Desistimiento 15/06/2020 · 285 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al expediente y resultados del estudio de riesgo psicosocial del gabinete jurídico

La Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el expediente de contratación y los resultados de un estudio de riesgo psicosocial. Tras alegar que la administración denegó los resultados por no estar en el departamento de contratación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento por no subsanar deficiencias en la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue admitida a trámite pero requirió un periodo de subsanación de deficiencias según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
2 El interesado no aportó la documentación requerida ni concretó con claridad la reclamación en el plazo concedido.
3 La falta de subsanación de los requisitos formales de la solicitud conlleva la aplicación del artículo 68.1 de la LPAC para dar por finalizado el procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 228/2020, de 15 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por la Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 467/2019). ANTECEDENTES Primero. El 4 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública, en la que la que la entidad reclamante expone lo siguiente: “El pasado 08/08/2019 se solicita al Excmo. Ayuntamiento de Jerez que sea facilitado a la representación sindical «Expediente íntegro de contratación para el estudio del riesgo psicosocial de los puestos de trabajo del gabinete Jurídico que realizó la empresa Quirón, así como los resultados de de dicho estudio». “Paradójicamente, con fecha 19/08/2019 se dicta resolución por la Delegada de Economía, Hacienda, Patrimonio y recursos Humanos, en la que se concede solo y exclusivamente el acceso a la información a los documentos disponibles en el Departamento de Contratación relativo al expediente solicitado, pero sin embargo no así los resultados de dicho estudio bajo la excusa de que dichos resultados no están disponibles en el citado Departamento de contratación. “Los resultados de la evaluación del Estudio de Riesgo Psicosocial han sido solicitados de manera reiterada a fin de que sean puestos a disposición de los delegados de prevención y trabajadores afectados sin que se atendiera a dichas solicitudes. La respuesta que ha esgrimido la Administración en la Resolución que adjuntamos, consideramos que vulnera la normativa de transparencia en tanto en cuanto no constituye causa para negarse a facilitar dicha información el que dicho estudio no se localice en el departamento de contratación, cuestión irrelevante ya que la solicitud va dirigida al Excmo. Ayuntamiento como Entidad Local y no a un Departamento en concreto del mismo. “A mayor abundamiento, la Delegada que emite la resolución es igualmente Delegada de Recursos Humanos por lo que conoce perfectamente donde se halla dicho estudio, su contenido y la forma de trasladarlo a los delegados de prevención”. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, acto que resultó notificado mediante anuncio de 8 de enero de 2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 14 de enero de 2020 (BOE núm. 12, Supl. N. Pág. 1), al haber resultado infructuosa la notificación personal efectuada en la dirección consignada en el expediente, en virtud de los dispuesto en los artículos 44 y 46 de la PAC, sin que hasta la fecha se hayan subsanado las deficiencias advertidas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Dado que la persona interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a la Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.