Pérdida de objeto 22/05/2020 · 550 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre trabajos de conservación en la Vereda de Hinojos y resultado de pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa información detallada sobre los trabajos de mantenimiento y limpieza en la Vereda de Hinojos. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento remitió la información disponible el 30 de mayo de 2019. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la respuesta remitida por el Ayuntamiento el 30 de mayo de 2019.
2 Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada durante el procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 209/2020, de 22 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 141/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 19 de noviembre de 2018, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla): “ASUNTO: Vereda de Hinojos. “ESCRITO: Las últimas lluvias caídas en nuestra localidad el pasado domingo han confirmado la insuficiencia de la sección de algunos tubos de desagüe instalados en los pasos salvacunetas de algunas parcelas en la margen derecha del tramo comprendido entre el camino de acceso a la empresa Hermanos Cardoso y el eje de conexión del Área Metropolitana de Sevilla-Doñana, con la inadmisible pasividad de este Ayuntamiento que ni soluciona el grave problema de inundación de las parecelas colindantes ni lo traslada a la Administración que considere competente. “OBSERVACIONES: El informe técnico municipal de 12.11.2018 refiere que compete a, este Ayuntamiento realizar los trabajos de conservación y mantenimiento, afirmando que procede periódicamente a la limpieza y desbroce de las cunetas afectas a esta vía pecuaria, sin concretar esa periodicidad, ni la última actuación llevada a cabo con indicación del personal empleado, la fecha de realización, la maquinaria utilizada y la descripción detallada de dicha operación”. Segundo. El 20 de marzo de 2019, el ahora reclamante, dirigió escrito al Ayuntamiento reclamado, reiterando la solicitud presentada el 19 de noviembre de 2018, en el que manifiesta que: “ASUNTO: VEREDA DE HINOJOS “ESCRITO: Mediante escrito de 19.11.2018 (nº 5160), quien suscribe solicitó información acerca de la periodicidad, la última actuación realizada, el personal empleado, la maquinaria utilizada y la descripción detallada de dicha operación, todo ello en relación con los trabajos de conservación y mantenimiento que corresponden a este Ayuntamiento en el tramo de calzada que se corresponde con el Tramo II de la vía pecuaria «Vereda de Hinojos», sin haber obtenido respuesta de esta Administración lo que, además de ser una flagrante descortesía, constituye una manifiesta infracción de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. “OBSERVACIONES: A fin de evitar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, sírvase trasladar la información solicitada”. Tercero. El 4 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información de 19 de noviembre de 2018, en la que expone: “MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN: “Ausencia de respuesta a la solicitud relativa a las tareas de desbroce y limpieza realizadas por el ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa en las cunetas de la carretera existente en el tramo II de la vía pecuaria "vereda de hinojos": periodicidad, última actuación realizada, número de empleados utilizados, maquinaria empleada y descripción detallada de las referidas operaciones”. Cuarto. El Consejo dirige al interesado una comunicación de inicio del procedimiento para resolver su reclamación el 2 de mayo de 2019. En igual fecha solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 3 de mayo a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento. Quinto. El 30 de mayo de 2019 la Alcaldesa de Villamanrique de la Condesa dirige escrito a la persona ahora reclamante con el siguiente contenido: “Vistas instancias presentadas en estas dependencias municipales por D. [nombre de la persona ahora reclamante] en el seno del expediente municipal 2018/IVP_01/000005 relativo a las obras de conservación y mantenimiento en el Tramo II de la Vía Pecuaria «Vereda de Hinojos» de Villamanrique de la Condesa. “Por la presente le comunico que por este Ayuntamiento, ante la falta de recursos económicos, se ha cursado subvención ante el Área de Concertación de la Diputación Provincial de Sevilla, a dicha solicitud se anexa Memoria Valorada redactada por los Servicios Técnicos Municipales, en la que se contempla la ejecución de las obras de conservación y mejora de la cuneta lateral y acceso a fincas del tramo de vía afectada que se sitúa al sur del casco urbano dirección Hinojos y El Rocío, delimitados por la C/ La Cañada y la Rotonda de Circunvalación sita junto al Polígono Industrial, PPI - 1 «Veredilla de Gatos» de Villamanrique de la Condesa. (Referencia catastral [núm. ref.catastral]). “Dichas obras consisten principalmente en la mejora del estado de conservación de las cuentas del tramo de camino asfaltado, mediante el perfilado, saneamiento y limpieza, y sustitución de los pasos salva cunetas de hormigón dispuestos en los accesos a las fincas colindantes, con un longitud de 250 metros lineales aproximadamente y 11 accesos. “Todo ello para su conocimiento y efectos oportunos”. Consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento a este Consejo, el acuse de recibo de la anterior comunicación, de fecha 10 de junio de 2019. Sexto. El 9 agosto de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado al que adjunta “copia de la documentación contenida en el expediente 2018/1 VP_01/000005 de reclamación por acumulación de aguas pluviales en tramo de carretera de circunvalación de Villamanrique de la Condesa interpuesta por D. [nombre de la persona ahora reclamante]”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Según. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito, de 9 de agosto de 2019, del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 30 de mayo de 2019, y registro de salida número 1790, remitió al interesado la respuesta a la solicitud ofreciendo la información disponible, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad u objeción respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por denegación de información pública.