El ciudadano solicitó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior datos detallados sobre todas las solicitudes de acceso a la información recibidas por la Junta de Andalucía. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración respondió concediendo el acceso parcial.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la resolución de 2 de mayo de 2019 que concedió el acceso parcial.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse notificado ya una respuesta al interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 233/2020, de 17 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior por denegación de información pública (Reclamación
núm. 169/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 14 de febrero de 2019, la siguiente petición de
información escrito dirigida a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior por la que solicita lo siguiente:
“En el marco de un trabajo predoctoral financiado por una beca de Formación al
Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
cursada en la Universidad de Murcia, me es preciso conocer la siguiente información
sobre cada una de las solicitudes de acceso a la información recibidas por la Junta de
Andalucía hasta la fecha:
“1) El número de expediente.
“ 2) Fecha de registro.
“ 3) Fecha de resolución.
“4) Información solicitada.
“ 5) Órgano al que se le solicita.
“ 6) Calidad de persona física o jurídica del solicitante.
“ 7) Sexo del solicitante en caso de ser una persona física.
“ 8) Medio de solicitud.
“ 9) Sentido de la resolución.
“ 10) Motivación legal.
“Por tanto, lo que solicito es el envío online de los datos relativos a todas estas
variables para cada una de las solicitudes y a ser posible en formato reutilizable, como
XLS o XLSX. Entiendo que en ninguno de estos apartados se recogen datos de carácter
personal, pero si alguna hiciera referencia, solicito su anonimización”.
Segundo. Con fecha 26 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior ante la ausencia de respuesta a la solicitud de
información, en la que expone que:
“Entiendo que se ha producido silencio administrativo dado el tiempo transcurrido”.
Tercero. Con fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo dirige al reclamante comunicación de
inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2019 a la Unidad de Transparencia
correspondiente.
Cuarto. El 7 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior con el que informa lo siguiente:
“[L]a solicitud de acceso a la información pública objeto de la reclamación fue
presentada originalmente ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Interior [sic], y en virtud de la nueva reestructuración de las Consejerías, que tuvo
lugar con el Decreto del Presidente del 21 de enero de 2019, fue derivada a la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que nos ha
remitido la Resolución y la notificación que dirigieron de la misma al solicitante”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo por la Consejería reclamada: la solicitud de
acceso a la información pública presentada el 14 de febrero de 2019, el informe de
trazabilidad en el que se constata la derivación a la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, efectuada el 15 de febrero de 2019, y la Resolución del
Viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de 2 de mayo de
2019, notificada al solicitante el mismo día por correo electrónico desde la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en
la que se resuelve “[c]onceder el acceso parcial a la información solicitada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de 7 de junio de 2019 de la
Consejería reclamada en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 2 de mayo de
2019, se notificó respuesta al interesado, sin que la persona reclamante haya puesto en
nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX, contra la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por denegación de
información pública .