El ciudadano solicitó a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la renovación de su título de familia numerosa. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a información pública, sino de una petición de actuación administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La pretensión del reclamante es ajena a la noción de información pública definida en el artículo 2 a) de la LTPA, ya que no busca acceder a documentos preexistentes.
2
La solicitud no persigue el acceso a contenidos que obren en poder de la administración, sino que requiere la realización de una actuación administrativa concreta (expedición de un título).
3
El objeto de la reclamación escapa al ámbito competencial del Consejo al quedar fuera del marco objetivo de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 226/2020, de 8 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, por denegación de información pública (Reclamación núm.
185/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 18 de septiembre de 2019, escrito dirigido a la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por el que solicita:
“Asunto: renovación familia numerosa.
“Expone: que reúne los requisitos para solicitar la renovación del título de familia
numerosa.
“Solicita: sea tramitada esta solicitud ante la Delegación provincial de Sevilla de la
Consejería de Salud y familias de la Junta de Andalucía y le sea expedido un nuevo
título de familia numerosa”.
Segundo. El 19 de mayo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su escrito.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación tiene por objeto una pretensión cuyo examen escapa al
ámbito competencial de este Consejo, por lo que no procede su admisión a trámite.
Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya
información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por
completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se
persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder de la
Consejería reclamada —como exige el transcrito art. 2 a) LTPA—, sino que ésta emprenda una
determinada actuación, a saber, que expida un nuevo título de familia numerosa.
Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito
objetivo delimitado en la LTPA.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, por denegación de información pública.