La Agrupación de Comunidades Centro Comercial Las Palmeras solicitó información al Ayuntamiento de Fuengirola. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el organismo decidió tener por desistida la solicitud al no acreditarse la representación legal requerida en el trámite de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 5.3 de la LPAC, que exige la acreditación de la representación para interponer recursos o solicitudes en nombre de terceros.
2
Se aplicó el artículo 66.1.c) de la LPAC al considerar que el escrito de reclamación no cumplía con los requisitos formales al carecer de la documentación acreditativa necesaria.
3
El desistimiento se produce en virtud del artículo 68.1 de la LPAC, tras haber resultado infructuoso el plazo de subsanación concedido al interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 208/2020, 22 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Agrupación de Comunidades Centro Comercial Las
Palmeras, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 134/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 27 de marzo de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por la persona indicada contra una denegación presunta de información
solicitada al Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por denegación de información pública.
Segundo. El 3 de mayo de 2019 este Consejo dirige oficio a la persona reclamante
concediéndole trámite de subsanación para que acredite la representación con la que
actúa.
Tercero. Mediante anuncio de 7 de junio de 2019, publicado en el Boletín Oficial del Estado en
fecha 14 de junio de 2019 (BOE núm. 142, Supl. N. Pág. 1) se le notificó a la persona reclamante
dicho trámite de subsanación, al haber resultado infructuosa la notificación personal efectuada
en la dirección consignada en el expediente, en virtud de los dispuesto en los artículos 44 y 46
de la PAC, sin que se hayan subsanado las deficiencias advertidas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes,
presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y
renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”.
Por otro lado, dispone el artículo 66.1.c) LPAC que “[l]as solicitudes que se formulen deberán
contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Al no haber aportado la persona interesada documentación alguna que acreditara la
representación, y no cumpliendo por tanto su escrito de reclamación los requisitos exigidos en
el citado artículo 66.1.c) LPAC, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC,
plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de
su reclamación.
Dado que la persona interesada no ha acreditado la representación ni ha aportado la
documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, procede
dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación interpuesta contra el
Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) en materia de derecho de acceso a información pública.