Inadmitida 01/06/2020 · 13 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información pública

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huelva que dejara sin efecto un Decreto sobre terrazas y la incoación de un expediente sancionador. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitud no consistía en un acceso a información pública, sino en la impugnación de un acto administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión del reclamante es ajena a la noción de información pública ya que no busca acceder a documentos o contenidos, sino que el Ayuntamiento deje sin efecto un Decreto.
2 Para que sea viable una reclamación ante el Consejo, es imprescindible que la petición constituya información pública según la definición del art. 2 a) de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 219/2020, de 1 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información pública (Reclamación núm. 183/2020). ANTECEDENTES Primero. El 19 de mayo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, del ahora reclamante, en la que expone: “El día 7 de mayo el Excmo. Ayuntamiento de Huelva aprueba un Decreto en el se autoriza a los establecimientos de hostelería de la Ciudad de Huelva a la ampliación de las terrazas en más del 50%. “El citado Decreto se ha dictado prescindiendo de TODOS los trámites de publicidad, transparencia, consulta y participación, regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo, las bases de régimen local y en el reglamento del propio ayuntamiento de participación ciudadana. “En el texto se alega catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos para la redacción de la norma, PERO SIN EMBARGO EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA SE LLEVA REUNIENDO DESDE PRINCIPIOS DE ABRIL CON LA PARTE EMPRESARIAL, pero no con las asociaciones de vecinos, ya que éramos desconocedores de estos asuntos. […]. “SOLICITA. “PRIMERO: Tengo en cuenta estos hechos para el Excmo. Ayuntamiento de Huelva deje sin efecto el mencionado Decreto, y se comience la tramitación de nuevo con la participación de todas las partes implicadas. “SEGUNDO: Se incoe expediente sancionador en su caso”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa impeditiva para que este Consejo entre a conocer sobre ella. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder del Ayuntamiento reclamado —como exige el transcrito art. 2 a) LTPA—, sino que el Ayuntamiento deje sin efecto un determinado Decreto. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por denegación de información pública.