El Observatorio Ciudadano Municipal de Sanlúcar la Mayor solicitó a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe la atención a reparos sobre la Cuenta General de 2017 y, posteriormente, el acceso a documentos relacionados. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por no versar sobre información pública y por intentar ampliar la solicitud en la fase de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud inicial no constituye información pública ya que no busca acceder a documentos, sino que la administración atienda reparos y reclamaciones sobre la Cuenta General.
2
La pretensión de acceder a documentos adicionales formulada únicamente en la reclamación es improcedente por no haberse solicitado en el escrito inicial.
3
El órgano reclamado solo queda vinculado a los términos del petitum fijados en la solicitud original, no admitiéndose cambios o ampliaciones durante el procedimiento de reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 217/2020, de 1 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por el Observatorio Ciudadano Municipal de Sanlúcar la
Mayor, representado por XXX, contra la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del
Aljarafe, por denegación de información pública (Reclamación núm. 153/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 17 de enero de 2019, un escrito dirigido
a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, del siguiente tenor:
“[nombre de la persona ahora reclamante], con D.N.I. [dni de la persona reclamante], en
representación de la ASOCIACIÓN OBSERVATORIO CIUDADANO MUNICIPAL DE
SANLÚCAR LA MAYOR, con NRA [nra de la asociación] y CIF [cif de la asociación], con
domicilio a efectos de notificación en [dirección persona ahora reclamante], (correo
electrónico [dirección correo electrónico persona ahora reclamante]), ante esa
Mancomunidad comparece y como más procedente sea en Derecho, muy
respetuosamente presenta las siguientes RECLAMACIONES, OBSERVACIONES Y
REPAROS a la CUENTA GENERAL de 2017 de esa Entidad:
“EXPONE:
“Primero.- Que en el BOP de Sevilla no 291 de fecha 18 de diciembre de 2018 ha sido
publicada para exposición pública la Cuenta General correspondiente a 2017 de esa
Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.
“Segundo.- Que una vez analizada la misma observamos las siguientes anomalías o
irregularidades:
“a) Con respecto al Balance y a la Cuenta de Resultados:
“- Se observa que no existe un inventario del Inmovilizado Material que soporte
el saldo contabilizado en la cuenta contable correspondiente a dicho
inmovilizado.
“- Al no existir el Inventario del Inmovilizado Material, no se están contabilizando
en la Cuenta de Resultados adecuadamente las amortizaciones
correspondientes a dicho Inmovilizado, por lo que el resultado presentado no es
correcto.
“- No se han contabilizado las provisiones por Riesgos y Gastos según establece
la Regla 62 de la ICAL, porque según la Secretaria- lnterventora se carece de los
correspondientes informes jurídicos obligatorios, afectando tanto al Balance
como a la Cuenta de Resultados.
“- En la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar» no se ha
contabilizado el importe correcto, ya que como manifiesta la Secretaria-
Interventora no se le ha facilitado la información correspondiente.
“b) Con respecto a otros conceptos:
“- En los programas de gastos no se detallan los responsables, objetivos,
indicadores y actividades que acrediten que responden a los principios de
racionalidad, economía y eficacia, por lo que no es posible conocer el grado de
prestación de los servicios y el grado de consecución de los objetivos, según
manifiesta la propia Secretaria-lnterventora de la Mancomunidad.
“Tercero.- Que dado que las anomalías anteriormente detalladas afectan
considerablemente a la imagen fiel de esa Entidad, contablemente hablando,
“SOLICITA:
“Que se tenga por presentado estas reclamaciones, observaciones y reparos en plazo
y forma, de acuerdo con lo establecido al efecto para la Cuenta General de 2017 de
esa Mancomunidad”.
Segundo. El 8 de marzo de 2019, la Secretaria–Interventora dicta acuerdo de notificación
dirigido a la entidad interesada con el siguiente contenido:
“Por medio de la presente le notifico que, el Pleno en la sesión celebrada el día 6 de
febrero de 2019, ha dictado acuerdo del siguiente tenor literal:
"Considerando formada la Cuenta General del ejercicio económico de 2017, junto con
toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente.
“Considerando el informe de Secretaría - Intervención emitido sobre ella, y el
Dictamen de esta Junta de Gobierno emitido en fecha 12 de diciembre de 2018.
“Considerando que la misma se expuso al público mediante anuncio en el BOP de
Sevilla n°291 de fecha 18 de diciembre de 2018, y que se han presentado
reclamaciones , observaciones y reparos a la misma, por J.A.C.H., en representación
de la Asociación Observatorio Municipal de Sanlúcar la Mayor, según consta en el
certificado de Secretaría de fecha 29 de enero de 2019.
“Considerando que las reclamaciones, reparos u observaciones han sido informadas
por Secretaría Intervención en fecha 29 de enero de 2019.
“Considerando el Dictamen emitido por la Junta de Gobierno en sesión de fecha 30 de
enero de 2019, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
“PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por JA.C.H, en representación de
la asociación Observatorio Ciudadano municipal de Sanlúcar la Mayor, por los motivos
expresados en el informe de Secretaría Intervención de fecha 29 de enero de 2019.
“SEGUNDO. Iniciar el procedimiento para la contratación de una asistencia técnica que
lleve a cabo la elaboración del Inventario de Bienes de la Mancomunidad de
Desarrollo y Fomento del Aljarafe.
“TERCERO, Aprobar la Cuenta General del ejercicio presupuestario de 2017.
“CUARTO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la
integra a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, tal y como se
establece en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Contra dicho acuerdo podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
previo al Contencioso Administrativo o interponer recurso Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la
notificación de este acuerdo”.
Tercero. El 12 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que la entidad interesada
expone lo siguiente:
“AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, [nombre de la persona ahora reclamante] con DNI [dni persona ahora
reclamante] con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección persona ahora
reclamante] y actuando en representación del Observatorio Ciudadano Municipal de
Sanlúcar la Mayor con NIF [nif observatorio] Reg. Asoc. And. [n.º de registro], presenta
reclamación contra la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe que
preside [nombre del presidente y alcalde], también alcalde de Sanlúcar la Mayor y con
sede en [dirección del observatorio] por no facilitar la documentación que refiere en su
escrito desestimando las alegaciones realizadas por este Observatorio a la Cuenta
General del ejercicio económico de 2017 de la citada entidad y por tal motivo tiene a
bien;
“EXPONER;
“1º/ Con fecha de registro de entrada en la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento
del Aljarafe 17 de enero de 2019 se presentaron reclamaciones, observaciones y
reparos a la Cuenta General del ejercicio económico de 2017(…).
“2º/Con fecha 3 de abril de 2019 se recibe en el correo electrónico de este OCM el
escrito de la Mancomunidad (...) donde se nos dice que considerando el Dictamen
emitido por la Junta de Gobierno en sesión de 30 de enero de 2019 Y NO SE ADJUNTA
PARA CONOCIMIENTO Y PODER EJERCER EL DERECHO DE IMPUGNACIÓN. No es
comprensible esta actuación.
“Es posible que la hayan colgado en el Portal de Transparencia y estamos reclamando
sin motivo. Acudimos al mismo y aparece en la página de Acuerdos OD JG 2019-01-30
(...) y abrimos dicha página y nos sale el orden del día (...) y no el acta y por lo tanto
nada de lo acordado.
“3°/ Sigue diciendo el escrito de la Mancomunidad en su punto primero desestimar las
alegaciones presentadas por este OCM por los motivos expresados en el informe de
secretaria intervención de fecha 29 de enero de 2019, que tampoco se adjunta y nos
imposibilita y genera la indefensión de impugnación y recurrir el acuerdo adoptado.
“4º/ A modo de una «perla» más de la forma actuar de [nombre del presidente y
alcalde], como se muestra en (...) se celebra el pleno de la Mancomunidad el 6 de
febrero de 2019 y que en su calidad de alcalde de Sanlúcar la Mayor debería figurar en
su Agenda Institucional como alcalde la asistencia a dicho pleno, es un acto
institucional, pues no, como siempre obviando y ocultando la información como se
puede comprobar en el (…).
“Es por ello que SOLICITA a ese Consejo de Transparencia tenga por presentada esta
reclamación y ordene se ponga a nuestra disposición los documentos citados que no
se adjuntan para poder ejercer nuestro derecho de interponer Recurso de reposición
o Contencioso - administrativo y no permitan esta tomadura de pelo a la ciudadanía y
este proceder que ya es reiterativo de esta entidad y de su presidente [nombre del
presidente y alcalde] que también lo lleva a cabo en su calidad de alcalde de Sanlúcar la
Mayor con varias reclamaciones ante ese Consejo de Transparencia.
Cuarto. Con fecha 9 de mayo de 2019, el Consejo dirige escrito a la entidad reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó a la Mancomunidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a
la Unidad de Transparencia u órgano equivalente de la Mancomunidad reclamada.
Quinto. El 29 de mayo de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el informa que:
“En contestación al escrito recibido en esta Mancomunidad de Desarrollo y Fomento
del Aljarafe con registro de entrada n.º 603, de fecha 15 de mayo de 2019, se le remite
el expediente solicitado sobre los reparos a la Cuenta General 2017.
“En cualquier caso, dispone de toda la información en el siguiente enlace del Portal de
Transparencia de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe:
http://transparencia.aljarafe.com/export/sites/aljarafe/es/transparencia/.galleries/IND-
79-/Exp.-Alegaciones-a-la-Cuenta-General-2017.pdf”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recaen varias causas impeditivas para que
este Consejo entre a conocer sobre ella. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las
personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las
contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información
pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma
estricta, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta
imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el
artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas
en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por
completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la solicitud no se
persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la
Mancomunidad reclamada —como exige el transcrito art. 2 a) LTPA—, sino que la
Mancomunidad atienda a determinados reparos o reclamaciones que se hacen a la Cuenta
General de 2017.
Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito
objetivo delimitado en la LTPA.
Tercero. Por otra parte, hay que indicar que, en el formulario de reclamación, el interesado
incorpora una nueva pretensión a las que se contenía en su solicitud de información de fecha
17 de enero de 2019; a saber: acceder a determinados documentos mencionados en los
escritos que le dirigió la Mancomunidad al ahora reclamante. Estos documentos son los
siguiente: dictamen emitido por la Junta de Gobierno en sesión de 30 de enero de 2019; actas
de determinados acuerdos; e informe de secretaria intervención de fecha 29 de enero de
2019.
Pues bien, a juicio de este Consejo, no cabe estimar esta pretensión e imponer a la
Mancomunidad reclamada que ofrezca respuesta a esta específica petición de información
adicional, que no fue planteada sino en la propia reclamación. A este respecto, no podemos
soslayar nuestra consolidada línea doctrinal, según la cual el órgano reclamado “sólo queda
vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la
información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y
menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha
resuelto sobre su solicitud inicial” (así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y
110/2016, de 30 de noviembre, FJ 2º). En consecuencia, según venimos sosteniendo, debe
desestimarse toda pretensión de ampliar la petición inicial en los correspondientes escritos de
reclamación (Resolución 47/2016, de 5 de julio, FJ 3º).
Debemos, por tanto, inadmitir asimismo este extremo de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por el Observatorio Ciudadano Municipal
de Sanlúcar la Mayor, representado por XXX, contra la Mancomunidad de Desarrollo y
Fomento del Aljarafe por denegación de información pública.