El ciudadano solicitó información sobre obras urbanas en Gérgal a la Diputación Provincial de Almería. Tras recibir documentación que consideró incompleta y solicitar audiencia con el presidente, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación por extemporaneidad y por solicitar una acción administrativa ajena al derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, contando desde la notificación del acto impugnado.
2
La solicitud de audiencia con el presidente de la Diputación no constituye una petición de información pública según el artículo 2 de la LTPA, ya que busca que la Administración adopte una decisión y no acceder a documentos.
3
El Consejo determina que la solicitud de audiencia es ajena al ámbito material tutelado por la legislación de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 204/2020, de 18 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Almería por
denegación de información pública (Reclamación núm. 127/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 16 de abril de 2018, la siguiente solicitud de
información dirigida a la Diputación Provincial de Almería:
“Información completa sobre la obra: INFRAESTRUCTURAS URBANAS EN GÉRGAL
2013, correspondiente al Programa de Garantía de Rentas (Plan de Fomento de
Empleo Agrario). Comprendiendo las actuaciones «Travesía Calle Laurel – Camino
de la Iglesia (Calle Portocarrero)» y «Calle Laurel (tramo desde Calle Lirio a Calle
Limón».
“Igualmente por la presente le informo de que dicha obra aún no está finalizada
por lo que le ruego medie ante el Ayuntamiento de Gérgal para que la finalice.
Segundo. El 18 de septiembre de 2018 la persona reclamante dirigió nuevo escrito a la
Diputación por el que solicita:
“Como parte interesada y afectado por la obra referente al PFEA 2014 en la
actuación «Travesía Calle Laurel – Camino de la Iglesia (Calle Portocarrero)» en el
municipio de Gérgal.
“Le solicito: A diputación provincial de Almería (administrativo -Fomento de
Empleo):
“- copia informe jurídico actuación referida.
“- copia informe técnico de paralización de la actuación.
“- copia de proyecto/memoria de la actuación.
“- copia de los partes de visita de los técnicos de Diputación de la obra.
“- acto de paralización de la obra.
“- petición nuevamente, ya que la información recivida [sic] por D. [nombre de
tercera persona] es incompleta de lo solicitado.
“*Y petición, para que le solicite también al Ayuntamiento de Gérgal por parte de
este Diputado de Urbanismo en le que se interese si este Ayuntamiento de Gérgal
a [sic] solucionado o ha tramitado lo que originó la paralización de dicha obra, para
continuar la continuación de dicha obra paralizada y no ejecuta estando peligrosa
para el tránsito de los ciudadanos, agravándose el estado en que se encuentra a
fecha de hoy.
“Por lo que le solicito esta información y le pido una solución necesaria por su
estado de abandono y peligrosidad.
Tercero. El 15 de octubre de 2018 el Presidente de la Corporación Provincial dicta
Decreto 2368 mediante el que resuelve lo siguiente:
“1º) Conceder el acceso a la información solicitada por D. [nombre del reclamante]
relativa a las obras del PFEA, en el municipio de Gérgal, correspondientes a los
ejercicios 2013 y 2014.
“2º) El acceso a la información se realizará mediante la entrega de copias de los
referidos expedientes. La entrega de copias se realizará en las dependencias de
esta Sección de Actuación Administrativa de Fomento y Empleo en la C/ Hnos.
Machado 27. En planta de Almería, en horario de 9 a 14 h, lugar en el que se
encuentra disponible la documentación solicitada para su retirada en el plazo
máximo diez días desde la notificación de esta resolución.
“3º) Que se remita al Ayuntamiento de Gérgal el escrito de petición de información,
a fin de que este de contestación a las cuestiones planteadas por el interesado.
Consta en el expediente el oficio con Registro de Salida nº41366, de 25/10/2018, dirigido
por la Diputación al ahora reclamante, remitiéndole el Decreto 2368, antes transcrito.
Asimismo, consta el recibí del anterior oficio firmado el 30 de octubre de 2018, en el que
manifiesta: “recojo informe del expediente pero incompleto por falta de las actuaciones del
técnico arquitecto. Expediente de paralización de obra y seguimiento”.
Cuarto. El 11 de febrero de 2019 la persona interesada vuelve a dirigir escrito a la
Diputación Provincial por el que solicita:
“Solicito Audiencia con el Excmo. presidente de la Diputación de Almería.
“Ya que anteriormente solicité con el anterior Presidente y tras su dimisión quedó
pendiente para unos temas pendientes desde 2013 y sin resolver a fecha de hoy
2019.
“Temas de peligrosidad para los ciudadanos. Que afectan en la localidad de Gérgal
y que intente mediar el Defensor del Pueblo con dicho Ayuntamiento de Gérgal y
esta institución de la Diputación”.
Quinto. El 21 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, presentada el 13 de marzo de 2019,
en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, ante la ausencia de
respuesta a las solicitudes de información. Adjunta las solicitudes de información dirigidas a la
Diputación de fechas 16 de abril de 2018, 18 de septiembre de 2018 y de 11 de febrero de
2019.
Asimismo, adjunta escritos dirigidos al Defensor del Pueblo y al Ayuntamiento de Gérgal, que
no son objeto de esta reclamación.
Sexto. El Consejo dirige al interesado una comunicación de inicio del procedimiento para
resolver su reclamación el 30 de abril de 2019. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de fecha 3 de mayo siguiente a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente de la Diputación Provincial reclamada.
Séptimo. El 17 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito de la Diputación Provincial
en el que informa de lo siguiente:
“Que [nombre del reclamante] ha sido atendido en todas sus peticiones de información
en calidad de interesado, debemos comunicar, también, que según resolución del
propio Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía número 72/2018
de 7 de marzo, que en su punto cuarto dice textualmente:
"Cuarto. La reclamación interpuesta no puede ser admitida a trámite en virtud de lo
establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que
dice así: «La normativa reguladora de! correspondiente procedimiento administrativo será
la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un
procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo».
“Por lo que se deduce que ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía debió inadmitir la reclamación interpuesta, a pesar de lo cual se le dio
acceso a la documentación solicitada en todas las ocasiones.
“La Jefa de la Sección de Actuación Administrativa de Fomento de Empleo nos remite
informe con la cronología de las actuaciones:
“INFORME, SOBRE LA CRONOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL
EXPEDIENTE DE D. (interesado) (Expte. 2018/D17100/850-600/00132).
“1. El interesado, mediante escritos con fecha de registro en Diputación de 11 y 16 de
abril de 2018, solicitó información sobre el «Proyecto de infraestructuras Urbanas en
Gérgal 2013", correspondientes al Programa de Garantía de Rentas (Plan de Fomento
de Empleo Agrario), concretamente las actuaciones «Travesía Calle Laurel-Camino de
la Iglesia (C/Portocarrero) y Calle Laurel (tramo desde C/Lirio a C/Limón).
“En contestación a estas solicitudes, el técnico la Sección de Actuación
Administrativa de Fomento de Empleo Agrario de la Diputación Provincial de
Almería, emitió el 25/04/2018 Informe de situación obra «INFRAESTRUCTURAS
URBANAS EN GERGAL 2013» en relación con las obras ejecutadas en Gérgal
durante las obras del PFEA 2013 y 2014. Fue remitido por 2 veces por correo
certificado a la dirección del solicitante y devuelto por la Oficina de Correos por
«ausente de reparto». Posteriormente fue recepcionado en mano por el
interesado.
”2. El 04/09/2018 vuelve a reiterar por registro el escrito de 16/04/2018.
“Contestación del Diputado Delegado del PFEA, recogida en mano el 13/11/18, en la
que se informa sobre las actuaciones realizadas y se concluye: «aclarar que son los
Ayuntamientos, con conocimiento de las necesidades o carencias de su municipio,
los que solicitan que actuaciones quieren incluir en las memorias valoradas, por
tanto, puede dirigirse al mismo para solicitar más información».
“3. Mediante escrito con fecha de registro de 18/09/2018, el interesado volvió a
solicitar copia de documentación, al considerar que el informe emitido era insuficiente
y «no era conforme a lo solicitado». Esta vez referida a las obras del PFEA/2014, que
no eran sino una continuación de las iniciadas en el 2013, tal y como hizo constar el
técnico del PFEA en su informe de 25/04/2018.
“Solicitaba también que Diputación requiriera al Ayto. de Gérgal para que informara
sobre determinados aspectos de la misma obra.
“Tras informe Jurídico y propuesta de resolución de esta Sección, se envió la
documentación al Servicio de Organización e Información lo que motivó la
Resolución de Presidencia de 19/10/2018 por la que se le dio copia de los
expedientes completos de las obras del PFEA del 2013 y 2014. Notificada la
resolución, recogió en mano los expedientes el 30/10/2018, haciendo constar
«incompleto, por falta de las actuaciones del técnico arquitecto, expediente de
paralización de obra y seguimiento».
“4- Con registro de entrada de! mismo 30/10/2018 reiteró la petición de 18/09/2018.
“Ya contestada por la Resolución de Presidencia.
“5.- El 15/11/2018 solicita una serie de «planos.... expediente de paralización de obra...
números de expedientes..... informes», referidos a las mismas obras. Del escrito se
dio traslado mediante email al Servicio de Organización e información.
“Dado que con anterioridad se había hecho entrega de toda la documentación que
obra en estas dependencias relacionada con los proyectos de obra requeridos, se
entendió que la petición era una mera reiteración y por tanto inadmisible,
conforme a lo dispuesto en el art. 18.1e) de la Ley 19/2013 de Transparencia del
Estado y art. 30 de la Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía.
“6.- El 11/02/2019 tiene entrada en la Diputación de Almería, escrito en el que se
solicita audiencia con el Presidente de la Diputación. Dicho escrito es remitido a la
Sección de Actuación Administrativa de Fomento de Empleo con fecha 10/04/2019.
“7.-A la vista de los antecedentes expuestos, se informa que toda la documentación
obrante en esta Dependencia del referido expediente fue suministrada al interesado,
informándole que son los Ayuntamientos, con conocimiento de las necesidades o
carencias de su municipio, los que solicitan que actuaciones quieren incluir en las
memorias valoradas, por tanto, puede dirigirse al mismo para solicitar más
información.
“Desde este servicio de Organización e Información se ha intentado comunicar con el
interesado telefónicamente en 10 ocasiones para concertar cita y entregarle en mano
el informe de referencia con registro de salida número: 18641 de 17/04/2019, no
recibiendo respuesta en ningún caso.
“Les remitimos copia de todos los documentos que se le han enviado, excepto los
expedientes de obra que ya se le entregaron al interesado, entendiendo que esta
Diputación ha obrado en todo momento de forma transparente y adecuada al
procedimiento y que el reclamante ha accedido a toda la información solicitada.
“Lo que informo para su conocimiento y efectos”.
Consta en el expediente remitido por la Diputación a este Consejo el escrito dirigido al
interesado ofreciéndole información a la solicitud de 11 de febrero de 2019, con registro de
salida nº18641, de 17 de abril de 2019.
Asimismo, consta oficio remitido al interesado ofreciendo información referida a la solicitud de
16 de abril de 2018, con registro de salida n.º 16246, de 26 de abril de 2018 y núm 3467, de 12
de septiembre de 2019.
Finalmente, consta en el expediente remitido, el recibí por el interesado de fecha 13 de
noviembre de 2018, de la información solicitada, referida al PFEA 2013 y 2014, en la que la
persona interesada manifiesta “no conforme con lo solicitado. Falta ampliación del proyecto
[...]”. Y consta el recibí de fecha 30 de octubre de 2018, firmado por el interesado por el que
accede al Decreto 2368, de 15 de octubre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. En la reclamación que ahora se resuelve concurren varias causas que impiden que
este Consejo pueda entrar a resolver el fondo del asunto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse
en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y
sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días
hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver...”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a
aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Según consta en el expediente, la Diputación Provincial de Almería proporcionó determinada
información al interesado relativa a las dos primeras solicitudes de información, firmando el
recibí el ahora reclamante el mismo día que se le facilitó tal información (13 de noviembre de
2018), manifestando en el mismo “que no estaba conforme”. Sin embargo, no presentó la
reclamación hasta el 12 de marzo de 2019, por lo que es claro que ya había transcurrido el
plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma,
procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite por incurrir en extemporaneidad.
Tercero. Finalmente, por lo que hace a la solicitud de 11 de febrero de 2019 (“audiencia
con el Excmo presidente de la Diputación”), resulta evidente que la misma resulta ajena al
ámbito material tutelado por la legislación reguladora de la transparencia. Pues, en efecto,
el mismo se ciñe a garantizar el acceso de la ciudadanía a la “información pública”,
entendiendo por tal “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Y, ciertamente, la aludida petición en modo alguno puede reconducirse a dicha noción de
“información pública” sobre la que se articula nuestro sistema de transparencia, toda vez que
con la misma no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya
obren en poder de la Administración reclamada, sino obtener que ésta adopte una
determinada decisión. Debemos, en suma, inadmitir asimismo este extremo de la
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación de XXX contra la Diputación Provincial de Almería por
denegación de información pública.