La Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el expediente de contratación y los resultados de un estudio de riesgo psicosocial. Tras alegar que la administración denegó los resultados por no estar en el departamento de contratación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento por no subsanar deficiencias en la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue admitida a trámite pero requirió un periodo de subsanación de deficiencias según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
2
El interesado no aportó la documentación requerida ni concretó con claridad la reclamación en el plazo concedido.
3
La falta de subsanación de los requisitos formales de la solicitud conlleva la aplicación del artículo 68.1 de la LPAC para dar por finalizado el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 228/2020, de 15 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por la Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 467/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 4 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública, en la que
la que la entidad reclamante expone lo siguiente:
“El pasado 08/08/2019 se solicita al Excmo. Ayuntamiento de Jerez que sea facilitado a
la representación sindical «Expediente íntegro de contratación para el estudio del
riesgo psicosocial de los puestos de trabajo del gabinete Jurídico que realizó la
empresa Quirón, así como los resultados de de dicho estudio».
“Paradójicamente, con fecha 19/08/2019 se dicta resolución por la Delegada de
Economía, Hacienda, Patrimonio y recursos Humanos, en la que se concede solo y
exclusivamente el acceso a la información a los documentos disponibles en el
Departamento de Contratación relativo al expediente solicitado, pero sin embargo no
así los resultados de dicho estudio bajo la excusa de que dichos resultados no están
disponibles en el citado Departamento de contratación.
“Los resultados de la evaluación del Estudio de Riesgo Psicosocial han sido solicitados
de manera reiterada a fin de que sean puestos a disposición de los delegados de
prevención y trabajadores afectados sin que se atendiera a dichas solicitudes. La
respuesta que ha esgrimido la Administración en la Resolución que adjuntamos,
consideramos que vulnera la normativa de transparencia en tanto en cuanto no
constituye causa para negarse a facilitar dicha información el que dicho estudio no se
localice en el departamento de contratación, cuestión irrelevante ya que la solicitud va
dirigida al Excmo. Ayuntamiento como Entidad Local y no a un Departamento en
concreto del mismo.
“A mayor abundamiento, la Delegada que emite la resolución es igualmente Delegada
de Recursos Humanos por lo que conoce perfectamente donde se halla dicho estudio,
su contenido y la forma de trasladarlo a los delegados de prevención”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación, acto que
resultó notificado mediante anuncio de 8 de enero de 2020, publicado en el Boletín Oficial del
Estado en fecha 14 de enero de 2020 (BOE núm. 12, Supl. N. Pág. 1), al haber resultado
infructuosa la notificación personal efectuada en la dirección consignada en el expediente, en
virtud de los dispuesto en los artículos 44 y 46 de la PAC, sin que hasta la fecha se hayan
subsanado las deficiencias advertidas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que la persona interesada no ha aportado la documentación solicitada en el plazo
concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la
reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a la Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación
de información pública.