la misma. Noveno. El 12 de julio de 2019 el ahora reclamante responde al Ayuntamiento reclamado que: “[…] en relación a la notificación cursada por la Alcaldía en el seno del expediente núm. 2018/IVPJ) 1/000005, le indico que el acuse de recibo rogado se cumplimentará una vez que por este Ayuntamiento se subsane la deficiencia advertida en el contenido de la notificación cursada consistente en la omisión del preceptivo "pie de recurso" establecido en el art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no se indica si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan "administrativo o judicial”-, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.” Décimo. El 9 agosto de 2019, tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado al que adjunta “copia de la documentación contenida en el expediente 2018/1 VP_01/000005 de reclamación por acumulación de aguas pluviales en tramo de carretera de circunvalación de Villamanrique de la Condesa interpuesta por D. [nombre de la persona ahora reclamante]”. Consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento a este Consejo, el Registro de Salida de la anterior contestación al interesado con Registro de salida núm 2256 de 8 de julio de 2019, así como el correo electrónico remitido al interesado el 11 de julio de 2019, y la respuesta al mismo del ahora reclamante, en fecha 12 de julio de 2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Antes de entrar a resolver el fondo de las cuestiones planteadas, debemos hacer las siguientes consideraciones previas. Por un lado, que el examen de este Consejo se va a ceñir a lo que constituye el objeto de la reclamación, según quedó acotado por lo que el propio solicitante puso de manifiesto en el formulario de reclamación; a saber, la solicitud de información —transcrita en el antecedente primera de esta Resolución— que la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remite, el 11 de febrero de 2019, al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, en aplicación del artículo 19.1 LTAIBG. Por otra parte, en lo concerniente a la advertencia que realizó el interesado al Ayuntamiento respecto de una posible deficiencia en la notificación de la respuesta a su solicitud por falta de pie de recurso (Antecedente Noveno), es oportuno recordar que el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: “3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. “4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado”. Y consta en el expediente que se envió al interesado la respuesta a su solicitud de información, y que el ahora reclamante realizó actuaciones que suponen el conocimiento del contenido y alcance del acto notificado. Asimismo, no consta disconformidad del interesado trasladada a este Consejo respecto a esta situación. Tercero. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito, de 9 de agosto de 2019, del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 8 de abril de 2019 y registro de salida número 2256, remitió al interesado la respuesta a la solicitud ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad u objeción respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por denegación de información pública.