Dos personas solicitaron a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática información sobre actuaciones derivadas de una denuncia por símbolos franquistas en Sevilla. Ante la falta de respuesta, reclamaron al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decide archivar el caso por pérdida de objeto al haberse notificado finalmente la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
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La administración reclamada acreditó haber resuelto la solicitud concediendo el acceso a la información con fecha 26 de noviembre de 2018.
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Se ha procedido a una nueva notificación de la resolución favorable al interesado tras comprobarse que no la había recibido.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 232/2020, de 17 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX y XXX, contra la Consejería de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática por denegación de información pública
(Reclamación núm. 166/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Los ahora reclamantes presentaron, el 26 de septiembre de 2018, la siguiente
petición de información a la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Local y
Memoria Democrática, por el que solicitaban:
“ASUNTO.
“Pieza separada de la DENUNCIA sobre el Ayuntamiento de Sevilla, de fecha
09/04/2018, ante la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria
Democrática.
“INFORMACIÓN:
“Actuaciones emprendidas por la Consejería de la Presidencia, Administración Local
y Memoria Democrática en el procedimiento incoado de oficio al amparo del
articulo 32 de la Ley Ley 7/2017 de 28 de marzo, de la Ley de Memoria Histórica y
Democrática de Andalucía.
“Dicho procedimiento trae causa en la meritada Denuncia de fecha 09/04/2018, en
la que se señalaba el incumplimiento por parte del Área de Educación,
Participación y Edificios Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, del mandato legal
aprobado por el Pleno de la corporación de fecha 28 de abril de 2015, para la
retirada de símbolos franquistas de los espacios públicos de la ciudad, entre estos
la inscripción realizada en el retablo cerámico de la fachada del convento de la
Encarnación «Sevilla agradecida a su madre reina y abogada. Sábado 18 de julio de
1936».
“Esta Consejería está obligada a intervenir por exigencia del mandato legal
establecido en la Disposición adicional segunda del citado texto legal, literalmente,
«la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el
procedimiento previsto en el mismo articulo [32] para la retirada de dichos
elementos».
“Transcurridos más de cinco meses de la denuncia, ni siquiera se ha recibido el
acuse de recibo de la misma. Como destaca la sentencia del Tribunal Supremo de
14 de noviembre de 2000 (Rec. 4618/96) el principio de transparencia
administrativa constituye con otras manifestaciones como el derecho de audiencia
o la obligación de motivar tas decisiones administrativas, el contenido de uno de
los llamados «derechos de última generación», el derecho a una buena
administración contenido en el artículo 41 de la Carta de Derechos de la Unión
Europea.
“Su eficacia como mecanismo de control de la actuación administrativa se revela,
de un lado, en la posición del interesado en relación a su derecho a conocer en
cada momento el estado de tramitación del procedimiento en el que se va a
resolver acerca de su pretensión o en relación al interés del que es portador y de
otro, de un modo más general, al reconocer el derecho de los ciudadanos a ser
informados del funcionamiento de la Administración.
“En pieza separada de la Denuncia de 09/04/2018, bajo epígrafe OTROSÍ DICEN, se
pedía información de las actuaciones emprendidas por la Consejería (titular de las
competencias en materia de Administración Local) por el procedimiento de oficio.
“El titular de la Consejería y Vicepresidente de la Junta de Andalucía no pierde
ocasión, con buen criterio, de requerir públicamente al Hermano Mayor de la
Macarena para que Cumpla la Ley, en referencia a la retirada de los restos de
Queipo de Llano de su Basílica.
“Tras una década en que transparencia ha sido la palabra de moda en boca de los
responsables públicos, resulta obligado cumplir sus disposiciones. El problema no
está en la normativa (siempre mejorable) sino en la resistencia a su aplicación. La
Ley de Transparencia permite solicitar cualquier información en poder de las
Instituciones y esa es la finalidad de esta solicitud: conocer las medidas que la
Consejería titular de materias en Memoria Democrática y Administración Local, ha
arbitrado para aplicar sin excusa ambas competencias pues la Ley de Memoria
Democrática no obliga sólo a calificar el retablo como contrario a dicho texto legal,
ni solo a acordar su retirada, como ha hecho el Pleno municipal, sino a abordar
supletoriamente su retirada ante la inacción por parte del Área de Educación,
Participación y Edificios Municipales del Ayuntamiento de Sevilla.
“5. MOTIVACIÓN (Opcional)
“El cumplimiento-de la Constitución. del Estatuto de autonomía y de las leyes, es un
deber inexcusable para todos. Desde el hermano mayor de la Macarena hasta el
Vicepresidente de la Junta de Andalucía”
Segundo. El 26 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 16 de mayo 2019, el Consejo comunica a las personas reclamantes la
iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico de 17 de mayo de 2019 a la Unidad de
Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. El 11 de junio de 2019 tuvo entrada escrito de la actual Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico en el que comunica a este Consejo lo siguiente:
“En relación a su escrito de fecha 16 de mayo de 2019, por el que se solicita la remisión
de una copia del expediente derivado de la solicitud de información pública
presentada por don [nombre reclamante 1] y don [nombre reclamante 2], adjunto le
damos traslado de copia completa del expediente de solicitud de información y,
asimismo, se le informa lo siguiente:
“Con fecha 26 de septiembre de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Justicia e
Interior solicitud de información pública presentada por don [nombre reclamante 1] ,
en nombre de UGT de Sevilla y don [nombre reclamante 2] en nombre de CCOO de
Sevilla en la que se solicitaba información sobre «actuaciones emprendidas por la
entonces Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en
el procedimiento de oficio al amparo del artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,
de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Dicho procedimiento trae causa en
la mentada Denuncia de fecha 09/04/2018, en las que se señala el incumplimiento por
parte del Área de Educación, Participación y Edificios Municipales del Ayuntamiento de
Sevilla del mandato legal aprobado por el Pleno de la corporación de fecha 28 de abril
de 2015, para la retirada de símbolos franquistas de los espacios públicos de la
ciudad».
“En relación con lo anterior, y puesto que el órgano competente para resolver, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por
el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en
el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, era la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria
Democrática, se envió a ésta la solicitud de información pública, teniendo entrada en
su registro con fecha 1 de octubre de 2018.
“Con fecha 30 de noviembre de 2018, mediante comunicación interior del Servicio de
Memoria Democrática de la Dirección General de Memoria Democrática, se remitió
Resolución de fecha 26 de noviembre de 2018, por la que se resuelve la solicitud
concediendo el acceso a la información pública.
“Con fecha 16 de mayo de 2019, se recibe en la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico reclamación presentada por don [nombre reclamante 1] , en nombre de UGT
de Sevilla y don [nombre reclamante 2] , en nombre de CCOO de Sevilla en la que pone
de manifiesto no haber recibido respuesta a su solicitud de información pública
presentada con fecha 26 de septiembre de 2018.
“En relación con lo anterior, y desconociendo el motivo por el cual el interesado no ha
recibido la citada resolución, que como se ha indicado anteriormente fue remitida al
interesado con fecha 30 de noviembre de 2018, se ha procedido nuevamente a su
notificación”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo, el acuse de recibo de fecha 22 de mayo de
2019, notificando la Resolución de 26 de noviembre de 2018, antes citada, en la que se concede
el acceso a la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, en el que comunica a este Consejo que “[c]on
fecha 30 de noviembre de 2018, mediante comunicación interior del Servicio de Memoria
Democrática de la Dirección General de Memoria Democrática, se remitió Resolución de
fecha 26 de noviembre de 2018, por la que se resuelve la solicitud concediendo el acceso a
la información pública”, y que ”desconociendo el motivo por el cual el interesado no ha
recibido la citada resolución, que como se ha indicado anteriormente fue remitida al
interesado con fecha 30 de noviembre de 2018, se ha procedido nuevamente a su
notificación”. Los reclamantes no han trasladado a este Consejo ninguna disconformidad ni
objeción a la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
por XXX y XXX contra la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria
Democrática, por denegación de información pública.