Inadmitida 22/05/2020 · 761 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa a actas de consejos de participación y clasificación de asociaciones en la Diputación de Cádiz

La asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la Diputación Provincial de Cádiz actas de consejos de participación y documentación sobre la clasificación de diversas asociaciones. Tras recibir una respuesta que consideró insuficiente, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide inadmitirla por haber prescrito el plazo de interposición.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 11 de noviembre de 2019 frente a una respuesta administrativa datada el 24 de abril de 2018, superando ampliamente el plazo de un mes previsto en el art. 24.2 de la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 206/2020, de 22 de mayo Asunto: Reclamación interpuesta por Defensa Ciudadana Activa, representada por XXX, contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de información pública (Reclamación núm. 525/2019). ANTECEDENTES Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 22 de abril de 2018, escrito dirigido a la Diputación Provincial de Cádiz, por el que solicita: “[…] “1.- Copia de las actas del Consejo Provincial de Participación Ciudadana así como de los distintos Consejos Territoriales del año 2.017 hasta la actualidad, dado que no se encuentran en la web provincial. “2.- Copia de la documentación administrativa (informes, resoluciones, actas, etc.) por la cual se establezca el ámbito de nuestra asociación como «Social», y en su caso normativa que lo regula. Dado que telefónicamente siempre se nos ha indicado que somos una «asociación sectorial» necesitamos igualmente copia de la documentación que regula dicha categoría, de modo que conozcamos los motivos por los que nos han ubicado en la misma. “3.- Dado que hay asociaciones igualmente de ámbito social que sí pertenecen a Consejos de Participación, solicitamos igualmente copia de la documentación administrativa que justifique su clasificación y, al contrario que la nuestra, su posibilidad de participación en los mismos. Como ejemplo solicitamos inicialmente la documentación relativa a la Asociación de Mujeres El Despertar, de Jimena de la Frontera. “4.- Dado que hay asociaciones que aún sin pertenecer al Registro Provincial de Asociaciones, y siendo de un ámbito claramente sectorial, sí pertenecen a Consejos de Participación, solicitamos igualmente copia de la documentación administrativa que justifique su clasificación y, al contrario que la nuestra, su posibilidad de participación en los mismos. Como ejemplo solicitamos inicialmente la documentación relativa a la Asociación Conjunto Histórico, de San Roque, con especial indicación de la fecha de presentación de la misma”. Segundo. Con fecha 24 de abril de 2018 la Diputación Provincial de Cádiz responde a esta solicitud de información: “Como contestación a su escrito de fecha 22 de abril de 2018, nº 18658 le informo de los siguientes puntos: “1.- Adjunto le enviamos actas del Consejo Provincial de Participación Ciudadana, poniendo en su conocimiento que no están publicadas en el portal de Gobierno Abierto por que desde nuestro Servicio, se solicito la incorporación de un espacio para el Consejo Provincial y estamos a la espera de su puesta en marcha. “2.- Así mismo indicarle que los Consejos Territoriales de Participación Ciudadana, son autónomos para subir sus propias actas al Portal de Gobierno Abierto https://gobiernoabierto.dipucadiz.es/web/publico/participacion, si bien es cierto que no se encuentran todas actualizadas, se les ha requerido para ello, el 10 de abril de 2018, por lo que confiamos que en breve estará actualizado. “3.- Con respecto al requerimiento que nos hace del procedimiento seguido para encuadrar su asociación dentro del ámbito social, informarle que no existe legislación o normativa alguna que encuadre las asociaciones en uno u otro ámbito, esta clasificación se realiza en base a los Estatutos de cada asociación, donde se enumeran sus fines. En el caso concreto del Registro de asociaciones de la Diputación provincial de Cádiz, en la solicitud de alta, su asociación selecciono como ámbito de actuación el “SOCIAL”. […]. “4.- En relación a su no participación en del Consejo Territorial del Campo de Gibraltar, informarle que en diferentes ocasiones se le ha indicado telefónicamente, que su asociación no tenía el objeto social de asociación de vecinos, sino cívico política, y que según el Reglamento provincial de participación ciudadana, dice textualmente: “Los Consejos Territoriales tendrán la siguiente composición: “• 1 Representante de cada uno de los Ayuntamientos que conforman cada agrupación de municipios. “• 1 Representante de las entidades vecinales de cada uno de los municipios que conforman cada agrupación. “Defensa ciudadana activa está inscrita en el Registro nacional de entidades sin ánimo de lucro como “cívico-política”, no como asociación de vecinos, y en el Registro Provincial de la Diputación de Cádiz, como “social”. “Por otra parte, en los propios estatutos de la entidad los fines quedan recogidos de la siguiente forma: “- Asesorar, promover y defender los derechos de los ciudadanos en igualdad ante la Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados. “- Impulsar las medidas necesarias para la mejora del funcionamiento y la racionalización de las Administraciones Públicas. “- Defender los valores contenidos en la Constitución española de 1978, así como cualquier normativa vigente aplicable en relación del ciudadano con las Administraciones e Instituciones Públicas. “5.- Efectivamente tal y como expone en su punto nº 3 hay asociaciones de ámbito social que pertenecen a los Consejos territoriales, este es el caso de la asociación de Mujeres El Despertar, de Jimena de la Frontera, pertenece al Consejo Territorial del Campo de Gibraltar, ya que con fecha 20 de junio de 2012, se realizó una modificación en la que se dice textualmente: “Los Consejos Territoriales tendrán la siguiente composición: “1 Representante de cada uno de los Ayuntamientos que conforman cada agrupación de municipios. “1 Representante de las entidades vecinales de cada uno de los municipios que conforman cada agrupación. “En el caso en que en el municipio no existan asociaciones vecinales, se elegirá un representante de entre las asociaciones legalmente constituidas y que tengan sede en el municipio, previa solicitud del/a Concejal/a de Participación Ciudadana del Ayuntamiento correspondiente, indicando tal situación. “6.- Como contestación a su consulta del punto 4, informarle que no es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Provincial de asociaciones para poder pertenecer a los Consejos territoriales, el único requisito es estar inscrito en el Registro Autonómico o Estatal de asociaciones sin ánimo de lucro. “La asociación Conjunto Histórico de San Roque es una asociación de vecinos, del casco histórico del municipio, que se denomina «Asociación de vecinos Conjunto Histórico Lorenzo Valverde», registrada en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, el 3 de noviembre de 1998, con número de inscripción 5271 secc 1º. “En breve se iniciara una reforma del Reglamento provincial de Participación Ciudadana, donde se le dará voz a la ciudadanía para que pueda presentar las sugerencias que considere oportunas esta reforma, y donde estaremos encantados de contar con su participación”. Tercero. Con fecha 25 de abril de 2018 la entidad interesada, acusando recibo del escrito remitido por la Diputación Provincial de Cádiz, solicita aclaraciones al órgano reclamado respecto a la respuesta dada. Cuarto. Con fecha 11 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta de la Diputación Provincial de Cádiz a la solicitud de información presentada, en la que manifiesta que: “Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados. “En este sentido, el pasado 22 de abril de 2018, con registro de salida 18658, remitimos a la Diputación de Cádiz solicitud de documentación pública adjunta, con 4 peticiones de información concretas. “El día 24 de abril de 2018 recibimos de dicha administración respuesta en la que se nos remitían tres (3) actas del Consejo de Participación Provincial sin ningún tipo de autenticación y con diferentes errores de redacción que ponían en duda que fueran oficiales. No se entrega ninguna documentación relativa a las restantes peticiones. “Por ello el 25 de abril de 2018 se remite aclaración a la Diputación Provincial de Cádiz exponiendo nuestras dudas sobre la documentación aportada, así como que se ausenta el resto de la solicitada. En nuestra respuesta les hacíamos constar que en las supuestas actas, sin ningún tipo de autenticación ni firma, aparecían por ejemplo respuestas de personas que no constaban en esos documentos como asistentes, entre otras irregularidades. “Igualmente se les hacía constar que si determinadas actas no estaban en su poder debían, conforme a la normativa vigente, remitir nuestra petición a quien las tuviera informándonos de ello, algo que hasta la fecha tampoco han hecho. “Del resto de peticiones de documentación pública, a las que la Diputación Provincial respondía con opiniones sobre la misma, insistimos en que no pedíamos informes ni explicaciones, sólo copia de la documentación presentada por las asociaciones citadas. “Además, dado que nos indicaban que en el tema de las actas el enlace que remitían sería actualizado en breve, decidimos esperar por si actualizaban la información sin tener que recurrir a otras instituciones. “No obstante, a fecha de hoy habiendo transcurrido tiempo suficiente, no sólo no se ha contestado a nuestra aclaración reiterando la solicitud, si no que tampoco se ha actualizado la dirección web que nos indicaron que contiene sólo actas del año 2016. “Por lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente RECLAMACIÓN ante la negativa de la citada administración a facilitar la información solicitada”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Según consta en el expediente, con fecha de 24 de abril de 2018 la Diputación Provincial de Cádiz ofreció a la entidad interesada respuesta a su solicitud de información de 22 de abril de 2018. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 11 de noviembre de 2019, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. A este respecto, el hecho de que el interesado comunicara al órgano posteriormente a la Resolución que la información no venía completa, y que se le ofreciera el resto, no es causa para suspender el plazo de interposición de la correspondiente reclamación ante el acto expreso de la resolución del órgano. Así pues, si esos intentos tratando de conseguir la información completa no fructifican, es claro que la reclamación ha de interponerse dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a esta contravendría el principio de seguridad jurídica y la preclusividad de los actos —principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate—, pues el plazo de reclamación se reabriría con cada reiteración planteada sobre una cuestión que el órgano reclamado ya resolvió. Si el interesado considera insatisfactoria la resolución, lo procedente no es sino interponer, en plazo, la reclamación ante el Consejo. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por Defensa Ciudadana Activa, representada por XXX, contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de información pública.