La asociación Defensa Ciudadana Activa solicitó a la Diputación Provincial de Cádiz actas de consejos de participación y documentación sobre la clasificación de diversas asociaciones. Tras recibir una respuesta que consideró insuficiente, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide inadmitirla por haber prescrito el plazo de interposición.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 11 de noviembre de 2019 frente a una respuesta administrativa datada el 24 de abril de 2018, superando ampliamente el plazo de un mes previsto en el art. 24.2 de la Ley 19/2013.
Texto completo
RESOLUCIÓN 206/2020, de 22 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por Defensa Ciudadana Activa, representada por XXX,
contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de información pública
(Reclamación núm. 525/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 22 de abril de 2018, escrito dirigido a la
Diputación Provincial de Cádiz, por el que solicita:
“[…]
“1.- Copia de las actas del Consejo Provincial de Participación Ciudadana así como
de los distintos Consejos Territoriales del año 2.017 hasta la actualidad, dado que
no se encuentran en la web provincial.
“2.- Copia de la documentación administrativa (informes, resoluciones, actas, etc.)
por la cual se establezca el ámbito de nuestra asociación como «Social», y en su
caso normativa que lo regula. Dado que telefónicamente siempre se nos ha
indicado que somos una «asociación sectorial» necesitamos igualmente copia de la
documentación que regula dicha categoría, de modo que conozcamos los motivos
por los que nos han ubicado en la misma.
“3.- Dado que hay asociaciones igualmente de ámbito social que sí pertenecen a
Consejos de Participación, solicitamos igualmente copia de la documentación
administrativa que justifique su clasificación y, al contrario que la nuestra, su
posibilidad de participación en los mismos. Como ejemplo solicitamos inicialmente
la documentación relativa a la Asociación de Mujeres El Despertar, de Jimena de la
Frontera.
“4.- Dado que hay asociaciones que aún sin pertenecer al Registro Provincial de
Asociaciones, y siendo de un ámbito claramente sectorial, sí pertenecen a Consejos
de Participación, solicitamos igualmente copia de la documentación administrativa
que justifique su clasificación y, al contrario que la nuestra, su posibilidad de
participación en los mismos. Como ejemplo solicitamos inicialmente la
documentación relativa a la Asociación Conjunto Histórico, de San Roque, con
especial indicación de la fecha de presentación de la misma”.
Segundo. Con fecha 24 de abril de 2018 la Diputación Provincial de Cádiz responde a esta
solicitud de información:
“Como contestación a su escrito de fecha 22 de abril de 2018, nº 18658 le informo de
los siguientes puntos:
“1.- Adjunto le enviamos actas del Consejo Provincial de Participación Ciudadana,
poniendo en su conocimiento que no están publicadas en el portal de Gobierno
Abierto por que desde nuestro Servicio, se solicito la incorporación de un espacio para
el Consejo Provincial y estamos a la espera de su puesta en marcha.
“2.- Así mismo indicarle que los Consejos Territoriales de Participación Ciudadana, son
autónomos para subir sus propias actas al Portal de Gobierno Abierto
https://gobiernoabierto.dipucadiz.es/web/publico/participacion, si bien es cierto que
no se encuentran todas actualizadas, se les ha requerido para ello, el 10 de abril de
2018, por lo que confiamos que en breve estará actualizado.
“3.- Con respecto al requerimiento que nos hace del procedimiento seguido para
encuadrar su asociación dentro del ámbito social, informarle que no existe legislación
o normativa alguna que encuadre las asociaciones en uno u otro ámbito, esta
clasificación se realiza en base a los Estatutos de cada asociación, donde se enumeran
sus fines. En el caso concreto del Registro de asociaciones de la Diputación provincial
de Cádiz, en la solicitud de alta, su asociación selecciono como ámbito de actuación el
“SOCIAL”. […].
“4.- En relación a su no participación en del Consejo Territorial del Campo de Gibraltar,
informarle que en diferentes ocasiones se le ha indicado telefónicamente, que su
asociación no tenía el objeto social de asociación de vecinos, sino cívico política, y que
según el Reglamento provincial de participación ciudadana, dice textualmente:
“Los Consejos Territoriales tendrán la siguiente composición:
“• 1 Representante de cada uno de los Ayuntamientos que conforman cada
agrupación de municipios.
“• 1 Representante de las entidades vecinales de cada uno de los municipios que
conforman cada agrupación.
“Defensa ciudadana activa está inscrita en el Registro nacional de entidades sin ánimo
de lucro como “cívico-política”, no como asociación de vecinos, y en el Registro
Provincial de la Diputación de Cádiz, como “social”.
“Por otra parte, en los propios estatutos de la entidad los fines quedan recogidos de la
siguiente forma:
“- Asesorar, promover y defender los derechos de los ciudadanos en igualdad ante la
Administraciones e Instituciones Públicas, así como velar por el cumplimiento de la
normativa vigente por parte de éstas para la mejor atención y desarrollo de su función
ante los administrados.
“- Impulsar las medidas necesarias para la mejora del funcionamiento y la
racionalización de las Administraciones Públicas.
“- Defender los valores contenidos en la Constitución española de 1978, así como
cualquier normativa vigente aplicable en relación del ciudadano con las
Administraciones e Instituciones Públicas.
“5.- Efectivamente tal y como expone en su punto nº 3 hay asociaciones de ámbito
social que pertenecen a los Consejos territoriales, este es el caso de la asociación de
Mujeres El Despertar, de Jimena de la Frontera, pertenece al Consejo Territorial del
Campo de Gibraltar, ya que con fecha 20 de junio de 2012, se realizó una modificación
en la que se dice textualmente:
“Los Consejos Territoriales tendrán la siguiente composición:
“1 Representante de cada uno de los Ayuntamientos que conforman cada agrupación
de municipios.
“1 Representante de las entidades vecinales de cada uno de los municipios que
conforman cada agrupación.
“En el caso en que en el municipio no existan asociaciones vecinales, se elegirá un
representante de entre las asociaciones legalmente constituidas y que tengan sede en
el municipio, previa solicitud del/a Concejal/a de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento correspondiente, indicando tal situación.
“6.- Como contestación a su consulta del punto 4, informarle que no es requisito
indispensable estar inscrito en el Registro Provincial de asociaciones para poder
pertenecer a los Consejos territoriales, el único requisito es estar inscrito en el
Registro Autonómico o Estatal de asociaciones sin ánimo de lucro.
“La asociación Conjunto Histórico de San Roque es una asociación de vecinos, del
casco histórico del municipio, que se denomina «Asociación de vecinos Conjunto
Histórico Lorenzo Valverde», registrada en el Registro de Asociaciones de la Junta de
Andalucía, el 3 de noviembre de 1998, con número de inscripción 5271 secc 1º.
“En breve se iniciara una reforma del Reglamento provincial de Participación
Ciudadana, donde se le dará voz a la ciudadanía para que pueda presentar las
sugerencias que considere oportunas esta reforma, y donde estaremos encantados
de contar con su participación”.
Tercero. Con fecha 25 de abril de 2018 la entidad interesada, acusando recibo del escrito
remitido por la Diputación Provincial de Cádiz, solicita aclaraciones al órgano reclamado
respecto a la respuesta dada.
Cuarto. Con fecha 11 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta de
la Diputación Provincial de Cádiz a la solicitud de información presentada, en la que manifiesta
que:
“Como Asociación de ámbito nacional nuestros fines son la promoción y defensa de
los derechos de los ciudadanos en igualdad ante las Administraciones e Instituciones
Públicas, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente por parte de
éstas para la mejor atención y desarrollo de su función ante los administrados.
“En este sentido, el pasado 22 de abril de 2018, con registro de salida 18658,
remitimos a la Diputación de Cádiz solicitud de documentación pública adjunta, con 4
peticiones de información concretas.
“El día 24 de abril de 2018 recibimos de dicha administración respuesta en la que se
nos remitían tres (3) actas del Consejo de Participación Provincial sin ningún tipo de
autenticación y con diferentes errores de redacción que ponían en duda que fueran
oficiales. No se entrega ninguna documentación relativa a las restantes peticiones.
“Por ello el 25 de abril de 2018 se remite aclaración a la Diputación Provincial de Cádiz
exponiendo nuestras dudas sobre la documentación aportada, así como que se
ausenta el resto de la solicitada. En nuestra respuesta les hacíamos constar que en las
supuestas actas, sin ningún tipo de autenticación ni firma, aparecían por ejemplo
respuestas de personas que no constaban en esos documentos como asistentes,
entre otras irregularidades.
“Igualmente se les hacía constar que si determinadas actas no estaban en su poder
debían, conforme a la normativa vigente, remitir nuestra petición a quien las tuviera
informándonos de ello, algo que hasta la fecha tampoco han hecho.
“Del resto de peticiones de documentación pública, a las que la Diputación Provincial
respondía con opiniones sobre la misma, insistimos en que no pedíamos informes ni
explicaciones, sólo copia de la documentación presentada por las asociaciones
citadas.
“Además, dado que nos indicaban que en el tema de las actas el enlace que remitían
sería actualizado en breve, decidimos esperar por si actualizaban la información sin
tener que recurrir a otras instituciones.
“No obstante, a fecha de hoy habiendo transcurrido tiempo suficiente, no sólo no se
ha contestado a nuestra aclaración reiterando la solicitud, si no que tampoco se ha
actualizado la dirección web que nos indicaron que contiene sólo actas del año 2016.
“Por lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente RECLAMACIÓN ante la
negativa de la citada administración a facilitar la información solicitada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Tercero. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Según consta en el expediente, con fecha de 24 de abril de 2018 la Diputación Provincial de
Cádiz ofreció a la entidad interesada respuesta a su solicitud de información de 22 de abril de
2018. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 11 de noviembre de 2019, por lo
que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la
interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
A este respecto, el hecho de que el interesado comunicara al órgano posteriormente a la
Resolución que la información no venía completa, y que se le ofreciera el resto, no es causa
para suspender el plazo de interposición de la correspondiente reclamación ante el acto
expreso de la resolución del órgano. Así pues, si esos intentos tratando de conseguir la
información completa no fructifican, es claro que la reclamación ha de interponerse dentro del
mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a esta contravendría el principio de
seguridad jurídica y la preclusividad de los actos —principio en virtud del cual, transcurrido
el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto de parte, se producirá
la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate—, pues el plazo
de reclamación se reabriría con cada reiteración planteada sobre una cuestión que el órgano
reclamado ya resolvió. Si el interesado considera insatisfactoria la resolución, lo procedente no
es sino interponer, en plazo, la reclamación ante el Consejo.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por Defensa Ciudadana Activa,
representada por XXX, contra la Diputación Provincial de Cádiz por denegación de información
pública.