Pérdida de objeto 03/06/2020 · 512 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la delimitación del suelo urbano en Hornos de Segura y resultado de pérdida de objeto

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén el proyecto de delimitación del suelo urbano de Hornos de Segura, actas de reuniones y el informe jurídico sobre la inexistencia de procedimiento administrativo. Tras alegar la administración que eran actos preparatorios internos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información el 25 de marzo de 2019.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó inicialmente la información argumentando que los informes y reuniones eran actos preparatorios de carácter interno no sujetos a trámite de información pública.
2 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
3 La resolución final se basa en que la finalidad de la transparencia fue satisfecha al haberse entregado la información requerida durante la tramitación de la reclamación.
4 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse cumplido el propósito de obtener la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 224/2020, de 3 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén por denegación de información pública (Reclamación núm. 85/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de enero de 2019, escrito dirigido a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que solicita: “INFORMACIÓN SOLICITADA [...] “Proyecto de delimitación del suelo urbano presentado a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén por el Ayuntamiento de Hornos de Segura. “Fechas concretas en las que se han producido los contactos entre la citada Delegación y el Ayuntamiento de Hornos y actas de las reuniones o cualquier otro soporte documental generado como consecuencia de dichos contactos. “Informe jurídico, o cualquier documento, en el que se basa la Delegación para afirmar la inexistencia de procedimiento administrativo para aprobar el proyecto de Delimitación de suelo Urbano elaborado por el Ayuntamiento. “Actuaciones desarrolladas por esa Delegación desde el 27 de diciembre de 2018 para dar la mejor de las soluciones urbanísticas al Poblado del Tranco. “[…] MOTIVACIÓN (Opcional) “Que, en fecha 13/7/2018 presenté solicitud de información pública con número de registro 2018999030035781, adjuntando consultas anteriores en relación en el expediente de regularización de las viviendas del Poblado del Tranco en el término municipal de Hornos. “En respuesta a dicha solicitud, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informó de que se había tramitado un expediente de desafectación del dominio público forestal de la parte del monte ocupado por el poblado mencionado para acceder posteriormente a las segregaciones y enajenaciones correspondientes, que fue rechazado al no tener los terrenos la calificación urbanística de suelo urbano. “Que el 29.11.2018 presenté solicitud SOL- 2018/00006339-pid@ sobre los avances en el expediente de regularización del poblado. “En respuesta a esta solicitud, el 27.12.18 recibí contestación indicando que han sido constantes los contactos entre el Ayuntamiento de Hornos de Segura y el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén. Que el Ayuntamiento ha elaborado un proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en el que se incluye el Poblado del Tranco, pero que la normativa por la que se debería aprobar dicho proyecto había sido derogada parcialmente por una Ley de 2012 (hace más de 6 años), lo que supone en la práctica «la inexistencia de procedimiento administrativo para poder proceder a su aprobación», y añade que «desde esta Delegación Territorial se continúa trabajando para que, en el marco normativo actual se pueda dar la mejor de las soluciones urbanísticas al Poblado del Tranco». Segundo. Con fecha 6 de febrero de 2019, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén dicta resolución con el siguiente contenido: “Vista la solicitud de información pública, al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, y la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, resultan los siguientes: “ANTECEDENTES DE HECHO “PRIMERO: Con fecha 8 de enero de 2019 y número de registro de entrada 2019/00000009-PID@ mediante registro electrónico, [Nombre de la persona reclamante], con DNI [Número del DNI], presenta solicitud de Información Pública relativa a los trámites de regularización del Poblado del Tranco en Hornos de Segura (Jaén). A través de la cual, interesa información sobre las fechas en las que se ha producido los contactos entre esta Delegación Territorial y el Ayuntamiento de Hornos, así como cualquier soporte documental generado por dichos contactos. “SEGUNDO: En este mismo sentido, con fecha 28/12/2018, mediante correo electrónico dirigido a la interesada, se le da traslado de la Resolución emitida por esta Delegación Territorial , como respuesta a la solicitud de Información Pública presentada el 29 de noviembre de 2018, en la que una de las cuestiones planteadas era dirigida a obtener información a cerca de los avances en el expediente de regulación del Poblado del Tranco. “TERCERO: Con fecha 15/01/2019, se solicita informe al personal técnico de esta Delegación Territorial, que es emitido el 28/01/2019. Una vez analizada la solicitud, de conformidad con el artículo 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede tramitar la misma. “FUNDAMENTOS DE DERECHO “PRIMERO: La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en su artículo 24, establece: «Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y la legislación de desarrollo , el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley». “SEGUNDO: La competencia para dictar esta Resolución corresponde a esta Delegación Territorial en virtud de lo establecido en el art. 28.2 de la citada Ley. “A la vista de los anteriores Antecedentes y Fundamentos de Derecho y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las normas citadas y demás disposiciones de general y vigente aplicación. “RESUELVO “Acceder a la solicitud de información presentada por [Nombre de la persona reclamante], en el sentido recogido por el personal técnico, de que las reuniones mantenidas entre el Exmo. Ayuntamiento y la Delegación Territorial, forman parte de un procedimiento administrativo que tiene por objeto la regulación urbanística de varias aldeas en el municipio. De todas las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, la única que ha estado sometida al trámite de información pública ha sido la aprobación inicial, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Hornos de Segura del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del núcleo de las aldeas de Cañada Morales, Guadabraz, Hornos el Viejo, La Platera, La Capellanía y el Poblado del Tranco , cuyo anuncio fue insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, nº144 de fecha 15 de junio de 2018; mediante el que se concedía un plazo de 20 días para que cualquier interesado pudiera consultar el citado documento. “El resto de actuaciones, informes técnicos y jurídicos y reuniones que se están manteniendo con respecto a este expediente, son actos preparatorios de carácter interno no sujetos a trámite de información pública, y por tanto, al margen de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “Una vez que el expediente continúe su trámite administrativo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, será objeto de publicidad aquellos tramites contemplados en dicha norma. “Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, previa y potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con el artículo 33,1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “Mediante este documento se notifica a la persona solicitante la presente Resolución, según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud constataba que la notificación se realizase por correo electrónico. Tercero. El 11 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de fecha 6 de febrero de 2019, antes transcrita, en la que la interesada manifiesta que: “Al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), con fecha 8 de enero de 2019 y número de registro electrónico de entrada 2019/00000009‐PID@, presenté solicitud de información pública ante la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía relativa a los trámites de regularización del Poblado del Tranco en Hornos de Segura (Jaén), demandando concretamente las fechas en las que se han producido reuniones entre dicha Delegación Territorial y el Ayuntamiento de Hornos, así como cualquier soporte documental generado por dichos contactos (adjunto copia de dicha solicitud) y los informes jurídicos en que se basa para afirmar que no existe procedimiento aplicable a este expediente. “Con fecha 6 de febrero la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía me ha notificado la resolución a la citada solicitud de información pública, cuyo tenor es el siguiente: “«Las reuniones mantenidas entre el Exmo. Ayuntamiento y la Delegación Territorial, forman parte de un procedimiento administrativo que tiene por objeto la regulación urbanística de varias aldeas en el municipio. De todas las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, la única que ha estado sometida al trámite de información pública ha sido la aprobación inicial, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Hornos de Segura del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del núcleo de las aldeas de Cañada Morales, Guadabraz, Hornos el Viejo, La Platera, La Capellanía y el Poblado del Tranco, cuyo anuncio fue insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, nº144 [sic; se trata realmente del BOP nº 114] de fecha 15 de junio de 2018; mediante el que se concedía un plazo de 20 días para que cualquier interesado pudiera consultar el citado documento. El resto de actuaciones, informes técnicos y jurídicos y reuniones que se están manteniendo con respecto a este expediente, son actos preparatorios de carácter interno no sujetos a trámite de información pública, y por tanto, al margen de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Una vez que el expediente continúe su trámite administrativo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, será objeto de publicidad aquellos tramites contemplados en dicha norma». “A la vista de la anterior resolución, [...] presento mediante este escrito RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con el artículo 33.1 LTPA, de acuerdo con los motivos siguientes: “Según define el art. 2.a) LTPA, se considera «información pública» sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». “De acuerdo con dicha definición, no parece haber duda de que los datos por mí solicitados a la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (fechas de las reuniones entre la citada Delegación Territorial y el Ayuntamiento de Hornos, así como cualquier soporte documental generado por dichos contactos) pueden ser considerados como «información pública», aspecto éste que en ningún momento ha sido negado por la Delegación Territorial. “- Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que solo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. “Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso ‐Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. […] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). “‐ La Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía parece confundir el derecho de acceso a la información pública reconocido en la Constitución (art. 105.b) y en las leyes (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 13.d; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; LTPA) con los trámites de información pública previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. “Efectivamente, la resolución frente a la que ahora reclamo comienza señalando que los datos solicitados «forman parte de un procedimiento administrativo que tiene por objeto la regulación urbanística», entre cuyas actuaciones «la única que ha estado sometida al trámite de información pública» ha sido la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de Hornos de Segura del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de varias aldeas dependientes del mismo. Además, en el último párrafo de la resolución antes transcrita la Administración indica que una vez que el señalado expediente administrativo continúe su trámite, «y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, será objeto de publicidad aquellos tramites contemplados en dicha norma». “Así, el núcleo del razonamiento de la Delegación Territorial para no entregar la información solicitada es que el resto de actuaciones, informes técnicos y jurídicos y reuniones que se están manteniendo con respecto al expediente solicitado «son actos preparatorios de carácter interno no sujetos a trámite de información pública, y por tanto, al margen de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía». “‐ Al hilo de lo anterior, y aunque la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía no lo explicite así en la resolución impugnada, podríamos presuponer que niega el acceso a la información solicitada interpretando que nos encontramos ante una de las «regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública» a las que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional cuarta LTPA («Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información»). “Pues bien, a la vista de la interpretación sobre la aplicación de dicha causa de inadmisión de las solicitudes (Criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 8/2015, de 12 de noviembre, asumido en su doctrina de manera pacífica por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía) no parece que pueda afirmarse que la normativa urbanística andaluza establezca un régimen específico de acceso a la información pública que haga que la legislación de transparencia no sea de aplicación directa en este caso y opere únicamente como norma supletoria en dicha materia o área de actuación administrativa. “‐ Además, tampoco cabría aplicar la causa de inadmisión de las solicitudes prevista en los artículos 18.1.b) de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 30.b) LTPA (inadmisión de las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo) que podría entenderse que subyace también en la argumentación de la resolución ahora impugnada cuando la Administración señala que «el resto de actuaciones, informes técnicos y jurídicos y reuniones que se están manteniendo con respecto a este expediente, son actos preparatorios de carácter interno no sujetos a trámite de información pública, y por tanto, al margen de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía». “Efectivamente, como señala el Criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 6/2015, de 12 de noviembre, es la condición de información auxiliar o de apoyo la que permitirá, de forma motivada y concreta en cada caso concreto, invocar la aplicación de esta causa de exclusión, debiendo tenerse en cuenta además que la motivación que exige la legislación de transparencia para que operen las causas de inadmisión tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación; éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo. “En este sentido, no parece que la información solicitada (fechas en las que se han producido reuniones entre dicha Delegación Territorial y el Ayuntamiento de Hornos, así como los documentos que puedan haber sido generados por dichos contactos) pueda catalogarse como información de carácter auxiliar o de apoyo, no habiendo aportado la Delegación Territorial en su resolución motivación alguna que pueda acreditar lo contrario en este caso concreto. “De acuerdo con los motivos anteriormente descritos, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información y no habiendo sido alegada por el Ayuntamiento ninguna limitación impeditiva del acceso de acuerdo con la normativa de transparencia vigente, SOLICITO al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que estime la presente reclamación e inste a la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía a que me entregue la información objeto de la solicitud”. Cuarto. Con fecha 6 de marzo de 2019, el Consejo dirige a la interesada comunicación de inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén —competente en la materia tras la reestructuración de Delegaciones Territoriales—, copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 13 de marzo de 2019 a la Unidad de Transparencia del órgano. Quinto. El 6 de marzo de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa de lo siguiente: “Habiéndose remitido a esta Delegación Territorial por parte de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, reclamación núm 85/2019 presentada por XXX, al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, y la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; por la presente se le comunica que dicha Reclamación fue resuelta favorablemente con fecha 25 de marzo de 2019 y notificada a la interesada tanto la Resolución como la información requerida con la misma fecha. “Se adjunta al presente escrito copia tanto de la Resolución como de la notificación a la interesada (mediante correo electrónico). Si bien se solicitó confirmación de lectura del correo electrónico, dicha confirmación nunca se recibió, “A los efectos de que por parte de ese organismo se pueda proceder, si se estima oportuno, al archivo de la citada reclamación”. Consta en el expediente remitido por la Delegación Territorial a este Consejo, en el trámite de alegaciones concedido, dos correos electrónico de fechas 25 de marzo de 2019 y reiterado el 24 de febrero de 2020, a la persona reclamante, adjuntándole la resolución así como la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén en el que comunica a este Consejo que la solicitud “fue resuelta favorablemente con fecha 25 de marzo de 2019 y notificada a la interesada tanto la Resolución como la información requerida con la misma fecha”, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la entonces Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.