Estimada parcialmente 15/06/2020 · 460 días en resolverse

Reclamación contra la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva por denegación de información pública

El ciudadano solicitó información sobre empleo, retribuciones, deuda, cánones y tuberías a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS). Tras una respuesta conjunta con Giahsa, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a la MAS a precisar la información sobre deuda y préstamos.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica a un portal web o a las cuentas anuales no es suficiente para satisfacer el derecho de acceso si no se concreta el enlace exacto y los epígrafes donde obra la información.
2 La respuesta debe redireccionar al solicitante de forma inequívoca, rápida y directa a los datos precisos, sin necesidad de realizar búsquedas sucesivas.
3 Se considera satisfecha la solicitud de retribuciones directivas al haberse informado de la inexistencia de remuneraciones fuera de convenio y facilitado el enlace correspondiente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 229/2020, de 15 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) por denegación de información pública (Reclamación núm. 161/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 13 de marzo de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (en adelante, MAS): “Como usuario de la empresa pública Giahsa y su mancomunidad MAS en la provincia de Huelva y en cumplimiento de la Ley de Transparencia Pública Andaluza (LTPA), les solicito la siguiente información a ustedes como responsables de la MAS, así mismo entiendo que ustedes como máximos responsables saben a qué departamento o persona responsable de la MAS deben hacer llegar estas peticiones. “SOLICITA: “1. Convocatorias públicas de empleo por parte de Giahsa de los últimos 5 años, así como todos los trámites de publicidad y colaboración con el SAE como marca la ley de transparencia, así como los criterios de selección o baremos empleados en los mismos para seleccionar con transparencia e igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. “2. Retribuciones económicas anuales que no consten en el convenio de Giahsa (Se entiende dietas, retribuciones especiales, horas extras, y cualquier otra retribución que no aparezca en el convenio en vigor de Giahsa), de todo el cuerpo directivo y gerencial de la MAS, en los ejercicios 2.015 a 2.018 ya que en el portal de transparencia de la empresa faltan estos datos. “3. Deuda viva de la MAS a fecha de este escrito, y todos los préstamos concedidos y a cuenta de que objetivo financiero a cubrir en el periodo de los últimos 10 años. “4. Todos los adelantos de canon demanial a los Ayuntamientos que eran o son miembros de la MAS y Giahsa, y el montante económico de cada uno, en los últimos 15 años. “5. Kilómetros totales existentes en los pueblos que están acogidos a MAS de tuberías de fibrocementos, así como los kilómetros totales de tuberías de fibrocemento que ya han sobrepasado su vida útil. “6. Los informes acerca de la calidad, además solicito que se incluya los datos procedentes de la incidencia de las fibras de asbestos, amianto y fibrocemento, y las características de estos estudios y las empresas encargadas de llevar a cabo estos estudios. “Insto se me aporte la información requerida al correo electrónico [dirección de correo electrónico de la persona interesada] o a la dirección postal arriba referida. Solicito se me conteste en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha de registro de este escrito, así mismo les insto a que cualquiera de estas peticiones que les efectuamos y no les correspondieran, solicitamos nos indiquen que institución, organismo o empresa le corresponde. De no contestar a los datos que solicito y a los que vienen obligados a proporcionarme en base a la L.T.P.A., me guardaré el derecho de acudir a los medios necesarios para que se dé cumplimiento a esta ley”. Segundo. El mismo día 13 de marzo el interesado dirigió escrito a la empresa Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. (Giahsa) por el que solicita idéntica información que la solicitada a la Mancomunidad MAS con excepción de los apartados 2 y 3, que dicen así: “2. Retribuciones económicas anuales que no consten en el convenio de Giahsa (Se entiende dietas, retribuciones especiales, horas extras, y cualquier otra retribución que no aparezca en el convenio en vigor de Giahsa), de todo el cuerpo directivo y gerencial de la empresa pública Giahsa, en los ejercicios 2.015 a 2.018 ya que en el portal de transparencia de la empresa faltan estos datos. “3. Deuda viva de la empresa pública Giahsa a fecha de este escrito, y todos los préstamos concedidos y a cuenta de que objetivo financiero a cubrir en el periodo de los últimos 10 años. Tercero. Con fecha 3 de mayo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información referida en el Antecedente Primero, en la que la persona reclamante expone lo siguiente: “Con fecha 13/03/2019, doy registro de entrada de un escrito solicitando información de carácter público a la empresa Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. (Giahsa), concretamente el escrito va dirigido a la atención de su Director Ejecutivo, D. [nombre de la persona Director Ejecutivo de la empresa] y al Gerente de la citada D. [nombre de la persona Gerente de la empresa], sin que hasta la fecha haya tenido la mas mínima respuesta a dicha solicitud de información a la que vienen obligados al ser una empresa de capital 100% publico. [...]. “Con fecha 13/03/2019, doy registro de entrada de un escrito solicitando información de carácter publico a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), concretamente el escrito va dirigido a la atención de Doña [nombre de la persona que ejerce la Presidencia de la Mancomunidad], Presidenta de la MAS y a los miembros del consejo de Administración de la citada Mancomunidad, sin que hasta la fecha haya tenido la mas mínima respuesta a dicha solicitud de información a la que vienen obligados al ser una mancomunidad compuesta en exclusiva por Ayuntamientos de la Provincia de Huelva. [...]. “Con fecha 26/10/2018, se interpone Formulario de Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por incumplimiento de la ley de transparencia en la web de la empresa Giahsa por faltar datos de los curriculum de los altos cargos de Giahsa, a fecha de esta reclamación ni lo ha corregido la empresa Giahsa ni nos ha contestado aun el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Se adjunta copia de la reclamación”. A la reclamación dirigida contra la Mancomunidad se le asigna el número de expediente de Reclamación de este Consejo 161/2019, la cual es objeto de esta resolución. A la reclamación dirigida contra Giahsa, se le asigna el número de expediente de Reclamación de este Consejo 162/2019, y es objeto de resolución distinta. Cuarto. El 16 de mayo de 2019, el Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. Asimismo, se le comunicó en relación con la denuncia —a la que se asignó el número de expediente PA-302/2018— que “se encuentra en tramitación actualmente en este Consejo y le será notificada en cuanto sea resuelta. La tramitación de la denuncia al tratarse de un procedimiento distinto, se realiza de forma separada a la tramitación de las dos reclamaciones 161/2019 y 162/2019”. En la misma fecha se solicitó a MAS copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 17 de mayo de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente de MAS Quinto. El 4 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito conjunto de la Mancomunidad y Giahsa en el se informa de lo siguiente: “Atendiendo a su requerimiento [...] sobre reclamación deducida por Don [Nombre de la Persona Reclamante], adjunto le remito: “-Copia de las solicitudes de información dirigidas por el reclamante a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y Giahsa. “-Copia de la respuesta conjunta de Giahsa y la MAS remitida al Sr.[Nombre de la Persona Reclamante] con fecha 22 de abril de 2019, junto con el acuse de recibo de la notificación. “- Asimismo, le significo que se tiene prevista la celebración de una Junta General para el día 9 de julio de 2019, a la que se llevaría la solicitud de datos relativos al adelanto del canon, sí le significo que está previsto realizar una convocatoria dentro del primer semestre a efectos de la aprobación de cuentas anuales, a cuya sesión se llevaría este asunto. “Con independencia de lo anterior, sin que ello suponga pretender negar el derecho del Sr. [nombre de la Persona Reclamante] a obtener la información contemplada por la vigente normativa en materia de transparencia, pero a efectos de que por parte de ese Consejo se tenga un conocimiento pleno del contexto en el que ese derecho se ejercita, adjunto le remito un resumen de las publicaciones realizadas por el mismo, bien con su propio nombre bien a través del perfil «PAGMAS» realiza en las redes sociales”. A las alegaciones remitidas a este Consejo, la Mancomunidad adjunta respuesta conjunta, de la Mancomunidad reclamada y Giahsa, dirigida al interesado con Registro de Salida número 832, de 22 de abril de 2019, con el siguiente contenido: “Estimado Sr. [Nombre de la Persona Reclamante]: “Atendiendo a sus solicitudes de información respecto de determinadas cuestiones de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y de esta empresa pública, y una vez recabados los datos necesarios en ambas entidades, pongo en su conocimiento lo siguiente: “1 Convocatorias públicas de empleo... “1.1 Se le adjunta relación de las convocatorias. “1.2 En lo que se refiere a publicidad de tas convocatorias durante el período al que usted se refiere, ha de distinguirse: 1.2.1 Con anterioridad a junio de 2017 las necesidades de personal se nutren de la Bolsa de Empleo conformada con las solicitudes y curriculums presentados por todas aquellas personas que, con plazos abiertos durante todo el año, mostraron su interés en formar parte de las mismas, ya fuese mediante su presentación en cualquiera de los Ayuntamientos que componen el ámbito de actuación de la Mancomunidad o mediante su presentación en el Registro General de Giahsa. En base a las peculiaridades que le son propias a los distintos perfiles profesionales los requisitos necesarios y aspectos valorables no son comunes a todos los puestos. “1.2.2 De junio de 2017 a fecha de hoy. las ofertas de empleo en Giahsa se canalizan a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Al día de la fecha mantiene su vigencia el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas entidades de fecha 13/12/2017. Las ofertas publicadas en este período, con plazos cerrados para formar parte de las mismas, son las que se relacionan en el anexo y se corresponden con las fechas de publicación que igualmente se indica. “1.2.3 Cada una de ellas, y con base en las peculiaridades que le son propias a los distintos perfiles profesionales, contienen requisitos necesarios y aspectos valorables diferentes, que se identifican en cada uno de los anuncios. “2 Retribuciones de los directivos: “2.1 Son las que aparece en página web de transparencia de Giahsa (http://www.giahsa.com/wps/portal/giahsa/Transparencia/lnformacion Laboral). No existen retribuciones fuera de convenio. “3 Deuda vida y préstamos: “3.1 Los últimos documentos oficiales en los que se recogen los datos relativa a la deuda y préstamos de Giahsa son las cuentas anuales auditadas que figuran en la página de transparencia (http://www.giahsa.com/wps/portal/giahsa/Transparencia/lnformacion Economica/Cuentas anuales/). “4 Adelantos de canon: “4.1 Se trata de una información que afecta a terceros, por lo que la decisión sobre facilitarla debe ser compartida entre Giahsa y los ayuntamientos afectados. En este sentido, le informo que su petición será tratada en la próxima Junta General dé la entidad, que está integrada por representantes de cada uno de los ayuntamientos.. “5 Kilómetros de tubería de fibrocemento. “5.1 No se dispone de esa información elaborada. “6 Informes acerca de la calidad... “6.1 No se dispone de esa información elaborada. No se dispone de informes acerca de la incidencia de las fibras de asbesto, amianto y fíbrocemento, porque no se trata de informes obligatorios, al considerarse por parte de los organismos de control que la eventual presencia de estos materiales en las conducciones y tuberías no representan un riesgo para la salud de la población abastecida”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Antes de abordar la resolución de esta reclamación, hay que advertir que el escrito presentado por el interesado el 26 de octubre de 2018, al que se refiere en su formulario de reclamación, se trata de una denuncia de publicidad activa que formula el reclamante con número de expediente DPA-PA-302-2018, tal como le fue comunicado al interesado y así consta en los antecedentes de esta resolución. Por consiguiente, dicha denuncia siguió su propia tramitación, separada del procedimiento de la presente reclamación, habiendo quedado resuelta mediante la Resolución RES-PA-149/2020, de 15 de junio. En suma, es objeto de la presente resolución abordar la reclamación n.º 161/2019, que el solicitante interpuso contra la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva. Tercero. Resulta necesario señalar que con la solicitud se pretende el acceso a información concerniente tanto a la empresa pública Giahsa —que resulta ser un ente instrumental de la MAS— como a la propia Mancomunidad MAS. Pues bien, ambas entidades —MAS y Giahsa— se hallan incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la legislación reguladora de la transparencia [artículo 3.1 d) e i) LTPA]. En consecuencia, ambas están obligadas a atender las solicitudes de información que la ciudadanía quiera formularles en ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Para identificar qué entidad es la obligada en el presente caso a proporcionar la información pretendida en relación con Giahsa, son de aplicación las reglas de tramitación previstas en el artículo 19 apartados 1 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). De conformidad con el apartado primero de dicho artículo, en el caso de que la solicitud se refiera “a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”; mientras que, por su parte el artículo 19.4 LTAIBG, establece que “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. En estos asuntos, cuando se comprueba que los órganos o entidades no han derivado la solicitud de información a quien resulta competente, el Consejo viene decidiendo la retroacción e insta a remitir la solicitud a la entidad que haya de decidir lo referente a su competencia. No obstante, en el caso que nos ocupa, comoquiera que el reclamante ha reproducido literalmente —con excepción de dos apartados— la misma solicitud de información a ambas entidades, que contra ambas se han interpuesto sendas reclamaciones —la actual objeto de esta resolución formulada contra MAS y la n.º 162-2019 interpuesta contra Giahsa—, y que la respuesta dada al interesado fue una comunicación firmada por la titular de la Presidencia de la MAS y del Consejo de Administración de Giahsa —persona en la que concurren ambos cargos—, procede por economía procedimental abordar en esta Resolución las dos peticiones específicamente referidas a MAS, en tanto que las restantes pretensiones se examinarán al resolver la reclamación 162/2019. Cuarto. La primera petición que hemos de abordar se refiere a las “[r]etribuciones económicas anuales que no consten en el convenio de Giahsa (se entiende dietas, retribuciones especiales, horas extras, y cualquier otra retribución que no aparezca en el convenio en vigor de Giahsa), de todo el cuerpo directivo de la MAS en los ejercicios 2.015 a 2.018…”. A este respecto, la respuesta ofrecida por la Mancomunidad MAS y Giahsa, además de ofrecer al interesado un enlace web donde obra información sobre remuneraciones de directivos de la empresa, le ofreció contestación al interesado informándole de que no existía retribución alguna fuera de convenio, por lo que ha de entenderse que la empresa pública se atuvo estrictamente a lo solicitado. En consecuencia, al haber facilitado dicha información al interesado sin que éste haya manifestado ninguna objeción sobre el particular, cabe declarar la terminación de este extremo de la reclamación. Quinto. A la petición de conocer la “deuda viva de MAS [a la fecha de la solicitud, esto es el 13- 3-2019] y todos los préstamos concedidos y a cuenta de qué objetivo financiero a cubrir en el periodo de los últimos 10 años”, responde facilitando al interesado un link que accede a las Cuentas anuales, pero no a la concreta información requerida por el ahora reclamante en su escrito de solicitud. Respecto a la remisión genérica que realiza a las Cuentas anuales, es preciso recordar que para satisfacer adecuadamente la pretensión de la persona interesada no basta con ceñirse a apuntar genéricamente la existencia de un sitio web donde es posible encontrar la información pretendida (en este caso, el enlace a las cuentas anuales). A este respecto, el artículo 22.3 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), establece que, si la información ya ha sido publicada, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar cómo puede accederse a ella; pero no es menos verdad que, según la línea doctrinal seguida constantemente por este Consejo, dicha indicación debe reunir determinados requisitos: «… en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Esta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y leve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsqueda» (entre otras muchas, Resoluciones 33/2016, FJ 4º; 123/2016, FJ 3º; 100/2017, FJ 5º). En consecuencia, la entidad reclamada podrá optar entre proporcionar a la persona interesada directamente la información solicitada (“deuda viva de MAS [a la fecha de la solicitud, esto es el 13-3-2019] y todos los préstamos concedidos y a cuenta de qué objetivo financiero a cubrir en el periodo de los últimos 10 años”), o bien identificar el link o enlace exacto que dé acceso de forma directa e inequívoca a la información que, según MAS, obra en el enlace facilitado. Y, en el caso de no existir dicha información, ha de transmitirse explícitamente esta circunstancia al solicitante. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) por denegación de información pública. Segunda. Instar a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) a que, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la persona reclamante la información indicada en el Fundamento Jurídico Quinto, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.