FACUA-Andalucía solicitó a la Consejería de Salud y Familias la identificación de los odontólogos responsables de las clínicas iDental y sus seguros de responsabilidad civil. Tras un procedimiento de retroacción, la Secretaría General Técnica denegó el acceso alegando que la información podría perjudicar la igualdad de las partes en un proceso penal en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración denegó la información basándose en que la solicitud podría afectar a la igualdad, posición procesal y defensa de las partes en un proceso penal desarrollado en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de Madrid.
2
Se consideró que la información solicitada ya está a disposición del Juzgado, sugiriendo que el solicitante se persone en dicha causa para exigir las responsabilidades pretendidas.
3
La denegación se fundamenta en el límite al derecho de acceso previsto en el artículo 14.1.f) de la LTAIBG relativo a la tutela judicial efectiva.
Texto completo
RESOLUCIÓN 215/2020, de 29 de mayo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Federación de Asociaciones de Consumidores y
Usuarios en Acción (FACUA – Andalucía), representada por XXX, contra la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Salud y Familias por denegación de información pública
(Reclamación núm. 142/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de julio de 2018 la entidad ahora reclamante solicitó a la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la entonces Consejería de Salud la siguiente
solicitud de información:
“[…] la identificación de los odontólogos responsables o estomatólogos responsables
en cada una de las clínicas que Idental tenía en Andalucía (Artículo 9 decreto
416/1994), para poderles exigir la correspondiente responsabilidad.
”Así como los datos de los seguros de responsabilidad civil obligatorio que deben de
tener las clínicas como sociedades mercantiles y que deben de constar en
conocimiento de la administración sanitaria, como uno de los datos imprescindibles
para su funcionamiento”.
Segundo. Por Resolución de 6 de julio de 2018 de la Directora General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica se acordó denegar el acceso a la información con base en los
artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).
Tercero. El 12 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de la Directora
General de 6 de julio de 2018.
Cuarto. El 18 de septiembre de 2018 el Consejo dicta la Resolución núm 370/2018 por la que
estima parcialmente la Reclamación.
Por lo que hace al extremo de la solicitud referente a la identificación de las personas
odontólogas o estomatólogas responsables de cada una de las clínicas de Idental en Andalucía,
acuerda la retroacción del procedimiento de resolución de la solicitud de información pública
al momento que se otorgue el período de alegaciones a dichos profesionales, tras el cual debía
continuarse el procedimiento hasta dictarse la resolución correspondiente. El plazo para dictar
la resolución era de veinte días a contar desde la notificación de la resolución 370/2018, sin
perjuicio de la suspensión del plazo derivada de la aplicación del artículo 19.3 LTAIBG. La
Resolución resultó notificada el 18 de septiembre de 2018.
Quinto. El 4 de marzo de 2019 la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y
Familias, resuelve lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“Primero. Con fecha 2 de julio de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Salud la
solicitud de información pública presentada por doña [representante de la entidad
reclamante], con número de expediente EXP-2018/00001289-PiD@, en la que pedía la
identificación de los odontólogos responsables o estomatólogos responsables en
cada una de las clínicas que iDental tenía en Andalucía para poderles exigir la
correspondientes responsabilidad, así como los datos de los seguros de
responsabilidad civil obligatoria que deben tener las clínicas como sociedades
mercantiles y que deben constar en conocimiento de la Administración sanitaria,
como uno de los datos imprescindibles para su funcionamiento.
“Segundo. Por Resolución de fecha 6 de julio de 2018, de la Dirección General de Salud
Pública y Ordenación Farmacéutica, se denegó el acceso a dicha información por las
razones que constan en la misma.
“Tercero. Con fecha 12 de julio de 2018, doña [representante de la entidad reclamante],
en representación de FACUA ANDALUCÍA, interpuso reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, contra la Resolución citada en el
antecedente anterior, que fue resuelta por el citado Consejo por la Resolución
370/2018, de fecha 18 de septiembre de 2018.
“Cuarto. En consonancia con lo resuelto por el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía el 18 de septiembre de 2018, en el expediente 2018/00001289
-PID@, recayó una nueva Resolución de esta Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica, de fecha 25 de septiembre de 2018, en la que, entre otras
decisiones, se acordaba respecto a la identificación de los odontólogos/estomatólogos
responsables: "Retrotraer el procedimiento de resolución de la solicitud al momento
en que se debió otorgar el periodo de alegaciones a los odontólogos o estomatólogos
cuya identificación se ha interesado suspender, conforme a lo previsto en el artículo
19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
púbica y buen gobierno (LTAIBG), el plazo de notificación al citado Consejo de la
resolución que recaiga mientras se procede a sustanciar el período de alegaciones de
los interesados, para lo cual habrá que recabar del correspondiente colegio
profesional los domicilios actuales.
“En su ejecución, el 28 de septiembre, de 2018, se solicitó a los Ilustres Colegios
Oficiales de Dentistas de las ocho provincias de Andalucía, información relativa a los
domicilios de los odontólogos o estomatólogos responsables en cada una de las
clínicas que iDental tenia en Andalucía, según relación extraída de SiCESS.
“Quinto. De los Colegios Oficiales de Dentistas, se recibe contestación de Almería,
Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Sevilla, por lo que los días 12, 13 y 19 de noviembre
se envían escritos a cada uno de los facultativos comunicados por dichos colegios,
concediéndoles un plazo de 15 para que aleguen lo que estimen oportuno.
“El Colegio Oficial de Dentistas de Málaga contesta con fecha 22-1-19, por lo que se
envían los citados escritos con fecha 24-1-2019, concediéndoles igual plazo para que
aleguen lo que estimen oportuno.
“Se han recibido 8 escritos de respuesta y 1 carta devuelta (con la mención de
«desconocido» o «se ausentó»). De los que han respondido, unos comunican su
oposición para la cesión de sus datos personales y otros, además de oponerse, alegan
que no han mantenido ninguna relación laboral con dicho Centro, o que no han
tenido puestos de responsabilidad en los mismos, o que no tienen responsabilidad
alguna, por realizar su actividad laboral bajo la dirección de otras personas.
Finalmente, no ha contestado 1, a pesar de constar su recepción y haber transcurrido
sobradamente el plazo que se les concedió.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Primero. La Secretaría General Técnica es el órgano competente para resolver en
virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que
se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de
Salud.
“Segundo. Como ha quedado dicho, ninguno de los interesados inquiridos sobre el
particular ha dado su consentimiento expreso para dicha cesión, por lo que la
Administración debe ponderar el derecho de los afectados a que no se facilite su
información personal. En el presente caso hay que tener en cuenta que la información
se pide por FACUA ANDALUCÍA con el fin de poder exigirles la correspondiente
responsabilidad, es decir, para poder imputarles, ante la instancia administrativa o
judicial que proceda, una actuación no conforme a Derecho, por su actuación como
dentistas en las clínicas iDental, lo que sin duda, puede acarrearles un perjuicio.
“Al efecto, esta Secretaria General no puede desconocer que la actuación de los
profesionales de los centros de iDental está incursa en el procedimiento abreviado
70/2018 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción n.° 5 de Madrid, por
presunta estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental,
administración fraudulenta, lesiones, contra la salud pública, alzamiento de bienes y
blanqueo de capitales. Por ello, esta Secretaria General entiende que, como
consecuencia de las diligencias previas acordadas por sendos autos adoptados en
dicho procedimiento por el mencionado Juzgado (autos de 02/08/2018 y 07/09/2018),
la información interesada por el solicitante está a disposición del Juzgado, al que
podrá dirigirse FACUA ANDALUCÍA para exigir la responsabilidad que pretende a los
dentistas que trabajaban por cuenta ajena en iDental, personándose en la causa, si es
que no lo está, quedando salvaguardada la igualdad de las partes litigantes por
aplicación de la normativa reguladora del proceso judicial penal, por parte del citado
Juzgado Central de Instrucción, ya que en caso de facilitarse la información solicitada
se podría afectar a la igualdad, a la posición procesal y defensa de las partes de un
proceso penal que se está desarrollando.
“En consecuencia, este centro directivo entiende que el objeto de la solicitud de
información presente está incurso en el supuesto del artículo 14.1.f) de la LTAIBG, que
establece que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la
información suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos
judiciales y la tutela judicial efectiva.
“A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho antes indicados, y
realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los
limites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lo
establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, la Secretaría General Técnica.
“RESUELVE
“Denegar la solicitud de información solicitada, por aplicación de lo dispuesto en el
articulo 14.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
“