Pérdida de objeto 17/06/2020 · 489 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre solicitudes de acceso recibidas por la Junta de Andalucía y resultado por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior datos detallados sobre todas las solicitudes de acceso a la información recibidas por la Junta de Andalucía. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración respondió concediendo el acceso parcial.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la resolución de 2 de mayo de 2019 que concedió el acceso parcial.
2 Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse notificado ya una respuesta al interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 233/2020, de 17 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por denegación de información pública (Reclamación núm. 169/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 14 de febrero de 2019, la siguiente petición de información escrito dirigida a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por la que solicita lo siguiente: “En el marco de un trabajo predoctoral financiado por una beca de Formación al Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cursada en la Universidad de Murcia, me es preciso conocer la siguiente información sobre cada una de las solicitudes de acceso a la información recibidas por la Junta de Andalucía hasta la fecha: “1) El número de expediente. “ 2) Fecha de registro. “ 3) Fecha de resolución. “4) Información solicitada. “ 5) Órgano al que se le solicita. “ 6) Calidad de persona física o jurídica del solicitante. “ 7) Sexo del solicitante en caso de ser una persona física. “ 8) Medio de solicitud. “ 9) Sentido de la resolución. “ 10) Motivación legal. “Por tanto, lo que solicito es el envío online de los datos relativos a todas estas variables para cada una de las solicitudes y a ser posible en formato reutilizable, como XLS o XLSX. Entiendo que en ninguno de estos apartados se recogen datos de carácter personal, pero si alguna hiciera referencia, solicito su anonimización”. Segundo. Con fecha 26 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información, en la que expone que: “Entiendo que se ha producido silencio administrativo dado el tiempo transcurrido”. Tercero. Con fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo dirige al reclamante comunicación de inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Cuarto. El 7 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior con el que informa lo siguiente: “[L]a solicitud de acceso a la información pública objeto de la reclamación fue presentada originalmente ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior [sic], y en virtud de la nueva reestructuración de las Consejerías, que tuvo lugar con el Decreto del Presidente del 21 de enero de 2019, fue derivada a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que nos ha remitido la Resolución y la notificación que dirigieron de la misma al solicitante”. Consta en el expediente remitido a este Consejo por la Consejería reclamada: la solicitud de acceso a la información pública presentada el 14 de febrero de 2019, el informe de trazabilidad en el que se constata la derivación a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, efectuada el 15 de febrero de 2019, y la Resolución del Viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de 2 de mayo de 2019, notificada al solicitante el mismo día por correo electrónico desde la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la que se resuelve “[c]onceder el acceso parcial a la información solicitada”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de 7 de junio de 2019 de la Consejería reclamada en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 2 de mayo de 2019, se notificó respuesta al interesado, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, contra la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por denegación de información pública .