El ciudadano solicitó información sobre empleo, retribuciones, deuda, cánones y tuberías a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS). Tras una respuesta conjunta con Giahsa, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a la MAS a precisar la información sobre deuda y préstamos.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica a un portal web o a las cuentas anuales no es suficiente para satisfacer el derecho de acceso si no se concreta el enlace exacto y los epígrafes donde obra la información.
2
La respuesta debe redireccionar al solicitante de forma inequívoca, rápida y directa a los datos precisos, sin necesidad de realizar búsquedas sucesivas.
3
Se considera satisfecha la solicitud de retribuciones directivas al haberse informado de la inexistencia de remuneraciones fuera de convenio y facilitado el enlace correspondiente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 229/2020, de 15 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Mancomunidad de Servicios de la
Provincia de Huelva (MAS) por denegación de información pública (Reclamación núm.
161/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 13 de marzo de 2019, la siguiente solicitud de
información dirigida a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (en
adelante, MAS):
“Como usuario de la empresa pública Giahsa y su mancomunidad MAS en la provincia
de Huelva y en cumplimiento de la Ley de Transparencia Pública Andaluza (LTPA), les
solicito la siguiente información a ustedes como responsables de la MAS, así mismo
entiendo que ustedes como máximos responsables saben a qué departamento o
persona responsable de la MAS deben hacer llegar estas peticiones.
“SOLICITA:
“1. Convocatorias públicas de empleo por parte de Giahsa de los últimos 5 años, así
como todos los trámites de publicidad y colaboración con el SAE como marca la ley de
transparencia, así como los criterios de selección o baremos empleados en los
mismos para seleccionar con transparencia e igualdad de condiciones y sin
discriminación alguna.
“2. Retribuciones económicas anuales que no consten en el convenio de Giahsa (Se
entiende dietas, retribuciones especiales, horas extras, y cualquier otra retribución
que no aparezca en el convenio en vigor de Giahsa), de todo el cuerpo directivo y
gerencial de la MAS, en los ejercicios 2.015 a 2.018 ya que en el portal de
transparencia de la empresa faltan estos datos.
“3. Deuda viva de la MAS a fecha de este escrito, y todos los préstamos concedidos y a
cuenta de que objetivo financiero a cubrir en el periodo de los últimos 10 años.
“4. Todos los adelantos de canon demanial a los Ayuntamientos que eran o son
miembros de la MAS y Giahsa, y el montante económico de cada uno, en los últimos
15 años.
“5. Kilómetros totales existentes en los pueblos que están acogidos a MAS de tuberías
de fibrocementos, así como los kilómetros totales de tuberías de fibrocemento que ya
han sobrepasado su vida útil.
“6. Los informes acerca de la calidad, además solicito que se incluya los datos
procedentes de la incidencia de las fibras de asbestos, amianto y fibrocemento, y las
características de estos estudios y las empresas encargadas de llevar a cabo estos
estudios.
“Insto se me aporte la información requerida al correo electrónico [dirección de correo
electrónico de la persona interesada] o a la dirección postal arriba referida. Solicito se
me conteste en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha de registro de
este escrito, así mismo les insto a que cualquiera de estas peticiones que les
efectuamos y no les correspondieran, solicitamos nos indiquen que institución,
organismo o empresa le corresponde. De no contestar a los datos que solicito y a los
que vienen obligados a proporcionarme en base a la L.T.P.A., me guardaré el derecho
de acudir a los medios necesarios para que se dé cumplimiento a esta ley”.
Segundo. El mismo día 13 de marzo el interesado dirigió escrito a la empresa Gestión Integral
del Agua de Huelva S.A. (Giahsa) por el que solicita idéntica información que la solicitada a la
Mancomunidad MAS con excepción de los apartados 2 y 3, que dicen así:
“2. Retribuciones económicas anuales que no consten en el convenio de Giahsa (Se
entiende dietas, retribuciones especiales, horas extras, y cualquier otra retribución
que no aparezca en el convenio en vigor de Giahsa), de todo el cuerpo directivo y
gerencial de la empresa pública Giahsa, en los ejercicios 2.015 a 2.018 ya que en el
portal de transparencia de la empresa faltan estos datos.
“3. Deuda viva de la empresa pública Giahsa a fecha de este escrito, y todos los
préstamos concedidos y a cuenta de que objetivo financiero a cubrir en el periodo de
los últimos 10 años.
Tercero. Con fecha 3 de mayo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información referida en el Antecedente Primero, en la que la
persona reclamante expone lo siguiente:
“Con fecha 13/03/2019, doy registro de entrada de un escrito solicitando información
de carácter público a la empresa Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. (Giahsa),
concretamente el escrito va dirigido a la atención de su Director Ejecutivo, D. [nombre
de la persona Director Ejecutivo de la empresa] y al Gerente de la citada D. [nombre de la
persona Gerente de la empresa], sin que hasta la fecha haya tenido la mas mínima
respuesta a dicha solicitud de información a la que vienen obligados al ser una
empresa de capital 100% publico. [...].
“Con fecha 13/03/2019, doy registro de entrada de un escrito solicitando información
de carácter publico a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS),
concretamente el escrito va dirigido a la atención de Doña [nombre de la persona que
ejerce la Presidencia de la Mancomunidad], Presidenta de la MAS y a los miembros del
consejo de Administración de la citada Mancomunidad, sin que hasta la fecha haya
tenido la mas mínima respuesta a dicha solicitud de información a la que vienen
obligados al ser una mancomunidad compuesta en exclusiva por Ayuntamientos de la
Provincia de Huelva. [...].
“Con fecha 26/10/2018, se interpone Formulario de Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por incumplimiento de la ley de
transparencia en la web de la empresa Giahsa por faltar datos de los curriculum de los
altos cargos de Giahsa, a fecha de esta reclamación ni lo ha corregido la empresa
Giahsa ni nos ha contestado aun el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía. Se adjunta copia de la reclamación”.
A la reclamación dirigida contra la Mancomunidad se le asigna el número de expediente de
Reclamación de este Consejo 161/2019, la cual es objeto de esta resolución.
A la reclamación dirigida contra Giahsa, se le asigna el número de expediente de Reclamación
de este Consejo 162/2019, y es objeto de resolución distinta.
Cuarto. El 16 de mayo de 2019, el Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del
procedimiento de resolución de la reclamación. Asimismo, se le comunicó en relación con la
denuncia —a la que se asignó el número de expediente PA-302/2018— que “se encuentra en
tramitación actualmente en este Consejo y le será notificada en cuanto sea resuelta. La tramitación
de la denuncia al tratarse de un procedimiento distinto, se realiza de forma separada a la
tramitación de las dos reclamaciones 161/2019 y 162/2019”.
En la misma fecha se solicitó a MAS copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 17 de mayo
de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente de MAS
Quinto. El 4 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito conjunto de la Mancomunidad
y Giahsa en el se informa de lo siguiente:
“Atendiendo a su requerimiento [...] sobre reclamación deducida por Don [Nombre de
la Persona Reclamante], adjunto le remito:
“-Copia de las solicitudes de información dirigidas por el reclamante a la
Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y Giahsa.
“-Copia de la respuesta conjunta de Giahsa y la MAS remitida al Sr.[Nombre de la
Persona Reclamante] con fecha 22 de abril de 2019, junto con el acuse de recibo de la
notificación.
“- Asimismo, le significo que se tiene prevista la celebración de una Junta General para
el día 9 de julio de 2019, a la que se llevaría la solicitud de datos relativos al adelanto
del canon, sí le significo que está previsto realizar una convocatoria dentro del primer
semestre a efectos de la aprobación de cuentas anuales, a cuya sesión se llevaría este
asunto.
“Con independencia de lo anterior, sin que ello suponga pretender negar el derecho
del Sr. [nombre de la Persona Reclamante] a obtener la información contemplada por la
vigente normativa en materia de transparencia, pero a efectos de que por parte de
ese Consejo se tenga un conocimiento pleno del contexto en el que ese derecho se
ejercita, adjunto le remito un resumen de las publicaciones realizadas por el mismo,
bien con su propio nombre bien a través del perfil «PAGMAS» realiza en las redes
sociales”.
A las alegaciones remitidas a este Consejo, la Mancomunidad adjunta respuesta conjunta, de la
Mancomunidad reclamada y Giahsa, dirigida al interesado con Registro de Salida número 832,
de 22 de abril de 2019, con el siguiente contenido:
“Estimado Sr. [Nombre de la Persona Reclamante]:
“Atendiendo a sus solicitudes de información respecto de determinadas cuestiones de
la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y de esta empresa pública, y
una vez recabados los datos necesarios en ambas entidades, pongo en su
conocimiento lo siguiente:
“1 Convocatorias públicas de empleo...
“1.1 Se le adjunta relación de las convocatorias.
“1.2 En lo que se refiere a publicidad de tas convocatorias durante el período al que
usted se refiere, ha de distinguirse:
1.2.1 Con anterioridad a junio de 2017 las necesidades de personal se nutren de
la Bolsa de Empleo conformada con las solicitudes y curriculums presentados
por todas aquellas personas que, con plazos abiertos durante todo el año,
mostraron su interés en formar parte de las mismas, ya fuese mediante su
presentación en cualquiera de los Ayuntamientos que componen el ámbito de
actuación de la Mancomunidad o mediante su presentación en el Registro
General de Giahsa. En base a las peculiaridades que le son propias a los distintos
perfiles profesionales los requisitos necesarios y aspectos valorables no son
comunes a todos los puestos.
“1.2.2 De junio de 2017 a fecha de hoy. las ofertas de empleo en Giahsa se
canalizan a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Al día de la fecha
mantiene su vigencia el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas
entidades de fecha 13/12/2017. Las ofertas publicadas en este período, con
plazos cerrados para formar parte de las mismas, son las que se relacionan en
el anexo y se corresponden con las fechas de publicación que igualmente se
indica.
“1.2.3 Cada una de ellas, y con base en las peculiaridades que le son propias a
los distintos perfiles profesionales, contienen requisitos necesarios y aspectos
valorables diferentes, que se identifican en cada uno de los anuncios.
“2 Retribuciones de los directivos:
“2.1 Son las que aparece en página web de transparencia de Giahsa
(http://www.giahsa.com/wps/portal/giahsa/Transparencia/lnformacion Laboral). No
existen retribuciones fuera de convenio.
“3 Deuda vida y préstamos:
“3.1 Los últimos documentos oficiales en los que se recogen los datos relativa a la
deuda y préstamos de Giahsa son las cuentas anuales auditadas que figuran en la
página de transparencia
(http://www.giahsa.com/wps/portal/giahsa/Transparencia/lnformacion
Economica/Cuentas anuales/).
“4 Adelantos de canon:
“4.1 Se trata de una información que afecta a terceros, por lo que la decisión sobre
facilitarla debe ser compartida entre Giahsa y los ayuntamientos afectados. En este
sentido, le informo que su petición será tratada en la próxima Junta General dé la
entidad, que está integrada por representantes de cada uno de los ayuntamientos..
“5 Kilómetros de tubería de fibrocemento.
“5.1 No se dispone de esa información elaborada.
“6 Informes acerca de la calidad...
“6.1 No se dispone de esa información elaborada. No se dispone de informes acerca
de la incidencia de las fibras de asbesto, amianto y fíbrocemento, porque no se trata
de informes obligatorios, al considerarse por parte de los organismos de control que
la eventual presencia de estos materiales en las conducciones y tuberías no
representan un riesgo para la salud de la población abastecida”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Antes de abordar la resolución de esta reclamación, hay que advertir que el escrito
presentado por el interesado el 26 de octubre de 2018, al que se refiere en su formulario de
reclamación, se trata de una denuncia de publicidad activa que formula el reclamante con
número de expediente DPA-PA-302-2018, tal como le fue comunicado al interesado y así
consta en los antecedentes de esta resolución. Por consiguiente, dicha denuncia siguió su
propia tramitación, separada del procedimiento de la presente reclamación, habiendo
quedado resuelta mediante la Resolución RES-PA-149/2020, de 15 de junio.
En suma, es objeto de la presente resolución abordar la reclamación n.º 161/2019, que el
solicitante interpuso contra la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva.
Tercero. Resulta necesario señalar que con la solicitud se pretende el acceso a información
concerniente tanto a la empresa pública Giahsa —que resulta ser un ente instrumental de la
MAS— como a la propia Mancomunidad MAS.
Pues bien, ambas entidades —MAS y Giahsa— se hallan incluidas en el ámbito subjetivo de
aplicación de la legislación reguladora de la transparencia [artículo 3.1 d) e i) LTPA]. En
consecuencia, ambas están obligadas a atender las solicitudes de información que la
ciudadanía quiera formularles en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Para identificar qué entidad es la obligada en el presente caso a proporcionar la información
pretendida en relación con Giahsa, son de aplicación las reglas de tramitación previstas en el
artículo 19 apartados 1 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). De conformidad con el apartado
primero de dicho artículo, en el caso de que la solicitud se refiera “a información que no obre en
poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta
circunstancia al solicitante”; mientras que, por su parte el artículo 19.4 LTAIBG, establece que
“[c]uando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige,
haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud
a éste para que decida sobre el acceso”.
En estos asuntos, cuando se comprueba que los órganos o entidades no han derivado la
solicitud de información a quien resulta competente, el Consejo viene decidiendo la
retroacción e insta a remitir la solicitud a la entidad que haya de decidir lo referente a su
competencia.
No obstante, en el caso que nos ocupa, comoquiera que el reclamante ha reproducido
literalmente —con excepción de dos apartados— la misma solicitud de información a ambas
entidades, que contra ambas se han interpuesto sendas reclamaciones —la actual objeto de
esta resolución formulada contra MAS y la n.º 162-2019 interpuesta contra Giahsa—, y que la
respuesta dada al interesado fue una comunicación firmada por la titular de la Presidencia de
la MAS y del Consejo de Administración de Giahsa —persona en la que concurren ambos
cargos—, procede por economía procedimental abordar en esta Resolución las dos peticiones
específicamente referidas a MAS, en tanto que las restantes pretensiones se examinarán al
resolver la reclamación 162/2019.
Cuarto. La primera petición que hemos de abordar se refiere a las “[r]etribuciones
económicas anuales que no consten en el convenio de Giahsa (se entiende dietas,
retribuciones especiales, horas extras, y cualquier otra retribución que no aparezca en el
convenio en vigor de Giahsa), de todo el cuerpo directivo de la MAS en los ejercicios 2.015 a
2.018…”.
A este respecto, la respuesta ofrecida por la Mancomunidad MAS y Giahsa, además de ofrecer
al interesado un enlace web donde obra información sobre remuneraciones de directivos de la
empresa, le ofreció contestación al interesado informándole de que no existía retribución
alguna fuera de convenio, por lo que ha de entenderse que la empresa pública se atuvo
estrictamente a lo solicitado. En consecuencia, al haber facilitado dicha información al
interesado sin que éste haya manifestado ninguna objeción sobre el particular, cabe declarar
la terminación de este extremo de la reclamación.
Quinto. A la petición de conocer la “deuda viva de MAS [a la fecha de la solicitud, esto es el 13-
3-2019] y todos los préstamos concedidos y a cuenta de qué objetivo financiero a cubrir en el
periodo de los últimos 10 años”, responde facilitando al interesado un link que accede a las
Cuentas anuales, pero no a la concreta información requerida por el ahora reclamante en su
escrito de solicitud.
Respecto a la remisión genérica que realiza a las Cuentas anuales, es preciso recordar que
para satisfacer adecuadamente la pretensión de la persona interesada no basta con ceñirse a
apuntar genéricamente la existencia de un sitio web donde es posible encontrar la información
pretendida (en este caso, el enlace a las cuentas anuales). A este respecto, el artículo 22.3 Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (en adelante, LTAIBG), establece que, si la información ya ha sido publicada, la
resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar cómo puede accederse
a ella; pero no es menos verdad que, según la línea doctrinal seguida constantemente por este
Consejo, dicha indicación debe reunir determinados requisitos:
«… en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o
página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Esta podrá
redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga
totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede
a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas
que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y leve,
de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos,
ni de sucesivas búsqueda» (entre otras muchas, Resoluciones 33/2016, FJ 4º; 123/2016,
FJ 3º; 100/2017, FJ 5º).
En consecuencia, la entidad reclamada podrá optar entre proporcionar a la persona interesada
directamente la información solicitada (“deuda viva de MAS [a la fecha de la solicitud, esto es el
13-3-2019] y todos los préstamos concedidos y a cuenta de qué objetivo financiero a cubrir en
el periodo de los últimos 10 años”), o bien identificar el link o enlace exacto que dé acceso de
forma directa e inequívoca a la información que, según MAS, obra en el enlace facilitado. Y, en
el caso de no existir dicha información, ha de transmitirse explícitamente esta circunstancia al
solicitante.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra la Mancomunidad
de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) por denegación de información pública.
Segunda. Instar a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) a que, en el
plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución,
ofrezca a la persona reclamante la información indicada en el Fundamento Jurídico Quinto,
dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.