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RESOLUCIÓN 224/2020, de 3 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén por denegación de información
pública (Reclamación núm. 85/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de enero de 2019, escrito dirigido a
la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que solicita:
“INFORMACIÓN SOLICITADA [...]
“Proyecto de delimitación del suelo urbano presentado a la Delegación Territorial de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén por el Ayuntamiento de Hornos
de Segura.
“Fechas concretas en las que se han producido los contactos entre la citada
Delegación y el Ayuntamiento de Hornos y actas de las reuniones o cualquier otro
soporte documental generado como consecuencia de dichos contactos.
“Informe jurídico, o cualquier documento, en el que se basa la Delegación para
afirmar la inexistencia de procedimiento administrativo para aprobar el proyecto
de Delimitación de suelo Urbano elaborado por el Ayuntamiento.
“Actuaciones desarrolladas por esa Delegación desde el 27 de diciembre de 2018
para dar la mejor de las soluciones urbanísticas al Poblado del Tranco.
“[…] MOTIVACIÓN (Opcional)
“Que, en fecha 13/7/2018 presenté solicitud de información pública con número de
registro 2018999030035781, adjuntando consultas anteriores en relación en el
expediente de regularización de las viviendas del Poblado del Tranco en el término
municipal de Hornos.
“En respuesta a dicha solicitud, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio informó de que se había tramitado un expediente de
desafectación del dominio público forestal de la parte del monte ocupado por el
poblado mencionado para acceder posteriormente a las segregaciones y
enajenaciones correspondientes, que fue rechazado al no tener los terrenos la
calificación urbanística de suelo urbano.
“Que el 29.11.2018 presenté solicitud SOL- 2018/00006339-pid@ sobre los avances
en el expediente de regularización del poblado.
“En respuesta a esta solicitud, el 27.12.18 recibí contestación indicando que han
sido constantes los contactos entre el Ayuntamiento de Hornos de Segura y el
Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio ambiente y
Ordenación del Territorio de Jaén. Que el Ayuntamiento ha elaborado un proyecto
de Delimitación de Suelo Urbano en el que se incluye el Poblado del Tranco, pero
que la normativa por la que se debería aprobar dicho proyecto había sido
derogada parcialmente por una Ley de 2012 (hace más de 6 años), lo que supone
en la práctica «la inexistencia de procedimiento administrativo para poder
proceder a su aprobación», y añade que «desde esta Delegación Territorial se
continúa trabajando para que, en el marco normativo actual se pueda dar la mejor
de las soluciones urbanísticas al Poblado del Tranco».
Segundo. Con fecha 6 de febrero de 2019, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en Jaén dicta resolución con el siguiente contenido:
“Vista la solicitud de información pública, al amparo de lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, y la Ley 1/2014 de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, resultan los siguientes:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“PRIMERO: Con fecha 8 de enero de 2019 y número de registro de entrada
2019/00000009-PID@ mediante registro electrónico, [Nombre de la persona
reclamante], con DNI [Número del DNI], presenta solicitud de Información Pública
relativa a los trámites de regularización del Poblado del Tranco en Hornos de
Segura (Jaén). A través de la cual, interesa información sobre las fechas en las que
se ha producido los contactos entre esta Delegación Territorial y el Ayuntamiento
de Hornos, así como cualquier soporte documental generado por dichos
contactos.
“SEGUNDO: En este mismo sentido, con fecha 28/12/2018, mediante correo
electrónico dirigido a la interesada, se le da traslado de la Resolución emitida por
esta Delegación Territorial , como respuesta a la solicitud de Información Pública
presentada el 29 de noviembre de 2018, en la que una de las cuestiones
planteadas era dirigida a obtener información a cerca de los avances en el
expediente de regulación del Poblado del Tranco.
“TERCERO: Con fecha 15/01/2019, se solicita informe al personal técnico de esta
Delegación Territorial, que es emitido el 28/01/2019. Una vez analizada la solicitud,
de conformidad con el artículo 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, procede tramitar la misma.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“PRIMERO: La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
en su artículo 24, establece: «Derecho de acceso a la información pública. Todas las
personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y la legislación de
desarrollo , el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más
limitaciones que las contempladas en la Ley».
“SEGUNDO: La competencia para dictar esta Resolución corresponde a esta
Delegación Territorial en virtud de lo establecido en el art. 28.2 de la citada Ley.
“A la vista de los anteriores Antecedentes y Fundamentos de Derecho y de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, las normas citadas y demás disposiciones
de general y vigente aplicación.
“RESUELVO
“Acceder a la solicitud de información presentada por [Nombre de la persona
reclamante], en el sentido recogido por el personal técnico, de que las reuniones
mantenidas entre el Exmo. Ayuntamiento y la Delegación Territorial, forman parte
de un procedimiento administrativo que tiene por objeto la regulación urbanística
de varias aldeas en el municipio. De todas las actuaciones llevadas a cabo hasta la
fecha, la única que ha estado sometida al trámite de información pública ha sido la
aprobación inicial, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Hornos de Segura del
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del núcleo de las aldeas de Cañada
Morales, Guadabraz, Hornos el Viejo, La Platera, La Capellanía y el Poblado del
Tranco , cuyo anuncio fue insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén,
nº144 de fecha 15 de junio de 2018; mediante el que se concedía un plazo de 20
días para que cualquier interesado pudiera consultar el citado documento.
“El resto de actuaciones, informes técnicos y jurídicos y reuniones que se están
manteniendo con respecto a este expediente, son actos preparatorios de carácter
interno no sujetos a trámite de información pública, y por tanto, al margen de lo
previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Una vez que el expediente continúe su trámite administrativo, y de conformidad
con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, será objeto de publicidad aquellos tramites contemplados en dicha
norma.
“Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, o, previa y potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la notificación, Reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con el artículo 33,1 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Mediante este documento se notifica a la persona solicitante la presente
Resolución, según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la
solicitud constataba que la notificación se realizase por correo electrónico.
Tercero. El 11 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de fecha 6 de
febrero de 2019, antes transcrita, en la que la interesada manifiesta que:
“Al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA), con fecha 8 de enero de 2019 y número de registro electrónico de entrada
2019/00000009‐PID@, presenté solicitud de información pública ante la
Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía relativa a los trámites de
regularización del Poblado del Tranco en Hornos de Segura (Jaén), demandando
concretamente las fechas en las que se han producido reuniones entre dicha
Delegación Territorial y el Ayuntamiento de Hornos, así como cualquier soporte
documental generado por dichos contactos (adjunto copia de dicha solicitud) y los
informes jurídicos en que se basa para afirmar que no existe procedimiento
aplicable a este expediente.
“Con fecha 6 de febrero la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía me
ha notificado la resolución a la citada solicitud de información pública, cuyo tenor
es el siguiente:
“«Las reuniones mantenidas entre el Exmo. Ayuntamiento y la Delegación
Territorial, forman parte de un procedimiento administrativo que tiene por objeto
la regulación urbanística de varias aldeas en el municipio. De todas las actuaciones
llevadas a cabo hasta la fecha, la única que ha estado sometida al trámite de
información pública ha sido la aprobación inicial, por parte del Excmo.
Ayuntamiento de Hornos de Segura del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
del núcleo de las aldeas de Cañada Morales, Guadabraz, Hornos el Viejo, La
Platera, La Capellanía y el Poblado del Tranco, cuyo anuncio fue insertado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, nº144 [sic; se trata realmente del BOP nº
114] de fecha 15 de junio de 2018; mediante el que se concedía un plazo de 20 días
para que cualquier interesado pudiera consultar el citado documento. El resto de
actuaciones, informes técnicos y jurídicos y reuniones que se están manteniendo
con respecto a este expediente, son actos preparatorios de carácter interno no
sujetos a trámite de información pública, y por tanto, al margen de lo previsto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Una vez que el
expediente continúe su trámite administrativo, y de conformidad con lo
establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, será objeto de publicidad aquellos tramites contemplados en dicha
norma».
“A la vista de la anterior resolución, [...] presento mediante este escrito
RECLAMACIÓN ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, de conformidad con el artículo 33.1 LTPA, de acuerdo con los motivos
siguientes:
“Según define el art. 2.a) LTPA, se considera «información pública» sujeta a las
exigencias de la legislación de transparencia «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
“De acuerdo con dicha definición, no parece haber duda de que los datos por mí
solicitados a la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (fechas de las
reuniones entre la citada Delegación Territorial y el Ayuntamiento de Hornos, así
como cualquier soporte documental generado por dichos contactos) pueden ser
considerados como «información pública», aspecto éste que en ningún momento
ha sido negado por la Delegación Territorial.
“- Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder
a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto
supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que solo
puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva,
alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
“Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º
1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso ‐Administrativo, Sección
Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del
derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando
no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo
14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del
derecho de acceso a la información. […] Asimismo, la posibilidad de limitar el
derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la
Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un
derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y
en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
“‐ La Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía parece confundir el derecho
de acceso a la información pública reconocido en la Constitución (art. 105.b) y en
las leyes (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, art. 13.d; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; LTPA) con los
trámites de información pública previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
“Efectivamente, la resolución frente a la que ahora reclamo comienza señalando
que los datos solicitados «forman parte de un procedimiento administrativo que
tiene por objeto la regulación urbanística», entre cuyas actuaciones «la única que
ha estado sometida al trámite de información pública» ha sido la aprobación inicial
por parte del Ayuntamiento de Hornos de Segura del Proyecto de Delimitación de
Suelo Urbano de varias aldeas dependientes del mismo. Además, en el último
párrafo de la resolución antes transcrita la Administración indica que una vez que
el señalado expediente administrativo continúe su trámite, «y de conformidad con
lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, será objeto de publicidad aquellos tramites contemplados en dicha
norma».
“Así, el núcleo del razonamiento de la Delegación Territorial para no entregar la
información solicitada es que el resto de actuaciones, informes técnicos y jurídicos
y reuniones que se están manteniendo con respecto al expediente solicitado «son
actos preparatorios de carácter interno no sujetos a trámite de información
pública, y por tanto, al margen de lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía».
“‐ Al hilo de lo anterior, y aunque la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía
no lo explicite así en la resolución impugnada, podríamos presuponer que niega el
acceso a la información solicitada interpretando que nos encontramos ante una de
las «regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública» a las
que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional cuarta LTPA («Se
regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información»).
“Pues bien, a la vista de la interpretación sobre la aplicación de dicha causa de
inadmisión de las solicitudes (Criterio interpretativo del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno 8/2015, de 12 de noviembre, asumido en su doctrina de manera
pacífica por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía) no
parece que pueda afirmarse que la normativa urbanística andaluza establezca un
régimen específico de acceso a la información pública que haga que la legislación
de transparencia no sea de aplicación directa en este caso y opere únicamente
como norma supletoria en dicha materia o área de actuación administrativa.
“‐ Además, tampoco cabría aplicar la causa de inadmisión de las solicitudes
prevista en los artículos 18.1.b) de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 30.b) LTPA
(inadmisión de las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o
de apoyo) que podría entenderse que subyace también en la argumentación de la
resolución ahora impugnada cuando la Administración señala que «el resto de
actuaciones, informes técnicos y jurídicos y reuniones que se están manteniendo
con respecto a este expediente, son actos preparatorios de carácter interno no
sujetos a trámite de información pública, y por tanto, al margen de lo previsto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía».
“Efectivamente, como señala el Criterio interpretativo del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno 6/2015, de 12 de noviembre, es la condición de
información auxiliar o de apoyo la que permitirá, de forma motivada y concreta en
cada caso concreto, invocar la aplicación de esta causa de exclusión, debiendo
tenerse en cuenta además que la motivación que exige la legislación de
transparencia para que operen las causas de inadmisión tiene la finalidad de evitar
que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente
o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante
para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y
su aplicación; éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de
carácter auxiliar o de apoyo.
“En este sentido, no parece que la información solicitada (fechas en las que se han
producido reuniones entre dicha Delegación Territorial y el Ayuntamiento de
Hornos, así como los documentos que puedan haber sido generados por dichos
contactos) pueda catalogarse como información de carácter auxiliar o de apoyo, no
habiendo aportado la Delegación Territorial en su resolución motivación alguna
que pueda acreditar lo contrario en este caso concreto.
“De acuerdo con los motivos anteriormente descritos, considerando que la
información solicitada se incardina claramente en el concepto de información y no
habiendo sido alegada por el Ayuntamiento ninguna limitación impeditiva del
acceso de acuerdo con la normativa de transparencia vigente, SOLICITO al Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que estime la presente
reclamación e inste a la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía a
que me entregue la información objeto de la solicitud”.
Cuarto. Con fecha 6 de marzo de 2019, el Consejo dirige a la interesada comunicación de
inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó a la
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y
Patrimonio Histórico en Jaén —competente en la materia tras la reestructuración de
Delegaciones Territoriales—, copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 13 de marzo
de 2019 a la Unidad de Transparencia del órgano.
Quinto. El 6 de marzo de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa
de lo siguiente:
“Habiéndose remitido a esta Delegación Territorial por parte de ese Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, reclamación núm 85/2019
presentada por XXX, al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
de Transparencia, y la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía; por la presente se le comunica que dicha Reclamación fue resuelta
favorablemente con fecha 25 de marzo de 2019 y notificada a la interesada tanto la
Resolución como la información requerida con la misma fecha.
“Se adjunta al presente escrito copia tanto de la Resolución como de la notificación a la
interesada (mediante correo electrónico). Si bien se solicitó confirmación de lectura
del correo electrónico, dicha confirmación nunca se recibió,
“A los efectos de que por parte de ese organismo se pueda proceder, si se estima
oportuno, al archivo de la citada reclamación”.
Consta en el expediente remitido por la Delegación Territorial a este Consejo, en el trámite de
alegaciones concedido, dos correos electrónico de fechas 25 de marzo de 2019 y reiterado el
24 de febrero de 2020, a la persona reclamante, adjuntándole la resolución así como la
información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio
Histórico en Jaén en el que comunica a este Consejo que la solicitud “fue resuelta
favorablemente con fecha 25 de marzo de 2019 y notificada a la interesada tanto la Resolución
como la información requerida con la misma fecha”, sin que la persona reclamante haya
puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta
proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la entonces Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.